El 17 de agosto de 1937, Luis Terrón González, el jefe de la policía municipal de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), le trasladó a Manuel Espinosa del Pino, el sargento y comandante del Puesto de la guardia civil, la denuncia que a él le había presentado el cabo de la sección nocturna de dicha policía, José Gandul Benabal. El cual, a las 11 de la noche del día 13 anterior, y por tener sospechas sobre Águila García Borge, con domicilio en la calle Gandul, número 9, procedió a practicar un registro en su domicilio, con el resultado de encontrarle: un corte de traje negro de seda, una bata también de seda, un bolso de señora y un pañuelo de talle, todo ello sin justificar su procedencia. Registrada también la casa de su hija, “Encarnación” García García, se hallaron en ésta dos americanas negras, que fueron reconocidas por don Pedro Gutiérrez como de su pertenencia, y además un pañuelo de talle bordado cuya procedencia no fue justificada.
El mismo día ratificó, ante la guardia civil, su denuncia el cabo de los municipales Gandul; y, a continuación, el sargento Espinosa, en compañía del guardia primero, natural de La Luisiana y destinado en Alcalá desde 1925, Manuel Sánchez Ruiz, se desplazó a la cárcel de Alcalá, en donde se encontraba detenida la mujer, para tomarle declaración a ésta. Águila García Borge, de 48 años, viuda de Francisco García Romero, detalló las prendas encontradas por el municipal en el registro de su casa: un corte de traje negro de seda, una bata de seda negra, un bolso de señora de color gris, un pañuelo de talle grana, dos americanas de caballero negras y un pañuelo de talle bordado de color pajizo. La mujer manifestó que ignoraba la procedencia de dichas prendas porque se las había mandado su hijo, en un baúl, no sabía desde qué pueblo; su hijo se llamaba Antonio García García, estaba sirviendo en el regimiento de infantería Granada número 6 y se encontraba destacado entonces en el pueblo cordobés de Bélmez.
Seguidamente, el sargento Espinosa recibió la declaración del industrial Pedro Gutiérrez Calderón, de 43 años, con domicilio “en chalet de los Cercadillos”; que, preguntado si reconocía como suyas las dos americanas intervenidas por la guardia municipal a la vecina Águila García Borge, dijo que, en efecto, él fue al Ayuntamiento requerido por el jefe de la guardia municipal, Luis Terrón González, y que éste le presentó varias prendas que tenían allí, entre las cuales reconoció como de su propiedad dos americanas, una de color azul y negra la otra, que le faltaban desde el saqueo que le hicieron a su casa cuando el dominio rojo en Alcalá en el mes de julio del año anterior.
A la una de la tarde del siguiente día 18 de agosto, se hizo cargo del asunto Manuel Pérez Díaz, el juez municipal de Alcalá, que comenzó por tomarle declaración al cabo de los municipales José Gandul Benabal. Manifestó éste que, habiendo tenido confidencias de que la vecina de la calle Gandul, número 9, Águila García Borge, había intentado depositar un lío de ropa en alguna casa de la vecindad, a lo que se opusieron las personas a quienes aquella se dirigió, procedió a interrogar a dicha vecina. Que, al principio, lo negó todo y le invitó a que pasara al interior de su casa para que reconociera lo que quisiese, lo cual aprovechó el declarante para inspeccionar la habitación, en la que encontró las prendas que ya tenía declarado, las cuales hubo de intervenir porque la mujer no explicó satisfactoriamente su procedencia. Después ésta reconoció que efectivamente había llevado un lío de ropa a casa de su hija Herminia, en la cuesta del Rosario, número 5, y que lo dejó allí. En vista de ello, el declarante acudió a este domicilio y le preguntó a la citada Herminia si era cierto que su madre le había entregado un lío de ropa, contestándole ella que era cierto; se lo mostró y, al abrirlo, encontró que contenía tres americanas y un pañuelo de talle bordado. Águila García Borge le explicó que tanto las telas y prendas que tenía en su casa como la ropa que llevó a casa de su hija se las había mandado un hijo suyo que estaba prestando servicios en el frente.
