Con su primera mujer, Marcelina Bermúdez Hidalgo, tuvo cuatro hijos: Francisco, Manuel, Dolores y Asunción; y con la segunda, Cecilia García Andrés, que era natural del pueblo granadino de Quentar, tuvo otros tres: Fernando, Antonio y María. De sus cuatro hijos varones, los fascistas le mataron a tres en el mes de agosto de 1936: Francisco, de 31 años; Fernando, de 22; y Antonio, de 20.
Sobre el mediodía del jueves 23 de septiembre de 1937, este hombre, que después de las terribles desgracias que se abatieron sobre su familia en el verano del año anterior se marchó al pueblo cordobés de Cañete de las Torres y desde éste se había trasladado al de Montoro para vender una partida de melones, entró, con la idea de afeitarse, en la primera barbería que encontró a mano en este último pueblo. El hombre tuvo la mala suerte de que el barbero que lo afeitó, y con el que estuvo hablando mientras lo afeitaba, era un falangista que, después, no tardó mucho en acudir a un individuo de la guardia civil y contarle la conversación que había mantenido con aquel cliente forastero.
Nueve días después, el guardia civil receptor de la denuncia, que se llamaba Antonio Barberá Beltrán y era un agente de información militar destacado en Montoro para prestar el servicio de «contraespionaje», detuvo e interrogó a quien dijo llamarse Fernando Caro Camargo, de 55 años de edad, casado, del campo, natural y vecino del pueblo sevillano de El Rubio, donde tenía su domicilio en la calle Silencio, número 16, aunque accidentalmente estaba residiendo en Cañete de las Torres, en la calle Isaac Peral , número 30. El interrogatorio transcurrió así:
P.⎯ ¿Cuál es la misión que te ha traído por Montoro?
R.⎯ Yo a lo único que he venido a Montoro, donde sólo llevo «cinco días», es a vender una partida de melones.
P.⎯ ¿Qué conversaciones has tenido durante tu estancia en esta ciudad «que pudieran perjudicar al Régimen»?
R.⎯ Ninguna. Aquí sólo he hablado en una barbería de la calle del Generalísimo Franco, en la que entré porque, por ser forastero, fue la primera que encontré y en ella me estuve afeitando. Cuando me senté en la silla, el maestro barbero me preguntó si yo era forastero y de donde era; a lo que le contesté que sí, que era de El Rubio, provincia de Sevilla. Entonces el barbero me preguntó si en mi pueblo había estado también «la canalla roja», y a esto yo respondí lo siguiente: Sí, en mi pueblo estuvieron los rojos unos cuantos días nada más, pero cuando entraron los fascistas lo hicieron matando a diestro y siniestro, pues «en una noche mataron a diez y ocho», entre ellos a un hijo mío; y a una mujer, porque «salió y les dijo en la cara que eran unos canallas, la fusilaron también». Y al día siguiente «fusilaron a otros pocos», entre ellos a otro hijo mío; «y así sucesivamente varios días». Luego, otro hijo que me quedó se fue voluntario al frente y hasta el día de hoy no sé nada de él, ignorando si lo han matado o se ha pasado con los rojos.
P.⎯ ¿A qué partido político has pertenecido?
R.⎯ A ninguno; sólo a una asociación de pequeños agricultores. Y, además, siempre he sido de derechas.
En el atestado instruido como consecuencia de «la detención de un paisano por hacer propaganda roja», el agente de contraespionaje de Montoro puso que, después de interrogar al que calificaba de «propagandista rojo», había pedido los informes oportunos sobre éste por conducto del comandante del puesto de la guardia civil, y que en el telegrama de respuesta recibido se decía ⎯«copiado a la letra»⎯ que el detenido, Fernando Caro Camargo, perteneció a la CNT y fue simpatizante activo del Frente Popular.
