ACTUALIZADO. Un juzgado ordena retirar los restos de dos anarquistas del Valle de los Caídos.

FUERON ASESINADOS EN CALATAYUD EN 1936

Los hermanos Lapeña Altabás fueron trasladados a Cuelgamuros sin permiso de la familia en los años 50. La exhumación por vía civil reconoce el derecho a la “digna sepultura” de las víctimas del franquismo

D. CHIC / 10/05/2016

En las primeras semanas de la guerra civil española fueron detenidos el veterinario y un herrero de Calatayud. Manuel Lapeña Altabás, además del delegado de veterinaria en el municipio también era el fundador –o uno de los activistas destacados– de la delegación sindical de la CNT en la zona. Fue fusilado por las autoridades el 14 de agosto de 1936 en el llamado barranco de La Bartolina. No consta juicio ni condena. Tampoco que hubiera participado en acciones violentas. Por su parte, su hermano Antonio Ramiro Lapeña Altabás, herrero y simpatizante del movimiento obrero, fue fusilado en las tapias del cementerio municipal el 20 de octubre tras permanecer huído varios meses. Tampoco hay una condena a muerte conforme a legislación.

En 1958 los restos que se encontraban en esa fosa común fueron trasladados a nueve columbarios, sin registros ni permisos, del recién levantado Valle de los Caídos, en el municipio de San Lorenzo de El Escorial, sobre el paraje de Cuelgamuros.

IDENTIFICADOS

En noviembre del 2014 sus familiares iniciaron un proceso por la vía civil para reclamar que fueran identificados y exhumados. Ahora un juzgado de San Lorenzo del Escorial ha redactado un auto aceptando la reclamación al reconocer el derecho “a la digna sepultura” de ambos hermanos. En el texto, firmado por el magistrado Jose Manuel Delgado, se establece “la realización de las actuaciones pertinentes en el cementerio del Valle de los Caídos a los efectos de llevar a cabo la entrega de los restos cadavéricos de los hermanos a su familiar Purificación Lapeña Garrido tras la identificación positiva de los mismos, con el fin de darles digna sepultura”.

Tal y como explica el abogado de la familia, Eduardo Ranz, cuando se produzca será el primer caso de exhumación judicial en el Valle de los Caídos, y el primer caso de exhumación por vía civil, en base al Expediente de Jurisdicción Voluntaria, en aplicación del articulado de la perpetua memoria. “Estamos ante un precedente cargado de justicia y reparación que permitirá enterrar a dos víctimas del franquismo donde la familia desee 57 años después de haber sido secuestrados y llevados junto al que sería su verdugo”, explicó ayer. En la basílica ahora mismo están documentados más de 33.000 cuerpos y únicamente dos de ellos están identificados. El de Francisco Franco y el de José Antonio Primo de Rivera.

PATRIMONIO NACIONAL

El auto judicial, sobre el que no cabe recurso, establece que, además de la identificación y entrega de los restos humanos, se procederá a la inscripción en el Registro Civil de las causas de la muerte de los dos hermanos. El principal escollo para el cumplimiento del auto es la identificación de los cuerpos en la basílica del Valle de los Caídos, propiedad de Patrimonio Nacional.

Fuentes del organismo, que no ha recibido todavía una notificación oficial de la exhumación, indicaron ayer que respetarán la decisión judicial cuando sea efectiva. El proceso para identificar los cuerpos, que presumiblemente se encuentran en un columbario de la tercera planta de la Cripta del Sepulcro, con otros ochenta asesinados (en nueve cajas) en Calatayud será similar al utilizado para buscar a Miguel de Cervantes en el convento de las Trinitarias de Madrid. El mal estado de las criptas y los informes técnicos desfavorables hacen que no se puedan avanzar plazos para la identificación definitiva.

La resolución se produce tras el archivo en vía penal, tanto del juzgado de instrucción, como de la Audiencia Provincial de Madrid, del Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la solicitud de exhumación en el recinto.

