Su padre, Antonio González Olmedo, apodado el Feo Hocina, era de Estepa y su madre, María Nieto Gálvez, de Gilena. Él nació en El Rubio el 27 de octubre de 1896, estaba casado con Remedios Carmona Caro, a cuyo hermano Javier asesinarían en agosto de 1936, y tenía seis hijos de edades comprendidas entre los 16 y los 6 años: María, Javier (al que también apodarían el Feo Hocina), José, Concepción, Solidaridad (o Lorenza) y Remedios. De pelo rubio, color sano y 1,70 de estatura, su oficio era el campo, aunque después se hizo albañil, y vivía en la calle de la Fábrica (entonces llamada Largo Caballero), número 28.
Antonio González Nieto salió elegido concejal del Ayuntamiento de El Rubio gracias a los 302 votos obtenidos en las elecciones municipales celebradas el 31 de mayo de 1931, y cinco días después tomó posesión de su cargo; que desempeñó hasta el 19 de abril de 1934, cuando fueron destituidos todos los concejales electos en los citados comicios, y desde el 20 de febrero de 1936, en que estos mismos concejales fueron repuestos tras la victoria electoral del Frente Popular, hasta el día 3 de agosto siguiente, cuando los fascistas se adueñaron del pueblo y arrasaron con todo.
Huido a la zona republicana, y, por tanto, «en ignorado paradero», el 7 de enero de 1938 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla un requerimiento del Juzgado de primera instancia e instrucción de Osuna emplazándole para que compareciera ante dicho Juzgado, donde se le seguía un expediente de incautación de bienes «por su oposición al triunfo del Movimiento Nacional».
Entonces no se presentó, pero aproximadamente un año y medio después la guardia civil de El Rubio lo condujo detenido a la prisión de Osuna, donde quedó ingresado por orden del Auditor de guerra, tras haber vuelto a su pueblo con un salvoconducto, expedido en el campo de concentración de Benalúa de Guadix, que le imponía la obligación, cuando llegara a su destino, de ponerse a disposición del comandante militar de la localidad.
En El Rubio le habían abierto lo que llamaban una «ficha clasificatoria», en la que hicieron constar lo siguiente: Antonio González Nieto, antes del Movimiento, estaba afiliado a la Unión General de Trabajadores y, aunque no votó al Frente Popular ni actuó como interventor o apoderado en las elecciones de febrero de 1936, tuvo una actuación pésima, pues fue propagandista y se destacó notablemente como concejal socialista. El alzamiento le sorprendió en El Rubio y durante el dominio rojo «fue el causante de la muerte de un individuo», chófer de la localidad «que era una buena persona», a quien coaccionó para que lo condujese a Osuna y que resultó muerto cuando González Nieto «estuvo tiroteándose con la guardia civil de dicha ciudad». Una vez que entraron las fuerzas nacionales en el pueblo, huyó a la zona roja y, en el mes de septiembre de 1936, ingresó con carácter voluntario en el ejército, donde ha permanecido hasta el mes de marzo de 1939 y ostentado el empleo de teniente, habiendo servido con la 51 brigada mixta, en el frente, y con los batallones números 14 y 10, en la retaguardia; siendo hecho prisionero en Guadix a la terminación de la guerra. Por último, en la ficha también anotaron que, según el propio detenido, éste no poseía bienes de ninguna clase, mientras que sus familiares tenían «una casa que se encuentra incautada»; y que sus convecinos Javier Caro Gómez y José Hidalgo Caro eran personas que lo conocían y podían responder de su actuación.
Cuando Antonio González se presentó en su pueblo, y antes de que se lo llevaran a Osuna para meterlo preso, dieron informes sobre él: Francisco Martín Caraver, el jefe local del partido político denominado Falange Española Tradicionalista y de las Juntas de Ofensiva Nacional-Sindicalista; Antonio Pérez Martín, el tercero de los alcaldes falangistas de El Rubio; y Joaquín Pérez Morilla, el comandante del puesto de la guardia civil, que también era falangista. Según el primero, la conducta y antecedentes político-sociales del presentado eran malos porque había sido uno de los elementos más destacados del partido socialista y concejal de esta filiación desde el año 1931, habiendo actuado durante el primer periodo republicano y después con el Frente Popular, llegando a ostentar el cargo de primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de El Rubio. Posteriormente, durante los primeros días del periodo rojo, «fue enlace entre el Comité de este pueblo y el de Osuna», municipio éste en el cual entró cuando ya estaba dominado por las fuerzas nacionales y del que tuvo que huir, tras hacerles frente a las mismas, «dejando abandonado en su huida el auto donde iba, el cual fue recogido por las citadas fuerzas y detenido su conductor».
