Andalucía. El Consultivo cuestiona por “ilegales” las multas de la ley de Memoria Democrática.

Los representantes del PP votan en contra del dictamen del anteproyecto

El País | Luordes Lucio | Sevilla | 25-12-2014

El anteproyecto de ley de Memoria Democrática tiene ya el informe preceptivo del Consejo Consultivo de Andalucía y aunque sus recomendaciones no son vinculantes el órgano de control jurídico de Andalucía cuestiona por “lesivo” e “ilegal” determinados aspectos del régimen sancionador previsto en la norma elaborada por la Consejería de Relaciones Institucionales y Administración Local que dirige Diego Valderas, de Izquierda Unida. El dictamen fue aprobado el pasado 19 de diciembre con tres votos particulares en contra de los representantes propuestos por el Partido Popular. Fuentes de la consejería indicaron que las observaciones son “asumibles”.

La norma de Memoria Democrática es una de las banderas que ondea Izquierda Unida de su presencia por el Gobierno andaluz de coalición. Su redacción no ha estado exenta de tensiones entre PSOE e IU, pero una vez que el anteproyecto fue aprobado por el Consejo de Gobierno en marzo pasado, el texto fue asumido por el conjunto del Ejecutivo andaluz.

El dictamen del Consejo Consultivo alerta, sobre todo, de las sanciones previstas en la futura norma y de la “vaga” definición de estas. La ley prevé infracciones leves con multas de 200 a 2.000 euros en casos de “homenaje o concesión de distinciones a los responsables de la dictadura”. Las graves (incumplir la orden de retirada de símbolos franquistas o no informar del hallazgo casual de restos) van desde los 2.001 a los 10.000 euros. Y en las muy graves (destrucción o la omisión del deber de conservación de fosas o de lugares de la memoria) la sanción prevista oscila entre los 10.001 y los 150.000 euros.

El Consejo destaca aspectos del texto que incurren en “inseguridad jurídica”

El Consejo dice que el régimen sancionador incurre en “vulneración” y en “inseguridad jurídica” por cuanto en el caso de la infracción muy grave “el deber de conservación queda indefinido” y su regulación se pospone a un reglamento. “La “tipificación de una sanción grave no puede quedar definida de forma vaga pendiente de las condiciones en que un posterior reglamento, de tramitación y publicación indefinida pero, desde luego, demorado en el tiempo, establezca cuales son los términos en que se ha de desarrollar el deber de conservación”, afirma el dictamen.

Los juristas también aconsejan al legislador concretar “de manera precisa y detallada” las obligaciones de las personas titulares de los bienes inscritos como Lugar de Memoria Democrática a los que se les puede expropiar el suelo en caso de impedir que se investiguen las fosas.

El informe indica que la definición “víctima de la represión” es “anticonstitucional”

El dictamen advierte de la prohibición de acceder a ayudas y subvenciones públicas por un periodo de hasta dos, tres o cinco años, según la infracción sea leve, grave o muy grave y la obligación de devolver total o parcialmente la subvención concedida. Para los juristas esta sanción “accesoria” se convierte en “principal” ya que “la aplicación del precepto permitiría que todo tipo de ayudas autonómicas, cualquiera que sea su naturaleza, queden vedadas para los infractores, por un periodo de tiempo muy amplio, pudiendo ello representar un importe muy superior al pecuniario de la sanción principal”.

Para el Consejo Consultivo este artículo de la ley (53.3) es “ilegal” y “atentatorio contra el más mínimo principio de proporcionalidad que ha de presidir toda regulación sancionadora, sino lesivo para los intereses públicos en cuanto la prohibición de acceso a ayudas y el reintegro de las mismas se hace indiscriminadamente”. Y añade: “El legislador permite que una ayuda pública por estudios, por concepto de dependencia, por rehabilitación de vivienda o acceso a la misma, tenga que ser devuelta y prohibido el acceso futuro a la misma, dejando descubiertas de esta manera auténticas necesidades sociales, lo cual resulta del todo punto incongruente con el espíritu democrático que propugna la propia ley”.

El informe del Consultivo también considera “contraria a la Constitución” la definición “víctimas de la represión” porque no se “ajusta a las exigencias del principio de igualdad de los españoles ante la ley”. También cuestiona la expresión de “desaparición forzada”. Según el anteproyecto, las víctimas de la represión son, entre otros colectivos, los familiares de las personas desaparecidas como consecuencia de su defensa de la legalidad democrática frente al golpe militar y la dictadura franquista. “Es evidente”, dice el dictamen, “que no sólo desaparecieron de forma forzada quienes afirmaban defender la legalidad republicana”.

Los juristas también recomiendan una “definición más concreta” de qué ha de entender por Lugares y Senderos de Memoria porque la que figura en el anteproyecto “puede dar lugar a resoluciones arbitrarias, ya que otorga un margen excesivo a la discrecionalidad de la Administración”.

http://ccaa.elpais.com/ccaa/2014/12/24/andalucia/1419418485_700101.html