Manuel Pérez González

Villanueva de San Juan
Sevilla
Montero Gómez, Félix J.

Campesino, con instrucción, de complexión regular, color sano, pelo canoso y ojos castaños, medía 1,70 de estatura; estaba casado con la saucejeña Carmen Sánchez Amador, de la que tenía una hija de cuatro años llamada Josefa, y vivía en la casa número 12 de la calle del Pozo de Villanueva de San Juan (Sevilla), donde también residía con ellos su padre, viudo, Francisco Pérez Pavón.

Huido de Villanueva el día 11 de septiembre de 1936 con 34 años de edad, un año y medio después fue hecho prisionero en el pueblo turolense de Albalate del Arzobispo cuando formaba parte de una brigada de carabineros del ejército republicano, siendo recluido a continuación en el campo de concentración de Deusto, desde el cual se le pidió un informe sobre él a la Comandancia de la Guardia Civil de Sevilla. Cuyo informe, fechado el día 28 de abril de 1938 —y confeccionado de acuerdo con la información suministrada a su vez por el cabo de la Guardia Civil de Villanueva, Matías Moro Fuentes— decía lo siguiente:

El individuo Manuel Pérez González, natural y vecino de Villanueva de San Juan, siempre perteneció a la política de izquierdas y estaba afiliado al Centro socialista de ese pueblo, donde ejercía una gran influencia, a pesar de no tener cargo alguno, y alentaba al personal para que realizase «actos de barbarie». Cuando estalló el movimiento nacional se encontraba trabajando en el término municipal de Morón de la Frontera, pero se apresuró» a presentarse en Villanueva de San Juan armado de una escopeta y se puso a las órdenes del comité rojo, al que prestó «infinidad» de servicios con armas, tales como guardias en las afueras de la población «y proximidades de la Cárcel donde se encontraban detenidas las personas de derechas»; también tomó parte «activa y directa» en la quema y destrucción de la iglesia, «y muy especialmente» en los saqueos de las casas de las personas de orden; y al ser liberado el pueblo el día 11 de septiembre de 1936 se marchó «con los demás fugitivos» en dirección a la provincia de Málaga.

Trasladado a la prisión provincial de Zaragoza, el 20 de junio siguiente fue procesado por un juez militar de esa capital, al que la Auditoría de Guerra de la 5ª Región Militar había ordenado que instruyera un procedimiento sumarísimo de urgencia contra el vecino de Villanueva. Y que a tales efectos comenzó interrogando al procesado y pidiendo informes sobre él a las autoridades locales de su pueblo.

José Sánchez Cañistro, el alcalde, expuso que la conducta política y social de Manuel Pérez dejaba «mucho que desear», pero que no podía informar de sus hechos, salvo que después de la toma de «Puebla de Cazalla» por el glorioso ejército nacional se presentó en Villanueva «en compañía de todos sus compañeros Rojos Marxistas», lo cuales se unieron a los de esta localidad «haciéndose dueños de todo, y a los pocos días nos echaron a nosotros del pueblo, o mejor dicho, nos pudimos marchar nosotros». El jefe de la Falange, Francisco Moreno Jiménez, manifestó que el procesado perteneció al Frente Popular, pero que no intervino en asesinatos, saqueos ni otros desmanes durante la dominación roja en la población, de la cual se marchó a la entrada de las fuerzas nacionales. Y el cabo —en funciones— de la Guardia Civil, Francisco Martín Porra, informó sobre el hombre por quien se le preguntaba que éste pertenecía a la política del Frente Popular, pero que había estado trabajando desde hacía tiempo en una finca del término municipal de Morón de la Frontera y cuando este municipio y el de La Puebla de Cazalla fueron tomados por las fuerzas nacionales se presentó en Villanueva, donde permaneció durante la dominación marxista, aunque no se tenían noticias de que hubiera actuado en saqueos, asesinatos ni otros desmanes, y al ser tomada la localidad el día 11 de septiembre de 1936 por las fuerzas «del Ejército Salvador» se marchó «con los fugitivos» a la provincia de Málaga.

