ACTUALIZADO. Ley de Memoria Democrática: Una oportunidad para las víctimas con debilidades que ponen en riesgo su eficacia.

Ley de Memoria Democrática: Una oportunidad para las víctimas con debilidades que ponen en riesgo su eficacia

REUTERS/Susana Vera
  • Amnistía Internacional, en un informe sobre el Anteproyecto de Ley, da la bienvenida a avances relevantes en verdad, justicia y reparación, como la atribución de un papel activo del Estado en la exhumación de fosas y búsqueda de desaparecidos, la creación de una Fiscalía especializada, y la nulidad de sentencias injustas dictadas durante la Guerra Civil y el franquismo.
  • La organización alerta también sobre incumplimientos de estándares internacionales de derechos humanos como la ausencia de un mecanismo de investigación independiente (en forma de comisión de la verdad), los obstáculos legales para la investigación judicial de graves abusos, las limitaciones al derecho de reparación, o las restricciones indebidas a la libertad de expresión, reunión y asociación.

15 de diciembre de 2020

Amnistía Internacional da la bienvenida alAnteproyecto de Ley de Memoria Democrática, aprobado en Consejo de Ministros el pasado 15 de septiembre, que constituye un importante avance en el reconocimiento de las graves violaciones de derechos humanos cometidas durante la Guerra Civil y el franquismo. Si este Anteproyecto sale adelante, el Estado español asumiría la responsabilidad de las exhumaciones de personas desaparecidas durante ese periodo; se pondría en marcha una Fiscalía especializada a la que se atribuirán funciones de impulso de los procesos de búsqueda; y se anularían sentencias injustas dictadas durante el régimen franquista.

Sin embargo, el Anteproyecto de ley sigue teniendo una amplio margen de mejora y debería adaptarse de forma más sólida a los estándares internacionales de derechos humanos antes de llegar al Congreso de los Diputados, y durante el posterior trámite parlamentario. Para ello, el Anteproyecto debería impulsar medidas como el establecimiento de una política de promoción de la verdad colectiva, la anulación los obstáculos legales para la investigación judicial, o el reconocimiento de la indemnización como forma de reparación.

A través de un informe técnico, presentado al Ministerio de Presidencia, Amnistía Internacional identifica avances, preocupaciones y facilita recomendaciones para asegurar que el Anteproyecto de ley sea una herramienta realmente eficaz en la consecución de verdad, justicia y reparación para las víctimas y sus familiares.

“El Anteproyecto debe ser una oportunidad para avanzar en verdad, justicia y reparación, pero no puede ni quedarse a medias, ni establecer medidas alejadas del derecho internacional. Debe contar con los suficientes recursos para su puesta en marcha, pero también es imprescindible que algunos aspectos mejoren para garantizar que los derechos de las víctimas de la Guerra Civil y el franquismo o de sus familiares no queden en el olvido”, manifestó Daniel Canales, investigador de Amnistía Internacional España.

El Anteproyecto de Ley debe ser una oportunidad para avanzar en verdad, justicia y reparación, pero no puede ni quedarse a medias, ni establecer medidas alejadas del derecho internacional

Daniel Canales, Amnistía Internacional

 

Avances en verdad, justicia y reparación

Antes de que el Anteproyecto de Ley inicie su recorrido parlamentario, Amnistía Internacional valora positivamente aspectos del articulado como los siguientes:

  1. La atribución de responsabilidad y de un rol activo al Estado en materia de búsqueda, exhumación e identificación de víctimas de desaparición forzada. Así como la creación de un Banco Nacional de ADN, que facilite dicha búsqueda.

  2. La creación de una Fiscalía especializada (Fiscalía de Sala de Memoria Democrática y Derechos Humanos), desde la que deberían impulsarse procesos legales de búsqueda, identificación y localización de las víctimas.

