Autor: Félix J. Montero Gómez
Hija de Francisco Linero Pavón -apodado Ronquete- y de Dolores Pavón Cárdenas, nació en Villanueva de San Juan (Sevilla) el día 6 de febrero de 1908 y algo más de veinte años después, el día 4 de abril de 1928, se casó en la iglesia parroquial de La Puebla de Cazalla con un hombre de El Saucejo llamado Andrés Díaz González, de 23 años de edad, hijo de María González Gutiérrez y Andrés Díaz Real, éste propietario de una finca denominada cortijo del Agostizo sita en terrenos del Pinalejo, en el término municipal de La Puebla. Localidad ésta en la que nacieron las tres hijas -Ana, Dolores y Pilar- que Ana Linero tuvo con otro hombre de El Saucejo llamado Rafael Hormigo Montero, aunque aproximadamente a finales de 1934 los cinco se vinieron a vivir a la casa número 13 de la calle del Pozo, en Villanueva. Donde, huido Rafael Hormigo el 11 de septiembre de 1936, su mujer fue fusilada sólo dieciocho días más tarde.
Casi tres años después del asesinato de Ana Linero, un teniente de la guardia civil llamado Antonio Mestre González, que era el jefe de la línea de El Saucejo, tramitó un atestado con el objeto de averiguar si era cierto que la mujer había sido fusilada por su esposo Andrés Díaz González y otro vecino de La Puebla de la Cazalla llamado Fernando Andrade Andrade, según se denunciaba en un escrito del gobernador civil de Sevilla de fecha 7 de septiembre de 1939.
El teniente Mestre comenzó su atestado interrogando a Andrés Díaz, apodado el Agostizo, de 35 años de edad, viudo y con domicilio en la Hacienda del Fontanar, perteneciente al término municipal de La Puebla de Cazalla; y así transcurrió el acto:
P.- ¿Es cierto que a los pocos días de la toma de Villanueva de San Juan por las fuerzas nacionales te presentaste una noche en dicho pueblo en compañía de Fernando Andrade Andrade, vecino de La Puebla de Cazalla y en la actualidad guardia municipal de la misma localidad, y entre los dos sacasteis de su casa a tu esposa Ana Linero Pavón y la fusilasteis a unos cuatrocientos metros del pueblo porque ella se había separado de ti?
R.- Por pertenecer a la Falange de La Puebla desde antes del Movimiento, fui enviado por mis jefes tres o cuatro veces en comisión de servicio a Villanueva, a los tres o cuatro días de la toma de este pueblo, acompañado de un tal José, al que sólo conozco por su apodo de “El Meo Chico”, también falangista y en la actualidad guardia municipal de La Puebla; pero ninguno de dos participamos en dicho fusilamiento. De las veces que estuve en Villanueva, unas fueron para llevar a gente de este pueblo que se hallaba refugiada en La Puebla; otras, para conducir a un detenido, y en una ocasión porque íbamos persiguiendo a un individuo de Alcalá de Guadaíra. De todas esas veces que estuve en Villanueva sólo una noche dormí en este pueblo, y, aunque no recuerdo la fecha, fue a los pocos días de haberse tomado la población. Naturalmente, sé que a mi esposa la fusilaron, pero ignoro quien lo hizo y cuando ocurrió el hecho.
P.- ¿Cuántas personas te acompañaban el día en que estuviste pernoctando en Villanueva? ¿Dónde pernoctaste y con quien te reuniste aquella noche?
R.- Tengo que decir que con Fernando Andrade no fui nunca a Villanueva y que el día en que pernocté en este pueblo sólo me acompañaba el ya citado José, apodado el Meo Chico. Dormí en “la Posada de Rosario” y me reuní con “Tobalito el de la Jimena, con Manuel Linero, que en la actualidad es Alcalde”, y con otros que no recuerdo; como tampoco me acuerdo de la hora en que me marché “del café” a descansar. Para La Puebla nos marchamos de regreso a la mañana siguiente, al ser de día.
P.- ¿Se encontraba tu esposa, Ana Linero Pavón, en Villanueva la noche en que pernoctaste en este pueblo? ¿La viste, hablaste con ella o conocías su domicilio?
R.- Yo sabía que mi esposa vivía en Villanueva, pero la noche en que pernocté allí ni la vi ni hablé con ella, e ignoraba si estaba en el pueblo y cuál era su domicilio.
P.- ¿Por qué te presentaste en Villanueva a los pocos días de su liberación y pasaste allí una noche?
R.- Porque, encomendado por el jefe local de la Falange de La Puebla y acompañado de “El Meo Chico”, iba en persecución de un individuo de Alcalá de Guadaíra; y, aunque al llegar a Villanueva nos enteramos de que dicho individuo había sido detenido por nuestras fuerzas de Falange, ya era tarde para regresar a La Puebla.
A continuación, el teniente de la guardia civil de El Saucejo le tomó declaración al guardia municipal de La Puebla de Cazalla Fernando Andrade, de 32 años de edad, quien le dijo que su convecino el Agostizo perteneció a la escuadra falangista de la que él era jefe, aunque fue dado de baja porque se negó a firmar la ficha de afiliación a la Falange. Su moralidad dejaba bastante que desear, pues se decía que era “en extremo afeminado”, pero en política siempre demostró ser una persona de orden y adicta a la causa nacional, por lo que estuvo perseguido y fue detenido por los rojos. Andrade contó que él sólo había estado en Villanueva de San Juan cuando la toma del pueblo y creía recordar que entonces no iba el Agostizo. Sabía, por referencias, que la esposa de éste fue fusilada y que todos los rumores al respecto que circulaban por La Puebla de Cazalla apuntaban al marido, Andrés Díaz González, alias el Agostizo, como autor del fusilamiento. También sabía, por su compañero José Gómez Barrera, alias el Meo Chico, el cual en aquellos días acompañó al Agostizo en su ida a Villanueva, que al llegar al pueblo y ver la esposa al marido, ésta se abrazó al José Gómez diciéndole, en referencia al Agostizo: “Éste viene a matarme”; a lo que le contestó el Gómez que no se apurara, que no la mataría ni le haría nada. Más tarde, estando el Gómez en un café, oyó disparos y se levantó extrañado; preguntó qué pasaba y le respondió otro de allí que no se asustase, “que era que habían sacado a dos”. El Gómez se enteró más adelante de que la esposa del Agostizo apareció fusilada a la mañana siguiente.
Seguidamente, José Gómez Barrera, de 35 años de edad y también guardia municipal de La Puebla, relató lo siguiente al teniente Mestre:
Como jefe de escuadra de Falange en La Puebla fui nombrado para el servicio de descubierta por la sierra con mi escuadra y al no tener personal suficiente me fue agregado a la escuadra el Andrés Díaz González, yendo juntos en persecución de un individuo fugitivo de Alcalá de Guadaíra. Sobre la puesta de sol llegué con todo mi personal al pueblo de Villanueva de San Juan, donde herraron a mi caballo y permanecimos hasta las tres de la mañana. Nada más llegar a la población nos presentamos en el cuartel de la Falange y allí me entrevisté con el jefe de milicias del citado pueblo, “llamado Piña”, el cual me preguntó si en La Puebla había muchos detenidos, a lo que contesté que bastantes, diciéndome el Piña que en Villanueva “sólo tenían a dos mujeres detenidas en el Cuartel”. Me las enseñó y reconocí que una ellas era la esposa de Andrés Díaz González, la cual se encontraba pelada y en situación de embarazo bastante avanzado. Ella, al verme a mí, y a su esposo que se había asomado por una ventana, se me abrazó y me dijo llorando: “Por Dios, José, que este granuja viene a matarme”; a lo que le respondí que no tuviese miedo, que mientras yo estuviera allí no la mataría ni le haría nada. Luego, como yo tengo familia en Villanueva, me reuní con ésta a tomar café y por tal motivo me separé del Andrés Díaz y demás personal de la escuadra. Hasta que sobre las diez de la noche, y estando con un familiar en la casa de éste, oí una descarga de fusil y temiendo que fuesen los rojos, ya que Villanueva había sido tomada por segunda vez, cogí mi fusil, salí rápidamente a la calle y pregunté que ocurría, encontrándome con mi hermano Antonio, quien “también iba en la Escuadra” y me dijo que no me extrañara, que era “que había salido un coche conduciendo personal para fusilarlo”. Al poco me enteré de que una de las personas que habían sido sacadas para su ejecución era la esposa del Agostizo y de que la mujer iba conducida por su esposo y el jefe de milicias llamado Piña. Sobre la una o la una y media de la madrugada se me presentó el Agostizo, al que le pregunté quién le había ordenado sacar a su esposa para fusilarla y él me contestó negando que hubiera hecho eso; pero yo seguí haciendo indagaciones y por los que estaban de guardia en la Puerta de Osuna, a la salida del pueblo, me enteré de que en el citado coche había salido la esposa del Agostizo, acompañada de éste y de Piña, el jefe de milicias. Por ello, como jefe de escuadra que era, arresté en la posada al Andrés Díaz González hasta las tres de la mañana en que salimos para La Puebla, y al llegar a esta localidad di cuenta a mi jefe de lo que había sucedido en Villanueva.
