Nacida, probablemente en la calle Horno, el día 14 de mayo de 1908, era nieta, por línea paterna, de Francisco Sánchez Orozco e Isabel Armayones Martín y, por parte de madre, de Juan Cuevas Rodríguez y Manuela Díaz Verdugo; sus padres se llamaban Antonio Sánchez Armayones y Ana Cuevas Díaz; de pelo negro y ojos pardos, viuda, sin instrucción, medía 1,50 de estatura, y vivía en la casa número 42 de la calle Fernando de los Ríos (Erillas) de El Saucejo (Sevilla).
Antonia Sánchez Cuevas, como consecuencia de unas denuncias interpuestas en Almargen contra «Ana la Serena» por tres vecinas de ese pueblo malagueño llamadas Cristina Torres Pérez, Consuelo Torres González y Ana Torres Morgado, fue objeto al poco de terminar la guerra del siguiente
Atestado
José Merinero Chía, cabo habilitado de la segunda compañía de la comandancia de la guardia civil de Sevilla-Exterior y en la actualidad mandando accidentalmente el puesto establecido en la villa de El Saucejo, por el presente atestado hago constar: Que, en virtud de denuncias formuladas, procedí, en el día de hoy 10 de mayo de 1939 «Año de la Victoria», al interrogatorio de Antonia Sánchez Cuevas, vecina de esta localidad que huyó hacia Málaga al aproximarse las fuerzas del «Ejército Nacional» y ha regresado de la zona recientemente liberada; la cual, a mis preguntas acerca de los hechos denunciados y sobre su participación en los múltiples atropellos y actos vandálicos cometidos durante la dominación marxista en El Saucejo, contestó: Que era cierto que, en Almargen, estuvo con varios milicianos armados haciendo un registro en la casa de una señora anciana, a la que personalmente ella registró y le quitó el dinero que tenía escondido en su cuerpo; también estuvo con varios milicianos registrando la casa de otra señora en busca de armas, y en «la puerta de un Casino» les dijo a unos milicianos que debían detener de nuevo a varios de los señores que habían estado detenidos y fueron puestos en libertad. Que a ella «le agradaba la revolución que estaban haciendo» durante aquellos días, pero que no pertenecía a ningún partido, ni tomó parte en nada de lo ocurrido entonces en El Saucejo, donde sólo prestó servicios «como enfermera en la Cruz Roja».
A continuación de la declaración anterior -que firman, por no saber hacerlo la declarante, los dos testigos que la han presenciado: Juan González Torres y Francisco Pérez Gracia- comparece el industrial, de 39 años de edad, Francisco Moreno Bellido, con domicilio en la calle Manuel de la Vega, número 2; quien, requerido para que diga lo que sepa sobre la actuación de Antonia Sánchez Cuevas durante el dominio rojo en esta población, contesta que «dicha sujeta» era de ideas muy avanzadas, siempre llevaba colgado a la cintura un revólver y se destacó porque alentaba a «las juventudes» para que cometieran toda clase de atropellos, creyendo él que tomaría parte en muchos de los actos realizados por la horda.
Seguidamente se presentan ante el que suscribe, el «Jefe de Orden Público» de esta localidad, Manuel Terrón Pérez, de 39 años de edad, con domicilio en la calle Calzada, número 16, y el propietario, también de 39 años de edad, Antonio González Vargas, domiciliado en la calle Rosario, número 50; de los cuales, interpelados ambos por mí en los mismos términos que el compareciente anterior, responde el primero de ellos que Antonia Sánchez Cuevas era una «sujeta muy peligrosa», que siempre llevaba un arma de fuego colgada a la cintura y alentaba constantemente a las «juventudes revolucionarias» para que cometieran toda clase de actos delictivos, y cuando tenían detenidas a las personas de orden se mofaba de ellas diciéndoles que «ya no comerían tanta carne ni tendrían tantos placeres» como hasta entonces. Antonio González, por su parte, contesta que la «sujeta» en cuestión era una «segunda Pasionaria», pues tenía ideas revolucionarias, agitaba a «las juventudes» para que cometieran toda clase de atropellos y él la vio con «armas cortas» colgadas a la cintura «en defensa del marxismo», creyendo además que más o menos directamente tomó parte en todos los actos delictivos que se cometieron en el pueblo.
