Andalucía. Orden de 27 de julio de 2020, por la que se crea y regula el Comité Técnico sobre símbolos contrarios a la memoria democrática de Andalucía.

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía – Histórico del BOJABoletín número 147 de 31/07/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Orden de 27 de julio de 2020, por la que se crea y regula el Comité Técnico sobre símbolos contrarios a la memoria democrática de Andalucía.

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La Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, en su artículo 32.6, dispone que para la determinación de los elementos contrarios a la memoria democrática que no hayan sido retirados o eliminados voluntariamente, mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de memoria democrática se constituirá un Comité Técnico que elaborará una relación de los elementos que deben ser retirados o eliminados y determinándose que la composición y funcionamiento del mismo serán establecidas asimismo por orden, con sujeción a lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Se establece, por tanto, como finalidad del referido Comité Técnico la de asesorar a la Consejería competente en materia de memoria democrática en relación con la determinación de los elementos contrarios a las políticas de memoria democrática en Andalucía.

El artículo 13 del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, dispone que corresponden a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico las competencias en materia de memoria democrática.

Por su parte, el Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, establece en su artículo 1.3 que las competencias recogidas en la Ley 2/2017, de 28 de marzo, en relación con la memoria democrática corresponden a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico y, en concreto, el artículo 4.6 se las atribuye a la Viceconsejería, en particular, las funciones de planificación, dirección, coordinación, control técnico y propuesta de actuación en materia de memoria democrática.

La elaboración y tramitación de la presente orden se ha actuado conforme a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo estos los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad de Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta del titular de la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Histórico, y al amparo de lo establecido en el artículo 32.6 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente orden la creación y regulación de la composición y reglas de funcionamiento del Comité Técnico sobre símbolos contrarios a la memoria histórica y democrática de Andalucía, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32.6 de la Ley 2/2017, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.

Artículo 2. Naturaleza, adscripción y régimen jurídico.

1. El Comité Técnico tiene naturaleza de órgano colegiado, de asesoramiento y participación administrativa de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El Comité Técnico estará adscrito al órgano directivo competente en materia de memoria democrática de Andalucía.

3. Serán de aplicación al funcionamiento del Comité Técnico, además de lo establecido en la presente orden, las normas contenidas en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Competencias.

Corresponde al Comité Técnico:

a) Asesorar al órgano directivo competente en memoria democrática en la determinación de los elementos que sean contrarios a los objetivos de la Ley 2/2017 y que no hayan sido retirados o eliminados voluntariamente por sus titulares.

b) Asesorar a la Consejería competente en materia de memoria democrática en aquellos supuestos en los que por razones artísticas, arquitectónicas y artístico-religiosas, los elementos contrarios a los objetivos de la Ley 2/2017 deban mantenerse, así como sobre la conveniencia de llevar a cabo una actuación de reinterpretación del elemento en cuestión, con el fin de paliar la interpretación de elemento como objeto que conmemora, exalta o enaltece el golpe militar, el régimen franquista o los dirigentes y organizaciones que sustentaron dicho régimen.

c) Asesorar a la Consejería sobre la conveniencia de conservar aquellos elementos que deban ser retirados.

d) Asesorar a la Consejería en aquellas consultas planteadas por otras Consejerías o entidades públicas de la Administración de la Junta de Andalucía en relación con la adecuación o no a la normativa vigente sobre las denominaciones de centros de titularidad de la Junta de Andalucía o que se encuentren en el ámbito de su competencia.

f) Aquellas otras que pueda atribuirle la Consejería competente sobre cualquier cuestión objeto del Capítulo III del Título II de la Ley 2/2017, de 28 de marzo.

CAPÍTULO II

Composición y régimen de funcionamiento

Artículo 4. Composición.

1. El Comité Técnico estará integrado por las siguientes personas:

a) La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de memoria democrática, que desempeñará la función de presidente del Comité Técnico. Actuará en condición de suplente la persona titular de la unidad de Coordinación de la Viceconsejería.

b) La persona titular de la Secretaría General competente en materia de Patrimonio Cultural e Histórico y como suplente, la persona titular de la Dirección General sobre la misma materia dependiente de dicha Secretaría General.

c) La persona titular del Comisionado para la Concordia.

d) Tres personas que, por su cualificación profesional o trayectoria social o académica, sean consideradas expertas conocedoras del período histórico al que se refiere la normativa reguladora de esta materia. Serán designadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de memoria democrática a propuesta de la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de memoria democrática. La duración del mandato será de cuatro años, susceptible de una única renovación. La propuesta de designación deberá incluir a las correspondientes personas suplentes.

e) La Presidencia designará a una persona para el desempeño de la Secretaría del Comité Técnico, entre el personal funcionario adscrito al órgano directivo con competencias en materia de memoria democrática, perteneciente al Grupo A. La persona titular de la secretaría, que no tendrá la condición de miembro del Comité Técnico, asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

Asimismo, la Presidencia designará a una persona funcionaria para sustituir a la titular de la Secretaría en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, con la misma cualificación y requisitos que la titular.

