Antonio Barragán. Historiadores en la Comisión de Memoria Histórica.

DIARIO CÓRDOBA | ANTONIO BARRAGÁN | 13-1-2018

El pasado día 13 de diciembre la Comisión Municipal de la Memoria Histórica de Córdoba aprobó su dictamen, que fue elevado al pleno del Ayuntamiento para su análisis y toma de decisiones, concluyendo con ello la tarea que, meses atrás, le encomendó la Corporación de nuestra ciudad. Los firmantes de este trabajo hemos formado parte de la Comisión Municipal en calidad de historiadores y, como tales, hemos sido responsables de elaborar informes sobre el callejero de Córdoba, de intervenir en diversos debates (exhumaciones, simbología, propuestas de reconocimiento), colaborando en la medida de nuestras posibilidades a la buena marcha de la Comisión y al cumplimiento de los objetivos que, pensamos, nos fueron encomendados por la Corporación Municipal.

Aunque cuando se creó la comisión, el marco de referencia jurídico era la Ley de Memoria Histórica de 2007, una vez aprobada por el Parlamento andaluz el pasado mes de marzo de 2017, el trabajo de la misma se ha desarrollado, obviamente, en el de la vigente Ley de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía. Con respecto al tema del callejero, uno de los asuntos que, quizás hayan levantado mayor polémica en la opinión pública, la LMHD en su artículo 32 establece como elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática, «la exhibición pública de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones, como el callejero, inscripciones y otros elementos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública, realizados en conmemoración, exaltación o enaltecimiento individual o colectivo del golpe militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial», estableciendo la propia ley el plazo de 12 meses para remover y retirar estos elementos. Con independencia de la valoración que a cada uno le pueda suscitar la ley, no está de más recordar que nos obliga a todos, cuanto más, a las instituciones y a sus órganos delegados; es decir, que la posible disconformidad con algunos de sus contenidos no puede justificar la impugnación o cuestionamiento de los acuerdos que se tomen como consecuencia de su obligada aplicación (dura lex, sed lex).

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