Antonio Bermúdez Prieto

El Rubio
Sevilla

Catorce días después de la terminación de la guerra, el cabo Joaquín Pérez Morilla, comandante militar y del puesto de la Guardia Civil de El Rubio, redactó un atestado en el que hizo constar:

Que habiéndose presentado, procedente de la derrumbada zona roja, el individuo que dijo llamarse Antonio Bermúdez Prieto, de 25 años de edad, soltero, natural de El Rubio y de profesión el campo, había procedido a interrogarlo sobre su actuación durante el tiempo en que la localidad estuvo en poder de los marxistas, y manifestó:

Que a él le pusieron a prestar guardia a la entrada de la población con la misión de que no entrase nadie.

Que un día regresaba de hacer guardia y al pasar por el cuartel de la Guardia Civil, que ya había sido saqueado, entró por curiosidad, «por ver lo que habían hecho»; pero que él no se llevó nada y enseguida se marchó a casa de su madre.

Que el mismo día en que entró la fuerza salvadora marchó a Málaga y al pasar por Bobadilla hizo entrega a la Guardia Civil de una pistola que en El Rubio le había dado el comité.

Que en la capital de Málaga estuvo un mes aproximadamente, desde donde se dirigió al frente de Antequera y de allí a Villanueva de la Concepción; luego, tras la liberación de Málaga, le llevaron a Almería y después a Úbeda, donde estuvo encuadrado en el tercer escuadrón del cuarto regimiento de caballería. De Úbeda pasó a prestar sus servicios a Marmolejo, población en la cual permaneció un año y medio, y a continuación fue trasladado al octavo regimiento de caballería, con el que estuvo en Fuente Pino, provincia de Valencia, y en El Guijo, provincia de Córdoba. En este lugar, donde sus jefes hicieron entrega del escuadrón a las fuerzas nacionales, le cogió la terminación de la guerra.

Que esto es todo cuanto tiene que decir sobre su actuación en contra del glorioso movimiento nacional.

El guardia civil añadió en el atestado sobre Antonio Bermúdez que éste era un elemento peligroso y como tal se le tenía fichado en la casa-cuartel de El Rubio antes del advenimiento del glorioso movimiento salvador de la patria. Pertenecía a la Confederación Nacional del Trabajo «como mero militante, por su incultura para ejercer cargos», ya que no sabía leer ni escribir; aunque, durante el tiempo en que «mandó el Frente Popular en la localidad», se significó por sus propagandas de carácter marxista, de las que alardeaba, y porque invitaba a todo el mundo, coaccionando, para que concurriera «al Centro comunista» cuando a éste venían gentes «a dar mítines revolucionarios». Además, fue uno de los que penetró en el cuartel de la Guardia Civil y estuvo dentro del mismo «durante la ausencia de la fuerza»; y, pese a que manifiesta que no se llevó nada del cuartel, se ha comprobado que durante las guardias que estuvo prestando llevaba puestos «unos leguis de los que pertenecían a la dotación de este Puesto».

Bermúdez fue trasladado al campo de concentración de Sanlúcar la Mayor, y el mismo Pérez Morilla, aproximadamente un mes después de redactar el atestado anterior, elaboró un informe para el presidente de la Comisión de prisioneros y presentados de Sevilla, que éste le había pedido por telegrama y en el cual aseguró, entre otras cosas, que el vecino de El Rubio fue, «antes del Glorioso Movimiento Nacional y durante el triunfo del Frente Popular, un gran propagandista de las ideas marxistas, coaccionando a las personas para que acudiesen a los mítines del Centro Comunista»; y uno de los que, durante el dominio rojo en la localidad, «asaltó el Cuartel de la Guardia Civil, saqueando las prendas e incendiando los equipos de los Guardias».