Artículo 5. Convocatoria.

La convocatoria de las sesiones del Comité Técnico corresponderá a la Presidencia y será notificada a los miembros del órgano colegiado por la Secretaría a través de medios telemáticos, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. La convocatoria indicará el lugar, fecha y hora en que ha de celebrarse la reunión y contendrá el orden del día, que será fijado por la Presidencia. Vendrá acompañada de la documentación de cada uno de los asuntos que componen el citado orden del día y que se elevan a la consideración del Comité Técnico, o en su caso el lugar en que se pone a disposición de las personas que lo integran para su consulta.

Artículo 6. Régimen de funcionamiento.

1. El Comité Técnico se reunirá al menos una vez al año sin perjuicio de que pueda haber convocatorias extraordinarias a iniciativa de la Presidencia.

2. El Comité Técnico quedará válidamente constituido cuando asistan a la sesión, presencialmente o a distancia, la persona titular de la Presidencia y al menos la mitad del resto de personas que lo integran. En todo caso, además de la persona titular de la Presidencia o de quien le sustituya, se requerirá la presencia de la persona titular de la Secretaría o de quien le sustituya.

En aquellos casos en los que la persona titular del Comisionado para la Concordia no pueda asistir a las sesiones, podrá delegar su voto en otra de las personas que sea miembro del Comité Técnico.

3. No obstante, cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, la persona titular de la Secretaría y todas las personas que integran el Comité Técnico, o en su caso las personas que las suplan, estos podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todas las personas que lo integran.

Artículo 7. Desarrollo de las sesiones.

1. El desarrollo de las sesiones se ajustará al orden del día de la convocatoria, sin que pueda ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el mismo, salvo que estén presentes todas las personas que integran el Comité Técnico y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

2. La Presidencia dirigirá las sesiones y moderará el desarrollo de los debates pudiendo suspenderlos por causas justificadas.

3. A instancia de la Presidencia, en los supuestos que proceda por el contenido específico de los asuntos a tratar, la presentación de los mismos para su estudio y análisis podrá corresponder a personal técnico adscrito al órgano directivo con competencias en memoria democrática o a personas expertas invitadas expresamente para la ocasión.

4. La Presidencia visará las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

5. Las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía que integren el Comité Técnico tendrán derecho a que se le reembolsen los gastos efectuados con motivo de la concurrencia efectiva a las sesiones del órgano, mediante el abono del importe equivalente a las dietas y gastos de desplazamiento, conforme a lo previsto en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos por la disposición adicional sexta, apartado 2 de dicho Decreto.

Artículo 8. Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos afirmativos. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

2. Las personas que integran el Comité Técnico podrán solicitar que conste en acta el sentido y la motivación del voto emitido, o de su abstención siempre que se presenten por escrito en la misma sesión. De conformidad con el artículo 94.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, no podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía forman parte del Comité Técnico.

Artículo 9. Régimen de delegaciones.

1. En aquellos casos en los que no puedan asistir a las reuniones del Comité ni las personas que forman parte del mismo ni aquellas que hayan sido designadas como suplentes de éstas, se podrá delegar el derecho al voto en otra persona integrante del mismo. La delegación deberá constar por escrito y notificarse a la Presidencia a través de la Secretaría del Comité Técnico en momento anterior a la constitución de la sesión.

2. A los efectos de establecer el quórum para la válida constitución del órgano, así como las mayorías para la adopción de acuerdos, se considerará presente quien haya ejercido la delegación, y se otorgará eficacia al voto que el integrante delegado emita, en su caso.

Artículo 10. Actas.

1. De cada sesión la Secretaría levantará acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, el orden del día de la sesión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de deliberación, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2. La Secretaría remitirá el acta a las personas que integran el Comité Técnico a través de medios electrónicos, pudiendo aquellos manifestar, por los mismos medios, su conformidad o reparos al texto a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.

3. Las actas serán firmadas por la persona titular de la Secretaría con el Visto Bueno de la Presidencia.

Artículo 11. Régimen de sesiones a distancia.

Las sesiones del Comité Técnico y la adopción de acuerdos del mismo podrá efectuarse a distancia a través de los medios y bajo la operativa que, garantizando el correcto cumplimento de la normativa establecida al respecto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sea expresamente puesta en funcionamiento por los sistemas de información de la Consejería de adscripción.

Artículo 12. Gestión administrativa.

El funcionamiento del Comité Técnico será atendido con los medios personales, materiales y técnicos asignados a la Consejería competente en materia de memoria democrática.

Disposición adicional primera. Constitución.

La constitución del Comité Técnico se producirá en la primera sesión que se lleve a cabo a partir de la entrada en vigor de la presente orden.

Disposición adicional segunda. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Histórico a dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de la presente orden, en el marco de sus competencias específicas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de julio de 2020

Patricia del Pozo Fernández

Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico