Emilio Gómez Calderón

El Saucejo
Sevilla
Montero Gómez, Félix J.

Campesino, con instrucción, nacido el día 30 de julio de 1911, era hijo de Rafael Gómez Amador y Antonia Calderón Madrigal, estaba casado con Concepción Galván Robles, tenía dos hijos y vivía en la casa número 26 de la calle Largo Caballero (Majadahonda).

Emilio Gómez Calderón se fue de El Saucejo (Sevilla) en el mes de marzo o abril de 1936 para trabajar como mozo en un carrusel de feria, y dedicado a este trabajo se hallaba en Málaga cuando se produjo la rebelión militar contra el Gobierno de España. Probablemente ya integrado en las milicias defensoras de dicho Gobierno, desde Málaga vino a su pueblo la noche del 20 de agosto de ese mismo año formando parte de la columna que tenía por objeto acabar con el foco rebelde constituido en el cuartel de la Guardia Civil de la localidad, y al día siguiente regresó a Málaga. Al poco tiempo fue movilizado y perteneció al ejército republicano hasta el final de la guerra. Sirvió en la segunda compañía del batallón 203 de la 51 Brigada Mixta, donde alcanzó el grado de sargento, y estuvo en el frente de Granada.

El día 13 de julio de 1938 se encontraba mandando un pelotón de posición en la cota 1183 próxima al cerro de la Mata en el término municipal de Deifontes, provincia de Granada, cuando le dieron parte al teniente jefe de su unidad, llamado Ginés Martínez Segura, de que le habían robado 500 pesetas al soldado de La Puebla de Cazalla Antonio Cárdenas Valencia, y el teniente le ordenó a él como sargento que registrara a los demás soldados para ver si hallaba el dinero cuyo robo había sido denunciado. Efectuado el registro, en la cartera del soldado Juan Segovia Palomares, natural del pueblo jienense de Santiago de la Espada, se le encontraron a éste 500 pesetas, un crucifijo, dos medallas, un carnet del partido comunista y un anillo de níquel. Entregado todo ello al teniente Martínez, éste ordenó la detención del soldado Segovia, que quedó recluido en una chabola bajo la vigilancia de un centinela. A la mañana siguiente, el capitán Juan Gallardo Cepeda mandó un enlace con un escrito para el teniente en el que ordenaba la conducción del soldado Segovia al puesto de mando y a su vez el teniente ordenó al sargento Gómez Calderón que nombrara a un cabo y dos soldados para que realizasen dicho servicio. Los nombrados fueron el cabo Antonio Cano Gallardo, natural de Los Corrales, y los soldados Juan Sánchez Ortiz y Fernando Cabrera Sánchez, ambos de La Puebla de Cazalla. Estos tres hombres se llevaron consigo al soldado Segovia, pero unos veinte minutos más tarde volvieron sin él y le explicaron al sargento que al pasar con el detenido cerca de la línea del frente rebelde ése intentó fugarse echándose al río Blanco, por lo que tuvieron que disparar contra él y lo mataron.

Como consecuencia de este homicidio, las autoridades militares republicanas instruyeron un sumario, a resultas del cual un consejo de guerra celebrado en Úbeda condenó a la pena de muerte al sargento de El Saucejo y al cabo de Los Corrales, y a la pena de 30 años de reclusión a los dos soldados de La Puebla de Cazalla. Recurrida la sentencia condenatoria, el sumario pasó a un tribunal del 23 cuerpo de ejército en Baza para su revisión, mientras que los cuatro condenados fueron recluidos en la cárcel de esa localidad granadina, donde permanecieron hasta el día antes de la entrada en Baza de las tropas franquistas. Capturado inmediatamente y recluido en los campos de concentración de Armilla y Caparacena, Emilio Gómez Calderón salió de este último lugar gracias a un aval que le enviaron sus convecinos Francisco Rodríguez Gracia y Pedro Verdugo Martín, y el día 2 de mayo de 1939 llegó a El Saucejo.