Por su parte, Antonio Bermúdez, en el interrogatorio que, como a todos los presos, lo sometieron en el campo de concentración de Sanlúcar, contestó que era hijo de Manuel y Adolfa, vivía en la calle Nueva, número 33, y pertenecía al reemplazo de 1936, aunque no llegó a servir en el ejército nacional antes de producirse el Movimiento, «por ser hijo de viuda». Que no había pertenecido a ningún partido político, pero sí a la organización sindical de la CNT; y al estallar el Movimiento se encontraba en El Rubio, donde, bajo la dominación roja, «prestó servicio de guardias con un escopeta», pero no tomó parte en ninguna clase de desmanes. E ignoraba en qué fecha se formó el comité rojo y si hubo registros, robos y saqueos, detenciones, fusilamientos, peticiones de dinero, colectivizaciones o incendios. Que ingresó en las milicias rojas como «voluntario forzoso» en el mes de noviembre de 1936, había sido soldado en el «4º Regimiento de Caballería» y estuvo en los frentes del Sur y de Levante; pasándose a las líneas nacionales, sin armas y en calidad de presentado forzoso, al ser liberado el pueblo cordobés de El Guijo.

Antonio Bermúdez Prieto, apodado Constantina, nació el 21 de septiembre de 1915; medía 1,67 de estatura y 88 centímetros de perímetro torácico; de buena constitución, ojos claros, pelo castaño y buen color, era hijo de Adolfa Bermúdez Prieto, una mujer que en el padrón de habitantes de El Rubio de 1935 figura, como soltera y con 44 años de edad, compartiendo domicilio en la casa número 33 de la calle Libertad (Lepanto) con un hombre viudo llamado Manuel Barea Fernández, y en unión de los dos hijos de ambos, José y Manuel Barea Bermúdez, así como de una hija –sólo– de la mujer, llamada Amparo Bermúdez Prieto. En la misma casa vivía también un Antonio Bermúdez Prieto, de 56 años, hermano de Adolfa y casado con la ecijana María Díaz Álvarez, el cual murió en 1937 en circunstancias que desconozco. En una casa de al lado, la número 31 de la propia calle, habitaba Natividad Prieto Gómez, viuda de Antonio Bermúdez Pradas, que eran los abuelos maternos del hombre al que decían Constantina porque su padre, cuyos apellidos también ignoro, era natural del pueblo sevillano de este mismo nombre.

Encomendado por el auditor de guerra al juez militar de Osuna que tramitara un procedimiento sumarísimo de urgencia contra Antonio Bermúdez, sobre éste informaron a petición de dicho juez las autoridades de El Rubio: Antonio Pérez Martín, el alcalde; Joaquín Pérez Morilla, el comandante del puesto de la Guardia Civil; Juan Pérez Rodríguez, el juez municipal; y Francisco Martín Caraver, el jefe local de FET y de las JONS.

Según el primero de ellos, Bermúdez era un individuo, afiliado a la CNT, que se distinguió por sus propagandas y coacciones a los obreros para que concurriesen «al Centro»; diciéndose de él que fue uno de los asaltantes a la casa cuartel de la Guardia Civil porque había sido visto con unos leguis pertenecientes a la dotación del puesto de El Rubio. Cuyo jefe, el cabo Pérez Morilla, manifestó que al hombre apodado Constantina, perteneciente a la CNT, lo tenían fichado en el cuartel antes del movimiento salvador «como elemento de extrema izquierda y peligroso»; era un individuo que se significó en las propagandas extremistas y porque se dedicaba a coaccionar a las personas para que asistiesen «al centro Comunista, cuando al mismo venían a celebrar mítines»; fue, después, «uno de los que penetró en la casa cuartel», de donde se llevó y saqueó «efectos, equipos, ropa, etc.» y estuvo prestando guardia con unos leguis pertenecientes a la Guardia Civil.