Para el alcalde Pérez Martín, Antonio González Nieto era uno de los elementos más destacados del partido socialista, que actuó como concejal procedente de las elecciones de 1931 «y durante el tiempo del Frente Popular fue Primer Teniente de Alcalde». Luego, en los primeros días de los que El Rubio estuvo bajo el dominio rojo, «actuó de enlace entre los Comités» de esta localidad y Osuna, «adonde fue estando ya el citado pueblo dominado por las Fuerzas Nacionales, a las que hizo frente en su huida, dejando abandonado un coche», que fue recogido por dichas fuerzas «así como su conductor».
El cabo Pérez Morilla, en su informe, manifestó que González Nieto era, «en general, sujeto de pésimos antecedentes»: Concejal socialista desde el advenimiento de la República en 1931, fue uno de los miembros de ese partido que más se distinguió «tanto en el primer periodo del Frente Popular como en el segundo, siendo en este último el Teniente Alcalde». Disponía a su antojo de los fondos existentes en el Ayuntamiento, y, «bajo pretexto de ir a comprar tabaco», se quedaba con el dinero y no adquiría «los artículos», alegando más tarde que los había extraviado. Fue enlace, durante el dominio rojo, entre «el Comité Revolucionario» de El Rubio y el de Osuna, «adonde solía ir con relativa frecuencia a recibir instrucciones que más tarde transmitía al de El Rubio; y le ocurrió que un día, con ocasión de uno de esos viajes en que se llevó «coaccionado y a la viva fuerza a un chófer que era buena persona», fueron «sorprendidos a la entrada de Osuna por la Guardia Civil», con la cual él «sostuvo tiroteo» y se vio obligado a «dejar el coche abandonado», resultando de ello que el citado chófer «fue muerto». De cuya muerte «el verdadero responsable» era este individuo, Antonio González Nieto.
A la vista de la información que sobre este hombre le llegó de El Rubio, el Auditor de guerra ordenó no sólo que lo metieran en la cárcel de Osuna sino también que el juez militar número 22 de este pueblo tramitara un procedimiento sumarísimo de urgencia contra él. A cuyo fin este juez, que era un alférez de infantería llamado Antonio Romero Jiménez, comenzó recabando informes de las mismas autoridades locales que ya habían emitido los citados anteriormente y, además, del juez municipal Juan Pérez Rodríguez.
Éste, que atribuía a Antonio González Nieto el apodo de «El Cabezón de Jocina», dijo sobre él que fue siempre uno de los principales elementos «de las izquierdas avanzadas» en El Rubio, donde figuró entre los socialistas desde que llegó la República, siendo miembro destacado de la directiva del partido y formando parte del Ayuntamiento como concejal y teniente de alcalde. Además, durante los días en que estuvo «implantado en este pueblo el comunismo, fue él uno de los personajes principales», y era por ello responsable «en parte» de los hechos delictivos que entonces se realizaron.
