Campesino, con instrucción, hijo de Rafael Pavón Moreno e Isabel Rodríguez Recio, 35 años de edad; de ojos pardos, pelo negro, color sano y buena constitución, medía 1,65 de estatura; estaba casado con Antonia Macho Vargas, era padre de dos hijos: Isabel y Antonio, y vivía en la calle Rosario, número 16.
Conocido simplemente como Antonio Pavón, este hombre pertenecía al reemplazo de 1922 e ingresó en la Caja de recluta “de Almería”, haciendo el servicio militar como soldado en el regimiento Pavía número 8, en San Roque. Huido de Villanueva el día 11 de septiembre de 1936 cuando los insurrectos atacaron el pueblo, se marchó con dirección a la provincia de Málaga, en cuya capital se alistó voluntariamente en las milicias republicanas durante el mes de enero del año siguiente, estuvo luego en Almería y después, como cabo de la 35 brigada mixta, en el frente de Guadalajara, entregándose, en calidad de presentado forzoso y sin llevar armas consigo, cuando la ciudad de Madrid cayó en poder de las tropas de Franco.
Obligado a regresar a su pueblo, aquí enseguida fue detenido y el día 23 de abril de 1939 el sargento Matías Moro Fuentes informó sobre él al presidente de la Comisión clasificadora de prisioneros y presentados de Sevilla, cuya residencia estaba en el cuartel de los Terceros: Que Antonio Pavón Rodríguez era un destacado elemento marxista desde mucho antes del 18 de julio de 1936 y al estallar el Movimiento “fue Presidente del Comité Revolucionario en esta Villa, asumiendo el mando y dirigiendo la intervención de armas”; participó en el asalto y saqueo del cuartel de la guardia civil de la localidad, ordenó la quema y destrucción de la imágenes de la iglesia parroquial, intervino después en el ataque y toma del pueblo por una columna marxista, así como “en el asesinato de varios ancianos de derechas”; y era, por lo tanto, directamente responsable de todos los males por los que atravesó la población.
Trasladado al campo de concentración de Sanlúcar la Mayor, ahí, cincuenta días después, lo obligaron a formular lo que llamaban una declaración informativa, en la cual el prisionero ofreció entre otros datos: Que antes del Movimiento no pertenecía a ningún partido político, pero sí a la organización sindical de la UGT, al igual que su padre y sus hermanos: José, Juan y Francisco, trabajadores del campo los cuatro; y al estallar el Movimiento se encontraba en Villanueva de San Juan, donde formó parte del “Comité de Guerra”, pero no intervino en acto alguno, ni siquiera haciendo guardia, hasta que tuvo que abandonar el pueblo. Que en éste el comité rojo se formó el “7 de Agosto” y se produjeron detenciones, pero no robos y saqueos, ni fusilamientos, registros, peticiones de dinero, colectivizaciones ni incendios. Y que antes de entregarse a las fuerzas nacionales no había estado detenido en ningún campo de concentración o cárcel.
Desde la Auditoría de guerra se ordenó que tramitara un procedimiento sumarísimo de urgencia contra Antonio Pavón al teniente provisional de caballería y juez militar número 23 de Osuna, Luis Montoto Valero. Quien, a tales efectos, pidió informes sobre el encartado a las autoridades locales de Villanueva y se desplazó a este pueblo los días 5 y 29 de diciembre de 1939 para tomarles declaración como testigos de cargo a Juan Sancho Cárdenas, Andrés Rivera Recio, Andrés Rivera Torres y Mariana Carrillo Corbacho.