Sólo tres días después, el jefe de la Falange del pueblo jienense de Huesa escribió a su homólogo de El Saucejo, Francisco González Díaz y, tras poner en su conocimiento que había tenido noticias de que en el mes de julio del año anterior el vecino de esta localidad y sargento del ejército rojo Emilio Gómez Calderón participó en el «fusilamiento» de un soldado natural del municipio jienense de Santiago de la Espada, le rogaba que detuviera a Gómez y averiguara la verdad de lo ocurrido. Francisco González pasó el escrito del jefe falangista de Huesa al comandante del puesto de la Guardia Civil de El Saucejo, y éste, el día 15 del mismo mes de mayo, comenzó a instruir el siguiente

Atestado

José Merinero Chía, cabo habilitado de la segunda compañía de la comandancia de la Guardia Civil de Sevilla-Exterior y en la actualidad mandando accidentalmente el puesto establecido en la villa de El Saucejo, por el presente atestado hago constar: Que en virtud del escrito que antecede procedí a interrogar al vecino de esta localidad Emilio Gómez Calderón, el cual, a mis preguntas acerca de lo denunciado y la participación que hubiera tenido durante la dominación marxista en este pueblo, contestó: Que era cierto que en el mes de julio de 1938 se encontraba como sargento de infantería del ejército rojo en el frente Sur, en la cota 1183 «a la derecha del cerro de la Mata», y recibió órdenes de su jefe inmediato para que condujera a Juan Segovia Palomares al puesto de mando que estaba «en la Atalaya», y para ello mandó él a un cabo y dos soldados, enterándose después que éstos habían fusilado a Segovia porque intentó fugarse. Que él, al estallar el movimiento nacional se hallaba en Málaga como mozo de unas «Voladoras de Feria», y la noche del 20 al 21 de agosto de 1936 vino desde Almargen a El Saucejo montado «en un camión de milicianos armados», aunque no tomó parte alguna en los hechos realizados a la mañana siguiente por todos esos milicianos y también por una parte de los de esta población, como el asalto al cuartel de la Guardia Civil y la muerte dada a la fuerza que lo constituía, ya que él se fue enseguida a su casa y al día siguiente, después de haberse enterado del ataque al cuartel, se marchó a Málaga, donde a los pocos días lo movilizaron como soldado «del arma de Artillería».

A continuación de la declaración anterior —que firman, como testigos que la han presenciado: Manuel Terrón Pérez y Cristóbal Terrón Gutiérrez— comparece el labrador, de 48 años de edad y con domicilio en la calle General Queipo de Llano (Erillas), Juan González Sánchez; quien, requerido para que diga lo que sepa sobre la actuación de Emilio Gómez Calderón durante el dominio marxista en esta localidad, responde que dicho individuo se marchó del pueblo antes del Movimiento con unas voladoras de feria, pero él sabe que la noche en que atacaron el cuartel de la Guardia Civil «estuvo en la calle Pina llamando a una casa para que le dieran un kilo de pan»; posteriormente se rumoreó que había llegado en un camión «con milicianos de la parte de Málaga», y por ello él cree que tomó parte en el asalto al cuartel y el asesinato de la fuerza que lo defendía.