La reconstrucción judicial del proceso de detención, asesinato y traslado de los dos hermanos anarquistas se ha establecido gracias a las declaraciones orales de sus familiares, especialmente a través del testimonio del padre de Purificación Lapeña (de 92 años). Entre los años 2010 y 2011 se procedió a la búsqueda de los cuerpos en el barranco de La Bartolina y se confirmó que habían sido trasladados.

http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/temadia/juzgado-ordena-retirar-restos-dos-anarquistas-valle-caidos_1109316.html

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Un juzgado de San Lorenzo de El Escorial estima la petición por vía civil de la nieta de los dos asesinados y reconoce su derecho a darles “digna sepultura”

► Se trata de Manuel y Antonio Ramiro Lapeña Altabás, fusilados en 1936 en Calatayud y trasladados posteriormente sin autorización de sus familiares a Madrid

► La resolución se produce tras el archivo de la solicitud en vía penal, que llegó hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

eldiario.es | Agencias | Madrid | 9-5-2016

El Juzgado de Primera Instancia Número 2 de San Lorenzo de El Escorial (Madrid) ha autorizado la exhumación por la vía civil de los restos mortales de dos hermanos que fueron fusilados y enterrados en una fosa común en Calatayud (Zaragoza) y posteriormente trasladados al Valle de los Caídos.

En un auto, al que ha tenido acceso Efe, el juez Jose Manuel Delgado estima la petición de la nieta de los asesinados para recuperar los restos mortales de Manuel y Antonio Ramiro Lapeña Altabás y reconoce su derecho a darles una “digna sepultura”. Se trata del primer caso de exhumación judicial en el Valle de los Caídos, y del primer caso de exhumación por vía civil, en base al Expediente de Jurisdicción Voluntaria, en aplicación del articulado de la perpetua memoria.

“Una vez que se ha determinado que existe un alta probabilidad de que los restos cadavéricos se encuentren en el cementerio del Valle de los Caídos, procede la realización de las actuaciones pertinentes en el citado cementerio (…) a los efectos de se termine llevando a cabo la entrega de los restos cadavéricos de los hermanos Lapeña Altabás a su familiar María Purificación Lapeña Garrido”, señala el texto. Y lo hace, añade, “tras la identificación positiva de los mismos con el fin de darles digna sepultura”.

El juez considera que existe una “alta probabilidad” de que los restos cadavéricos se encuentren en los columbarios comprendidos entre el 2061 y 2069 de la cripta principal, por lo que entiende que la “única forma de acreditarlo” es a través de la prueba de ADN. El magistrado ha tenido en cuenta la imposibilidad legal de acudir a la vía penal y el hecho de que la Fiscalía no se haya opuesto a la medida. 

La Fiscalía no mostró su disconformidad, pero sí solicitó tener en cuenta las “dificultades” y la “insuficiencia de datos” que permitan constatar con “certeza” el lugar de enterramiento de las víctimas, puesto que los 81 cuerpos trasladados desde Calatayud eran de individuos desconocidos.

El juez toma esta decisión al recordar que “el derecho a recibir sepultura digna está indisociablemente unido a la dignidad propia de todo ser humano”, como así recoge el artículo 10 de la Constitución.

Asimismo, “forma parte del contenido esencial del derecho fundamental de libertad religiosa, que comprende el derecho de la persona a ser inhumada conforme a los ritos de la religión que profesa”, tal como establece la Ley Orgánica de Libertad Religiosa.

La resolución se produce tras el archivo en vía penal, tanto del Juzgado de Instrucción, como de la Audiencia Provincial de Madrid, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la solicitud de exhumación en el Valle de los Caídos.

Ante esta situación, el 20 de noviembre de 2014, la nieta de los fallecidos presentó una demanda de aprobación y protocolización de información ad perpetuam memoriam, en vía civil, con el fin de autorizar la recuperación de los restos mortales de los hermanos.

El auto, que es firme, valora el criterio del Tribunal Supremo, la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la jurisdicción civil para defender que los familiares de las víctimas tienen derecho a pedir su identificación, regularizar su situación y darles una digna sepultura, lo que supone la entrega de los restos cadavéricos.

Ligados a CNT

Manuel fue fundador de la CNT de Calatayud, desaparecido el 27 de julio de 1936 y con acta de defunción de 14 de agosto del mismo año, fue fusilado por las autoridades en el barranco de La Bartolina; mientras que Antonio, tras ocultarse de las autoridades, se entregó en octubre de 1936, y fue fusilado por las mismas el 20 de octubre del mismo año en la tapia del Cementerio Municipal de Calatayud.