El jefe al que se refirió José Gómez Barrera en su declaración era Juan Raya Mármol, jefe de milicias de la Falange en La Puebla de Cazalla durante el año 1936, pero que en el momento de dicha declaración era alférez provisional y estaba de juez instructor en la Auditoría de guerra de Sevilla, siendo ésta la razón que adujo el teniente Mestre para no citar a ese jefe falangista e interrogarlo.
En cambio, sí le tomó declaración a un tercer guardia municipal de La Puebla, hermano del anterior, llamado Antonio Gómez Barrera, de 47 años de edad. El cual manifestó que en 1936, formando parte de una escuadra de Falange de La Puebla de Cazalla de la que era jefe su hermano José, fue comisionado para prestar un servicio de descubierta por la sierra y, como iban también persiguiendo a un fugitivo de Alcalá de Guadaíra, llegaron a Villanueva de San Juan sobre la puesta de sol. En este pueblo se reunió con familiares que allí tenía y “de rumor público” se enteró de que el Agostizo se quedó en el cuartel de la Falange, donde tenían detenida a su esposa, y de que ésta había sido fusilada “aquella” noche por su marido.
En Villanueva, el teniente de la guardia civil instructor del atestado les tomó declaración a nueve vecinos. El primero de los cuales, Antonio Rodríguez Recio, de 44 años de edad, con domicilio en la calle Portal, número 10 y que entonces desempeñaba las funciones de secretario en el Ayuntamiento de Algámitas, explicó que sobre mediados del mes de septiembre del año 1936, pocos días después de la liberación del pueblo, se presentó en Villanueva Andrés Díaz González con un grupo de falangistas de La Puebla de Cazalla y reclamaron a la esposa de este individuo, Ana Linero Pavón, conocida como la Niña de Pavón, a la cual sacaron del cuartel de la Falange y entregaron a los falangistas de La Puebla, diciéndose después que su marido la había fusilado en la carretera de Morón de la Frontera, “junto al Rancho denominado de Rafael Recio”, que dista aproximadamente un kilómetro” de la población, dejando su cadáver abandonado, aunque al parecer luego fue sepultado junto a un olivo cerca de la carretera. Según este Antonio Rodríguez, el fusilamiento de Ana Linero indignó a la mayoría del vecindario por considerarlo no “un acto de justicia” sino una venganza personal del marido, del que debido a sus “costumbres afeminadas” se había visto obligada a separarse la mujer y cuando la mataron vivía maritalmente con otro hombre, “dándose la fatal coincidencia de que al ser fusilada se encontraba para dar a luz”.
El guardia civil Francisco Martín Porra expuso que el fusilamiento de Ana Linero ocurrió a los pocos días de la liberación de Villanueva en el mes de septiembre de 1936 y que en aquella fecha él “hacía las veces de Comandante del Puesto”, donde entonces se hallaban también los siguientes guardias: Antonio Sánchez Toral, “hoy fallecido”; Juan Orellana Gómez, “actualmente en Ciudad Real”; Francisco Rey Calatrava, “en la actualidad en Barcelona”; Argimiro Calvo Gutiérrez, “en Marruecos”, y Luis Simal Marcos, “también en Barcelona”. Según Martín Porra, él había detenido a Ana Linero y la mantuvo detenida durante “dos o tres días”, por haber tenido conocimiento, tras la liberación de la localidad, de que la mujer “había bordado emblemas alusivos a la causa marxista”, acusación ésta que no pudo comprobar y por eso la puso en libertad, teniendo en cuenta además el estado avanzado de embarazo en que se encontraba. De su fusilamiento él se enteró a su regreso a Villanueva, ya que “precisamente el día de la ejecución se hallaba en El Saucejo para asuntos del servicio”, siendo el guardia Antonio Sánchez Toral el que le comunicó que habían venido unos falangistas de La Puebla de Cazalla, entre los que se encontraba Andrés Díaz González, y con el pretexto de que Ana Linero era la esposa de este individuo se la llevaron a La Puebla, aunque “a la mañana siguiente” el guardia Sánchez Toral tuvo noticias de que la mujer había sido fusilada por su marido a la salida de Villanueva. A este guardia, el declarante “le llamó la atención” por haber permitido la salida de la mujer y su entrega a unos “falangistas forasteros”, sin orden de ninguna autoridad.
A las dos de la tarde del día 18 de septiembre de 1939 prestó declaración, ante el teniente Mestre, el zapatero Andrés Ruiz Raya, nacido el 28 de noviembre de 1915, hijo de José Ruiz Torres y Francisca Raya Torres, y con domicilio en la calle Iglesia Baja, número 8. Que dijo:
En el mes de septiembre de 1936 yo era “el encargado de nombrar servicios en Falange” y lo que sé acerca del fusilamiento de Ana Linero Pavón es lo siguiente: Sobre las once y media de la noche de un día del mes de septiembre de ese año, cuya fecha no recuerdo exactamente, aunque “fue a los nueve días de haberse tomado Los Corrales”, llegaron a Villanueva varios falangistas de La Puebla de Cazalla, entre los que figuraba Andrés Díaz González, alias el Agostizo, el cual vino a verme y me preguntó si teníamos algún individuo a quien hubiera que aplicar el bando de guerra, a lo que le contesté que “eso” dependía del comandante militar, cuyas funciones aquel día las ejercía el guardia Antonio Sánchez Toral, por ausencia del guardia encargado Francisco Martín Porra. El Agostizo entonces se apartó de mí, pero se me acercó de nuevo “en la puerta del café conocido por Pipila” y desde allí nos fuimos los dos al cuartel de Falange, adonde yo pensaba cenar y él quiso acompañarme, sin que yo tuviera ningún inconveniente en ello. Ya en el cuartel, y cuando estaba cenando, se presentó en la puerta un coche “propiedad de Francisco Torres Cárdenas” y en el que se hallaba también “el Subjefe de Falange y Alcalde de la localidad, Juan Torres Cárdenas”, el cual me ordenó, de parte del comandante militar, que nombrara a unos falangistas para llevar a cabo el fusilamiento de una mujer que se encontraba detenida en el mismo cuartel y a la que yo sólo conocía de vista e ignoraba, por tanto, que fuese la esposa del Andrés Díaz González. Éste, que se hallaba presente cuando yo “como encargado de nombrar el servicio” designé a continuación a los falangistas “José Linero Sánchez y Bernabé Zamudio Linero”, se ofreció voluntario para prestar dicho servicio; de manera que “los tres individuos citados sacaron a la expresada mujer, introduciéndola en el coche que estaba en la puerta y se la llevaron para ejecutarla”. Yo a esta mujer la consideraba peligrosa, “ya que iba con frecuencia al Centro, donde alentaba a los obreros”; y sobre ella, además, tengo noticias de que voluntariamente “bordó unas banderas comunistas” e hizo unos dibujos en los que figuraba “Azaña” pisando a “un Cura tendido en tierra”.
Después de Ruiz Raya el que declaró fue Francisco Moreno Jiménez. Quien refirió que él, tanto al empezar el glorioso movimiento nacional como a la liberación de Villanueva, ejercía el cargo de jefe local de la Falange, pero que el día del fusilamiento de la esposa del Agostizo, “ese día precisamente, se encontraba en Sevilla”, y fue al regresar cuando tuvo conocimiento del hecho, enterándose por el “rumor público” de que el marido de Ana Linero Pavón se había presentado en el pueblo en unión de varios falangistas más de La Puebla de Cazalla e intervino directamente en la ejecución de su mujer. Moreno aseguró que él “afeó” el acto por creer que se trataba de una venganza personal y, sobre todo, “por hallarse la ejecutada en estado muy avanzado de embarazo y haberse llevado a efecto sin orden de ninguna autoridad competente”. Añadiendo que del Agostizo sólo sabía de oídas que era “bastante afeminado”, y de la mujer, que eraextremista y “frecuentaba con insistencia el centro socialista”, aunque no le constaba que hubiese cometido ningún hecho delictivo.
Bernabé Linero Zamudio, el siguiente en prestar declaración ante el teniente jefe de la línea de la guardia civil de El Saucejo, era un hombre del campo, nacido en Algámitas hacía 28 años y vivía en la casa número 19 de la plaza de la Iglesia. Éste fue su relato:
Una de las noches del mes de septiembre del año 36 me encontraba yo en la plaza de este pueblo, cuando se me presentó mi amigo Francisco Torres, que tenía un coche de servicio público, y me rogó que lo acompañara en el vehículo porque le habían obligado a conducir a una mujer para fusilarla y a él le daba miedo ir solo. Yo no quise ir; pero, ante la insistencia de mi amigo, accedí y lo acompañé hasta el cuartel de la Falange, del que mi convecino Andrés Ruiz Raya, alias Piñilla, salió con una mujer a la que metió en el coche y él se subió también provisto de su fusil, encontrándose ya dentro del vehículo José Linero Sánchez. Emprendimos la marcha hacia la carretera de Morón y al llegar “al indicador” nos encontramos, esperándonos, al Agostizo, también armado con su fusil. Entonces el Piñilla le ordenó al chofer que parase y después de montarse con nosotros el Agostizo seguimos la marcha por la carretera, donde, como a un kilómetro, paramos para ejecutar a la mujer que conducíamos. Cuando fueron a ejecutarla, tanto el chofer y su acompañante, José Linero, como yo, ninguno de los cuales llevábamos fusil, agachamos la cabeza dentro del coche para no ver lo que iba a pasar; mientras que el Agostizo y el Piñilla se apearon, le ordenaron al chofer que dejase la luz encendida y entre los dos sacaron a la mujer del coche y la fusilaron en la misma carretera haciéndole ocho o diez disparos y arrastrándola después fuera de la calzada. Luego, ya de regreso a la población, el Agostizo le dijo al chofer que no encerrara el coche porque tenían que venir a dar una vuelta y, por si vivía, “darle otros cuantos tiros” a la mujer. De la que sólo después de ejecutada me enteré de que era la esposa de Andrés Díaz González, el Agostizo.