Seguidamente se presentan ante el que suscribe el propietario Antonio González Vargas, de 39 años de edad, domiciliado en la calle Rosario, número 50, y el jefe local de FET y de las JONS, Francisco González Díaz, de 43 años de edad, con domicilio en la plaza del Ayuntamiento; de los cuales, interpelados ambos por mí en los mismos términos que el compareciente anterior, contesta el primero de ellos que Emilio Gómez Calderón se ausentó de El Saucejo «unos días antes del Movimiento», pero que, según sabe él por oídas, vino al pueblo la noche del 20 al 21 de agosto de 1936 «con unos milicianos de la parte de Málaga», y por ello cree que participó más o menos directamente en el asalto al cuartel de la Guardia Civil y el asesinato de los guardias, pues estos hechos tuvieron lugar «a la mañana siguiente». Francisco González, por su parte, afirma que el encartado se ausentó de esta localidad con unas voladoras de feria, «días antes» de estallar el glorioso movimiento nacional, y que él se enteró por el rumor público de que la noche del 20 al 21 de agosto de 1936 llegó a El Saucejo en unión de «unos milicianos procedentes de la parte de Málaga», los cuales al día siguiente asaltaron el cuartel y dieron muerte a la fuerza que lo constituía, por lo que él cree que tomó parte más o menos directamente en los hechos ocurridos ese día. Para comprobar la actuación del individuo objeto de este atestado, salí a practicar diligencias en compañía del guardia segundo de este puesto Antonio Mejías Ramos y pude averiguar que Gómez Calderón se presentó en esta localidad la noche del 20 al 21 de agosto de 1936 en un camión de milicianos procedentes de Málaga y que más tarde llamó a la ventana del vecino de esta villa Miguel Verdugo Caballero, a quien «le pidió un pan para cenar», creyéndose que tomó parte con los aludidos milicianos en el asalto al cuartel de la Guardia Civil y en la muerte dada a la fuerza que lo constituía; por lo que ha sido detenido y puesto a disposición del «Ilustrísimo Señor Auditor de Guerra de la provincia de Sevilla» para los efectos que en justicia procedan.

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Desde la Auditoría de guerra del Ejército del Sur, tras haberse recibido en ella el precedente atestado de la Guardia Civil de El Saucejo, se ordenó al teniente de infantería del regimiento Oviedo número 8 y juez militar número 25 de Osuna, Rafael de la Torre Sánchez, que tramitara un procedimiento sumarísimo de urgencia contra Emilio Gómez. Para lo que dicho teniente empezó pidiendo informes sobre él a las autoridades locales de su pueblo y luego se trasladó a éste para obtener —como obtuvo— de los otros tres vecinos de El Saucejo intervinientes en el atestado que ratificaran sus respectivas manifestaciones en el mismo, tomándole también declaración a Dolores Enríquez González, una mujer de 51 años de edad que entonces vivía en la plaza del Cardenal Spínola. Y que aseguró haber visto cómo el inculpado llegó al pueblo el día 20 de agosto de 1936 en un camión de milicianos armados procedentes de Almargen, los cuales comenzaron el ataque contra el cuartel de la Guardia Civil «a las tres de aquella madrugada».

De los informes que emitieron las autoridades locales, el del alcalde, Manuel Rueda Terrón, indicaba que Emilio Gómez estaba «empleado en una Voladora de feria» y siempre observó una conducta «regular»; pertenecía al partido socialista, «según rumores», pero se desconocía su actuación en relación con el glorioso movimiento nacional porque éste no le sorprendió en la localidad, de la que estaba ausente desde hacía tiempo, ni, dado su oficio inestable, se sabía dónde se encontraba entonces. El sargento de la Guardia Civil, José Bejarano Álvarez, le dijo al juez militar de Osuna que el vecino de El Saucejo por quien le preguntaba pertenecía a «Acción Popular» antes de las elecciones de 1936 y después de esa fecha se marchó con «unas Voladoras» que estuvieron en el pueblo; el Movimiento le sorprendió en la zona roja, en la cual fue un destacado marxista y llegó a sargento del ejército rojo, teniéndose noticias de que entre él y varios más, «entre ellos uno de Puebla de Cazalla», asesinaron a «una persona de derecha» de Santiago de la Espada para «robarle unas 900 pesetas». Según el juez municipal, Juan Román Román, el encausado perteneció al partido de «Acción Popular» con anterioridad al glorioso alzamiento nacional y fue por ello perseguido por «el elemento obrero» de la población; en el mes de abril de 1936, o quizás antes, se ausentó de la localidad, marchándose con un individuo que tuvo instalada en ella unas voladoras, y se sabía por referencias que después se enroló en los partidos izquierdistas.