Para el juez Pérez Rodríguez, Antonio Bermúdez Prieto, alias Constantina, era una persona de malos antecedentes en el pueblo por sus ideas extremistas. «Como político pertenecía a la CNT y antes del 18 de julio de 1936 hizo mucha propaganda a favor del Frente Popular, coaccionando a sus compañeros para que fuesen al centro comunista cuando daban algún mitin en el mismo». Al producirse el Movimiento y quedar la localidad en poder de los rojos –continuaba diciendo su señoría– ese individuo tomó parte muy activa «en la oposición al triunfo de las Fuerzas Nacionales»; fue uno de los que asaltaron la casa cuartel de la Guardia Civil, «llevándose armas y habiéndole pegado fuego a todo el utensilio que al Puesto pertenecía»; y «asaltó también la casa del vecino de este pueblo Francisco Prados Marín», en la que entró por un balcón, después de haber roto los cristales y la puerta «con la culata de una escopeta que él llevaba». En cuanto al jefe falangista Martín Caraver, informó éste que Antonio Bermúdez pertenecía a la Confederación Nacional del Trabajo y que coaccionaba a los obreros para que concurrieran «al Centro»; se distinguió por sus propagandas y, según «se dice», fue uno de los asaltantes al cuartel de la Guardia Civil, al que se le vio durante el dominio rojo «luciendo» unos leguis que pertenecían a dicho cuartel.

Para respaldar las acusaciones hechas contra Antonio Bermúdez por las autoridades de su pueblo, éstas propusieron como testigos «de reconocida solvencia» a los vecinos de El Rubio: Antonio Martín Caraver, Manuel Pérez Serrano, Eloy Álvarez Maraver, Francisco Prados Marín, Manuel Martín Giráldez y Manuel Fernández Rodríguez; a todos los cuales les tomó declaración el alférez de infantería Antonio Romero Jiménez, que era el juez militar número 22 de Osuna y encargado de instruir este procedimiento.

Falangista destacado y chófer de profesión, Antonio Martín Caraver, que tenía 27 años y vivía en la calle Molinos, número 60, expuso que conocía a quien apodaban Constantina y sabía que era «un individuo de izquierda que observaba mala conducta», pero que ignoraba los actos delictivos que hubiera podido cometer en el pueblo, porque él «tuvo que salir» con la Guardia Civil para Estepa y estuvo ausente de El Rubio durante los días en que esta localidad permaneció dominada por los rojos. También estuvo ausente de El Rubio en esos días, y por esta razón sólo podía decir de Antonio Bermúdez que era un individuo de ideas izquierdistas y que observaba mala conducta, Manuel Pérez Serrano, labrador, de 30 años de edad, con domicilio en la calle General Mola (Botica), número 26, y afiliado a la Falange desde el verano de 1936. En cambio, el albañil, de 57 años, Eloy Álvarez Maraver, otro veterano falangista y concejal del Ayuntamiento, que vivía «en el Barrio Escolar», aseguró que él había visto a Bermúdez «armado de una escopeta» «y vigilando el servicio» que los rojos tuvieron establecido en El Rubio durante los días en que el pueblo estuvo dominado por ellos.

A los tres testigos restantes, teniendo en cuenta las preguntas que le formuló el alférez Romero, puede decirse que se les tomó declaración con el único objeto de acreditar la acusación que sólo el juez de El Rubio le había hecho a Antonio Bermúdez: la de haber asaltado la casa del vecino Francisco Prados Marín. También puede decirse que ninguno de los tres respaldó semejante acusación, empezando por el propio Francisco Prados, un labrador, de 54 años de edad, domiciliado en la calle Beata, número 30. El cual, tras afirmar que tenía «referencias» de que el individuo apodado Constantina, perteneciente «a partidos de izquierdas», fue uno de los que entraron en su casa, reconoció que realmente no sabía los actos delictivos que éste podía haber cometido durante los días en que El Rubio estuvo dominado por los rojos, debido a que él por aquellos días no estaba en el pueblo sino que se encontraba viviendo en un cortijo del término municipal de Écija. Y fue una vez liberado El Rubio por las fuerzas nacionales cuando «vio el declarante» que los rojos le habían asaltado su domicilio, «para lo cual entraron por un balcón» de la casa «rompiendo los cristales y puertas de la misma», aunque no se llevaron cosas de valor «porque no existían». Lo «cereales» y el «ganado» –explicó este hombre– los tenía en el mencionado cortijo donde estuvo viviendo.

Aunque era ya muy mayor –77 años– a Manuel Martín Giráldez, labrador de profesión y con domicilio en la casa número 28 de la calle Beata, le decían en El Rubio Manolito. Manolito el de Berruguenzo. Padre de Manuel Martín Segura, uno de los asesinados en El Rubio el día 3 de agosto de 1936, el hombre declaró que conocía a Antonio Bermúdez y sabía que era de izquierdas; como sabía que a la casa de su vecino Francisco Prados Marín, contigua a la suya, la habían saqueado. Y contó este testigo que él «oyó ruidos como de un grupo de personas que entraron en la referida casa rompiendo los cristales de un balcón de la misma»; pero que, como no salió de su domicilio hasta que aquellos individuos se marcharon, no pudo conocer a ninguno de los asaltantes y, por tanto, no sabía ni pudo conocer si uno de ellos era el apodado Constantina. Cuya actuación durante la dominación roja en El Rubio dijo desconocer Manuel Fernández Rodríguez, alias Bocabajo, un hombre del campo, de 57 años de edad, que vivía también en la calle Beata, número 30. Y que a la concreta pregunta del juez de Osuna sobre la participación de Antonio Bermúdez en el asalto a la casa de su vecino Francisco Prados contestó que él se enteró de ese asalto por una hija suya llamada Rosario Fernández Reina, que vino a su domicilio, contiguo a dicha casa, cuando los asaltantes ya estaban dentro de ésta; pero que no pudo conocer si el llamado Constantina fue uno de los que entraron en ella porque él no salió de su propio domicilio.

A continuación, el juez instructor procesó a Antonio Bermúdez Prieto por el delito de adhesión a la rebelión militar; y el día 12 de noviembre de 1939 se desplazó para interrogarlo a la prisión provincial de Sevilla, adonde el preso había sido trasladado desde el campo de concentración de Sanlúcar la Mayor. Las contestaciones del procesado fueron las siguientes:

Yo pertenecía a la CNT y «el Glorioso Movimiento Nacional» me sorprendió en El Rubio, donde, en los días en que este pueblo permaneció «dominado por los rojos», estuve haciendo guardias, que se componían «de catorce a veinte individuos», en el sitio conocido por «La Laguna». Uno de los días del mes de julio de 1936, entré «por curiosidad» en la casa cuartel de la Guardia Civil, «estando la fuerza ausente», y allí vi «cómo unas mujeres que había quemaban ropa y otros efectos» pertenecientes a dicha fuerza; pero yo no intervine en saqueos «de casas particulares» ni he cometido «más actos delictivos». Después me marché a zona roja «por miedo a las fuerzas nacionales y por ignorancia»; y he servido en el ejército rojo, como soldado del «Cuarto Regimiento de Caballería», desde octubre de 1936 hasta la terminación de la guerra. En el transcurso de la cual estuve unos ocho días en el frente de Málaga y luego dos meses en Úbeda, de donde pasé a Marmolejo y un año y medio más tarde, que fue el tiempo que permanecí en ese pueblo de Jaén, marché a Utiel, en Valencia, y por último a El Guijo, en donde me sorprendió el fin de la contienda. Como testigos de descargo cito a Antonio Pérez, que vive en la calle San José, y a Mariano Caro, conocido por Marianillo, cuyo domicilio ignoro.