En ambos casos, los hermanos fueron enterrados en fosa común, sin que conste juicio con condena a pena de muerte conforme legislación vigente en el momento de los hechos, con carácter legítimo.

Tras ser ejecutados aquel año, los restos mortales de sus familiares fueron trasladados al Valle de los Caídos por orden del Ministerio de Gobernación en 1959. La demandante pidió que se constatara la muerte violenta y se procediera a identificarlos y entregarlos a la familia para que los puedan enterrar donde deseen. 

El abogado de Purificación Lapeña, Eduardo Ranz, ha explicado a Europa Press que “en el Valle de los Caídos constan más de 33.000 cuerpos y hasta hoy había dos identificados y uno de ellos apodado ‘el ausente’. Desde hoy son cuatro, José Antonio Primo de Rivera, Francisco Franco y Manuel y Antonio Ramiro Lapeña Altabás”.   

http://www.eldiario.es/sociedad/juzgado-autoriza-exhumacion-Valle-Caidos_0_514098796.html

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Ya son cuatro los cuerpos identificados

El Ministro del Interior puso palos en las ruedas a la exhumación del Valle de los Caídos

Paloma Fidalgo @palomaffidalgo palomafidalgo@hotmail.com 09 de mayo de 2016

Con el auto del juez José Manuel Delgado que autoriza la exhumación, en el Valle de los Caídos, de los restos de los hermanos Manuel y Antonio Ramiro Lapeña Altabás, concluye una batalla legal de la nieta y sobrina de ambos que ha incluido una “zancadilla de Fernández Díaz, con la derogación del articulado de la perpetua memoria recogido en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria”, asegura el abogado de Lapeña, Eduardo Ranz.

El Juzgado de Primera Instancia Número 2 de San Lorenzo de El Escorial (Madrid) ha autorizado la primera exhumación de la historia en el Valle de los Caídos: la de los restos de dos hermanos,Manuel y Antonio Ramiro Lapeña Altabás, que en 1936 fueron fusilados y enterrados en una fosa común en Calatayud (Zaragoza), y posteriormente trasladados al mausoleo madrileño. Ha sido mediante un auto del juez José Manuel Delgado, que estima así la petición de María Purificación Lapeña Garrido, nieta y sobrina, respectivamente, de los fallecidos, reconociendo su derecho a darle a sus familiares una “digna sepultura”.

Con este auto, ya son cuatro los cuerpos identificados en el Valle: Franco, Primo de Rivera y Manuel y Antonio Lapeña

Un derecho, indica el juez, “indisociablemente unido a la dignidad propia de todo ser humano”, como recoge el artículo 10 de la Constitución, y que se puede ejercitar en este caso ya una vez confirmado “que existe una alta probabilidad de que los restos cadavéricos se encuentren en el cementerio del Valle de los Caídos”. Eduardo Ranz, abogado de María Purificación Lapeña, observa, como la consecuencia más directa de este auto, que “hasta ahora eran dos los cuerpos identificados en el valle, los de Francisco Franco y José Antonio. Ahora, ya son cuatro”.

Un hito jurídico

Ranz es una de las figuras que más ha hecho por la Memoria Histórica española en los últimos años. Por ejemplo, interponiendo demandas contra varios obispados y ayuntamientos -entre ellos el de Madrid-, por mantener la simbología franquista viva 37 años más tarde de la llegada de la democracia a España, contradiciendo así el artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica. A su juicio, la importancia de este hito jurídico reside también en “demostrar que es posible recuperar la memoria de quienes fueron fusilados sin que conste juicio con condena a pena de muerte conforme legislación vigente en el momento de los hechos”.

La batalla que ha compartido con la familia Lapeña ha sido larga hasta llegar a esta meta, ya que, a lo largo de varios años, la causa se ha archivado en vía penal en el Juzgado de Instrucción y la Audiencia Provincial de Madrid, se ha inadmitido hasta tres veces en el Tribunal Constitucional -lo que provocó la queja del fiscal Manuel Miranda-, y se ha rechazado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en este caso por supuestos errores de forma. En esta ocasión, la vía judicial ha sido la civil.

