Las mujeres ante la justicia militar franquista en la ciudad de Sevilla (1936-1940)

La presente publicación se adentra en el contexto, situación y antecedentes represivos que vivieron las mujeres perseguidas y represaliadas en Sevilla por el régimen franquista a través de la jurisdicción militar, mediante su sometimiento a juicios sumarísimos en consejos de guerra. Está planteado como un estudio de casos, de modo que hemos indagado tanto en los documentos judiciales de sus procesos (denuncias, atestados, informes, interrogatorios, testimonios, sentencias,…) como en aquellos de carácter administrativo, relacionados con su situación penitenciaria (fichas personales, en su caso). Además, hemos acudido a otras fuentes para tratar de reconstruir la historia de estas mujeres.

La Constitución de la República española de 9 de diciembre de 1931 limitó el alcance de la jurisdicción penal militar a los delitos de carácter militar. Esta separación entre la jurisdicción castrense y la ordinaria, propia de un Estado liberal (uno de cuyos principios básicos es la división entre el poder militar y el poder civil) es suprimida tras el golpe de Estado a la República, que provoca un quiebre de la legalidad institucional vigente y del orden constitucional.

En Sevilla, el bando de guerra leído el 18 de julio de 1936 por el general de División Gonzalo Queipo de Llano, declara el estado de guerra en los territorios bajo su mando y advierte que toda persona opuesta a la acción de los golpistas será juzgada en un procedimiento sumarísimo y fusilada. Mediante el bando de 28 de julio de 19362, la Junta de Defensa Nacional en Burgos hace extensivo a todo el territorio nacional el estado de guerra iniciado en varias provincias españolas.

Este bando de guerra amplía el ámbito de aplicación de la jurisdicción de guerra a un conjunto de delitos que hasta entonces figuraban en el Código Penal ordinario: los de rebelión, sedición, resistencia y desobediencia a la autoridad, así como los delitos contra las personas o la propiedad por móviles políticos o sociales, por citar algunos. La intención no es otra que dejar en manos de tribunales militares la competencia para juzgar acciones de carácter político o contrarias al orden público.

Resulta sencillo imaginar cómo el crecimiento desmedido del poder de la justicia castrense afecta a la población civil y, en particular, a quienes han apoyado explícitamente a la República, no muestran suficiente adhesión al régimen o por diversos motivos (como rencillas personales) están en el punto de mira de quienes han ocupado de manera violenta el poder. Mujeres y hombres son sometidos a procesos militares, convertidos en un importante recurso para la represión política y el control social. Sevilla es la ciudad española donde hubo mayor número de consejos de guerra sumarísimos, seguida de Madrid y de Jaén.

Esta intervención de la jurisdicción penal militar en la vida civil se mantiene durante casi todo el franquismo como una pieza más del aparato represor; los consejos de guerra siguen juzgando por delitos no estrictamente militares hasta la aparición del Tribunal de Orden Público (TOP) a mediados de la década de los 60.

Así mostraba su preocupación por el abuso de la justicia castrense la Comisión Internacional de Juristas:

En época de paz la utilización, constante en España, de la jurisdicción militar para reprimir muchos delitos que normalmente serían juzgados por los tribunales ordinarios es una inquietante violación de los principios del imperio de la ley. La Comisión, animada por los mejores deseos, espera que el heroico y denodado pueblo español, heredero de una historia y cultura gloriosas, avance hacia la libertad y la prosperidad en el seno de la colectividad europea.