El alcalde, Manuel Linero Torres, le dijo al juez instructor que Antonio Pavón pertenecía desde hacía mucho tiempo al partido socialista, era uno de los principales dirigentes y luego formó parte del comité revolucionario, “no habiendo un hecho delictivo en que no tomara parte o fuera ordenado por él”; también detuvo a “todos” los elementos de derechas y, “según nos informa” la vecina de este pueblo doña Mariana Carrillo Corbacho, “fue el que montando un caballo disparó sobre su marido D. Antonio Torres Nieto, dejándolo muerto en el acto”. El juez municipal, Rafael Gómez Barrera, informó sobre el encartado que se trataba de un marxista destacado y persona de malos antecedentes y conducta, que fue jefe del comité revolucionario y participó en los asesinatos cometidos en la localidad, “asesinando personalmente al anciano Antonio Torres Nieto”; aunque, debido al saqueo que los marxistas llevaron a cabo en el Juzgado municipal, no había datos acerca de su participación, como candidato, interventor o apoderado, en las elecciones del mes de febrero de 1936. En cuanto al cabo —en funciones— de la guardia civil, Francisco Martín Porra, le expuso éste al teniente Montoto que Antonio Pavón, miembro del partido socialista y uno de los dirigentes que componía el comité revolucionario, estuvo saqueando en el cuartel de la guardia civil de Villanueva, de donde se llevó “uno de los sables de la fuerza del puesto”, y en la casa del vecino José Vargas Rodríguez, de la que se llevó “una caballería y grano para el Comité”; también tomó parte en los demás hechos delictivos cometidos en la población, “ordenando y deteniendo a todas las personas de derechas”.
El propietario y militante falangista Juan Sancho Cárdenas, de 46 años de edad y con domicilio en la calle Barrio Alto, número 22, testificó sobre su convecino Antonio Pavón que éste pertenecía a las izquierdas desde antes del movimiento nacional y “era uno de los principales”; formó parte del comité rojo durante la dominación marxista en el pueblo y, aunque no podía precisar el cargo que tenía, sí le constaba que “era uno de los que mandaban”. Andrés Rivera Recio, campesino, domiciliado en la casa número 12 de la calle Erillas y de 59 años de edad, acusó a Pavón de haber ordenado su “detención y encarcelamiento”; y expuso que éste, desde mucho antes del movimiento nacional, era de las izquierdas y uno de los principales marxistas de la localidad, donde bajo el dominio rojo fue el jefe del comité revolucionario: “se erigió en Jefe de todos los marxistas”, siendo el que mandaba en el pueblo durante aquellos días y al cual consideraba inductor y responsable de los asesinatos y desmanes que se cometieron en Villanueva, “pues sólo se hacía lo que él ordenaba”; habiendo oído decir, además, “que intervino en el asesinato del vecino de este pueblo Don Antonio Torres Nieto”. Por su parte, Andrés Rivera Torres le contó al juez militar de Osuna: Que el hombre por quien le preguntaba pertenecía a las izquierdas desde mucho antes del Movimiento y era uno de los elementos más destacados “del marxismo local”. Que durante la dominación marxista en Villanueva fue el jefe del comité revolucionario y, como “cabecilla de todos los rojos”, directamente responsable de todos los asesinatos y desmanes cometidos en la población, “pues los rojos le obedecían y le respetaban”, cumpliendo todo cuanto él les ordenaba. Que volvió con la columna marxista que atacó y ocupó la localidad después de haber sido liberada por las fuerzas de Falange, creyendo el declarante que, dada su actuación anterior “y sus instintos crueles y sanguinarios”, era responsable de los doce asesinatos que dicha columna cometió en el municipio, aunque no podía precisar, “por no haberlos presenciado”, si el individuo en cuestión intervino en alguno de tales asesinatos. Este Andrés Rivera tenía el convencimiento de que “si el Antonio Pavón hubiese querido” en Villanueva no habría ocurrido ninguno de los asesinatos y saqueos que se cometieron, y por eso lo consideraba muy peligroso y “de malos instintos”, como ya “demostró” durante la dominación roja en el pueblo. Por último, Mariana Carrillo Corbacho, viuda, de 56 años de edad, natural del pueblo malagueño de Faraján y con domicilio en la calle Iglesia Baja, número 26, explicó que Antonio Pavón, uno de los dirigentes durante la dominación roja en Villanueva, fue quien el día 28 de agosto de 1936 asesinó a su marido, Antonio Torres Nieto, disparándole “un tiro en el pecho” en la misma puerta de su domicilio, hecho que ella presenció “pues estaba asomada a una ventana de su casa en el momento de ocurrir”, e inmediatamente a continuación se refugió “en casa del médico Don Pablo”, en donde se presentó el Antonio Pavón y le dijo: “Así se ganan las cosas y no como las ganáis vosotros”. Agregó la viuda que además del encartado también tomaron parte en el asesinato de su marido otros tres individuos llamados: “el hijo de Juan Morenilla”, “Francisco Manano y Francisco el Cornizo”.