  3. La cobertura del Estatuto de la Víctima para quienes sufrieron violaciones de derechos humanos durante la Guerra Civil y el franquismo, entre las que se incluye expresamente a los niños y niñas sustraídos y adoptados sin autorización, y a sus familiares. Se reconocen además de manera expresa las vulneraciones de los derechos las mujeres durante este periodo.

Amnistía Internacional destaca también otros aspectos positivos de este Anteproyecto de Ley como: la nulidad de sentencias injustas dictadas por Consejos de Guerra o por el Tribunal de Orden Público, entre otros órganos, así como las sanciones y condenas dictadas por motivos políticos, ideológicos o de creencia, con independencia de la calificación jurídica utilizada. También es positivo que se quiera garantizar el acceso a fondos documentales, se resignifique el Valle de los Caídos para contribuir a la recuperación y construcción de la memoria con una función educativa y preventiva, y se incluya la memoria histórica en los contenidos curriculares de la ESO, Bachillerato y profesorado, entre otras medidas.

Algunas debilidades del anteproyecto que deberían subsanarse

No obstante, en el análisis del Anteproyecto de Ley, Amnistía Internacional ha identificado algunas áreas que no se ajustan a los estándares internacionales de derechos humanos, entre ellas:

  1. Todavía no aparece claramente identificada una política de Estado sobre el derecho a la verdad colectiva. Este derecho se vincula con una “finalidad de fomentar el conocimiento científico imprescindible para el desarrollo de la memoria democrática”, pero no se relaciona expresamente con la promoción de la verdad colectiva, ni con la necesidad de que ésta deba llevarse a cabo a través de investigaciones judiciales. El Estado español no cumple así con las recomendaciones de Naciones Unidas, que le instaban a considerar la creación de un mecanismo independiente, que permita esclarecer las violaciones de derechos humanos cometidas en ese periodo y que podría adoptar la forma de comisión de la verdad.

  2. Persisten los obstáculos a la investigación de graves violaciones de derechos humanos, al no estar garantizado el acceso a la justicia para las víctimas de la Guerra Civil y el franquismo, sobre todo tras la sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2012. La organización alberga serias dudas sobre el alcance y competencias que asumirá la nueva fiscalía, en un contexto en el que se cierra la puerta a las investigaciones con argumentos como la aplicación de la Ley de Amnistía de 1977 o la prescripción de los hechos. “Sería deseable que, siguiendo las reiteradas recomendaciones de Naciones Unidas, la nueva ley establezca expresamente que ninguna amnistía pueda constituir un obstáculo para investigar graves violaciones de derechos humanosdel pasado”, señaló Daniel Canales.

  3. El derecho a la reparación excluye explícitamente la indemnización como forma de reparación, que se vertebra a través de “medidas de restitución, rehabilitación y satisfacción”. También niega cualquier tipo de responsabilidad patrimonial del Estado que afecta especialmente a las personas a las que se les incautó su patrimonio, o que realizaron trabajo forzado, así como a quienes sufrieron condenas injustas. Amnistía Internacional recuerda que la reparación comprende, entre otros elementos, la indemnización. Asimismo, la restitución como forma de reparación, debe procurar la devolución de bienes en la medida de lo posible o, en su defecto, la reparación integral, incluyendo indemnización.

  4. Restricciones indebidas al ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, reunión y asociación. “Tal y como está redactado en estos momentos el Anteproyecto de Ley, no queda claramente definido lo que podrían considerarse actos contrarios a la memoria democrática, por reflejarse de manera vaga y excesivamente amplia.Recordamos que conforme al derecho internacional, a la hora de imponer restricciones, como sanciones administrativas, a la difusión de ideas o expresiones, a la celebración de reuniones o a la libertad de asociación, las autoridades deben ponderar si tales medidas son necesarias y proporcionales para proteger un fin legítimo, o si pueden convertirse en un obstáculo indebido a la libre circulación de ideas e información. En todo caso, dichas medidas deben ser definidas con precisión, sin poner en riesgo el ejercicio de la libertad de expresión“, explicó Daniel Canales.