En cuanto al jefe de la Falange, Francisco González, éste explicó en su informe que Gómez Calderón siempre observó una «regular» conducta moral y antes del 18 de julio de 1936 pertenecía al partido socialista, aunque se ignoraba su actuación posterior a esa fecha porque «como empleado de una voladora de feria» se encontraba ausente del pueblo y se desconocía su paradero.

El día 31 de enero de 1940, el teniente de la Torre fue a interrogar a Emilio Gómez a la prisión provincial de Sevilla, donde éste se encontraba desde el 24 de mayo del año anterior en que llegó conducido por la guardia civil desde el campo de concentración de Sanlúcar la Mayor. Algunas de sus respuestas al interrogatorio fueron las siguientes:

Yo, antes del Movimiento, pertenecía al partido de Acción Popular, pero desde el día 16 de febrero de 1936 pertenecí a la UGT. En el camión en que llegué a mi pueblo la noche del 20 al 21 de agosto de ese mismo año no iban milicianos armados sino que iba yo solo con el conductor, llamado Juan Lobato Castañeda, y con el dueño del camión, un vecino de Almargen conocido como Juan el Pescadero. Sé que aquella misma noche empezó el tiroteo para el asalto al cuartel de la Guardia Civil, pero yo no tomé parte en ese hecho porque estuve toda aquella noche en mi casa, en compañía de mi esposa, mis dos hijos y la familia de mi tío Manuel Sánchez Amador. A la mañana siguiente me fui a la aldea de Mezquitilla con mi esposa e hijos, a los cuales dejé en casa de mi suegro, Juan Galván Montiel, y aquel mismo día me marché otra vez a Málaga.

El juez instructor también interrogó al citado vecino de Almargen conocido como Juan el Pescadero, pidió informe sobre el encartado a la Guardia Civil del pueblo de Santiago de la Espada e instó a que se les tomara declaración a los vecinos de La Puebla de Cazalla Fernando Cabrera Sánchez y Juan Sánchez Ortiz, así como a otro individuo, llamado Manuel Sánchez Coronado, que fue quien denunció al jefe de la Falange de Huesa que el soldado del ejército republicano Juan Segovia Palomares había sido fusilado.

Juan Fernández Crespo, o Juan el Pescadero, había sido, en efecto, dueño de un camión cuyo conductor se llamaba Juan Lobato Castañeda, pero el hombre declaró que era completamente falso que él hubiese ido a El Saucejo la noche del 20 de agosto de 1936. En el informe de la Guardia Civil de Santiago de la Espada se le decía al juez militar de Osuna que, según el padre de Juan Segovia Palomares, a este hijo suyo lo fusilaron el día 13 de julio de 1938 con el pretexto de que intentó fugarse, pero, en realidad, fue para «robarle 900 o 1000 pesetas que llevaba», y quienes lo hicieron fueron: un sargento llamado Emilio, natural de El Saucejo, que fue quien ordenó el fusilamiento; un cabo llamado Antonio, y dos soldados de La Puebla de Cazalla, uno de los cuales se llamaba Fernando Cabrera. Este último, un arriero de 25 años de edad, y su paisano Juan Sánchez Ortiz, jornalero y de su misma edad, coincidieron en declarar que ellos, ciertamente, siendo soldados del ejército rojo, participaron en el fusilamiento de su compañero Juan Segovia Palomares porque se los ordenó el cabo Antonio Cano Gallardo, pero que fue éste quien lo mató, pues ellos hicieron fuego cuando el soldado ya estaba en el suelo y, además, dispararon «al aire». Juan Sánchez, sobre la intervención del vecino de El Saucejo en el fusilamiento del soldado Segovia, aseguró que fue el sargento Emilio Gómez Calderón quien dio «la orden de ejecución»; mientras que Fernando Cabrera dijo al respecto que él se enteró de que dicho sargento había dado la orden de ejecución después de ocurrido el hecho. En cuanto a Manuel Sánchez Coronado, un hombre natural del pueblo jienense de Hinojares, su testimonio fue el siguiente:

El día 13 de julio de 1938 me encontraba yo en el cerro de la Mata, en el frente de Granada, cuando un soldado que había en aquella posición dio parte al sargento Emilio Gómez Calderón de que se le habían perdido 500 pesetas y al registrar éste al soldado Juan Segovia Palomares le encontró, además de esa cantidad de dinero, «dos crucifijos y una medalla» que el soldado, a preguntas del sargento, explicó que eran un recuerdo de su madre, a lo que el Gómez Calderón replicó «que aquello no podía significar recuerdo de nadie, y que únicamente lo llevaban los fascistas». A continuación, el sargento dio cuenta al capitán de lo sucedido por mediación de un enlace, el cual regresó al poco tiempo diciendo que el capitán había ordenado que condujeran a su presencia al soldado Segovia. Entonces, el sargento nombró al cabo Antonio Cano Gallardo y a los soldados Fernando Cabrera Sánchez y Juan Sánchez Ortiz para que se llevaran al detenido Segovia Palomares; pero, al ponerse en marcha, el sargento les ordenó a los tres primeros que el soldado detenido no llegara al puesto de mando, sino «que lo fusilaran en el camino». El cabo y los dos soldados no opusieron reparo alguno a la orden de fusilamiento, sino que más bien, «por las palabras que pronunciaron, dieron claramente a entender su acatamiento y satisfacción» a dicha orden; emprendieron la marcha con el detenido y al rato regresaron diciendo que éste había intentado escapar para irse a las filas nacionales, por lo que tuvieron que matarlo. La realidad, sin embargo, era que el motivo del fusilamiento fue exclusivamente el haber encontrado el sargento «los dos crucifijos y la medalla» al soldado Segovia, pues, aunque también le encontró las 500 pesetas que buscaba con el registro, esto perdió ya todo interés para el sargento, quien sabía que fusilar al soldado «le valdría quince días de permiso», permiso que también le concedieron al cabo y los soldados que efectuaron el fusilamiento, si bien después todos ellos fueron detenidos y así continuaron hasta la derrota del ejército rojo, «lo que demuestra claramente que no pudieron justificar ante los jefes rojos el motivo del fusilamiento».

Por considerar que fue uno de los milicianos rojos que el día 21 de agosto de 1936 entró en El Saucejo para atacar el cuartel de la Guardia Civil y luego huyó a la zona roja, en la que prestó servicios para el ejército rojo con el empleo de sargento y ordenó el fusilamiento de un soldado «por ser afecto a la causa de España», el juez militar de Osuna procesó a Emilio Gómez por el delito de rebelión militar y el día 27 de mayo de 1940 volvió a interrogarlo en la prisión provincial de Sevilla. Donde el procesado manifestó, entre otras cosas, que el día 20 de agosto de 1936 él no llegó a El Saucejo en un camión de milicianos armados, sino andando desde Almargen, y no era cierto que hubiera tomado parte en el asalto a la casa-cuartel de la Guardia Civil; como tampoco era verdad que hubiese disfrutado de permiso alguno a consecuencia de la muerte del soldado Juan Segovia Palomares.

