Almería. IU llevará al Pleno una moción para que se cumpla la Ley de la Memoria Histórica

TELEPRENSA | ALMERÍA | 4-10-2017

El Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes-Convocatoria por Andalucía ha presentado una moción para debatir en el Pleno de Almería para crear una “Comisión Técnica de la Memoria Democrática en Almería” que elabore un dictamen sobre los símbolos, nombres de calle y otras medidas que se puedan adoptar en la ciudad de Almería para cumplir con la memoria histórica y democrática.

Texto de la moción

Amalia Román Rodríguez, Viceportavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes-Convocatoria por Andalucía, en representación del mismo, y al amparo de lo establecido en el Reglamento Orgánico, eleva al Pleno del Ayuntamiento de Almería la siguiente Moción para su debate y votación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Tras más de treinta años de democracia y de autonomía en Andalucía, es preciso abordar definitivamente la relación con nuestro pasado reciente, recuperando la memoria histórica democrática como la forma más firme de asentar nuestra convivencia actual en las bases de la libertad y la paz.

En este sentido, los Ayuntamientos democráticos, como la parte del Estado más próxima a la ciudadanía y, por tanto, más directa y vitalmente comprometida con la defensa de sus derechos, deben recordar y honrar a quienes se esforzaron por conseguir un régimen de libertades y a quienes sufrieron las consecuencias del golpe de estado, la guerra civil y la dictadura, procurando que se hagan efectivos en nuestros municipios los derechos de verdad, justicia y reparación que la legislación internacional, nuestra propia Constitución y Estatuto de Autonomía, la Ley de Memoria Histórica de 2007, así como la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía,  reconocen a las víctimas del franquismo.

Así mismo, La Organización de las Naciones Unidas, en el Principio 2 (El deber de la memoria) del documento de la Comisión de Derechos Humanos «Principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad», señala que «[…] El conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión pertenece a su patrimonio y, como tal, debe ser preservado con medidas apropiadas en el nombre del deber a la memoria que incumbe al Estado. Esas medidas tienen por objeto la finalidad de preservar del olvido la memoria colectiva, principalmente para prevenir el desarrollo de tesis revisionistas y negacionistas […]».

Tal y como plantea la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, en su exposición de motivos: «En el marco de estos principios resulta irrenunciable para la ciudadanía de Andalucía preservar la memoria y garantizar el reconocimiento jurídico de las víctimas del franquismo y de la resistencia popular contra la Dictadura, en el largo camino que ha llevado al establecimiento de un plano de igualdad con los demás pueblos del Estado español. En este camino quedó el padre de la Patria Andaluza, Blas Infante, asesinado como miles de andaluzas y andaluces por su lucha por una Andalucía libre y más justa.»

El golpe de estado de julio de 1936 contra el Gobierno republicano y la guerra civil por él ocasionada constituyeron una enorme sangría para el pueblo andaluz, como evidencian las más de 600 fosas comunes y los miles de represaliados y desaparecidos que aún yacen en ellas. La represión y las masivas violaciones de los derechos humanos durante el período bélico y, no lo olvidemos, durante la posguerra, revistieron una extrema dureza: aplicación de bandos de guerra, juicios sumarísimos, desapariciones forzadas, campos de concentración, multas e incautación de bienes, ley de fugas, torturas, exilio y persecución laboral y profesional fueron comunes durante el primer franquismo.

Han pasado diez años desde la aprobación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura. La aprobación de la denominada ‘ley de la memoria histórica’ era un ejercicio democrático imprescindible teniendo en cuenta que España es uno de los países del mundo con más víctimas por desaparición forzosa. Por ello el Estado debe garantizar el derecho de las familias de las personas desaparecidas a conocer las circunstancias de la muerte y el paradero de miles de personas, cosa que actualmente no sucede.

Los familiares de las víctimas están doblemente victimizadas, por ser familiares de personas desaparecidas y por estar sometidas a un auténtico vía crucis judicial, teniendo que ir juzgado a juzgado para recuperar los cuerpos de aquellos familiares asesinados, enterrados en cunetas o en fosas comunes. Todo ello ha puesto en evidencia que el artículo 11 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre no garantiza las políticas públicas imprescindibles para localizar y recuperar los seres queridos de los descendientes de las víctimas del franquismo. Así lo ha manifestado el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre desapariciones forzadas o involuntarias en su informe relativo a su visita a España del 23 al 30 de septiembre de 2013: «Especialmente preocupante resulta el constatar que la mayoría de las recomendaciones fundamentales para que los familiares de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura puedan investigar la suerte y el paradero de sus seres queridos, tener acceso a la verdad, a la justicia y a reparaciones no han sido plenamente implementadas, y que hasta la fecha los familiares están librados a su propia suerte. Estas observaciones resultan aún más alarmantes dado el transcurso del tiempo desde que la mayor parte de las desapariciones forzadas comenzaron a ejecutarse y la edad muy avanzada de muchos testigos y familiares. Hasta la fecha el Estado español no ha actuado con la debida urgencia y celeridad en materia de desapariciones forzadas ni ha asumido un rol de liderazgo para asegurar una política de Estado en este tema como se había recomendado en el informe de visita.»