El alcalde y el jefe falangista prácticamente reiteraron sus informes precedentes, mientras que el cabo de la guardia civil expuso sobre González Nieto que era un individuo, perteneciente a la CNT y «de los más peligrosos de la localidad», que fue concejal socialista «en los dos periodos del Frente Popular», siendo uno de los miembros que más se destacaron dentro de dicha organización, a cuya «propaganda asidua y revolucionaria» estuvo dedicado antes del Glorioso Movimiento Nacional. También se dedicó «a la compra de objetos», para cuyo fin «disponía del dinero del Ayuntamiento» como concejal que era; pero en realidad no compraba nada sino que «alegaba haber perdido el dinero y se quedaba con el mismo». Era teniente de alcalde cuando estalló el movimiento nacional; y durante el dominio rojo se dedicó a prestar guardia, «capitaneando un grupo en las afueras de la población», y actuó como «enlace del Comité Revolucionario de El Rubio, yendo con frecuencia a la Ciudad de Osuna a recibir instrucciones» que luego transmitía al citado comité. Precisamente una de estas veces que fue a Osuna, sostuvo un tiroteo con la guardia civil y se vio obligado a abandonar el coche en el que iba junto con otros individuos, «y como consecuencia de ello cogieron prisionero al conductor del coche, persona de muy buena conducta» a la que se había llevado a la fuerza, mediante «su coacción y amenaza», y que perdió la vida. Este conductor, de cuya muerte el verdadero responsable resultaba ser Antonio González Nieto, era un vecino de El Rubio llamado Manuel García Muñoz, que era también el chófer al que «más interés le tenían por su ideología opuesta», y por ello se valieron «de este procedimiento de coacción para que pereciera». Finalmente, añadió este guardia civil falangista, González Nieto huyó a la zona roja y «se encuadró voluntariamente en el Ejército rojo, donde sirvió y ostentó el cargo de Teniente».
A continuación, el alférez Romero les tomó declaración en El Rubio a los vecinos Eloy Álvarez Maraver y Manuel Caro Fernández, como testigos de cargo; y a José Hidalgo Caro y Javier Caro Gómez, como testigos de descargo.
El concejal falangista Álvarez Maraver, tras asegurar que conocía al inculpado y sabía de su pertenencia a las izquierdas, contó lo siguiente: Un día estaba yo «en el punto conocido en esta localidad por La Laguna, recogiendo unos cereales del vecino Manuel Díaz Pérez, cuando vi pasar con dirección a Osuna a Antonio González Nieto, que iba en un coche conducido por un chófer vecino de El Rubio, del que sé que observaba buena conducta y había sido coaccionado por ese individuo para hacer el viaje. Según supe después, en un encuentro que tuvieron con las fuerzas nacionales cerca de Osuna, González Nieto «huyó del coche dejando abandonado al citado chófer», acerca del cual tuve luego referencias de que «fue muerto». Posteriormente, una vez liberado el pueblo por las fuerzas nacionales, el encartado marchó a zona roja.
El también falangista, y empleado del Ayuntamiento, Manuel Caro Fernández dijo del hombre sobre el que se le estaba preguntando que era «uno de los elementos más destacados de izquierdas» que había en El Rubio, y que «actuaba en el Comité Revolucionario» que los rojos tuvieron establecido en el pueblo durante los días en que éste estuvo dominado por ellos. Precisó este testigo que, encontrándose él «detenido en la Cárcel que los rojos establecieron en el Ayuntamiento», vio a González Nieto «reunido con los que formaban el Comité».
El labrador, de 41 años y con domicilio en la calle Beata, número 1, José Hidalgo Caro declaró que sabía, sobre quien lo había puesto de testigo, que era socialista y concejal del Ayuntamiento desde antes del glorioso movimiento nacional, y que se marchó a zona roja una vez liberado el pueblo por las fuerzas nacionales; pero que ignoraba la participación que hubiera tenido en actos delictivos, «con motivo de estar el declarante detenido por los rojos mientras que este pueblo estuvo dominado por ellos».
Por último, Javier Caro Gómez, de 39 años de edad, domiciliado en la calle General Franco (Juan Carlos I), número 18, y también labrador de profesión, expuso que él, como estuvo sin salir de su casa durante los días de la dominación roja, no conocía la actuación que entonces hubiera tenido el inculpado, aunque sí sabía que pertenecía a las izquierdas.