Varios días después, el alférez Romero Jiménez les tomó declaración en El Rubio a estos dos hombres. El primero de los cuales, Antonio Pérez Montaño, era un propietario, de 74 años de edad, que vivía, en efecto, en la calle San José, número 27; y que dijo conocer al procesado, del que sabía que estuvo afiliado a la CNT y huyó a la zona roja cuando se produjo la liberación de El Rubio por las fuerzas nacionales, aunque «no observó mala conducta»; y pese a que en los días en que el pueblo permaneció dominado por los rojos prestó servicios de armas, no tenía conocimiento este testigo de que Antonio Bermúdez hubiera cometido «otros actos delictivos ni de violencia contra personas de derechas». Por su parte, el otro hombre citado por el procesado como testigo de descargo, que era Mariano Caro Fernández, uno de los hermanos de mi abuela paterna, de 35 años de edad, chófer de profesión, vecino de la casa número 6 de la calle Nueva y afiliado a la Falange desde el 6 de septiembre de 1936; declaró que el individuo apodado Constantina pertenecía a la CNT y, aunque en el periodo rojo en El Rubio «prestó servicios de armas» y fue visto por el testigo «armado de una pistola», él no tenía conocimiento de que hubiese cometido otros actos delictivos, y sí de que se marchó a la zona roja al ser liberada la población.

Concluida la instrucción del procedimiento, el día 16 de enero de 1940 se reunió en el local de la Audiencia Territorial de Sevilla el Consejo de Guerra Permanente de Urgencia número 1, y en el acto del juicio el fiscal, un teniente provisional de artillería llamado José Leyva Montoto, acusó a Antonio Bermúdez del delito de auxilio a la rebelión militar y pidió que le impusieran una condena de 23 años, 4 meses y 1 día de prisión; mientras que su defensor, el letrado y alférez provisional de infantería Antonio Bengoechea Salas, «rogó al Consejo» que al imponer la pena al acusado lo hiciera «atenuando la pedida» para él por el «Sr. Fiscal, ya que estaba acreditado» que no intervino «en delitos de sangre que le hicieran» merecedor «de sanción tan grave». Por último, el propio acusado, cuando el tribunal le concedió la palabra, manifestó en su descargo que no sabía «cómo ponen que es alentador cuando no sabe leer ni escribir y hasta ignora las cosas que se dicen». La sentencia dio por probado que Antonio Bermúdez Prieto pertenecía a la CNT, prestó servicios de armas e ingresó en el ejército rojo, donde permaneció hasta la terminación de la guerra como soldado; pero declaró que, aunque también se le acusaba de haber intervenido en el asalto al cuartel de la Guardia Civil de su pueblo, deduciéndose esta acusación del hecho «de haber sido visto usando leguis de los que poseían los Guardias», la prueba aportada no acreditaba la certeza de dicha acusación. Y por ello consideró que, no habiéndose probado suficientemente que Antonio Bermúdez hubiera cometido «ninguno de los hechos perseguidos en los Bandos sobre el Estado de Guerra y penados en el Código Militar», procedía absolverlo del delito de que venía acusado por el ministerio fiscal; si bien, teniendo en cuenta sus «antecedentes y actividades», la sentencia también estimó procedente proponer su ingreso «en un Batallón de Trabajadores».

Retenido en la cárcel de Sevilla a disposición del capitán general de la 2ª Región Militar, éste, el día 9 de marzo siguiente, ordenó que Antonio Bermúdez fuera conducido al pueblo gaditano de Guadiaro y entregado «en la Plana Mayor del Batallón de Trabajadores nº 101». Por otra parte, el 4 de agosto de 1941 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia que el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Sevilla también le había abierto un expediente para exigirle que respondiera por su actuación de cinco años atrás.

Sé por una cuñada suya que Antonio Bermúdez Prieto, apodado Constantina, se casó, pero no tuvo hijos; y que murió en 1992, en El Rubio. Donde está enterrado.

Fuentes

  • ARCHIVO DEL TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL SEGUNDO: Causa número 5124/39: Legajo 13-207.
  • ARCHIVO MUNICIPAL DE EL RUBIO: Legajos 19, 30, 44 y 45.
  • ARCHIVO DE LA DIPUTACIPON PROVINCIAL DE SEVILLA: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de 4/8/41.
  • Testimonio de Remedios Caro Gómez.
  • Todos (...) los Nombres_