El juez Pérez Díaz se trasladó el día siguiente a la cárcel de la calle Sánchez Perrier para interrogar a detenida, y ésta declaró lo siguiente: Habiendo oído decir que los guardias municipales estaban registrando las habitaciones de otras vecinas de la casa en donde vivo, cogí e hice un lío con tres americanas y un pañuelo de talle bordado, ya que en realidad ignoraba la verdadera procedencia de estas prendas, y procuré llevarlas fuera de mi casa, no fuese que me las quitaran. Primero fui a casa de una tal Elvira, que vive en la calle Mairena, para que me guardara las prendas que llevaba en el lío; pero ésta, a la que ni dije qué prendas eran ni se las enseñé, se negó a aceptarlas. Entonces continué hasta la casa de mi hija Herminia, y a ella le entregué la ropa contenida en el lío, para que me la guardara, trayéndome yo la sábana que había servido de envoltorio. Días después estuvieron en mis habitaciones los municipales y me intervinieron un corte de traje, de seda; una bata de niña, también de seda; un bolso de señora, viejo; y un pañuelo de talle, usado y con agujeros. Seguidamente me detuvieron. En cuanto a la procedencia de las prendas que me han sido intervenidas tanto en mi domicilio como en el de mi hija: el corte de traje, la bata de niña, el pañuelo de talle bordado y una de las tres americanas me las mandó mi hijo Antonio, hará unos 5 ó 6 meses, en un baulito que vino por el tren hasta la estación de Alcalá, desde el frente en que prestaba sus servicios como soldado: en este momento no recuerdo en cual, pero mi hijo es de la quinta del 34 y en la actualidad está en Bélmez. El bolso de señora y el pañuelo de talle usado y con agujeros procedían de una querida que tenía ese hijo mío, y éste se los dio a su hermana Patrocinio, que tiene once años, para que jugara con ellos. Las dos americanas restantes intervenidas en casa de mi hija también me las entregó mi hijo Antonio, que decía que se las había regalado un amigo suyo con quien estuvo trabajando, después de los incendios que hubo en Alcalá y antes de la entrada de las tropas. Y, por último, el baulito en que vinieron las prendas se lo llevó mi hija Herminia a la habitación que tiene en la calle Rosario, número 5: una casa de vecinos, de 460 m2, conocida como el Tercio, propiedad de Francisco Araujo Galindo.
Herminia García García, de 22 años, soltera, le dijo a Manuel Pérez Díaz que el mismo día en que los municipales estuvieron en su casa preguntándole por un lío de ropa que le había llevado su madre, y cuyo día no recordaba con certeza cual fue, ésta había estado efectivamente allí, a medio día, con un lío de ropa que le dejó, llevándose la sábana en que iban envueltas las prendas. Que eran tres americanas y un mantón de talle, color amarillo, bordado en colores; cuya procedencia suponía estaba en un envío de ropa y otras telas que hizo su hermano Antonio a principios de ese año desde el lugar donde se encontraba sirviendo al ejército.
A continuación, el juez de Alcalá le tomó declaración a Pedro Gutiérrez Calderón que, tras reconocer como de su propiedad “la americana negra que tiene una etiqueta de la sastrería La Ibero-Americana, de Sevilla, y la otra americana que se le exhibe”, explicó que estas prendas fueron las que faltaron de su domicilio durante los sucesos revolucionarios de julio del año pasado, cuando por las turbas marxistas fue saqueado dicho domicilio, que en aquella fecha lo tenía en la Cañada, número 38. Para probar que las dos chaquetas eran suyas, Pedro Gutiérrez ofreció los testimonios de Domingo Díaz López y José Herrera Bono.
El primero, empleado, de 50 años y con domicilio en la calle Rubio o Menéndez Pelayo, número 4; y el segundo, también empleado, de 72 años y con domicilio en la calle Salvadores, número 33; ambos aseguraron que sabían y les constaba que Pedro Gutiérrez Calderón, entre otras prendas que le fueron robadas durante los sucesos revolucionarios de julio del año anterior, poseía dos americanas, una negra y otra azul, que eran las que se les habían exhibido y reconocían como de la propiedad de dicho señor.