El torpedo del Ministerio del Interior

En el camino también ha habido una zancadilla del ministro Fernández Díaz. “El señor Ministro del Interior nos puso trabas en el camino derogando el articulado de la perpetua memoria recogido en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, en la reforma de julio de 2014”, lo que puede dificultar también la llegada a buen puerto de casos similares al de los hermanos Lapeña Altabás. Esta iniciativa del Partido Popular se sumaría a otras que también han perjudicado la Memoria Histórica como la retirada de las ayudas para exhumaciones y la supresión de la Oficina de Víctimas del Franquismo.

El procedimiento para exhumar los cuerpos es el mismo que se usó con los restos de Cervantes

El paso siguiente deberá darlo Patrimonio Nacional, responsable del conjunto monumental del Valle de los Caídos, que deberá autorizar la apertura de la cripta señalada como la que podría contener los restos de los Lapeña Altabás, y facilitar la exhumación de sus restos. “Es el mismo procedimiento que se siguió el año pasado con los huesos de Cervantes”, indica Ranz. De acuerdo con la ley, “están establecidos 45 días” para ello, si bien espera “que sea muy pronto”, y no prevé ninguna traba al respecto, “sería una temeridad ir, de esa manera, contra la Constitución Española”.

Manuel Lapeña Altabás fue fundador de la CNT de Calatayud. Desapareció el 27 de julio de 1936, y su acta de defunción data del 14 de agosto del mismo año. Lo fusilaron las autoridades en el barranco de La Bartolina. Su hermano Antonio, tras ocultarse de las autoridades, se entregó en octubre de 1936, y fue fusilado el 20 de octubre del mismo año.

http://www.bez.es/299428994/El-Ministro-del-Interior-puso-trabas-en-las-ruedas-a-la-exhumacion-del-Valle-de-los-Caidos.html

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Juzgado de Primera Instancia Número 2 de San Lorenzo de El Escorial

Un juez abre la puerta a exhumar los cadáveres en el Valle de los Caídos

Se trata del primer caso de exhumación judicial en el Valle de los Caídos

El juez estima la petición de la nieta de los fallecidos para recuperar los restos de Manuel y Antonio Ramiro Lapeña Altabás

Un juzgado de San Lorenzo de El Escorial (Madrid) ha reconocido por primera vez «el derecho a la digna sepultura» de dos víctimas del franquismo y ha declarado que «procede la realización de las actuaciones pertinentes» para que sus restos sean exhumados del cementerio del Valle de los Caídos -donde fueron trasladados en 1959 desde Calatayud– y entregados al familiar que los reclama tras los análisis de ADN.

El auto del Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Lorenzo de El Escorial, ya firme, supone que por primera vez se reconozca el derecho «a la digna sepultura» de una víctima del franquismo y que se proceda a una exhumación en el principal monumento levantado por Francisco Franco, inaugurado el 1 de abril de 1959 para conmemorar el vigésimo aniversario del fin de la Guerra Civil.

Para lograr este hito, la nieta y sobrina nieta de las víctimas, María Purificación Lapeña, y su abogado, Eduardo Ranz, agotaron la vía penal, hasta llegar aEstrasburgo, pero se encontraron con el muro que supone la imposibilidad de enjuiciar al culpable del crimen cometido. En vez de dejarlo estar, el 20 de noviembre de 2014 acudieron a la vía civil, en concreto, al procedimiento «para la aprobación y protocolización de información ad perpetuam memoriam». Tuvieron suerte, porque su demanda ha seguido adelante, pese a que la reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria de 1881 fue modificada en julio del año pasado y anuló los artículos que contemplaban «la protocolización de información de perpetua memoria». Por eso, Ranz es pesimista respecto a que la vía que este abogado de 31 años ha utilizado pueda ser utilizada por los familiares de otras víctimas del franquismo.

No obstante, fuentes jurídicas consideran que la reforma operada en la Jurisdicción Voluntaria no tiene que suponer necesariamente el cierre de esta vía, ya que, aunque el procedimiento ad perpetuam memoriam fue suprimido, el artículo 1 de la norma quedó abierto a cualquier reclamación judicial sin la coletilla de las «contenidas en esta ley», lo que podría amparar reclamaciones semejantes.