Las respuestas de Manuel Pérez Gonzáles al interrogatorio del juez militar de Zaragoza, celebrado el día 1 de julio de 1938, fueron las siguientes: Yo estaba sindicado en la Unión General de Trabajadores de Morón de la Frontera desde el día 25 de abril de 1936 y al estallar el Movimiento me encontraba dedicado a las labores de la labranza en el cortijo de las Mezquitillas del Pino perteneciente al término municipal de Morón, cuando desde este pueblo llegó «una comisión» al cortijo para registrarlo «por ver si tenían armas», y a mí me ordenaron que dejara de trabajar. Estuve parado hasta que al cabo de unos ocho días me fui a Villanueva de San Juan a recoger a mi padre, el cual a su vez tuvo que ir a recoger a mi mujer porque yo, por orden del comité, no podía salir del pueblo; donde permanecí hasta el día 22 de agosto en que por acercarse las tropas nacionales nos obligaron a evacuar la población a los que como yo no teníamos armas. Mientras estuve en Villanueva, adonde es incierto que yo llegara armado con una escopeta y me presentase al comité rojo e hiciera guardias y otros servicios con armas o participara activamente en la quema de la iglesia y otros saqueos, comí de lo mío y no quise aceptar nada del comité para que no me obligaran a hacer guardias, poniendo como testigos que pueden garantizar mi actuación a los vecinos Francisco Martín Gómez, su yerno Francisco Moreno Jiménez y Antonio Moncayo Moreno. Tras abandonar mi pueblo, me dirigí a la Sierra de Cañete y a mediados de septiembre me marché a Pizarra, luego a Málaga y hacia el mes de febrero de 1937 a Almería, desde donde me trasladé a Murcia y aquí, enterado de que mi mujer se hallaba refugiada en Reus, pedí que me evacuaran a esta ciudad y así lo hicieron. A mediados de agosto de ese mismo año ingresé como voluntario en una brigada de carabineros, la 211, y después de un periodo de instrucción preliminar me destinaron a diversas posiciones —«muchas de ellas en retaguardia»— del frente de Aragón, pero no participé en ningún combate. El día 10 del pasado mes de marzo me encontraba con la brigada descansando en un pueblo de la provincia de Huesca llamado Callén cuando le ordenaron a mi batallón, que era el número 37, que marchara hacia Belchite; pero al llegar a Azaila, como vimos que la gente retrocedía, el batallón se volvió a Híjar, luego a Albalate del Arzobispo y después cerca de Oliete, donde fuimos cañoneados por los nacionales. Por la noche del día 12 se marcharon todos, quedándose sólo la compañía a la que yo pertenecía y ésta, al día siguiente por la mañana y sin tener orden alguna, volvió hacia atrás y por el camino, cerca ya de Albalate, nos tropezamos con «la 5ª Bandera del Tercio», a la cual nos entregamos. En la brigada no tuve ningún ascenso y los haberes que percibía desde que ingresé fueron 10 pesetas diarias de sueldo más 5 pesetas de dietas.

Varios días después, y por orden del instructor de Zaragoza, el juez municipal de Villanueva, Juan Peláez Torres, les tomó declaración en el pueblo a los tres individuos citados como testigos de descargo por el procesado y, además, a otros tres vecinos que habían permanecido en la localidad durante «la dominación roja»: Francisco Narváez Torres, José Copete Recio y Juan Recio Marín.