Para valorar las prendas y telas intervenidas a Águila García Borge, el juez Pérez Díaz designó como peritos a los comerciantes Sebastián Moya González y Luis Cotán Delgado, los cuales hicieron de aquellas el siguiente aprecio: el corte de traje negro de seda, 22`50 pesetas; la bata de seda, 7 pesetas; el bolso de señora, 50 céntimos de peseta; el pañuelo de talle, 2 pesetas; el pañuelo de talle bordado, 20 pesetas; la americana negra con la etiqueta de la sastrería La Ibero-Americana de Sevilla, Rioja 7, 35 pesetas; la americana negra cruzada, usada y con un ligero viso azul, 20 pesetas; y la americana negra con etiqueta de J. Vallés, de Barcelona, calle Montesión, numero 7, 15 pesetas.
Después de esta actuación, el juez municipal de Alcalá remitió al juez de instrucción de Utrera las que llamó diligencias preventivas instruidas por robo de prendas contra la vecina de Alcalá Águila García Borge; y el juez de Utrera, a su vez, las remitió a la Auditoría de guerra, en Sevilla, para que ésta decidiera si el enjuiciamiento del asunto correspondía a la jurisdicción ordinaria o a la de guerra. Decidido que era la de guerra la jurisdicción competente, se ordenó tramitar un procedimiento sumarísimo contra la vecina de Alcalá al secretario de gobierno de la Audiencia territorial de Sevilla, Fermín García Roncal, al que se había habilitado como teniente para el ejercicio de funciones jurídico militares. Y lo primero que hizo éste fue tomarle declaración, el 11 de octubre de 1937, al soldado del quinto batallón del regimiento de infantería Granada número 6, destacado en Bélmez, Antonio García García, soltero, de 24 años de edad, y de oficio ayudante de camión, natural y vecino de Alcalá de Guadaíra, con domicilio en la calle Gandul, número 9.
Preguntado por su actuación “durante los días de la revolución marxista y posteriores”, Antonio contestó que él durante esos días no salió de su casa; y cuando entraron las fuerzas empezó a trabajar llevando pan a Sevilla como ayudante de camión de Currito Matías, pero a los cuatro o cinco días llamaron a su quinta, que era la del 34, y se presentó inmediatamente en el cuartel, en el que permaneció seis u ocho días, saliendo después para el frente, donde estuvo y seguía, con el único intervalo de cinco días que pasó en Alcalá debido a la muerte de su padre.
A la pregunta sobre la procedencia de la ropa encontrada en el domicilio de su madre por el cabo de la guardia municipal Gandul, respondió que el pañuelo de talle, de color amarillo y bordado en colores, lo tenía en su casa desde hacía mucho tiempo; y, en cuanto a las americanas, no sabía quien las había podido llevar allí, porque entre la ropa que él mandó sólo iba una, que era negra, estrechita, con puntas redondeadas y de paño peludo. Esta ropa la encontró en el pueblo de Alhendín, en la provincia de Granada, cuando entró con las fuerzas que estaban operando por aquel frente y de las que él formaba parte. Antonio García afirmó que hizo lo mismo que “hicieron todos los demás soldados en las casas que estaban abandonadas”. Más tarde, cuando llegaron al pueblo cordobés de Valenzuela, encontró un baulito en la casa donde se instalaron el capitán de su compañía, Pedro Hermosa Gutiérrez, y otros oficiales, con los que él estaba haciendo de cocinero; y tanto este capitán como el teniente Cristóbal Ramos Molina vieron al declarante preparar el baúl para mandarlo a su casa. El talón de ferrocarril para facturar el baúl se lo extendió el alférez Bernal; y la facturación, en la estación de Baena, junto a la de varios bultos más de la misma procedencia y pertenecientes a otros soldados, la realizó un hombre llamado Joaquín, que iba con un mulo llevando municiones.