Para comprobar la actuación de la «sujeta» a que se refiere el presente atestado, salí a practicar diligencias en compañía del guardia segundo de este puesto Antonio Mejías Ramos y pude averiguar que Antonia Sánchez Cuevas era de ideales revolucionarios, agitaba a las masas para que cometieran actos delictivos y usaba un arma de fuego, suponiéndose además que también participó en todos los hechos perpetrados por la horda roja en el pueblo. Por lo que ha sido detenida y puesta a disposición del «Ilustrísimo Señor Auditor de Guerra de la provincia de Sevilla» para los efectos que procedan.
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Desde la Auditoría de guerra del «Ejército del Sur», tras haberse recibido en ella el precedente atestado de la guardia civil de El Saucejo, se ordenó al alférez provisional del regimiento de infantería Lepanto número 5 y juez militar número 24 de Osuna, Francisco Pérez Pina, que tramitara un procedimiento sumarísimo de urgencia contra Antonia Sánchez. Para lo que dicho alférez comenzó pidiendo informes sobre ella a las autoridades locales de su pueblo y luego se trasladó a éste para tomarles declaración como testigos de cargo a estos tres vecinos de la calle José Antonio Primo de Rivera (Horno): Antonio Martín Serrano, secretario del Juzgado municipal, de 46 años de edad, con domicilio en la casa número 40; Francisco Lozano Redondo, teniente de la guardia civil retirado, natural del pueblo malagueño de Almachar, de 69 años de edad, domiciliado en la casa número 52, y Emilio Torres Gago, propietario, de 39 años de edad, con domicilio en la casa número 3.
De las autoridades locales de El Saucejo, el alcalde, Manuel Rueda Terrón, informó al juez militar de Osuna que la encartada, antes del movimiento nacional, era de filiación marxista y se distinguía por dedicarse a la «agitación entre los elementos afines»; durante el dominio rojo también se destacó por su posición contraria a los «elementos nacionalistas», solía ir con una pistola colgada y alentaba a los marxistas para que cometieran toda clase de desmanes y atropellos, manifestando su complacencia por los hechos delictivos que cometía la horda; y se decía además -teniéndose la convicción de que era cierto- que el día 21 de agosto de 1936, tras el asalto al cuartel de la guardia civil por los rojos, entró en dicho edificio y estuvo saqueando sus dependencias. El juez municipal, Francisco Lozano Redondo, explicó que Antonia Sánchez era una «individua» bastante avanzada, de ideas socialistas, con anterioridad al movimiento nacional, y durante la dominación marxista se la vio circular por el pueblo con un revólver en la cintura, prestó servicios en la Cruz Roja que se estableció en la localidad, donde, con sus «predicaciones» excitaba a sus camaradas para que cometieran toda clase de atropellos, y el día 21 de agosto de 1936, una vez abandonado el cuartel por la fuerza de la guardia civil, entró en el edificio con «la mujer de Manuel García Díaz» y otra conocida por «la Fidela» y estuvo saqueando las habitaciones y mofándose de «los cadáveres de dos Guardias» que habían quedado en el inmueble, habiendo estado también saqueando en el pueblo de Villanueva de San Juan. Según el jefe de la Falange, Francisco González Díaz, la inculpada era de filiación marxista, entusiasta de su causa y agitadora entre los elementos obreros antes de «nuestro» glorioso movimiento nacional; durante la dominación roja prestó servicio de armas a favor de los marxistas, pues llevaba continuamente una pistola colgada a la cintura, también se dedicaba a propagar infundios en beneficio de su causa y en todo momento se destacó como agitadora demostrando su peligrosidad; se decía, además, que el día 21 de agosto de 1936, una vez asaltado el cuartel de la guardia civil por los rojos, entró en dicho edificio y lo saqueó cuanto pudo «haciendo alarde de su triunfo»; por lo que se trataba de una «individua» de malos antecedentes y peor conducta durante el dominio rojo en la localidad. En cuanto al cabo habilitado de la guardia civil, Ángel Fernández Ordóñez, éste en su informe para el instructor expuso que Antonia Sánchez era de filiación marxista destacada con anterioridad al glorioso movimiento nacional y de las que durante la dominación roja más alentaba a las masas para que cometieran hechos delictivos; el día 21 de agosto de 1936, después de la toma del cuartel de la guardia civil, entró en este edificio cuando «aún había dos Guardias moribundos» y saqueó las dependencias del mismo; diciéndose también que anduvo con una pistola colgada de la cintura.