Seguidamente, el juez instructor procesó a Antonio González Nieto por el delito de rebelión militar y el día 2 de octubre de 1939, en «la Cárcel del Partido de Osuna», lo sometió a un interrogatorio. Al cual esto fue lo que respondió el procesado:
Yo pertenecía al partido socialista y el Movimiento me cogió en El Rubio, donde, en los días en que el pueblo permaneció «dominado por los rojos», estuve prestando servicios «como sanitario». Uno de esos días salí de El Rubio, en un automóvil que iba conducido por un chófer del pueblo cuyo nombre y apellidos no recuerdo aunque tendría aproximadamente unos 19 años, con el objeto de venir a Osuna para enterarme de si este municipio estaba «liberado por las fuerzas nacionales»; pero al llegar al «sitio conocido por la Cuesta de las Enanas, del término municipal de Osuna y distante dos kilómetros» de esta localidad, nos enteramos allí por un muchacho que andaba dedicado a faenas del campo, que en Osuna ya estaban «las fuerzas nacionales». Entonces me bajé del coche junto con tres individuos más, «que venían con dos escopetas» y que partieron conmigo de El Rubio, y los cuatro nos volvimos al pueblo. Desde luego sin sostener ningún tiroteo con las citadas fuerzas. El conductor del coche, por el contrario, continuó el viaje hacia Osuna «en unión de un operador de cine», que supongo sería natural y vecino de este municipio; y he sabido, al regresar a El Rubio después de terminada la guerra, que el referido chófer «ha muerto», como también «son muertos», uno en El Rubio y otro en la guerra, dos de los individuos que se apearon conmigo del coche. En cambio, el tercero, «apodado Manuel el de la Bocaoveja», sé que se encuentra detenido. Por otra parte, yo me marché «al campo rebelde por miedo a las fuerzas nacionales». He estado en el frente de Granada «con el empleo de Teniente» y, durante aproximadamente un año y medio, permanecí en un destacamento de Guadix, en retaguardia.
Al día siguiente de este interrogatorio, el juez militar de Osuna dio por terminada la instrucción del procedimiento y lo remitió a la Auditoría de guerra, en Sevilla, para que pudiera celebrarse el juicio contra Antonio González, al que el 5 de febrero de 1940 sacaron de la cárcel de Osuna para trasladarlo a la prisión provincial de la capital. Aquí, en Sevilla, el 16 de abril de 1940 y en el local de la Audiencia territorial sita en la plaza de San Francisco, se reunió el Consejo de guerra permanente de urgencia número 1, y en el transcurso de la vista el fiscal, un individuo llamado José Lamas Escalera, acusó al concejal republicano de El Rubio del delito de adhesión a la rebelión y pidió que lo condenaran a la pena de reclusión perpetua; mientras que su defensor, el teniente provisional de infantería Manuel del Mármol Gil, tras alegar que no existía «cargo grave alguno» contra su defendido ni a éste se le acusaba de haber cometido delito de sangre, solicitó «la conmutación de la pena» pedida por el fiscal.
La sentencia declaró como hechos probados que Antonio González Nieto perteneció al partido socialista, y con este carácter fue concejal en las elecciones del año 1931, así como teniente de alcalde del Ayuntamiento de El Rubio durante el periodo del Frente Popular. Perteneció «al Comité Revolucionario» y actuó en contra del movimiento salvador en los días en que dicho pueblo estuvo bajo la dominación marxista; y luego se marchó a la zona roja, en cuyo ejército ingresó, «alcanzando en el mismo el empleo de Teniente». El tribunal, para quien estos hechos constituían el delito de auxilio a la rebelión militar puesto que el acusado al realizarlos «prestó ayuda eficaz a la Rebelión», lo condenó a la pena de 20 años de reclusión por considerar que en él concurría además la circunstancia agravante de «peligrosidad social».
A la condena de Antonio González Nieto, que se extendía hasta el 6 de julio de 1959, Su Excelencia el Jefe del Estado decidió quitarle ocho años el 7 de junio de 1956, cuando el reo, de haber seguido vivo, ya habría cumplido casi 17 años de la pena impuesta por el Consejo de guerra, y sólo le faltarían unos tres años para extinguirla.
De haber seguido vivo. Porque me dice Lorenza González Carmona que su padre murió en Brunete, en los años cuarenta, mientras cumplía condena en un batallón de trabajadores, y en Brunete está enterrado.
Fuentes
► Archivo del Tribunal Militar Territorial nº 2 (Sevilla): Causa número 7509/39: Legajo 31-684.
► Archivo Municipal de El Rubio: Libros 16 y 17 y legajos 19 y 76.
► Archivo de la Diputación Provincial de Sevilla: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, 13-6-1931, 5-8-1936 y 7-1-1938.
► Libro registro de la cárcel de Osuna (consultado por Santiago Fernández Fernández).
► Testimonio de Lorenza González Carmona.