También inquietan a Amnistía Internacional aspectos del Anteproyecto de Ley como: el desarrollo de exhumaciones al margen de procesos judiciales; la ausencia de un mecanismo que centralice la gestión de las tareas de búsqueda y que dé apoyo a las víctimas, tal y como establece la Declaración sobre la Protección de todas las Personas sobre las Desapariciones Forzadas; la falta de previsión sobre el acceso a archivos privados, como los eclesiásticos, relevantes para el esclarecimiento de violaciones de derechos humanos; o la ausencia de planes de formación en memoria democrática para la judicatura, fuerzas armadas y fuerzas de seguridad del Estado, entre otros.

Oportunidades para una ley efectiva y acorde a los derechos humanos

Para que el Anteproyecto de Ley se convierta en una ley eficaz acorde con los estándares internacionales, Amnistía Internacional recomienda, entre otras, algunas medidas que deberían tomarse en cuenta durante su tramitación:

  1. Que se establezca una política de promoción de la verdad colectiva, y se contemple la creación de un órgano oficial de carácter no judicial que investigue los abusos graves cometidos en este periodo cuyo objetivo sea contribuir al esclarecimiento de la verdad, pero que no sustituya el derecho de las víctimas a obtener justicia.

  2. Que ninguna disposición de la Ley de Amnistía de 1977 pueda interpretarse como una norma de impunidad que obstaculice las investigaciones y el acceso a la justicia. Y que se adopten los principios elementales de investigación de crímenes de derecho internacional, como son: la imprescriptibilidad de los delitos, la no aplicación de indultos o amnistías, o la obligación de investigar con independencia de la muerte de los presuntos responsables.

  3. Que se garantice el derecho a la reparación de las víctimas y sus familiares en todas sus vertientes, que van desde la rehabilitación de todos sus derechos, hasta la concesión de indemnizaciones por todos los perjuicios económicamente evaluables, incluidos los morales o los daños físicos.

  4. Que se contemple el establecimiento de un mecanismo o una oficina de carácter estatal, con presencia en todo el territorio y accesible para todas las víctimas, que centralice la gestión de los procesos de búsqueda de los restos mortales de víctimas de desaparición forzada, sin dejar ésta completamente delegada en otras autoridades o niveles de la administración, y asegurando en todo caso la actuación de las autoridades judiciales.

  5. Que se garantice que no se imponen limitaciones indebidas al ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, reunión y asociación; asegurando que cualquier restricción se establece conforme al derecho y las normas internacionales de derechos humanos, es decir, atendiendo a criterios de proporcionalidad y fin legítimo.

  6. https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/noticias/noticia/articulo/ley-de-memoria-democratica-una-oportunidad-para-las-victimas-con-debilidades-que-ponen-en-riesgo-su-eficacia/

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Amnistía Internacional advierte de que el anteproyecto de Ley de Memoria no garantiza el acceso a la justicia para las víctimas del franquismo

Valora el anteproyecto como un importante avance en verdad, justicia y reparación, pero expresa su preocupación por “incumplimientos de estándares internacionales de derechos humanos”, como los obstáculos legales para la investigación judicial de los crímenes del franquismo o limitaciones al derecho de reparación o de acceso a la verdad, entre otros

ElDiario.es / El dOlga Rodríguez /15 de diciembre de 2020 01:02h

Hay aspectos muy positivos y grandes avances, pero quedan cuestiones en el tintero, algunas de ellas importantes. Esta es la valoración que Amnistía Internacional acaba de emitir sobre el anteproyecto de Ley de Memoria Democrática aprobado en septiembre en Consejo de Ministros y recién sometido a periodo de sugerencias antes de llegar al Parlamento.

“Valoramos positivamente el anteproyecto, creemos que constituye un importante avance en el reconocimiento de las violaciones de derechos humanos durante la Guerra Civil y el franquismo, pero también identificamos algunas debilidades. Hay margen de mejora, por eso presentamos este informe ahora, para que el texto que se presente en el Parlamento pueda estar lo más adaptado posible a los estándares internacionales”, indica a elDiario.es Daniel Canales, investigador de Amnistía Internacional España.