De los tres testigos que depusieron contra ella, su convecino Antonio Martín declaró que la encausada se mostró «francamente izquierdista» durante la dominación roja en El Saucejo, pues, «como mérito a su afecto por el marxismo», actuaba de forma descarada pronunciando palabras groseras al paso de cualquier persona de orden, anduvo por las calles del pueblo con un revólver en la cintura «a estilo miliciano», prestó servicios en «el Puesto de Cruz Roja» instalado en esta población, aunque tales servicios sólo eran «un medio de alardear y hacer mayor ostentación de sus ideales izquierdistas», y fue una de las que estuvieron saqueando en la casa-cuartel de la guardia civil después de su abandono por los guardias que la ocupaban. Para Francisco Lozano, la convecina suya por quien le preguntaban era una «individua» de filiación marxista, que prestaba servicio en la Cruz Roja, pero no por humanitarismo sino para «exteriorizar más y alardear de sus ideales marxistas»; por rumor público sabía él que usaba un revólver, y le constaba que, una vez evacuado el cuartel de la guardia civil por las fuerzas que lo defendían, la mujer estuvo en el edificio, quizás «para recrearse en lo cometido por las hordas», a las cuales alentó siempre para que cometiesen toda clase de desmanes. Emilio Torres, por último, manifestó que Antonia Sánchez era una «individua» de filiación marxista, la cual prestaba servicio en la Cruz Roja, aunque no por sentimiento humanitario sino «como una forma más de exteriorizar su afecto por el marxismo»; también usaba un revólver en la cintura, estuvo en el cuartel de la guardia civil después de su evacuación por las fuerzas que lo defendían y se mofaba de los presos de derecha.
Procesada por rebelión militar e interrogada el día 10 de octubre de 1939 en la prisión provincial de Sevilla, donde se hallaba después de haber estado también recluida probablemente en el campo de concentración de Sanlúcar la Mayor, esta mujer respondió lo siguiente al alférez Pérez Pina:
Yo, antes del alzamiento nacional, no estaba afiliada a partido político alguno ni desempeñaba ningún cargo; y, después, ni estuve registrando o saqueando casas particulares en Almargen, ni alenté a las hordas para que cometiesen desmanes, ni llevaba un revólver en la cintura, ni entré para nada en el cuartel de la guardia civil de El Saucejo, donde sólo presté servicios en la Cruz Roja. Y si huí del pueblo fue porque todo el mundo huía, habiendo estado dedicada durante mi permanencia en la zona roja a las labores propias de mi casa.
Antonia Sánchez Cuevas fue juzgada en Sevilla el día 19 de diciembre de 1939 por el Consejo de guerra permanente de urgencia número 1, que en su sentencia declaró como hechos probados que la procesada, de filiación marxista muy destacada «en este sentido», se dedicó a la agitación entre los elementos afines y durante la dominación marxista llevaba un revólver en la cintura, alentó a los suyos para que cometiesen desmanes, prestó servicio en el puesto de la Cruz Roja instalado en El Saucejo, donde también se mofó de los presos de derecha y estuvo en el cuartel de la guardia civil después de su evacuación por las fuerzas, aunque no se había probado suficientemente que practicara ningún saqueo en dicho edificio; y, en el pueblo malagueño de Almargen, realizó registros en casas particulares e igualmente quitó dinero a la señora de una de las casas en que llevó a cabo esos registros.
El tribunal, cuyo vocal ponente fue el juez de primera instancia e instrucción de Morón de la Frontera, Antonio Ruiz Vallejo, consideró que tales hechos eran constitutivos de un delito de auxilio a la rebelión militar y, por estimar que concurría en la acusada la circunstancia atenuante de «escasa peligrosidad», condenó a ésta a 12 años y 1 día de reclusión. Y, aunque la pena no se extinguiría hasta el día 7 de mayo de 1951, consta que, al menos a principios de diciembre de 1944, Antonia Sánchez Cuevas se hallaba en libertad condicional y residía en Dos Hermanas.
Fuentes
► Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo: PSU nº 1483/39: legajo 14-212 bis.
► Biblioteca Municipal de El Saucejo: Rectificación del censo electoral de 1934.