El chofer Francisco Torres Cárdenas, de 29 años de edad y con domicilio en la calle Puerta de Osuna, declaró que hallándose en la plaza del pueblo una noche del mes de septiembre de 1936, cuando acababa de regresar de un viaje, se le presentó el conocido como el Agostizo y le ordenó que acercase el coche a la puerta del cuartel de la Falange. Presumiendo que ello fuera para algún fusilamiento, le rogó a su amigo Bernabé Linero Zamudio, quien se encontraba con él, que lo acompañase porque le daba miedo, y así lo hizo éste, al igual que José Linero Sánchez, el cual estaba con el Bernabé. Los tres se dirigieron en el coche a la puerta del cuartel de la Falange, de donde, al llegar a este sitio, salió con su fusil Andrés Ruiz Raya, alias el Piñilla, conduciendo a la conocida como la Niña de Pavón, a la que ordenó que montara en el coche, y a continuación salieron todos hacia la carretera de Morón. Al llegar “al empalme en que está el indicador, a la salida del pueblo”, se encontraron al Agostizo, que estaba allí esperando provisto de un fusil, y entonces el Piñilla le ordenó al declarante que detuviera el coche porque tenía que montarse el Agostizo. Éste, una vez parado el vehículo, se montó en el estribo y siguió con ellos la marcha por la citada carretera, hasta “unos veinte metros antes de llegar al poste kilométrico número uno”, donde el Piñilla y el Agostizo le ordenaron parar; indicándole, además, este último que dejara los faros del coche encendidos. Seguidamente, el Piñilla y el Agostizo ordenaron a la mujer que se apeara y, como ésta se negase, “la sacaron a empujones” y se la llevaron unos dos metros delante del coche, donde a la luz de éste comenzaron a hacerle disparos hasta que cayó en la misma carretera, de la cual la sacaron hacia unos olivos próximos y allí “le hicieron varios disparos más”. Mientras se desarrollaba toda esta “operación”, José Linero Sánchez, Bernabé Linero Zamudio y el declarante permanecieron dentro del coche; diciéndole a éste el Agostizo, cuando regresaban al pueblo, que no encerrase el coche porque más tarde “vendrían a dar una vuelta” para, si estaba viva la mujer, “darle otros cuantos tiros”. Si bien nada de esto se efectuó después.
El citado José Linero Sánchez, campesino, de 28 años de edad y con domicilio en la calle Iglesia Alta, número 8, relató que él era falangista desde el año 1934; y que una noche, a los pocos días de la liberación de Villanueva, se encontraba en la plaza del pueblo, en unión de Bernabé Linero Zamudio y del chofer Francisco Torres Cárdenas, cuando llegó una persona de la que no se acordaba quien era y le ordenó al chofer que acercara su coche al cuartel de la Falange para hacer un servicio. El Torres Cárdenas ya debía de estar enterado de lo que se trataba, pues les rogó a sus acompañantes que fuesen con él, ya que tenía miedo de ir solo. De modo que se montaron los tres en el coche y se dirigieron a la puerta del cuartel de Falange, de donde nada más llegar salió Andrés Ruiz Raya, apodado el Piñilla, conduciendo a una mujer conocida por él sólo de vista, a la que subieron en el vehículo y, acompañada del Piñilla, se la llevaron hacia la carretera de Morón. Al llegar “al indicador que está en las afueras del pueblo”, vieron a un individuo que estaba allí esperando con su fusil y que, una vez parado el coche por orden del Piñilla, se montó en el estribo y entonces reanudaron la marcha por la carretera. Donde, como a un kilómetro de distancia, el que iba en el estribo -que era el Agostizo- ordenó parar, y entre éste y Piñilla sacaron a la mujer del coche, y a la luz de los faros la fusilaron en la misma carretera, haciéndole varios disparos entre ambos. Luego, la cogieron por una pierna, la arrastraron hasta “un arroyo junto a la carretera” y volvieron a dispararle algunos tiros más. Ya de regreso al pueblo, el Agostizo le dijo al chofer que no encerrase el coche todavía porque tenían que venir a dar una vuelta por si la mujer aún vivía darle otros cuantos tiros. José Linero terminó su declaración asegurando que lo dicho era todo lo que sabía sobre lo ocurrido aquella noche del mes de septiembre de 1936; y, por tanto, que no era cierto que él hubiera sido nombrado “para el servicio de fusilamiento” de Ana Linero Pavón.
Miembro de la Comisión gestora del Ayuntamiento de Villanueva nombrada por el comandante de la columna insurrecta que tomó la población el día 11 de septiembre de 1936, Juan Torres Cárdenas, labrador, de 32 años de edad y con domicilio en la calle Fuente Baja, número 12, negó que él hubiera desempeñado nunca el cargo de “Subjefe de Falange” y, por tanto, que hubiese ordenado en una noche del mes de septiembre de 1936 al jefe de milicias, Andrés Ruiz Raya, que nombrara a dos falangistas para proceder al fusilamiento de Ana Linero Pavón que se encontraba detenida en el cuartel de la Falange. Aclaró que él en aquella fecha era “Teniente Alcalde” de la localidad, y que de la muerte de esa mujer lo único que sabía era que a ésta se la llevaron unos falangistas de La Puebla de Cazalla y la fusilaron “en el camino”.
La madre de Ana Linero, Dolores Pavón Cárdenas, mujer de 54 años de edad, que vivía en la casa número 25 de la calle Erillas, narró que a los pocos días de la toma de Villanueva se presentaron en su domicilio “dos o tres Falangistas a quienes no conocía” y se llevaron a su hija Ana al cuartel de la Falange, “donde la tuvieron detenida veinticuatro horas, poniéndola en libertad después de haberla pelado”. Luego, “a los tres días”, estando ella con su hija en su domicilio, sobre las tres de la tarde “se presentó el vecino de esta villa Juan Peláez Torres y otro que no recuerda”, y volvieron a llevársela detenida. Como Ana no regresó en todo el día, “a la mañana siguiente” su madre mandó a un hijo suyo de unos doce años para que le llevase un poco de café a la detenida, pero el muchacho volvió al poco rato diciéndole a la madre que a su hermana se la habían llevado “a un viaje”. Dolores Pavón añadió que ella tuvo conocimiento poco tiempo después de que su hija había sido fusilada por el marido de quien se hallaba separada.
Tras la declaración de la madre de Ana Linero, el teniente Antonio Mestre decidió interrogar de nuevo a Andrés Ruiz Raya, en vista de las acusaciones vertidas contra él por algunos de sus convecinos y las contradicciones que había entre los testimonios de uno y otros. Esta vez, a las doce del mediodía del 19 de septiembre de 1939, lo que Ruiz Raya contó fue lo siguiente:
Aquella noche del mes de septiembre de 1936, el Agostizo se entrevistó conmigo y me preguntó si había algunos individuos a quienes fusilar, a lo que yo le contesté que eso dependía del comandante militar. Entonces él se marchó, pero volvió como a la hora y, en la puerta del café de Pipila donde nos vimos, me preguntó que adónde iba, respondiéndole yo que al cuartel de la Falange para cenar. Él dijo que me acompañaría y, como yo no tuve ningún inconveniente en ello, nos marchamos juntos al cuartel. Aquí me puse a cenar y otra vez se marchó el Agostizo, quien me dijo al despedirse: “A la salida te espero”; pero, antes, el llamado Juan Torres Cárdenas, que en aquel tiempo era teniente de alcalde “y Subjefe de Falange”, me había dado “orden verbal de que nombrara a dos individuos para el fusilamiento” de Ana Linero. Mientras estaba cenando llegó el coche en el que iban: su chofer, Francisco Torres Cárdenas, José Linero Sánchez y Bernabé Linero Zamudio, a los cuales dije que ellos tenían que ir a prestar el servicio; contestándome estos dos últimos que ellos no estaban de servicio. A continuación me metí adentro para coger mi fusil y cuando salí ya estaba la mujer en la puerta del cuartel; la introduje en el coche, después me monté yo y enseguida nos pusimos en marcha hacia la carretera de Morón. Al llegar “al indicador”, ordené al chofer que parase porque el Agostizo, que también venía a dicho servicio, se hallaba allí esperando al coche. El Agostizo se montó en el estribo y continuamos por la misma carretera hasta cerca del primer poste kilométrico, donde el vehículo se detuvo, sin acordarme ahora de quien dio la orden de parada. Seguidamente salió la mujer; y, a la luz de los faros, entre el Agostizo y yo hicimos el fusilamiento. En el que yo sólo disparé un tiro, mientras que el Agostizo, además de la descarga que hicimos los dos a la vez, “se acercó a la mujer que ya estaba en tierra en la carretera y le hizo tres o cuatro disparos más porque aún vivía”. A continuación, la arrastramos fuera de la carretera, dejándola allí, y nos vinimos para el pueblo, donde al llegar nos separamos el Agostizo y yo.