Francisco Martín Gómez, alias Retumba, le dijo a Juan Peláez que Manuel Pérez González, después de la toma de La Puebla de Cazalla, se vino de «Las Mezquitillas del Pino» a Villanueva y durante su estancia en el pueblo no fue visto en reuniones, manifestaciones o haciendo guardia, ni tampoco con armas; y, pese a que «su política» antes del Movimiento era la de las izquierdas, siempre lo había considerado como hombre de buena conducta pública y privada, y un obrero trabajador y cumplidor de sus deberes. Francisco Moreno Jiménez, yerno del anterior «y en la actualidad Jefe Local de Falange Española Tradicionalista y de las JONS», le contó al juez municipal de su pueblo que Manuel Pérez pertenecía al Frente Popular y, «como había hecho una reclamación al dueño del terreno para que le rebajara la renta que la creía muy alta», al entrar las tropas nacionales en La Puebla de Cazalla «creyó que el dueño tomaría represalias contra él» y se vino a Villanueva, donde estaba considerado de siempre como hombre de buena conducta y no intervino en saqueos, detenciones y demás actos cometidos por los rojos, ni tampoco hizo guardias ni llevó armas. Por su parte, Antonio Moncayo Moreno, hombre del campo, de 33 años de edad y con domicilio en la calle Fuente Alta, número 32, también afirmó que siempre había considerado a Manuel Pérez como una persona de orden y de buena conducta pública y privada; el cual, cuando estalló el Movimiento, se encontraba en una finca de Morón de la Frontera llamada «la Mezquitilla del Pino», donde llevaba en arrendamiento una parcela de olivar «como de unas cuarenta fanegas», y cuando las fuerzas nacionales entraron en La Puebla de Cazalla se vino a Villanueva, sin que él lo viera nunca con armas o intervenir en saqueos ni haciendo guardias.

Según Francisco Narváez, de 32 años de edad, herrador de profesión y con domicilio en la calle Portal, número 2, él no podía decir nada sobre la vida privada del encartado porque hacía muchos años que éste se ausentó del pueblo; en el que durante la dominación roja lo vio una sola vez y no llevaba armas. De acuerdo con el testimonio de José Copete, industrial, de 39 años de edad, domiciliado en la calle Calzada, número 5, durante el Movimiento sólo vio al procesado dos días y tampoco llevaba armas.

Mientras que Juan Recio, industrial, de 37 años de edad y con domicilio en la calle Calzada, número 3, aseguró que la segunda vez que los rojos tomaron la localidad vio pasar por su puerta al inculpado con una «blusa al hombro», pero sin llevar armas. Estos tres hombres también coincidieron en afirmar que nunca habían visto ni oído que Manuel Pérez González— hiciera guardias custodiando a los presos de derechas, o participase en la destrucción de la iglesia, o interviniera en saqueos de casas de personas de orden.

Después de darse por terminada la instrucción del procedimiento, el auditor de guerra de la 5ª Región Militar decidió remitir las actuaciones para su continuación a Sevilla, en cuya prisión provincial fue recluido el procesado el día 19 de septiembre de 1938, y en el local de la Audiencia territorial sito en la plaza de San Francisco se reuniría para juzgarlo, el día 9 de noviembre siguiente a las diez de la mañana, el Consejo de guerra permanente sumarísimo de urgencia de la capital. Donde el fiscal de carrera Francisco Fernández Fernández lo acusó de un delito de rebelión militar con la agravante de peligrosidad social y pidió que lo condenaran a muerte; en tanto que el abogado sevillano Isidoro Valverde Meana, que era su defensor, alegó que en la actuación de su defendido había que tener en cuenta como circunstancias eximentes el «miedo insuperable» y la «fuerza irresistible»; mientras que el propio acusado dijo en su descargo que en «los cuarenta de años de edad que tiene actualmente» jamás perteneció a partidos de izquierdas ni hizo mal a nadie, y por consiguiente esperaba que el tribunal «haga lo que quiera o crea procedente en justicia».