El juez militar de Osuna —que era nieto del escritor y cronista oficial de la ciudad de Sevilla, Luis Montoto Rautenstrauch— procesó a Antonio Pavón por el delito de rebelión militar, atribuyéndole, además de lo dicho por los testigos e informantes anteriores, el haber ordenado la requisa “de comestibles y artículos alimenticios” de las personas de derechas, así como el haber repartido “entre el elemento rojo” las armas cuya recogida a la misma gente también ordenó, habiendo hecho gala en todo momento “de sus sentimientos sanguinarios y de sus bajos instintos y catadura moral”.
Interrogado el día 11 de diciembre de 1939 en la cárcel de Heliópolis, donde se encontraba desde el 31 de octubre anterior, las respuestas que dio el procesado al teniente Montoto fueron las siguientes:
Yo, con anterioridad al Movimiento, pertenecía a la UGT, pero nunca tuve cargos directivos porque “no era político”; y porque no me “fiaba de los políticos” me hice “cargo del pueblo al estallar el Movimiento”, evitando así que ocurrieran males en la población, como lo demuestra el hecho de que mientras fui “jefe del comité rojo no ocurrió ningún asesinato”. Ciertamente, ordené la detención de varias personas de derechas, pero lo hice “para evitar que fueran asesinadas como así ocurrió”, ya que puse “una guardia en el Ayuntamiento que evitó fuesen molestados los detenidos”. Lo que no pude evitar, sin embargo, fue la destrucción de las imágenes de la iglesia, que “fue cosa de los muchachos jóvenes”. Y es incierto que volviera a Villanueva con la columna roja que la ocupó de nuevo, puesto que me quedé “en el sitio conocido por las Barreras” y cuando vi que los rojos habían entrado en el pueblo entonces entré yo también con objeto de ver a mi mujer. Luego, al ser liberada definitivamente la localidad huí a Málaga y después a Almería, donde ingresé como voluntario en el ejército rojo “para poder comer”, formando parte como cabo de la 35 brigada mixta “destacada en el sector de Guadalajara”. Aquí permanecí “hasta la sublevación comunista de Madrid”, en que mi brigada fue conducida a esta capital para combatir dicha sublevación y entonces resulté herido, siendo llevado “al Hospital del Hotel Palace”, en donde me encontraba cuando terminó la guerra.
Como el hombre también dijera que a él podían “acreditarlo en persona” don “José Silva, que está ahora de médico en Sanlúcar la Mayor” y el “Rubio Cañistro”, el juez instructor ordenó que se le tomara declaración en Sánlucar al primero de esos dos individuos, mientras que al otro se la tomó él mismo en Villanueva de San Juan.
Antonio Torres Rodríguez —o Antonio Cañistro Torres— conocido como el Rubio Cañistro, hombre del campo, de 25 años de edad y con domicilio en la calle Iglesia Baja, número 10, declaró que Antonio Pavón era “el principal de todos los rojos”, el jefe del comité rojo de Villanueva; y a él, que fue detenido y encarcelado en el pueblo, lo puso en libertad a los dos días y le aconsejó que se marchara de la localidad y no volviese “pues lo querían matar”.