Considerando, tras el interrogatorio de Andrés Ruiz, que el fusilamiento cuyas circunstancias había estado investigando se encontraba ya suficientemente aclarado, el teniente de la guardia civil de El Saucejo regresó a este pueblo, donde se encontraba detenido el Agostizo, y volvió a interrogar a éste, requiriéndole para que esta vez dijera la verdad de lo ocurrido, ya que en su primera declaración había negado totalmente cualquier participación suya en el fusilamiento de la que fue su esposa:
P.- ¿Es cierto que en una de las noches del mes de septiembre de 1936, hallándote en Villanueva de San Juan, y una vez enterado de que tu esposa, Ana Linero Pavón, de la que te encontrabas separado, estaba detenida en el cuartel de la Falange, te pusiste de acuerdo con Andrés Ruiz Raya, alias Piñilla, y entre los dos la sacasteis de dicho cuartel y luego la fusilasteis en la carretera de Morón?
R.- Sí, que es cierto. Con ocasión de hallarme en Villanueva, adonde fui con mi escuadra a prestar un servicio, el jefe de milicias de dicho pueblo, Andrés Ruiz Raya, conocido como Piñilla, me dijo que aquella noche “iban a fusilar”, pero sin indicarme si era a un hombre o una mujer, ni el número de los que fuesen a ser ejecutados. También me dijo que avisara yo “a las guardias de la Puerta de Osuna, por donde tenían que salir”, y así lo hice, quedándome unos momentos a la espera junto “al indicador” de la carretera de Morón. Cuando se presentó el coche, en el que iba el Piñilla con dos individuos más, una mujer y el chofer, me dijo el Piñilla, después de pararse el automóvil, que montara en él. Así que me subí en el estribo, continuamos por la carretera y, como a un kilómetro de distancia, el mismo Piñilla ordenó parar el vehículo, de donde sacamos a la mujer y procedimos a ejecutarla entre el Piñilla y yo, haciéndole varios disparos. Luego, la sacamos fuera de la carretera y le hicimos varios disparos más.
P.- ¿Conocías tú a la mujer a la que ejecutasteis?
R.- No, que no la conocía; ni sabía que era mi esposa.
P.- Y al regresar al pueblo, ¿le dijiste al chofer que no encerrara el coche porque después volveríais para darle a la mujer otros cuantos tiros más si ésta aún permanecía con vida?
R.- No, yo no dije tal cosa.
El 21 de septiembre de 1939, a los seis días de haberlo iniciado, el teniente Mestre dio por concluido el atestado, “en vista de no poder interrogar al vecino de Villanueva de San Juan, Juan Peláez Torres” -que fue quien “de segunda” estuvo en la casa de “la ejecutada” para detenerla- ya que “dicho individuo” se hallaba “ausente”. Remitidas las actuaciones al auditor de guerra de Sevilla, quedaron detenidos a la disposición de éste, en el arresto municipal de El Saucejo, Andrés Díaz González, y, en el arresto municipal de Villanueva, “su acompañante” Andrés Ruiz Raya. Encomendada la tramitación de un procedimiento sumarísimo de urgencia contra Díaz González y Ruiz Raya al teniente de infantería y juez militar número 25 de Osuna Rafael de la Torre Sánchez, éste comenzó pidiendo informes acerca de ambos individuos, así como sobre Ana Linero, a las autoridades locales de Villanueva y La Puebla de Cazalla.
Desde Villanueva, el alcalde y jefe de la Falange, Manuel Linero Torres; el cabo de la guardia civil, Rafael Repullo Miranda, y el juez municipal, Rafael Gómez Barrera, vinieron a decir que Andrés Ruiz Raya había observado siempre una conducta -pública y privada y tanto moral como religiosa- intachable; estaba afiliado a la Falange desde el año 1933 y por sus ideales falangistas fue perseguido por los marxistas, quienes lo encarcelaron varias veces, siendo una de ellas llevado a la cárcel de Osuna con el propósito de procesarlo; al iniciarse el glorioso movimiento nacional pudo escapar de Villanueva y se marchó a Osuna, donde prestó servicios hasta la liberación de “estos pueblos” y luego estuvo destacado en Los Corrales; una vez que lo destinaron a Villanueva siguió aquí prestando servicios “con fe y constancia”, hasta que ingresó como voluntario en la segunda bandera de la Falange de Sevilla y pasó a los frentes de Extremadura y Córdoba donde estuvo hasta la terminación de la guerra y en uno de ellos resultó herido “por metralla enemiga”, habiendo sido recompensado “con la Cruz Roja del Mérito Militar y la Medalla de Campaña” por sus méritos contraídos durante la pasada guerra.
En cambio, lo que esos mismos informantes vinieron a decir sobre la mujer asesinada fue: Que era una individua extremista peligrosísima, de conducta dudosa y antecedentes pésimos, conocida en Villanueva por las caricaturas que hacía de la guardia civil y por sus propagandas comunistas, “organización a la que pertenecía”. Que su actuación siempre fue mala “en contra del ideal fascista” y colaboró directamente con el comité rojo, prestando “un servicio de espionaje grandísimo” a favor de los marxistas. Que bordó la bandera comunista, se mofó de la fuerza pública y se dedicaba a excitar al personal pintando en las paredes a curas y guardias civiles muertos. Y que la separación de su marido, Andrés Díaz González, se debió a su carácter díscolo y arbitrario, así como a su poco respeto a la moral, su trato libertino y sus ideas avanzadas.
Desde La Puebla de Cazalla, su alcalde, el jefe de la Falange, el juez municipal y el comandante del puesto de la guardia civil informaron al teniente de la Torre que Andrés Díaz, el Agostizo, siempre fue persona de orden y perteneció a partidos de derechas, por lo que estuvo perseguido por los del Frente Popular, quienes durante el dominio rojo saquearon su casa y a él lo tuvieron encarcelado hasta la liberación de la localidad, en que se unió a la Falange de La Puebla, con la que después tomaría parte en la liberación de Villanueva de San Juan.
El juez militar de Osuna también les tomó declaración como testigos a varios vecinos de Villanueva, como Diego Torres González, Francisco López Martín, Francisco Martín Porra, Antonio Torres Narváez y Cristóbal Moreno Gordillo. El último de los cuales expuso sobre Ana Linero que ésta vivió con su esposo, Andrés Díaz González, unos tres años en el Pinalejo, en el término municipal de La Puebla de Cazalla; después se separó de él y se juntó con Rafael Hormigo Montero, con el que estuvo viviendo maritalmente unos cinco o seis años también en el Pinalejo, y aproximadamente un año y medio antes de estallar el alzamiento nacional se vinieron los dos a vivir a una casa de la calle del Pozo, donde “la vida moral y privada de la fusilada” era la que correspondía “a una mujer de su casa”, pues “no se ocupaba de otra cosa más que de sus labores y el cuidado de sus hijos”, aunque en el aspecto político o social era persona de ideal izquierdista y esto se le notaba corrientemente en sus manifestaciones al hablar, así como también en las caricaturas alusivas a la guardia civil y al clero que dibujaba, ya que era algo aficionada al dibujo. De Rafael Hormigo dijo Cristóbal Moreno que era de izquierdas y huyó a la zona roja, aunque ignoraba su actuación durante el dominio rojo en el pueblo, al que volvió después de la toma de Málaga, sin que desde entonces hubiera sido detenido.
El hortelano Antonio Torres Narváez, de 28 años de edad y con domicilio en la huerta de Eusebia, hizo la siguiente declaración:
A últimos del mes de septiembre de 1936 me encontraba yo “en la Comandancia Militar que a su vez era Cuartel de Milicias”, acompañado de Diego Torres González, Francisco López Martín y Andrés Ruiz Raya, cuando presencié cómo el guardia civil Antonio Sánchez Toral, que estaba en aquella fecha de comandante militar, se acercó a Andrés Ruiz, que ocupaba el cargo de jefe de milicias “o distribuidor del servicio de Falange”, y le ordenó a éste que nombrase a unos falangistas para que “sacaran” a Ana Linero Pavón. Entonces, tanto yo como mis compañeros Diego Torres y Francisco López, que estábamos allí esperando la hora de entrar de servicio y nos dimos cuenta de lo que se trataba, alegamos que se acercaba la hora de montar nuestro servicio y con este pretexto nos ausentamos del local. Luego, cuando salí de servicio al día siguiente me marché a mis quehaceres del campo, y de lo que ocurrió la noche anterior no me enteré hasta “mucho tiempo” después por el rumor público, ignorando qué participación tuvo en el fusilamiento de Ana Linero el citado Andrés Ruiz, el cual pertenecía a la Falange con anterioridad al alzamiento nacional y desde el primer momento de producirse “el Movimiento Español” estuvo al lado de nuestra causa. En cuanto a la mujer, lo que puedo decir de ella es que mientras estuvo viviendo aquí en Villanueva, en la calle del Pozo, con Rafael Hormigo y los hijos que ambos tuvieron en común, sólo se dedicaba a las labores de su casa y al cuidado de sus hijos; aunque era una persona de izquierdas y en una ocasión en que yo estuve en su domicilio haciendo un registro con el guardia Antonio Sánchez Toral encontramos “un cuadro bordado a mano en el que aparecía un Sacerdote apaleado por dos o tres individuos”.