La organización defensora de los derechos humanos considera positivo que el anteproyecto atribuya responsabilidad y un rol activo al Estado en materia de búsqueda, exhumación e identificación de víctimas de desaparición forzada. También valora la creación de una Fiscalía especializada “desde la que deberían impulsarse procesos legales de búsqueda, identificación y localización de las víctimas”.

Celebra además la cobertura del Estatuto de la Víctima para quienes sufrieron violaciones de derechos humanos durante la Guerra Civil y el franquismo, “entre las que se incluye expresamente a los niños y las niñas sustraídos y adoptados sin autorización, y a sus familiares”. Y destaca otros aspectos del anteproyecto, como la nulidad de las sentencias injustas dictadas por los Consejos de Guerra o el Tribunal de Orden público, que se resignifique el Valle de los Caídos “para contribuir a la recuperación de la memoria con una función educativa y preventiva”, y que se incluya la memoria histórica en los contenidos curriculares de la ESO, Bachillerato y profesorado, entre otras medidas.

Sin embargo, hay varios aspectos que generan preocupación.

Derecho a la verdad, a medio camino

“Hay disposiciones que son positivas pero que se quedan a medio camino, en lo que tiene que ver con el derecho a la verdad, que el anteproyecto vincula con una finalidad de fomentar el conocimiento académico o científico, imprescindible sin duda, pero no con la promoción de verdad colectiva, ni con la necesidad de que ésta deba llevarse a cabo a través de investigaciones judiciales”, señala Canales.

En su informe Amnistía Internacional advierte de que “el Estado español no cumple así con las recomendaciones de Naciones Unidas, que le instaban a considerar la creación de un mecanismo independiente, que permita esclarecer las violaciones de derechos humanos cometidas en ese periodo y que podría adoptar la forma de comisión de la verdad”. 

Por ello Amnistía recomienda “la creación de un órgano oficial temporal de carácter no judicial, con el mandato de investigar los abusos graves, según el derecho internacional, cometidos durante la Guerra Civil y el régimen franquista, para garantizar el reconocimiento de los hechos que antes se negaban”.

Obstáculos al acceso a la justicia

Otro de los aspectos esenciales que destaca Amnistía Internacional es el derecho a la justicia. Aunque el anteproyecto contempla la creación de una Fiscalía especializada, persisten “los obstáculos a la investigación de graves violaciones de derechos humanos cometidas en España en el pasado”. Amnistía Internacional advierte de que el anteproyecto no garantiza el acceso a la justicia para las víctimas del franquismo y solicita que ninguna amnistía pueda ser obstáculo para investigar las graves violaciones de los derechos humanos, en referencia a la Ley de Amnistía de 1977.

También muestra su preocupación por la sentencia del Tribunal Supremo de 2012, que ha impedido la investigación de estos hechos en España y la obstaculización de investigaciones iniciadas en otros países, como la querella en Argentina que investiga los crímenes del franquismo con base en el principio de jurisdicción universal.

“Sería deseable que, siguiendo las reiteradas recomendaciones de Naciones Unidas, la nueva ley establezca expresamente que ninguna amnistía pueda constituir un obstáculo para investigar graves violaciones de derechos humanos del pasado”, señala Daniel Canales.

La organización solicita que ninguna disposición de la Ley de Amnistía de 1977 pueda interpretarse como una norma de impunidad que obstaculice las investigaciones y el acceso a la justicia. También pide que se adopten “los principios elementales de investigación de crímenes de derecho internacional, como son: la imprescriptibilidad de los delitos, la no aplicación de indultos o amnistías, o la obligación de investigar con independencia de la muerte de los presuntos responsables”.