En cuanto al médico José Muñoz Silva, de 52 años de edad, natural del pueblo onubense de Minas de Ríotinto y que en Villanueva había vivido en la casa número 19 de la calle Cilla, su testimonio —no precisamente favorable para quien lo había puesto como testigo de descargo— fue el siguiente:
A mí el Movimiento me sorprendió en Villanueva de San Juan, pueblo en el que permanecí hasta su liberación por las tropas nacionales y adonde llegué en el año 1920, de manera que conozco al vecino de dicho pueblo Antonio Pavón Rodríguez desde hace bastantes años. Este individuo, durante la dominación roja en esa localidad —que duró “desde el 18 de julio hasta el 22 de agosto”— desempeñó el cargo de “Presidente del Comité Rojo, pues, tras ser “destituido el Alcalde Socialista que en aquella fecha actuaba”, se organizó “un Comité Revolucionario” presidido por Antonio Pavón, el cual dictaba las órdenes de intervención, saqueos y detenciones “que eran ciegamente obedecidas por sus subordinados”. Precisamente por orden de este Antonio Pavón fue saqueado mi domicilio, del que se llevaron “todas las provisiones de boca” que en el mismo tenía para mi familia; y a mí se me impidió el ejercicio de mi profesión, al quedar detenido en mi casa hasta el día 16 de agosto de 1936 y luego trasladado a la cárcel del pueblo en unión de varios vecinos más de la localidad. Mi detención estuvo motivada “por haberse fugado un hijo” mío “llamado José Antonio Muñoz Pérez”, el cual se llevó consigo “a varios jóvenes” que después “ingresaron en una Bandera de Falange en Osuna”. Mi domicilio fue registrado por orden de Antonio Pavón dos veces, y en ambas ocasiones los registros se realizaron “con todo lujo de precauciones y alarde de fuerza” con el pretexto de que yo tenía armas de fuego, siéndome intervenidas “tres escopetas de caza” que en mi casa conservaba. Durante mi estancia en la cárcel caí enfermo y, pese al dictamen “del médico titular” de que no podía estar en aquel lugar, el Antonio Pavón se opuso a que fuera evacuado y además ordenó “que fuese sacado de la cárcel” mi “hijo mayor llamado Ramón”, al que en las afueras de la población “iban a someter a un simulacro de fusilamiento con el pretexto de que tenía unas pistolas”. La noche anterior al 22 de agosto en que fue liberado el pueblo, se promovió un fuerte altercado entre los elementos rojos, “pugnando unos por incendiar la cárcel y a continuación la iglesia parroquial y otros por invertir el orden de prelación como así ocurrió”, dándose la circunstancia inesperada de que las fuerzas nacionales se presentaron “antes de que incendiasen la iglesia”. Antes también de que llegaran las tropas nacionales tanto yo como los demás detenidos nos fugamos de la prisión “aprovechando que los rojos habían abandonado el servicio de guardia que ordinariamente montaban cerca de la misma”, pero sucedió que como se dieran cuenta de esta fuga fuimos tiroteados “por orden de Antonio Pavón”. Este individuo, el día 28 de agosto de 1936, “auxiliado por elementos de Almargen y otros pueblos, atacó” Villanueva, cuya población, a pesar de la resistencia que ofreció “la guarnición” —en la que por cierto “figuraban tres hijos” míos— tuvo que ser evacuada ante la superioridad numérica del enemigo, entrando entonces en el pueblo las fuerzas rojas “capitaneadas por el susodicho Antonio Pavón”, quienes “asesinaron a diez personas de derechas y saquearon los domicilios de las mismas”. Durante el tiempo en que las personas de orden estuvimos en la cárcel, “el Antonio Pavón Rodríguez abría las puertas a altas horas de la noche y simulaba hacer una saca de presos para comprimir el ánimo” de los mismos.