El guardia civil Francisco Martín Porra explicó, entre otras cosas, que su ausencia de Villanueva el día del fusilamiento de Ana Linero Pavón para ir a El Saucejo no obedeció a una orden de sus superiores, sino a que el servicio durante aquellos días exigía estar en contacto continuo con la fuerza de los pueblos limítrofes y por eso fue a El Saucejo a recibir órdenes “del Cabo que era el Comandante de aquel Puesto y su inmediato superior en aquellos momentos”.
Francisco López Martín, campesino, de 30 años de edad y con domicilio en la calle Barrio Alto, número 19, contó que el día en que fusilaron a Ana Linero Pavón él se encontraba en el cuartel de la Falange reunido con los falangistas Antonio Torres Narváez, Diego Torres González y Andrés Ruiz Raya, haciendo hora para entrar de servicio, cuando penetró en la habitación en la que ellos estaban el guardia Antonio Sánchez Toral y dirigiéndose al Andrés Ruiz, que en aquella fecha era el jefe de milicias, le dijo estas palabras: “Hay que nombrar a dos falangistas para sacar a esa detenida que tenemos y fusilarla”. Entonces, el declarante y sus compañeros se miraron entre sí como recelosos de lo que ocurría y para evitar que los nombrasen a ellos pretextaron que era la hora de entrar de servicio y se marcharon, observando al salir que “un coche ligero” se hallaba parado en la puerta del local, dentro del cual se había quedado el jefe de milicias. Éste, al igual que el propio declarante, “era camisa vieja” desde el año 1933 y había sufrido persecuciones “por los elementos del bienio izquierdista”, hasta el punto de que incluso en dos ocasiones estuvo encarcelado en la prisión de Osuna.
El hortelano Diego Torres González declaró que el día en que fusilaron a Ana Linero Pavón él se hallaba en la comandancia militar de la localidad, en una de cuyas dependencias estaba la jefatura de milicias de la Falange y en otra habitación se encontraba detenida esa mujer. Estando próxima la hora de efectuar el cambio de guardia, entró en el local donde había varios falangistas el guardia civil Antonio Sánchez Toral y dirigiéndose a Andrés Ruiz Raya le dijo a éste que “había que sacar a la detenida”. Entonces, el declarante y otros compañeros suyos, imaginándose de qué se trataba, se marcharon para evitar que les adjudicasen a ellos “el servicio”, y al salir vieron que había “un coche ligero” en la puerta; comentándose ya aquella misma noche que Ana Linero había sido fusilada. De esta mujer sólo podía decir que era de ideas izquierdistas, al igual que el individuo conocido por Hormigo, con el cual se juntó después de separarse de su marido, el Agostizo, debido, al parecer, a la tendencia afeminada de éste. El Agostizo, “uniformado de falange” y armado con un fusil, venía “formando parte de la Columna” el día en que las fuerzas nacionales tomaron Villanueva, y más tarde el declarante volvió a verlo en el pueblo otra vez, también armado. En cuanto a Andrés Ruiz Raya -agregó Torres- su conducta era “intachable en todos los sentidos”, estuvo perseguido por los elementos del Frente Popular y durante el Movimiento se destacó por su cooperación “al Régimen Nacional Sindicalista” para el que prestó sus servicios hasta la total liberación de España.
Encontrándose recluido el Agostizo en la cárcel de Osuna, su madre le escribió al capitán general de la segunda región militar pidiéndole que lo pusiera en libertad. Para lo cual, aparte de apelar a los “valiosísimos servicios” prestados por el hijo “en las milicias de Falange”, argumentaba la madre que éste se había separado de su mujer, Ana Linero Pavón, “conocida por La Ronqueta”, debido a la conducta “antimoral y anticristiana” de ella, puesto que era “de ideas extremistas en grado sumo” y se destacó “capitaneando grupos revolucionarios que cometieron toda clase de desmanes”; de manera que, a consecuencia de la “conocida actuación pública” de la que fue esposa de su hijo, se le aplicó a ésta el bando de guerra en Villanueva de San Juan, como constaba en la partida de defunción adjunta con la propia solicitud de libertad para Andrés Díaz González. Siendo la conclusión de la madre de éste que si a Ana Linero se le aplicó el bando de guerra, su hijo estaba en la cárcel por “un delito que por no existir mal pudo cometer”. (Según dicha partida de defunción, expedida el día 16 de mayo de 1940 “a petición de parte interesada” por el juez municipal de Villanueva, Rafael Gómez Barrera, ese mismo día se había inscrito en el Registro civil del pueblo, por orden “del Juzgado de Instrucción de Osuna”, la muerte de Ana Linero Pavón, “de treinta y dos años”, casada “con Andrés Díaz González” y cuyo fallecimiento se produjo el día 29 de septiembre de 1936 “a la 9 horas, y minutos, a consecuencia de la Aplicación del Bando de Guerra”).
Denegada la petición de libertad para el Agostizo, éste y Ruiz Raya fueron ingresados el 16 de mayo de 1941 en la prisión provincial de Sevilla, donde tres días después el comandante de infantería Ildefonso Pacheco Quintanilla, que era el nuevo juez instructor nombrado para continuar la tramitación del procedimiento contra ambos individuos, les notificó que los había procesado por un delito contra el derecho de gente, y al Agostizo, además, por un delito de parricidio. El mismo día 19 de mayo, el comandante Pacheco también los interrogó a los dos. Y estas fueron las respuestas que dio el Agostizo, de 37 años de edad, pelo castaño, ojos azules y 1´70 de estatura:
Yo estuve en Villanueva de San Juan en cumplimiento del servicio que me ordenaron y no con la intención de matar a mi esposa. Y si monté en el coche en que la conducían fue porque no sabía que ella iba en él, como ignoraba los propósitos con que la llevaban. Subí en el coche porque me lo mandó el jefe de milicias, que era Andrés Ruiz Raya, quien al llegar al sitio de la ejecución también me ordenó que disparase sobre la mujer a la que bajaron del coche; y, en efecto, disparé sobre ella, pero sin saber que se trataba de mi esposa, a la que no conocí debido a “la oscuridad de la noche” y a que se hallaba “pelada y completamente desfigurada”.
El interrogatorio al otro procesado, de 25 años de edad, 1´56 de estatura, de pelo y ojos castaños, transcurrió así:
P.- ¿Es cierto que ordenaste al Agostizo que subiera al coche cuando llevabais a su esposa para ejecutarla?
R.- Sí, que es cierto. Los hechos ocurrieron de la siguiente forma: Yo al Agostizo no lo conocía ni lo había tratado nunca, y la primera vez que lo vi fue a las nueve o nueve y media de la noche del día de los hechos, cuando ambos entramos en la comandancia militar de Villanueva: yo, para asuntos del servicio y el Agostizo, creo que para buscar a sus compañeros de La Puebla de Cazalla con los que había venido persiguiendo a un marxista. Yo, que en ese momento iba acompañado de un guardia civil apellidado Orellana, me fui seguidamente a cenar a una dependencia en la cual se encontraban: el comandante militar, que era otro guardia civil llamado Antonio Sánchez Toral, y los paisanos Antonio Torres Narváez, Francisco López Martín, Diego Torres González y otros a los que en este momento no recuerdo. En presencia de todos ellos, y también del Agostizo, que se hallaba un poco retirado y por eso no puedo precisar si se enteró o no, el comandante militar me dijo que nombrara a tres o cuatro individuos “de los más competentes” para llevar a cabo la ejecución de “la niña Pavón”. Y como advirtiera entonces que los allí presentes sólo llevaban pistolas mientras que el Agostizo tenía un fusil, le pregunté a éste que si quería tomar parte en el fusilamiento y me contestó que sí. Designé también “para tal servicio” a José Linero Sánchez y Bernabé Zamudio Linero; al Agostizo le ordené que fuese a avisar a “los puestos” de lo que íbamos a hacer y éste se marchó para cumplir la orden. A continuación, y sin que yo hubiese dado ninguna orden para la venida del coche, éste se presentó, por lo que me dirigí al lugar en que se hallaba detenida la Ana Linero y le ordené que se viniera conmigo, a lo que ella accedió y la conduje al vehículo, sin que opusiera resistencia alguna. Una vez montados en el automóvil: la Ana sentada detrás con el José Linero y el Bernabé Zamudio, y yo delante con el chofer Francisco Torres Cárdenas, di la orden de marcha y, al llegar al indicador de la carretera en que estaba la guardia y también el Agostizo, ordené parar para decirle a éste que se subiese, y en cuanto lo hubo hecho siguió el coche hasta el lugar de la ejecución. Entonces, el Agostizo se bajó del estribo en que iba y después nos apeamos los demás, diciéndole yo a la Ana Pavón que bajase también, “cosa que tuvo que repetir el José Linero porque ella empezó a resistirse gimiendo y lloriqueando”, aunque no fue necesario hacerla salir a la fuerza, ya que “a la indicación del Linero” la mujer se bajó. Seguidamente, a la luz del coche, que se quedó con un “farol” encendido y otro apagado, “y previa conducción del brazo por José Linero” hasta que ella “echó a correr”, la mujer fue ejecutada por los disparos que le hicimos yo y el Agostizo; el cual, además, estando la Ana Linero ya caída en el suelo, se acercó a ella y “le hizo otra descarga”. Luego, como “esto ocurriera en el centro de la carretera”, arrastramos el cuerpo hacia una cuneta y allí lo dejamos, regresando al pueblo. Donde, al llegar, yo me dirigí a la comandancia militar y, en presencia de los guardias civiles Argimiro Calvo Gutiérrez y Francisco Rey Calatrava, di cuenta al comandante militar de que se había cumplido lo que él me ordenó. Y ya no vi más al Agostizo.