La sentencia, redactada por el magistrado titular del Juzgado de instrucción número 1 de Sevilla, Joaquín Pérez Romero —«habilitado para el ejercicio de funciones jurídicomilitares y para tomar parte en los Consejos de Guerra de carácter especial permanente de esta Plaza»— declaró lo siguiente:

Siguiendo este Consejo de guerra en la tarea de ir estudiando los expedientes o causas instruidas «contra los prisioneros y presentados» para controlar y depurar si su permanencia y servicios prestados en las líneas combatientes enemigas obedecían a actos libres y emanados de su propia voluntad o por el contrario eran el fruto de las amenazas y coacciones puestas en juego por los dirigentes marxistas de la zona roja, hoy toca el turno de examinar al prisionero Manuel Pérez González, que desde su pueblo natal, siempre huyendo de las fuerzas nacionales, ha recorrido diversos frentes, unas veces en calidad de refugiado y otras como militante en el ejército enemigo, puesto que se alistó luego de solicitarlo «en el Cuerpo de Carabineros creado por los rojos» y a él pertenecía cuando el día 13 de marzo del corriente año fue capturado con armas por las tropas nacionales en Albalate; habiendo informado las autoridades locales que, a pesar de su pertenencia al Frente Popular, no existen antecedentes en contra respecto a su conducta social ni parece que hubiera intervenido en asesinatos, saqueos y otros desmanes durante la dominación roja en el pueblo de Villanueva de San Juan.

Ciertamente, si sobre el procesado en cuestión no hubiera más informes que «los escasos» suministrados por la alcaldía y «Falange Española de la JONS» del pueblo de su naturaleza y vecindad, y además él hubiese hecho su presentación con carácter voluntario a las tropas nacionales, el Consejo lo miraría con un criterio grande de benevolencia y lo equipararía «a uno más de los tantísimos obreros que fueron arrastrados por la horda marxista y salvaje»; mas como está acreditado que en su incesante huida por diferentes provincias no se limitó «a solicitar trabajo» para defenderse y satisfacer sus «necesidades fisiológicas», sino que mostró su decidida voluntad de «ser actor de la contienda», para lo cual ingresó mediante solicitud «en el Cuerpo de Carabineros que los rebeldes crearon», forzosamente tiene que encuadrarse su actuación en el delito «de adhesión a la Rebelión Militar», ya que es un hecho «notoriamente acreditado» que, sin estar obligado por su edad ni haber sido llamada su quinta por los rojos, ingresó voluntariamente al servicio de éstos; y por lo tanto debe responder ante la ley de ese delito «de Rebelión Militar» como partícipe directo y voluntario y en concepto de autor responsable del citado delito. Sin que sea de apreciar ninguna circunstancia atenuante o agravante en el inculpado «por desconocerse los hechos o circunstancias características que hayan esmaltado su rebeldía»; y, por ello, de las dos penas que la ley señala para los autores de este delito le debe ser aplicada la más suave o inferior. Aunque, habida cuenta de los enormes daños que se están ocasionando con la rebelión militar «de tipo marxista» que se persigue y castiga, también es procedente exigirle responsabilidad civil, ya que ésta «es inherente a la criminal y la sigue como la sombra al cuerpo».

Semejante resolución terminó condenando «al que fue miliciano combatiente en las filas enemigas», Manuel Pérez González, a la pena de reclusión perpetua o de 30 años de duración, y a indemnizar, «por vía de reparación de los daños causados al Estado Nacional», la cantidad que habría de ser fijada más adelante.

La condena, cuya duración se extendía hasta el 12 de junio de 1968, se la notificaron al reo el día 12 de noviembre de 1938, a las doce de la mañana, en la prisión provincial de Sevilla; de la que sin embargo salió en libertad condicional el 17 de agosto de 1940, yéndose a vivir a Morón de la Frontera, y a fines de noviembre de 1943 le comunicaron que quedaba en libertad definitiva porque el anterior ministro del Ejército, José Enrique Varela Iglesias, le había conmutado la pena que le impuso el Consejo de guerra por la de tres años de prisión.

Fuentes

  • Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo: PSU nº 1117/38, legajo 950-25528.
  • Archivo Municipal de Villanueva de San Juan: Legajos 29 y 82.