El día 25 de junio de 1940, unos seis meses después de darse por terminada la instrucción del procedimiento, Antonio Pavón fue conducido desde la prisión provincial de Sevilla al local de la plaza de San Francisco donde tenía su sede la Audiencia territorial y en el cual se reuniría para juzgarlo el Consejo de guerra permanente de urgencia número 1; en cuyo transcurso, el fiscal, Francisco Fernández Fernández, lo acusó de un delito de rebelión militar y pidió que lo condenaran a muerte; mientras que su defensor, el teniente provisional de infantería Ricardo Olivares de Oya, solicitó que le impusieran una pena de reclusión temporal como autor de un delito de auxilio a la rebelión militar, porque en los antecedentes de su defendido —afirmó— no había nada que pudiera perjudicarle ni se había podido probar que interviniese en el asesinato de Antonio Torres Nieto.
La sentencia, de la que fue ponente el vocal del Consejo —y también juez de primera instancia e instrucción de Morón de la Frontera— Antonio Ruiz Vallejo, declaró como hechos probados que Antonio Pavón pertenecía al partido socialista y era uno de los principales dirigentes marxistas “en el pueblo de su vecindad”, en el que durante el dominio rojo fue jefe del comité revolucionario y ordenó detenciones de personas de orden, requisas de comestibles, recogidas de armas y todos los desmanes que se cometieron en la localidad. De la que, al ser ésta liberada, huyó a la zona roja, aunque volvió luego con la columna marxista que se apoderó nuevamente de Villanueva de San Juan, en donde entró cometiendo crímenes, “siendo el encartado uno de los que mató a su convecino Antonio Torres Nieto” y también “responsable moral” de todos los demás delitos que se perpetraron en su pueblo. Del cual huyó después otra vez a la zona roja y fue cabo “en aquel Ejército”. El tribunal consideró que tales hechos constituían un delito de rebelión militar y que el acusado, en quien concurría la circunstancia agravante de peligrosidad social, debía responder de dicho delito puesto que “se alzó en armas contra el Movimiento Nacional” y como dirigente local ordenó la comisión de hechos punibles y “tomó parte material en crímenes de sangre”.
Condenado a muerte y aprobada la sentencia por el auditor de guerra, se encargaron de que ésta se ejecutara los tenientes de infantería Jaime Melgarejo Osborne y Cristóbal Esteban Soler, el último de los cuales así se lo notificó al reo en la prisión provincial de Sevilla, de donde, tras negarse éste a firmar la comunicación, lo sacaron y a las cinco de la madrugada del día 17 de agosto de 1940 fue fusilado por un piquete del “Regimiento de Infantería Granada nº 6” en “las proximidades del Cementerio de San Fernando” de la propia capital. Su muerte, “a consecuencia de heridas producidas por armas de fuego” —según certificó el teniente médico José León Castro— se inscribió en el Registro civil del distrito sevillano de San Román.
Ahí, sin embargo, no acabó todo. Como la condena incluía también la obligación de afrontar la responsabilidad civil derivada de la comisión del delito de rebelión militar, al año siguiente el tribunal regional de responsabilidades políticas de Sevilla abrió otro expediente de depuración contra Pavón. Y aunque ignoro su resolución, me consta que a la solicitud hecha por el Juzgado instructor de dicho expediente para que el Ayuntamiento de Villanueva informase sobre los bienes, relacionados y valorados, que tuviera el expedientado, así como el número de hijos y edad de éstos, sus ingresos por trabajo y otros medios de vida y si sus hijos o su cónyuge tenían bienes propios, el alcalde Linero contestó diciendo que el “que fue vecino de esta villa” Antonio Pavón Rodríguez no poseía bienes muebles e inmuebles de ninguna clase, como tampoco los poseía su familia, compuesta “actualmente” por la viuda, de 36 años de edad, Antonia Macho Vargas y por sus hijos Isabel y Antonio Pavón Macho, de 10 y 4 años de edad respectivamente.
Fuentes
● Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo: PSU nº 5132/39: legajo 54-768.
● Archivo Municipal de Villanueva de San Juan: Legajos 29 y 82.
● Archivo de la Diputación Provincial de Sevilla: Boletín Oficial de la Provincia de 29-3-1941.
● Archivo Histórico Provincial de Sevilla: Prisión Provincial de Sevilla, legajo 21617.