En el caso concreto de los hermanos Lapeña Altabás, gracias al procedimiento seguido, a petición de su nieta y sobrina nieta, el Registro Civil deberá inscribir las circunstancias de su muerte, lo que supone un tanto importante para las reivindicaciones de los colectivos en defensa de la memoria histórica. De su abuelo, Manuel Lapena Altabás, deberá constar: «fundador de la CNT de Calatayud, desaparecido en fecha de 27 de julio de 1936 y con acta de defunción en fecha de 14 de agosto de 1936, fue fusilado por las autoridades en el barranco deLa Bartolina, enterrado en fosa común, sin que conste juicio con condena a pena de muerte conforme, legislación vigente en el momento de los hechos, con carácter legítimo».

De su hermano Antonio Ramiro constará que, «tras ocultarse de las autoridades, se entregó en octubre de 1936, y fue fusilado por las mismas el día 20 de octubre de 1936 en la tapia del cementerio municipal de Calatayud, enterrándose los restos en fosa común». En su caso, tampoco consta «juicio con condena a pena de muerte».

En su resolución, el juez José Manuel Delgado Seoane comprueba si el procedimiento utilizado por María Purificación Lapeña sirve, además de para realizar la inscripción en el Registro Civil, para lograr la recuperación de los cuerpos. Concluye que sí gracias al auto de 28 de marzo de 2012 del Tribunal Supremo que afirma que «la disciplina legal de la jurisdicción Civil incluye disposiciones a las que los familiares de las víctimas podrían acogerse, con objeto de obtener la identificación de estas, regularizar su situación, y para darles digna sepultura». Y el juez añade que «podría considerarse un derecho accesorio a dicha declaración la entrega de los restos cadavéricos a los familiares de las víctimas, mediante el reconocimiento a la digna sepultura».

Este derecho «está indisociablemente unido a la dignidad propia de todo ser humano» y «forma parte del contenido esencial del derecho fundamental a la libertad religiosa, que comprende el derecho de la persona a ser inhumada conforme a los ritos y prácticas de la religión que profesa».

La Constitución, explica, recoge «el derecho de la dignidad de la persona y de los derechos inviolables que le son inherentes, destacando entre ellos, el derecho a la digna sepultura de toda persona, sólo por el mero hecho de serlo, y con independencia de la forma en la que falleció».

Tras aclarar que la Ley de Memoria Histórica no afecta a la causa, el juez se centra en los datos aportados por María Purificación Lapeña para ubicar a sus familiares.

En el juzgado, María Purificación expuso que su abuelo era veterinario y su tío abuelo, herrero. Que sabía que sus restos habían sido trasladados en 1959 al Valle de los Caídos, porque las fosas donde deberían estar, según le había contado su padre y era conocido en el pueblo, se había comprobado por georadar que estaban vacías.

El juez considera que dadas las circunstancias en que los hermanos murieron «no se puede pretender que exista una certeza plena de los hechos», pero «la tradición oral» y los datos aportados por Patrimonio Nacional sobre 81 restos cadavéricos trasladados desde Calatayud son suficientes para realizar «la búsqueda, identificación y digna sepultura» de los dos hermanos, cuya identificación se realizará por medio del ADN.

En cuanto al informe de Viabilidad del Valle de los Caídos de 2011, en el que se dice que en «1990 se produjo un movimiento de restos» en un punto concreto de la cripta, el juez destaca que no afecta a la del Sepulcro donde se encontrarían los de los hermanos.

La resolución judicial conocida ayer contó con el apoyo inmediato de los representantes de Podemos, Ciudadanos e Izquierda Unida. Juan Pedro Yllanes, de la formación morada, pidió a los juzgados y tribunales que «se impliquen directamente» para que la ley de Memoria Histórica pueda tener efectiva aplicación, informa Efe. El portavoz de IU, Alberto Garzón, insistió en que la situación de las víctimas del franquismo es «una anomalía tremenda». Desde elPP, su vicesecretario de Comunicación, Pablo Casado, consideró «de justicia» que las instituciones apoyen a las personas que buscan los restos de sus familiares.

La otra cara de la moneda la puso la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos, que pidió a Patrimonio Nacional que deniegue cualquier actuación que suponga la manipulación de restos que no sean los de los hermanos Lapeña, y anuncian acciones penales.

http://www.elmundo.es/espana/2016/05/09/57306a4622601d3e178b4579.html