Juzgado en Sevilla el día 26 de mayo de 1941 por un Consejo de guerra ordinario que se reunió a las diez y media de la mañana en la sala de actos de la capitanía general de la segunda región militar sita en la planta baja del pabellón central de la plaza de España, Emilio Gómez también fue acusado de rebelión militar por el fiscal, quien pidió que lo condenaran a muerte; mientras que la sentencia declaró como hechos probados que este vecino de El Saucejo se hallaba en Málaga el 18 de julio de 1936 al servicio de un aparato de los llamados «voladoras» y el día 20 de agosto siguiente llegó a su pueblo en una camioneta de milicianos, visitó a sus familiares y abandonó nuevamente la localidad con los individuos con quienes llegó, los cuales habían asaltado el cuartel de la Guardia Civil; regresó otra vez a Málaga, se incorporó voluntariamente al ejército rojo, en el que alcanzó la graduación de sargento y como tal se hallaba al mando de la posición roja establecida en la cota 1183 «Cerro de la Hoz», en el frente de Granada, cuando el día 13 de julio de 1938 encontró en un registro hecho al soldado Juan Segovia Palomares, natural del pueblo jiennense de Santiago de la Espada, «una cantidad de pesetas y unas medallas y escapularios». Dado conocimiento del hecho al puesto de mando rojo y ordenado por éste que le fuera presentado dicho soldado, el procesado ordenó su conducción al cabo Antonio Cano y a los soldados Juan Sánchez y Fernando Cabrera, los cuales «en virtud de la orden recibida» fusilaron a Segovia Palomares antes de llegar al puesto de mando. Por estos hechos, «la Auditoría roja de Úbeda» instruyó un sumario y, previo Consejo de guerra, fueron condenados a muerte «el procesado y los demás intervinientes» en tales hechos, aunque, solicitada la revisión de la sentencia ante «el Tribunal de Baza», ésa les fue concedida, hallándose en la prisión de la última localidad citada cuando acabó la guerra, momento en el cual también se produjo la desaparición del sumario instruido.

Como autor de un delito de adhesión a la rebelión militar, con las agravantes de «peligrosidad social y trascendencia de los hechos cometidos», el tribunal lo condenó a la pena de muerte. Y el día 4 de octubre siguiente, el teniente general y aristócrata Miguel Ponte y Manso de Zúñiga, que era quien estaba al frente de la Capitanía General de la 2ª Región Militar, aprobó la sentencia dictada por el Consejo de guerra y se dio «por enterado» de la pena de muerte impuesta. También nombró al capitán de ingenieros Francisco Cáceres Velasco para que se ocupara de los trámites subsiguientes, incluida la ejecución de la pena. A cuyo efecto el citado capitán se dirigió al gobernador militar de Sevilla con el objeto de que designara día, hora y sitio para cumplir la sentencia; y éste, el día 8, le contestó por medio de un telefonema oficial, «urgentísimo y reservado», en el que manifestaba: Con esta fecha digo al coronel del Regimiento de Artillería número 61 de esta plaza lo que sigue: «Sírvase V.S. nombrar un Piquete de ese Regimiento» que al mando de un oficial se encuentre a las 6 de la mañana del día 10 del actual en la tapia del costado derecho del cementerio de San Fernando de esta ciudad para proceder a la ejecución del reo Emilio Gómez Calderón, el cual ha sido condenado a la «última pena» en sentencia dictada por Consejo de guerra. El gobernador militar de Sevilla también le comunicó al capitán Cáceres Velasco que había ordenado al «Jefe de Automovilismo» que un coche de ese servicio se encontrara en su domicilio a la cuatro y media de la madrugada del día de la ejecución para trasladarlo adonde fuera menester.

El mismo día 10 de octubre, en la prisión provincial de Sevilla, un sargento de infantería llamado José Belda Antero le notificó a Emilio Gómez lo que iban a hacer con él; y a las 6 de la mañana, en efecto, lo mataron «en las proximidades de las tapias del Cementerio de San Fernando». Dos horas después enterraron su cadáver en la fosa común del propio cementerio, donde un teniente médico llamado Manuel Cabrera Ramos, con destino en el Grupo de Hospitales Militares de la capital, certificó el fallecimiento del reo «a consecuencia de heridas de arma de fuego». Mientras tanto el capitán Cáceres dispuso que la defunción se inscribiera en el Registro Civil del distrito de San Román. En donde ni siquiera figura la causa de la muerte de este vecino de El Saucejo, que cuando lo fusilaron tenía 30 años de edad.

Fuentes

  • Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo: PSU nº 7578/39: legajo 204-8649.
  • Biblioteca Municipal de El Saucejo: Rectificación del censo electoral de 1934.
  • María Victoria Fernández Luceño: Miseria y represión en Sevilla (1939-1950), p. 424.