P.- ¿Crees posible que el Agostizo no llegara a reconocer a su esposa en la mujer que fusilasteis?
R.- No, que no lo creo posible porque hubo momentos en que se podía identificar a una persona “por muy desconocida que fuera”; como cuando la mujer “gemía y lloriqueaba antes de bajarse del coche”, o cuando disparábamos a la luz del coche, o cuando el Agostizo se acercó a ella después de fusilada. Ahora bien, quiero hacer constar que durante el tiempo en que el Agostizo fue subido en el estribo del coche ni él ni la mujer hablaron nada; de manera que yo no sé si el Agostizo reconoció a la mujer, puesto que él no hizo manifestación alguna en tal sentido.
P.- Y cuando le preguntaste al Agostizo si quería tomar parte en el fusilamiento, ¿no te preguntó él quien era la persona a la que ibais a matar?
R.- No recuerdo con exactitud si él me preguntó o no sobre el particular, pero de lo que sí estoy seguro es que yo no le dije que se trataba de la Ana Linero Pavón.
P.- ¿Recibiste orden por escrito del comandante militar para el fusilamiento de esa mujer?
R. No, que no recibí orden por escrito, sino sólo una orden verbal.
P. ¿Y por qué no exigiste que la orden fuera por escrito?
R.- Porque yo no tenía capacidad para exigirle al comandante militar que me diera una orden por escrito. Y, además, porque las circunstancias no la exigían, ya que entonces “todo se hacía por las buenas”.
P.- ¿Conoces el paradero actual del guardia civil Antonio Sánchez Toral?
R.- Tengo entendido que murió en el frente combatiendo junto a las tropas nacionales.
P.- ¿Tienes algo más que decir?
R.- Sí: que yo no sabía que Ana Linero Pavón fuera la esposa del Andrés Díaz González.
El comandante Pacheco Quintanilla también le tomó declaración al guardia civil Francisco Rey Calatrava, de 35 años de edad, natural del pueblo pacense de Atalaya y que entonces estaba destinado en La Puebla de Cazalla. Quien en respuesta a las preguntas del instructor contestó que él, al igual que los demás componentes del puesto de Villanueva de San Juan, se marchó por orden superior a Algámitas el mismo día 18 de julio de 1936 y no regresó hasta la liberación de Villanueva, quedándose ya en este pueblo. Donde varios días después, encontrándose en el cuartel de la guardia civil, llegó el jefe de milicias de la Falange con “otros” a los que no recordaba y le dijo al declarante: “Ya le hemos aplicado a Ana Linero el Bando de Guerra”. “¿Por orden de quién?”, le preguntó entonces el declarante, a lo que el Piñilla replicó que por orden de nadie, sino que se habían limitado a sacar a la mujer del cuartel y le habían aplicado el bando de guerra. Añadiendo el guardia Rey que él recordaba cómo entre los que componían “el grupo de la ejecución” venía “el esposo de la fusilada”, conocido como el Agostizo.
En defensa de los que habían fusilado a Ana Linero se presentaron numerosos escritos de autoridades y vecinos tanto de La Puebla de Cazalla como de Villanueva de San Juan. Así, uno firmado por Antonio Torres Narváez, Francisco López Martín y Diego Torres González, en el que estos individuos aseguraban que el día 29 de septiembre de 1936 se encontraban los tres en el local utilizado como cuartel de la guardia civil y de la Falange, cuando sobre las ocho de la noche llegó el guardia Antonio Sánchez Toral y les ordenó a ellos y a su camarada Andrés Ruiz Raya que sacaran a la mujer que estaba detenida en dicho cuartel y le aplicaran el bando de guerra. En otro escrito, Francisco Moreno Jiménez certificaba, como jefe de la Falange que era cuando se produjo el fusilamiento de Ana Linero, que ésta permaneció detenida desde el día 27 al 29 de septiembre de 1936, en que fue sacada para aplicarle el bando de guerra. Un tercer documento, suscrito por más de sesenta vecinos de Villanueva y cuyos tres primeros firmantes eran Rafael Recio Zamudio, José Sánchez Cañistro e Ildefonso Plaza Cerezo, exponía de forma ordenada las siguientes afirmaciones: 1ª) Que Ana Linero Pavón, alias la Ronqueta, era persona de gran actividad izquierdista y quizás “la más significada” en el pueblo. 2ª) Que antes y después del fusilamiento de la interfecta “se efectuaron otros fusilamientos de convecinos de esta villa”. 3ª) Que todas estas ejecuciones se realizaron “con conocimiento de las Autoridades”. 4ª) Que, respecto a este caso concreto, sabían “positivamente” los firmantes del escrito que la orden de ejecución la dictó el guardia civil Antonio Sánchez Toral. 5ª) Que Ana Linero se hallaba detenida desde hacía días en el cuartel de la Falange, que a la sazón era también comandancia militar y cuartel de la guardia civil, por estar en estado de inhabitabilidad el que era cuartel de la guardia civil. 6ª) Que si la citada “Señora” se encontraba en estado de embarazo ellos lo desconocían, “por no ser éste perceptible exteriormente”. 7ª) Y que no era cierto que el fusilamiento de dicha “Señora” llamase la atención en el pueblo, toda vez que “ya se había ejecutado a otras mujeres, quizás con menos actividad izquierdista que ella”. Todos los firmantes de este escrito, cuyo objeto era “facilitar los medios para servir mejor a los fines de la justicia”, estaban avalados, como personas “de acendrado espíritu falangista”, adictas a la “Causa Nacional” desde el primer momento y “fervorosos amantes de las costumbres cristianas”, por el alcalde y jefe local de la Falange, Manuel Linero Torres; por el juez municipal, Rafael Gómez Barrera, y por el “Cura Ecónomo” de la parroquia de San Juan Bautista, Manuel Cumbreras Gómez.
Desde La Puebla de Cazalla, algunos de los escritos que se presentaron en apoyo del Agostizo fueron: Uno del guardia municipal José Gómez Barrera, apodado el Meo Chico, en el que este individuo decía, entre otras cosas, que nunca había notado “nada anormal ni inmoralidad alguna” en los actos de Andrés Díaz, a quien conocía desde hacía unos 20 años y había estado “de manijero con él en su finca del Pinalejo”. Otro escrito, de un tal Antonio Román Torres, en el que éste también afirmaba que en los 18 años que hacía que tenía amistad con el Agostizo nunca notó nada en él que fuese atentatorio contra la moralidad, e incluso ambos habían “frecuentado juntos casas de prostitución para evacuar sus necesidades de tipo genital”. Y un tercer escrito, del concejal del Ayuntamiento de La Puebla José Mármol Pachón, en el cual este individuo aseguraba conocer a Ana Linero desde que ella tenía 15 años, “por ser vecina próxima del cortijo de La Cabrera”, y que tanto dicha mujer como su familia eran elementos de marcada significación izquierdista, “hasta el punto” de que ella “en las elecciones del Frente Popular votó en unión de su concubino varias veces la candidatura izquierdista”.
Los dos procesados salieron en libertad provisional de la cárcel de Sevilla el día 30 de diciembre de 1941 y estuvieron libres hasta mediados del mes de junio del año siguiente, en que volvieron a ser recluidos en la prisión provincial, después de que uno de ellos, el Andrés Ruiz, se hubiera fugado del depósito municipal de detenidos de Villanueva de San Juan en la madrugada del día 2 de junio de 1942.
