Asturias. El Supremo confirma la condena al exdiputado de IU Ángel González por prevaricación

El Comercio | O. Villa | Gijón | 15-5-2015

Ratifica los siete años de inhabilitación, aunque el fallo reconoce que «el objetivo del recurrente era laudable, al pretender homenajear a las víctimas de la Guerra Civil»

El Tribunal Supremo confirmó ayer la pena de siete años de inhabilitación para el exdiputado regional de IU y exviceconsejero de Bienestar Social, Ángel González, al considerar probado que prevaricó al fraccionar ilegalmente un contrato para instalar monolitos conmemorativos en fosas comunes de la Guerra Civil. El alto tribunal estima probado que Ángel González fraccionó ilegalmente el contrato con la empresa a la que encargó la instalación de hitos conmemorativos junto a las fosas comunes identificadas en la comunidad citada, si bien lo hizo con la intención de cumplir la Ley de Memoria Histórica de 2007.

Los hechos juzgados y condenados en primera instancia por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias sucedieron en 2010 . El fallo del tribunal asturiano, confirmado ahora por el alto tribunal, consideraba clave para considerar que ha habido prevaricación no solo el fraccionamiento de los contratos sino también la simulación de la presentación de tres presupuestos, encargados a un solo contratista a quien previamente ya se había decidido encargar el contrato, informa Efe.

En la sentencia se recuerda que la jefa de servicio de Asuntos Generales de la Consejería tramitó la citada contratación como un procedimiento negociado sin publicidad, que era lo que a su juicio requería el suministro en cuestión. Sin embargo, en esa fase de la tramitación se presentó en su despacho el viceconsejero González y «le manifestó que resultaba imposible tramitarlo por el procedimiento negociado, porque se retrasaría y necesitaba hacerlo con carácter urgente». La funcionaria le respondió que no podía hacerse como un contrato menor de obras, porque era un suministro y, ante la negativa del viceconsejero, la profesional le advirtió que la ley no permitía esa clase de contratación.

El enfrentamiento terminó con la renuncia de la funcionaria a una tramitación que se hizo como quiso el viceconsejero, es decir, fuera de la ley, lo cual ha conducido a la condena del político.

El Supremo, en una sentencia de la que es ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, señala que «es cierto que el objetivo del recurrente era laudable, al pretender homenajear a las víctimas de la Guerra Civil y de la represión posterior». «Pero precisamente por ello esta finalidad no puede en modo alguno obtenerse, comprometiendo fondos públicos, a través de un procedimiento fraudulento que prescinda deliberadamente de los cauces legales para hacer efectiva la voluntad del viceconsejero por vía de hecho», añade. «No hay nada más incongruente que pretender homenajear a las víctimas que defendían la legalidad republicana vulnerando deliberadamente, por razones de pretendida urgencia, la legalidad», concluye. El exviceconsejero y exdiputado de Izquierda Unida expondrá su opinión al respecto esta tarde, en una rueda de prensa.

http://m.elcomercio.es/politica/201505/14/supremo-confirma-condena-exdiputado-20150514003714-v.html

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El Tribunal Supremo confirma 7 años de inhabilitación para Ángel González por prevaricar

La Sala II del Tribunal Supremo ha ratificado en todos sus términos la sentencia dictada el 6 de mayo del pasado año en la que el ex diputado de IU fue condenado

La Nueva España | 13-5-2015

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de siete años de inhabilitación a la que hace ahora un año fue condenado el ex diputado de IU Ángel González como autor de un delito de prevaricación relacionado con la contratación de monolitos para la memoria histórica durante su etapa de viceconsejero de Bienestar Social.

La Sala II del Tribunal Supremo ha ratificado en todos sus términos la sentencia dictada el 6 de mayo del pasado año por e la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que le consideró culpable del fraccionamiento ilegal de contratos para instalar hitos conmemorativos en fosas comunes de la época de la Guerra Civil.

A la misma pena fue condenado para el ex alto cargo Roberto Moro Tella, segundo secretario general técnico de la Consejería en la etapa en la que González fue su viceconsejero y que fue considerado cooperador necesario.

El Supremo ha rechazado los recursos de casación que ambos habían interpuesto, confirmado íntegramente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y condenado al pago de las costas.

La sentencia implicó la pérdida de su condición de diputado electo en la Junta General del Principado de Asturias, así como la posibilidad de que pueda concurrir a ningún tipo de elección o ser nombrado para puesto representativo o ejecutivo o gestor por una autoridad pública durante siete años.

Ésta es la pena mínima para un delito de prevaricación, de acuerdo a la petición realizada por el Ministerio Fiscal, que denunció los hechos en febrero de 2013.

La sentencia considera probado que González, como autor directo en su etapa de viceconsejero de Bienestar Social, y Moro, como cooperador necesario, son responsables del delito por el fraccionamiento ilegal, en el año 2010, de contratos para instalar monolitos que señalizaran las fosas comunes de las víctimas del franquismo en cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica.

El Supremo incide además en que no solo se fragmentaron contratos, sino que además se simuló la presentación de tres presupuestos, que hizo un mismo contratista, a la hora de conceder el contrato, con lo que no hubo posibilidad de que otras opciones más favorables se hiciera con los trabajos.

El tribunal consideró probado que González convocó en la sede de la Consejería al administrador de la sociedad New Construction, dedicada a la elaboración de hitos, al que se le encargó un presupuesto para adjudicar un contrato menor de obras y también se le solicitó que aportase presupuestos de otras dos empresas.

Según el fallo, esta solicitud se hizo para dar “cobertura legal” a la exigencia interna de presentar tres presupuestos y así proceder a la posterior adjudicación por el procedimiento de contratación menor de obra.

El administrador de New Construction entregó un presupuesto propio por importe de 49.856 euros, así como el de otras dos empresas por 49.989,97 euros y 58.000 euros.

La entonces jefa de servicio de la Consejería de Bienestar Social, Mónica M.A., una vez estudiado los presupuestos, informó a Roberto Moro que el tipo contractual debería ser el de contrato de suministro a tramitar por procedimiento negociado, a lo que éste en un principio accedió.
No obstante, según el apartado de hechos probados, González acudió al día siguiente al despacho de la jefa de servicio y le manifestó que “resultaba imposible tramitarlo por el procedimiento negociado porque se retrasaría y necesitaba hacerlo con carácter urgente”.

La jefa de servicio le advirtió de que no podía hacerse como contrato menor de obras porque era un suministro, y el contrato menor de suministro tenía un límite máximo de 18.000 euros.

Mónica M.A. optó finalmente por renunciar a la tramitación ante la insistencia de Ángel González y Roberto Moro, quien finalmente, de acuerdo a la petición del viceconsejero, encargó a otro funcionario la realización de tres contratos menores de suministro.

http://www.lne.es/asturias/2015/05/13/tribunal-supremo-confirma-7-anos/1756083.html