Este Grupo de Trabajo dependiente del Alto Comisionado de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha recriminado al Gobierno español su incumplimiento de los acuerdos que afectan a las víctimas del franquismo. Según denuncia la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica (ARMH), el Alto Comisionado da al Gobierno un plazo de 90 días para que especifique «su plan de actuación y cumplimiento de la Convención contra la Desaparición Forzada e Involuntaria, para que acabe con la discriminación a la que están sometidas las víctimas del franquismo».

Como expone la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, las administraciones públicas tienen la obligación de cumplir: «las recomendaciones de los organismos internacionales en cuanto a protección de los derechos de las víctimas del franquismo, y concretamente del Informe de 22 de julio de 2014, del Relator Especial de Naciones Unidas, sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, desarrolla medidas específicas para la localización, exhumación e identificación de todas las víctimas andaluzas.» La ley andaluza va un paso más allá que la ley estatal de 2007 y aborda que será «la Administración de la Junta de Andalucía la obligada a realizar las actuaciones necesarias para recuperar e identificar los restos de víctimas desaparecidas, así como la responsable de autorizar toda localización, exhumación e identificación de restos y de autorizar la construcción o remoción de terrenos en lo que se se tenga conocimiento de restos». Y tal y como se plantea en su articulado, el procedimiento podrá iniciarse a instancias de las entidades locales.

Por todo ello, el Ayuntamiento de Almería debería asumir las recomendaciones establecidas en la Naciones Unidas, así como la legislación estatal y autonómica en esta materia, para cumplir con los criterios de reparación, verdad y justicia en Almería. A día de hoy existen, según el Mapa de Fosas Comunes elaborado por la Junta de Andalucía, 7 fosas comunes en el término municipal de Almería, además de nombres de calles con personas y acontecimientos ligados a la dictadura militar de Franco y escudos, placas, insignias y otros objetos o menciones y elementos adosados a edificios que exaltan el golpe militar de 1936 y del franquismo, sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial.

En la Ley 52/2007, de 26 de Diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, determina en su artículo 15: «Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. Entre estas medidas podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas

Así mismo,  en la pionera ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, establece en su artículo 32 prohíbe de forma expresa todos elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática los símbolos en edificios públicos y privados contrarios a la memoria histórica y democrática.

De igual modo, en el propio artículo 49 de la citada Ley, se establece la obligación de las administraciones locales de colaborar con las administraciones públicas para cumplir con los fines establecidos en la ley de memoria histórica

En atención a todo lo anterior, vengo a proponer la adopción de los siguientes: 

A C U E R D O S

  1. Creación en el plazo de 30 días de un grupo de trabajo  relativo a “Comisión Técnica de la Memoria Democrática en Almería” compuesto por las principales asociaciones memorialistas de Almería y Universidad de Almería para que elaboren un dictamen sobre las símbolos, nombres de calle y otras medidas que se puedan adoptar en la ciudad de Almería para cumplir con la memoria histórica y democrática. Esta comisión deberá finalizar los trabajos en el plazo de 2 meses desde su constitución. Así mismo, este informe se deberá publicar en la web del Ayuntamiento de Almería. 
  2. El Ayuntamiento de Almería deberá dotarse de una partida presupuestaria para 2018 y 2019 para cumplir con las medidas propuestas por la Comisión técnica para garantizar la debida aplicación de medidas sobre protección y dignidad de la memoria democrática en la ciudad de Almería. 
  3. Instar a la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de memoria democrática el cumplimiento del artículo 8 sobre localización, exhumación e identificación de las víctimas de las fosas comunes en la ciudad de Almería, en función de los artículo 9.1 y 18 de la Ley de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía. 
  4. Solicitar al Gobierno de España que cumpla con las recomendaciones del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre desapariciones forzadas o involuntarias en su informe relativo a su visita a España del 23 al 30 de septiembre (A7HRC727/49/Add.1, párrafo 67)

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