A continuación, el mismo agente de información militar se presentó en la barbería donde el hombre de El Rubio se había estado afeitando y allí interrogó «al maestro barbero» de la misma e «individuo Falangista de segunda línea» llamado Pedro Rincón Moreno, de 37 años de edad y natural de Coripe. Quien, preguntado por la conversación que había tenido con «el tal Camargo», respondió que un día estaba él solo en su barbería esperando ⎯«como es natural»⎯ que alguien entrara para afeitarse o pelarse, cuando llegó un individuo al que no conocía de antemano y tras sentarse en la silla le preguntó, por creer que era lo oportuno para entablar conversación, que de donde era; y, al contestar que de El Rubio, volvió a preguntarle que si en su pueblo había hecho muchos estragos «la canalla marxista». Entonces, «el tal Caro» respondió que los rojos no habían cometido ningún atropello, pero que sin embargo «la canalla fascista» cuando entró lo hizo «matando a diestro y siniestro» y en «una sola noche mataron a diez y ocho», entre ellos a un hijo suyo. Y a una mujer que «en el momento de estar fusilándolos» salió y les dijo lo que eran ⎯«unos canallas»⎯ la fusilaron también. Y que a la noche siguiente «fusilaron a otros pocos», entre los cuales también iba otro hijo suyo; y otro que tenía se fue voluntario al frente, sin que hasta el momento supiese nada de él: si se lo habría matado también «la canalla fascista» o se habría pasado a los rojos. «En fin ⎯terminó diciendo el forastero⎯ que por culpa de estos canallas me he quedado sin hijos». Al acabar de decir estas palabras, entró otro cliente a afeitarse y por este motivo «dejó el tal Caro de hablar y el declarante de preguntarle».
El día 7 de octubre de 1937, el atestado del agente de información militar destacado en Montoro, dando cuenta de la detención de Fernando Caro Camargo «por hacer propaganda comunista en dicha villa», fue remitido por el comandante jefe del estado mayor de la 31 división, residente en el pueblo cordobés de Castro del Río, al oficial honorífico de complemento del cuerpo jurídico militar y asesor jurídico de la citada división, Enrique Amado del Campo, para que con el carácter de juez instructor procediera a la tramitación del «oportuno» procedimiento. Este Enrique Amado, quien probablemente era el mismo individuo que unos 25 años más tarde, casado con una hermana del ministro de Franco José Solís Ruiz, actuó como fiscal en el Consejo de guerra contra el dirigente comunista Julián Grimau García, comenzó la tarea encomendada desplazándose a Montoro para tomarles declaración al denunciante y al denunciado.
Caro Camargo le contó al juez militar que él había venido a Montoro para vender «un carro de melones» que con este propósito había comprado a medias con un individuo natural de Morón de la Frontera. Y era cierto que a su llegada a Montoro, sobre el 23 de septiembre aproximadamente, entró en una peluquería de la calle del Generalísimo Franco y estuvo hablando con el barbero mientras que éste lo afeitaba. La charla trató acerca de los hechos ocurridos durante la dominación marxista en el pueblo donde nació, y en el curso de la conversación le dijo al barbero que «el Capitán que mandaba las fuerzas Nacionales que tomaron El Rubio, como le habían matado los marxistas a su mujer y a sus hijos, entró él a su vez matando a diestro y siniestro». Murieron 18 hombres, «entre ellos los tres hijos del declarante, los cuales estaban afiliados a organizaciones extremistas de izquierdas», y también «fue muerta» una mujer que salió de su casa e increpó a las fuerzas nacionales. En resumidas cuentas, esta fue toda la conversación que sostuvo con el barbero; a quien, además, le manifestó que no sabía nada de otro hijo suyo que tenía en el frente. Repreguntado por el juez instructor si no era más cierto que en la barbería le había dicho al peluquero que los marxistas no cometieron canallada alguna y en cambio los fascistas habían cometido muchos desmanes, Fernando Caro lo negó e insistió en que la verdad era lo que acababa de decir. Y agregó que él, antes del Movimiento, no pertenecía «a partido político ninguno más que al Sindicato de pequeños agricultores»; siempre fue una persona de orden y «siempre que se celebraban elecciones votaba a las derechas».
Para demostrar que en efecto era persona de buena conducta, Fernando Caro le entregó al juez militar, para que lo uniese a las actuaciones, un certificado expedido ⎯«a petición de parte»⎯ el 28 de septiembre de 1937, por Eloy Álvarez Maraver, primer teniente de alcalde «en funciones de Presidente de la Comisión Gestora Municipal» de El Rubio, y cuyo texto era el siguiente: Certifico que, según resulta de los antecedentes obrantes en esta alcaldía y de los informes adquiridos por mediación de los agentes municipales, don Fernando Caro Camargo, accidentalmente vecino de Cañete de las Torres (Córdoba) y con domicilio en la calle Guardia Gutiérrez, número «dieciocho», de esta localidad de El Rubio, «ha observado siempre una conducta intachable, siendo persona de orden antes y después del Glorioso Movimiento Militar salvador de España».