Por último, preguntado por la persona que podía haber llevado las chaquetas a su casa, Antonio contestó que no lo sabía, pero que su padre, debido a la enfermedad mental que padecía, acostumbraba a recoger todo cuanto encontraba por el pueblo y en el campo, y muchas veces se presentó con trapos viejos, tablones, animales muertos y todo cuanto él creía que era de alguna utilidad; de manera que podía ser que hubiese sido su padre el que se encontrara y recogiera las chaquetas por las calles, pues el hombre, en las casas, “no tenía costumbre” de entrar “a tomar nada”.
Un mes después, aproximadamente, el juez García Roncal interrogó al capitán Hermosa y al teniente Ramos sobre lo declarado por el soldado alcalareño, y los dos coincidieron en decir que era cierto que cuando la compañía de ambos entró en el pueblo de Alhendín los soldados se dedicaron a recoger ropa y objetos abandonados por sus dueños, pero que “después de haber pasado los Regulares y otras fuerzas, poca cosa de valor se podía encontrar ya”; sólo ropa abandonada y “de uso”. Los dos militares, en cambio, negaron que hubiesen visto como el soldado Antonio García, en el pueblo de Valenzuela, llenaba un baulito con ropa y lo facturaba para su familia.
A Águila García Borge la metieron en la cárcel de Sevilla el 8 de enero de 1938, y allí fue interrogada de nuevo, unos dos mes más tarde, esta vez por el juez militar que se había hecho cargo de su caso. El cual comenzó preguntándole por su filiación política anterior al Movimiento y por su actuación durante el dominio rojo en Alcalá. A lo que ella contestó que nunca perteneció a ningún gremio sindicado, y menos aún había tenido ideas políticas; y que no salió de su casa durante los días de la dominación roja en Alcalá. En cuanto a la procedencia de la ropa encontrada en casa de su hija Herminia y en la suya propia, que fue la siguiente pregunta, Águila García respondió que las americanas, excepto una, las trajo su marido de la calle y no sabía su procedencia, pero tenía que hacer constar que su marido padecía enajenación mental y la monomanía de llevar a casa todo cuanto encontrase por la calle, fuese útil o no. El resto de la ropa la mandó su hijo Antonio desde los frentes donde se encontraba.
Fermín García Roncal también les tomó declaración a los hermanos Herminia y Joaquín García García, éste inválido de guerra, de 23 años y domiciliado, al igual que su madre, en la calle Gandul, número 9. Ambos dijeron que las dos chaquetas encontradas en este domicilio las había llevado a él su padre, el cual, debido a la perturbación mental que padecía, tenía la manía de llevar a la casa todo lo que se encontraba en la calle. Herminia, por su parte, a la que el juez había preguntado además por lo que hizo “durante los días de la rebelión en Alcalá de Guadaíra”, respondió que estuvieron sin salir de la casa durante aquellos días, y que ni ella ni su madre intervinieron en ningún suceso de los que tuvieron lugar en la población.
Antes de ser procesada Águila García Borge, el juez municipal de Alcalá, Manuel Pérez Díaz, remitió al juez militar de Sevilla el siguiente informe sobre ella: Carece de antecedentes penales y no se tienen “noticias en contra de su conducta político-social anterior y simultánea al Movimiento Nacional”, ni se sabe que haya intervenido en algún acto punible durante la dominación roja; pero, “según los datos que me han sido facilitados por los Agentes de la Policía Judicial, resulta ser de dudosa moralidad” y existe el hecho significativo de haberle sido intervenidas algunas prendas procedentes, al parecer, de los saqueos realizados en Alcalá durante dicha dominación roja.
A esta mujer la procesaron, no por robo o hurto de ropa, sino por rebelión militar; y con base en las siguientes consideraciones: La referida “individua”, que es vecina de Alcalá de Guadaíra, es persona de mala conducta y dudosa moralidad. En su domicilio se han encontrado ropas y efectos valorados en 122 pesetas, producto de los saqueos cometidos por las turbas marxistas en el citado pueblo, y en cuyo saqueo intervino sin duda la procesada, puesto que han resultado falsas las manifestaciones que la misma ha hecho para justificar la procedencia de los referidos objetos, habiendo por el contrario declarado en la sumaria “las personas” a quienes les fueron sustraídos.