El día 31 julio de ese mismo año, ambos fueron conducidos a la llamada sala de justicia de la capitanía general de la segunda región militar, situada en la planta baja del pabellón central de la plaza de España, donde a las diez y media de la mañana se reuniría para juzgarlos el Consejo de guerra ordinario de Sevilla. En el transcurso del juicio, el fiscal pidió que le impusieran una pena de 30 años de reclusión, por un delito de parricidio, a Andrés Díaz González, y de 20 años de reclusión, por un delito de asesinato, a Andrés Ruiz Raya; mientras que el defensor de ambos, Francisco Zarza del Valle, solicitó su absolución. Pero antes, y a propuesta de este abogado, el tribunal interrogó a los vecinos de Villanueva: Antonio Torres Narváez, Francisco Moreno Jiménez, Diego Torres González y Francisco López Martín. Cuyas respuestas a las mismas preguntas para todos ellos también fueron idénticas: Que la orden para el fusilamiento de Ana Linero Pavón se la dio el comandante militar del pueblo, Antonio Sánchez Toral, al jefe de milicias Andrés Ruiz Raya, a quien se le encargó que mandase “el Piquete” que había de actuar aquella noche. Y que Ana Linero Pavón “era la cabecilla revolucionaria de todos aquellos contornos”, como lo demostró con “las pinturas pornográficas” que hacía, en las que sus personajes eran guardias civiles y sacerdotes.
La sentencia declaró como hechos probados, entre otros: Que el día 29 de septiembre de 1936, en una habitación de la casa donde accidentalmente se hallaban instalados el cuartel de la guardia civil, la comandancia militar y el cuartel de la Falange de Villanueva de San Juan, se encontraba detenida, por su actuación durante la dominación roja, la marxista Ana Linero Pavón, extremista peligrosa que había participado intensamente con anterioridad al Movimiento como inductora a la rebelión, bordando la bandera comunista con que se hacían los desfiles y pintando carteles en que se ridiculizaba a sacerdotes, monjas y guardias civiles; habiendo también servido como espía al comité rojo con el cual colaboró activamente. Que el guardia civil Antonio Sánchez Toral ejercía aquél día, por ausencia de su superior, la funciones de comandante militar de la localidad, y como tal le ordenó a Andrés Ruiz Raya, el jefe local de milicias de la Falange, que nombrara a dos falangistas para sacar a la detenida y aplicarle el bando de guerra; a lo cual se ofreció voluntario, e intervino en ello, Andrés Díaz González, esposo de la detenida. Y que tanto éste como Ruiz Raya eran personas de buena conducta e ideología de derechas, pertenecían a la Falange y habían sufrido persecuciones por los elementos del Frente Popular.
La propia sentencia, cuyo redactor fue el antiguo secretario del Juzgado de primera instancia e instrucción de Osuna, Ismael Isnardo Sangay, hizo las siguientes consideraciones:
Con el triunfo conseguido mediante “fraudes y violencias” en las elecciones de febrero de 1936 por el Frente Popular, sus dirigentes desataron un odio de clases y una persecución sin piedad contra las personas de ideología contraria, “aprovecharon todos los trabajos comunistas laborados día a día” y, amparados por las autoridades de entonces, corroyeron todos los respetos sociales, haciendo imposible la vida a las personas de orden. Esto hizo que toda la parte sana de España, culminada ya su dolorosa resistencia, y dándose cuenta de que “la revolución roja preparada” iba a aniquilar las esencias nacionales con la destrucción completa de “nuestra Patria”, se alzase en el “Salvador Movimiento Nacional”, que en sus primeros momentos fue de una gran dificultad dado el muy grande envenenamiento de las masas populares; y, por ello, iniciado el triunfo, para sostenerlo y continuarlo, se tuvieron que adoptar por las autoridades medidas extremas “defensivas” que pudieran conducir a la victoria del Movimiento. Tales medidas hubieron de ser aplicadas con rigor, sobre todo en aquellos pueblecitos como Villanueva de San Juan que, emplazado en la sierra y dominado por una mayoría marxista, fue salvado primeramente por la fuerza falangista de La Puebla de Cazalla y después vuelto a tomar por los rojos, quienes cometieron entonces sus crímenes, fruto de la venganza nacida del odio sembrado por los cabecillas rojos. Por ello, “para defenderse de estas fieras”, las escasas autoridades militares, con la ayuda de unos pocos falangistas y algunas personas de orden atemorizadas, “tuvieron que adoptar medidas extremas que sirviesen de ejemplo” y templasen el odio de los otros rojos menos activos, “al ver destrozados a sus dirigentes y excitadores e inductores”, de manera que “pudiéramos” laborar con más descanso por la victoria final.
Sin embargo, una vez pasado ese primer momento defensivo, obligado y preciso en todo Movimiento, las autoridades nacionales comenzaron a regular con acertadas disposiciones lo sucedido inicialmente, y así se dieron normas para la inscripción en el Registro civil de los fallecidos y desaparecidos en ese periodo anterior, estableciéndose los trámites del expediente que habría de seguirse ante el juez de primera instancia del partido en que hubiera ocurrido el fallecimiento o la desaparición, para que, con la garantía de la información judicial y el dictamen del ministerio fiscal, si apareciese debidamente comprobado el caso, se acordara llevar a efecto la inscripción de defunción, ordenándoselo así al juez inferior encargado del Registro civil. Pues bien, según la partida de defunción de Ana Linero Pavón, su fallecimiento se produjo a consecuencia de la aplicación del bando de guerra y la inscripción correspondiente se practicó por orden del Juzgado de instrucción de Osuna que “tramitaría” el expediente necesario.
De las pruebas practicadas, tanto en el sumario como en el acto del juicio ante el Consejo de guerra, resultaba que el jefe de milicias de la Falange de Villanueva de San Juan, Andrés Ruiz Raya, alias el Piñilla, actuó en cumplimiento de órdenes superiores en la aplicación del bando de guerra a Ana Linero Pavón; como resultaba que la presencia en dicho pueblo, el día 29 de septiembre de 1936, de Andrés Díaz González, alias el Agostizo, fue casual, en cumplimiento de un servicio de la Falange. Y, aunque el Consejo de guerra estimaba moralmente repulsiva la actuación de este encartado, “no encuentra ninguna figura de delito aplicable al caso”. Por lo que “no apreciamos elementos para hacer imputación de hechos punibles a los procesados”, y por ello “procede dictar una sentencia absolutoria de los delitos de que han sido acusados y acordar que sean puestos en libertad”, debiendo entenderse la absolución “con todos los pronunciamientos favorables”
Comunicada la sentencia al auditor de guerra, éste expresó su discrepancia con ella y propuso al capitán general de la segunda región que la elevara al Consejo Supremo de Justicia Militar para que la revisase. Según el auditor -que reconocía que en los primeros momentos tras la liberación de algunos pueblos se cometieron “irregularidades” y consideraba que a muchos de los testigos que habían depuesto en este caso les podía alcanzar un cierto grado de “responsabilidad moral” por lo sucedido era más correcto el enjuiciamiento de los hechos teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes argumentos: 1. A Ana Linero Pavón no se la consideraba peligrosa, toda vez que si a la liberación de Villanueva de San Juan fue detenida “y vejada con el corte del cabello”, luego la pusieron en libertad de nuevo. 2. No era admisible “en buena lógica” la suposición de que el guardia civil fallecido Antonio Sánchez Toral fuese el autor de la orden de fusilamiento porque “no tenía atribuciones” para ello, máxime cuando estaba ejerciendo interinamente la comandancia militar del pueblo “por unas horas”. 4. Los escritos presentado en apoyo de los procesados por Antonio Torres Narváez, Francisco López Martín, Diego Torres González, José Gómez Barrera, Antonio Román Torres y José Mármol Pachón, así como el suscrito por más de sesenta vecinos de Villanueva, carecían de valor probatorio porque contradecían las primeras manifestaciones espontáneas de los mismos testigos y no eran sino una “argucia burda para deslizar la mayor responsabilidad sobre el guardia fallecido o para pretender acallar la propia conciencia ante el encubrimiento de crimen tan repugnante”. En consecuencia, el auditor creía que los hechos debían calificarse como un delito de parricidio respecto a Andrés Díaz y como un delito de asesinato respecto a Andrés Ruiz, si bien al primero había que aplicarle la atenuante de haber vivido “en estado permanente de deshonra y difamación capaz de ejercer sobre su ánimo la fuerza irresistible de la venganza”, que era lo único que podía explicar “la monstruosidad de su acto”; mientras que al segundo se le podía aplicar la atenuante de su “posible convencimiento de que obraba dentro del ejercicio de un derecho e inducido a error por el otro procesado”; en tanto que a los dos se les debía tener en cuenta la circunstancia especial de sus buenos antecedentes políticos y servicios prestados.