Exclusión de la indemnización

Otro de los aspectos del anteproyecto de la Ley de Memoria es el que contempla el derecho a la reparación, pero sin indemnización con “medidas de restitución, rehabilitación y satisfacción”. También niega cualquier tipo de responsabilidad patrimonial del Estado que afecta especialmente a las personas a las que se les incautó su patrimonio, o que realizaron trabajo forzado, así como a quienes sufrieron condenas injustas. Amnistía Internacional recuerda que la reparación comprende, entre otros elementos, la indemnización.

Por ello considera que la restitución como forma de reparación “debe procurar la devolución de bienes en la medida de lo posible o, en su defecto, la reparación integral, incluyendo indemnización”.

Ausencia de una oficina centralizada para las víctimas

También inquieta a Amnistía que se contemple el desarrollo de exhumaciones al margen de procesos judiciales, es decir, la extrajudicialización de las mismas. Por ello propone que la administración de justicia intervenga durante todo el proceso de búsqueda, localización, exhumación e identificación de restos de personas que pudieran ser víctimas de desaparición forzada. 

Además, lamenta que no haya un mecanismo u oficina de carácter estatal accesible para todas las víctimas, que centralice la gestión de la búsqueda de personas desaparecidas, y propone su creación, “sin dejar ésta al albur de otras autoridades o niveles de la administración”.

Acceso a los archivos privados

La organización ve una falta de previsión sobre el acceso a los archivos privados, como los eclesiásticos, relevantes para el esclarecimiento de violaciones de derechos humanos, y propone que se garantice el acceso efectivo a la información y documentación sobre violaciones de derechos humanos del pasado que hay en los diferentes archivos y registros, tanto públicos como privados.

También pide que “se avance en la desclasificación de información y adecuar estos procesos a los estándares internacionales de derechos humanos, entre otros, el principio general de transparencia, el requisito de legalidad de toda limitación, y la interpretación restrictiva de dichas limitaciones; así como asegurar que se garantiza, y que no se limita, el acceso a información para investigar los abusos y violaciones de derechos humanos cometidas en España en el pasado”.

Falta de formación en memoria democrática

Amnistía ha observado ausencia de planes de formación en memoria democrática para la judicatura y fuerzas de seguridad del Estado. Ante ello considera que la formación en materia de derechos humanos y de materias relacionadas con la historia de la Guerra Civil y el franquismo debe extenderse al Poder Judicial, “y que se asegure que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, como funcionarios de la Administración General del Estado, reciben también este tipo de formación”.

Trabajos de exhumación de la fosa común de Pico Reja en el cementerio de San Fernando de Sevilla, una de las más grandes de España, con unos 1.103 cuerpos enterrados, entre ellos podría estar los de Blas Infante, padre de la Patria Andaluza. EFE/Julio Muñoz/Archivo

Restricciones a la libertad de expresión

Amnistía Internacional considera que disolver o prohibir una asociación que hace apología del odio o incita a la violencia y la discriminación “persiguiría un fin legítimo”. Pero añade que en el anteproyecto de Ley no queda “claramente definido lo que podrían considerarse actos contrarios a la memoria democrática, por reflejarse de manera vaga y excesivamente amplia”.

La organización recuerda que conforme al derecho internacional, a la hora de imponer restricciones, como sanciones administrativas a la difusión de ideas o expresiones, a la celebración de reuniones o a la libertad de asociación, las autoridades deben ponderar si tales medidas son necesarias y proporcionales para proteger un fin legítimo, o si pueden convertirse en un obstáculo indebido a la libre circulación de ideas e información.

“En todo caso, dichas medidas deben ser definidas con precisión, sin poner en riesgo el ejercicio de la libertad de expresión”, explica el investigador de Amnistía Internacional Daniel Canales.

Amnistía Internacional mantuvo interlocución con la Secretaría de Estado de Memoria Democrática para conocer en detalle el anteproyecto de Ley y tras ello, en el proceso de consultas, ha enviado sus aportaciones, confiando en que éstas sean tenidas en cuenta para que la Ley de Memoria Democrática definitiva esté lo más adaptada posible a los estándares internacionales de derechos humanos.