El autor de semejante resolución no fue Fermín García Roncal sino su sustituto en la instrucción de la causa contra Águila García Borge, el oficial primero honorario del Cuerpo jurídico militar Francisco Fernández Fernández; el mismo que, como fiscal o vocal ponente, actuó en tantos Consejos de guerra celebrados en Sevilla por aquellos fatídicos días. El que juzgó a esta viuda de Alcalá se celebró el día 28 de junio de 1938 en el local de la plaza de San Francisco donde tenía su sede la Audiencia territorial de Sevilla. Y durante su transcurso, el fiscal, un oficial de complemento llamado Miguel Ángel Solís Chiclana, la acusó “como autora de un delito de rebelión militar, en concepto de encubridora”, y pidió que le impusieran seis años y un día de prisión. En cambio, su defensor, Joaquín Sánchez Valverde, consideró que debía ser absuelta porque no había cometido delito alguno; o, como máximo, que se la considerara responsable de una falta ordinaria de hurto.
La sentencia la redactó el magistrado del Juzgado de instrucción número 1 de Sevilla, Joaquín Pérez Romero, “habilitado para el ejercicio de funciones jurídico-militares y para tomar parte en los Consejos de Guerra de carácter especial permanente de la Plaza de Sevilla; y decía así:
Como es bien sabido, el movimiento revolucionario estallado al unísono en muchas provincias de España fue acompañado no sólo de violencia contra las personas sino también de saqueos en sus propiedades. Cuando la revolución quedó dominada, no fueron escasas las personas que se apresuraron a entregar los objetos procedentes de la rapiña, para lo que se les concedió un plazo prudencial; pero, en cambio, hubo otras que se callaron y ocultaron los objetos que tenían de esa procedencia, para lucrarse con ellos. Como es el caso de la procesada Águila García Borge que, al enterarse de esas disposiciones, en vez de acudir noblemente a la autoridad para entregar las prendas que tenía en su poder, fue de un lado a otro tratando de seguir ocultándolas, sin conseguirlo por la detención que se llevó a efecto en su persona y la ocupación de varias prendas que han sido reconocidas “por sus dueños” como procedentes de los saqueos de las casas particulares que “los rebeldes” realizaron durante los días en que el pueblo estuvo bajo el yugo de la horda salvaje revolucionaria.
Estos hechos, que se declaran probados, constituyen “un encubrimiento de la Rebelión, o consecuencias de la misma, llevada a efecto por los marxistas en Alcalá de Guadaíra”, ya que no se ha podido concretar que la procesada actuara directamente en la realización de tales hechos. Y de dicho encubrimiento debe responder la procesada en concepto de autora voluntaria y libre, porque no es verosímil “la historia o cuento” de que fue el marido de la misma el que se encontró las prendas y las llevó a su casa; máxime cuando de todas formas debió entregarlas a las autoridades y no ocultarlas como a todo trance pretendió la acusada. Siendo de apreciar, como circunstancia atenuante, la escasa perversidad de la delincuente culpable y el relativo poco valor de los efectos, procedentes de robo o saqueo, que le fueron encontrados; debemos condenar y condenamos a Águila García Borge, como “autora o encubridora” de un delito de rebelión militar “y de las consecuencias del mismo”, a la pena de seis años y un día de prisión. Como colofón, la sentencia disponía que se entregaran a su dueño, Pedro Gutiérrez Calderón, si no se hubiesen entregado ya, las dos americanas que tenía reconocidas como suyas.
A Águila García Borge la mandaron a cumplir su condena a la prisión central de mujeres de Gerona; y el 13 de junio de 1941 se encontraba en libertad condicional, en su domicilio de la calle Gandul, número 9.
Fuentes
ARCHIVO DEL TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL SEGUNDO: Causa nº 28/37: Legajo 13-479.
Javier JIMÉNEZ RODRÍGUEZ: Crecimiento demográfico y expansión urbana en Alcalá de Guadaíra (1870-1956), en Actas de las V Jornadas de Historia de Alcalá de Guadaíra.