Presidido por el general Luis Valdés Cavanilles, el Consejo Supremo de Justicia Militar revisó la sentencia del Consejo de guerra de Sevilla y dictó la suya en Madrid el día 2 de abril de 1943, declarando como hechos probados los siguientes:
Andrés Díaz González, de excelente conducta política y afiliado a la Falange de La Puebla de Cazalla, se encontraba separado de su esposa Ana Linero Pavón desde poco tiempo después de su matrimonio. Ella hacía vida marital con un antiguo novio suyo del que tuvo varios hijos y se hallaba embarazada el día 29 de septiembre de 1936, en el que Andrés Díaz, que formaba parte de una escuadra de la Falange de La Puebla de Cazalla, llegó a Villanueva de San Juan, donde se encontraba encarcelada Ana Linero por su actuación marxista. Andrés Díaz se puso de acuerdo con Andrés Ruiz Raya, “también de la misma escuadra” y persona de intachable conducta pública, privada y religiosa, afiliado a la Falange y con un brillante historial en pro del movimiento nacional, y aquella noche Andrés Ruiz sacó a Ana Linero en un coche, recogiendo a la salida del pueblo a Andrés Díaz, que los esperaba, y en la carretera, un kilómetro más allá, dieron muerte a la esposa del último, haciéndole ocho o diez disparos de fusil.
El Consejo Supremo estimó que tales hechos constituían un delito de parricidio con alevosía en el caso del Agostizo, y un delito de asesinato en el caso de Ruiz Raya; sin que a ninguno de los dos les aplicase circunstancia atenuante alguna. (La negativa a atenuar la responsabilidad del Agostizo por el motivo aducido por el auditor de guerra de Sevilla se fundamentó en que el Andrés Díaz González “toleró durante mucho tiempo que su esposa cohabitara con su amante sin tomar represalias para acabar con ese presunto estado permanente de deshonra y difamación”.) El Agostizo fue condenado a la pena de 30 años de reclusión y Andrés Ruiz, a la de 21 años, 6 meses y 21 días; consignándose en esta segunda sentencia que no se les condenaba a muerte porque, “restablecida la pena capital por la ley de cinco de julio de mil novecientos treinta y ocho”, no cabía su imposición a los procesados, “habida cuenta de la fecha en que se desarrollaron los hechos”. Estos también fueron condenados a pagar, conjuntamente, a los herederos de la víctima la cantidad de 15.000 pesetas.
La duración de las condenas impuestas a los individuos que fusilaron a Ana Linero se extendía hasta el 21 de octubre de 1961 en el caso de Ruiz Raya y hasta el día 1 de abril de 1970 en el caso del Agostizo, aunque a este último le dedujeron cinco años por un indulto concedido en septiembre de 1954. Al otro, en cambio, le denegaron el indulto que, para él, pidió su padre -precisamente al cumplirse los nueve años del asesinato de la mujer- en un escrito que decía así:
José Ruiz Torres, de 54 años de edad, viudo, de profesión zapatero, natural y vecino de Villanueva de San Juan, con domicilio en la calle Iglesia Baja, número 8, a V.E. acudo y me permito exponer:
El 29 de septiembre de 1936, pocos días después de la ocupación de este pueblo que había permanecido bajo la dominación marxista, se encontraba detenida en el cuartel de la Falange, por su marcada significación marxista, “una individua” llamada Ana Linero Pavón, que según se decía y se afirma ahora “alentó a las masas para la ejecución de hechos delictivos, por cuya causa la citada Ana Linero Pavón fue fusilada en la indicada fecha”, tomando parte en aquel acto mi hijo Andrés Ruiz Raya que desempeñaba el cargo de jefe local de milicias de Falange Española. Este hecho, conocido por las autoridades y todo el vecindario, no llamó la atención en aquellos días en que por la proximidad de las fuerzas enemigas se adoptaron aquí, como en otros puntos cercanos al frente, medidas de seguridad por la causa nacional; pero, una vez terminada la campaña de liberación, se formuló una denuncia, no sé por quién, y el día 20 de septiembre de 1939 fue detenido mi hijo Andrés, al que se le instruyó causa militar y resultó condenado, después de una primera sentencia absolutoria. Al conocerse la condena, se produjo una honda emoción en la totalidad de las personas afectas a la causa nacional y por ello, en agosto de 1943, se pidió el indulto de mi hijo “por los Camaradas de FET y de las JONS de este pueblo”, quienes en el mes de febrero de 1944 volvieron a formular una petición análoga que fue resuelta desfavorablemente.
En apoyo de la súplica que luego formularé a V.E., me permito relatar de manera sencilla y concreta los méritos contraídos por mi hijo Andrés Ruiz Raya y las circunstancias que concurrieron en el hecho origen de su condena: En diciembre de 1933, “cuando nuestra amada Patria deslizábase por el camino seguro de su perdición, llegó a este apartado rincón la palabra encendida y patriótica de José Antonio, convocando a la juventud española para la noble y gran empresa de rescatar a nuestra amada Patria de las garras del marxismo a que deliberadamente iba siendo entregada por los gobernantes del aquella nefasta época”; y fue entonces cuando mi hijo, que a la sazón contaba con 16 ó 17 años, guiado por los dictados de su conciencia, no dudó ni un minuto en seguir el camino lleno de peligros “que José Antonio nos trazara”. El comportamiento de mi hijo, de humilde familia, pero honrada y laboriosa, no pudo ser más satisfactorio para la causa que abrazara, bastando decir que con anterioridad al glorioso movimiento nacional fue tres veces detenido. Al iniciarse el Movimiento, y antes de que lo detuvieran de nuevo, ya que esta comarca había quedado dominada por los elementos “del nefasto frente popular”, mi hijo huyó de este pueblo, logró pasarse a la zona “en que ondeaba ya la bandera roja y gualda”, y el día 14 de agosto de 1936 se unió a las milicias nacionales en Osuna, participando activamente en la toma y defensa de varios pueblos de esta región, hasta que fue rescatada esta villa, “de cuya columna de liberación formaba parte”. Entonces se le encomendó por los mandos correspondientes el cargo de jefe de milicias de este pueblo, “con las que lo defendió de los embates de una columna enemiga procedente de Málaga”; llegando en esta situación el día 29 de septiembre de 1936, en que “para su desgracia, y sin prever, debido a su poca edad, los resultados tan desfavorable que habían de depararle”, tomó parte en el fusilamiento de la desgraciada Ana Linero Pavón. En ese hecho concurrió la circunstancia de que intervino el esposo de la fusilada, Andrés Díaz González, vecino que era de otra población y que estaba separado de su mujer, a la cual mi hijo no conocía siquiera; constándome de manera fehaciente que ni él ni mi familia tenían rencor ni malquerencia alguna con la ejecutada ni con la familia de ésta. Es público y notorio que la fusilada se encontraba detenida para responder de su actuación durante la dominación marxista, y tengo la convicción plena y segura de que a mi hijo “no le guiaron instintos criminales al tomar parte en el fusilamiento” de Ana Linero. Después de este hecho deplorable, mi hijo continuó luchando, primero en las milicias locales y luego, a partir el 13 de septiembre de 1937, se inscribió voluntariamente en la segunda bandera de la Falange de Sevilla, unidad con la que tomó parte en cuantas acciones de guerra ésta intervino, resultando dos veces herido. Y cuando, terminada victoriosamente la campaña, regresó mi hijo y con su trabajo diario y honrado procuraba rehacer el hogar paterno destruido totalmente durante la dominación marxista, surgió la denuncia, “quizás con ánimo el denunciante de que se le aplicara justicia al esposo de la ejecutada”, pero que lo cierto fue que en un mismo expediente se juzgó a los dos y mi hijo resultó condenado.
Creyendo firmemente en la inocencia de mi hijo y dadas las circunstancias que concurrieron en el hecho, así como los méritos contraídos por aquel, primero tuve la esperanza de que sería absuelto en la causa que se le siguió y más tarde confié en que las peticiones formuladas por los componentes “de estas JONS” serían atendidas. Por ello, conocedor como todos los españoles de la magnanimidad de V.E. en pro del desgraciado que tantas lágrimas y desgracias ha remediado; con el sentimiento intenso que solamente los padres podemos sentir por los padecimientos de nuestros hijos y más aún cuando estos padecimientos son originados por la inconsciencia y el creer que es un hecho justo el que se realiza “en aras de un ideal supremo”, como ha acontecido en este caso, que después de tantos sufrimientos me sitúa en el borde de la desesperación por el continuo llanto en mi hogar de mi madre octogenaria, tres hijas y un hijo que conmigo habitan, y que a diario no tienen otro pan que el pensamiento fijo en la condena de mi hijo Andrés, “que no cometió otro delito que el entregarse totalmente al rescate de la Patria y del honor nacional”, es por lo que como último recurso me permito suplicar a V.E. que como gracia especialísima se digne conceder el indulto a mi hijo Andrés Ruiz Raya, que se encuentra cumpliendo condena en la prisión provincial de Sevilla.
El día 21 de mayo de 1956, Dolores Hormigo Linero, que entonces vivía en Córdoba, le escribió al capitán general de la segunda región militar pidiéndole, en su condición de perjudicada, una certificación de la sentencia recaída en el procedimiento que se había seguido contra Andrés Díaz González y Andrés Raya por el asesinato de su madre, con el fin de obtener en la jurisdicción civil ordinaria “los derechos de la indemnización”.
Fuentes
- Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo: Procedimiento Sumarísimo de Urgencia nº 61500/39: legajo 999-26212.
- Archivo Municipal de Villanueva de San Juan: Legajo 29.
- Registro Civil de Villanueva de San Juan: Libro 32.