Por su parte, el barbero falangista de Coripe le relató al instructor Enrique Amado que hacia el mediodía del 23 de septiembre de ese año 1937, Fernando Caro Camargo entró en el establecimiento de peluquería regentado por él y, como quiera que enseguida notó que era forastero en la localidad, le preguntó que de donde era natural, a lo que éste respondió que de El Rubio, provincia de Sevilla; preguntándole a continuación el declarante si los marxistas habían cometido muchos desmanes en su pueblo, y entonces contestó el ahora detenido que los marxistas no cometieron desmán alguno, pero que «la canalla fascista» entró en el pueblo matando a diestro y siniestro y había «fusilado a tres hijos suyos»; sin que, además, supiera nada «del cuarto que estaba en el frente». El barbero declaró, por último, que él dejó de preguntar y el forastero de hablar cuando otras personas entraron en el establecimiento; y como consideró que las frases que ese había pronunciado indicaban que no se trataba de una persona afecta «a nuestra sagrada Causa», lo puso en conocimiento del guardia civil Antonio Barberá Beltrán.
Seguidamente, desde Castro del Río, el asesor jurídico de la 31 división le pidió al comandante del puesto de la guardia civil de El Rubio que le informara sobre la conducta privada y político-social de Fernando Caro Camargo, así como que recabase de varias personas de la localidad informes acerca de esos mismos extremos. Para lo cual, Gregorio Marín Company, el guardia civil que accidentalmente estaba encargado de dicho puesto, se dirigió a los vecinos de El Rubio, todos ellos falangistas: Antonio Rodríguez Pérez, Vicente García López, José Romero Bravo y Manuel Guerrero Romero.
Propietario, de 47 años de edad y con domicilio en la calle San José, número 27, Antonio Rodríguez afirmó que desconocía la conducta privada de Fernando Caro y, aunque nada en concreto podía aportar «en cuanto a lo político», sabía que en este aspecto era «dudoso» y «de ninguna manera» podía decirse que hubiera sido bueno; pareciéndole, aunque tampoco lo sabía con seguridad, que el hombre «debía de estar afiliado a la CNT». Respecto a su actuación durante el Movimiento, también la desconocía.
Vicente García, el «Jefe de la Guardia Municipal», explicó que la conducta de Caro Camargo había sido «dudosa», puesto que de todo el pueblo era sabido que en una ocasión fue detenido por la guardia civil con motivo de un incendio que pudo ser intencionado; pareciéndole recordar que en otra ocasión «estuvo complicado en un robo de cerdos». En cuanto «a política», perteneció a la CNT; y, aunque su actuación en el Movimiento la ignoraba, aseguró que «desde luego» no fue una actuación a favor del mismo.
El también empleado del Ayuntamiento José Romero expuso que Fernando Caro no había observado la mejor conducta, «puesto que en todo el pueblo se hablaba de él como individuo sospechoso en tratos de caballerías»; en lo relativo «a política» desconocía su filiación, e ignoraba también su actuación en el Movimiento, aunque creía que «no debió de ser favorable».
Manuel Guerrero, el padre del alcalde de El Rubio, un comerciante de 55 años de edad y domiciliado en la calle Hornillos, número 10, manifestó que desconocía tanto la conducta política del inculpado como su actuación durante el Movimiento, y que no lo conocía más que como trabajador. Como buen trabajador.
Por su parte, el guardia civil Gregorio Marín informó que, según «datos recogidos de otras distintas personas de esta villa», resultaba que Fernando Caro Camargo era un individuo que había sido de izquierdas, aunque no un elemento destacado de las mismas, durante «la época funesta» del Frente Popular, «si bien tuvo varios hijos que fueron de lo peor de este pueblo» y a quienes el padre, al parecer, contuvo en algunas ocasiones, pero no logró «que se corrigieran; por lo cual, al ser tomada esta localidad, hubo de aplicárseles a tres de ellos el Bando de Guerra». Dicho individuo, al parecer también, no gozaba en El Rubio de buena reputación en cuanto a su conducta privada, pues en una ocasión tuvo que ser detenido como supuesto autor de un incendio intencionado. (El detenido no fue Fernando Caro Camargo sino Fernando Caro García, uno de sus hijos)
Después de recibir estos informes, el asesor jurídico de la 31 división remitió las actuaciones al coronel jefe de la misma, junto con un informe suyo en el que entre otras cosas decía: Que las frases proferidas por Fernando Caro Camargo en la barbería de Montoro permitían suponer que éste era un «propagandista de las ideas que defiende el enemigo», y que las «personas honorables» de El Rubio que habían informado sobre él, aunque no concretaban cargos contra el detenido, coincidían en considerarlo como alguien desafecto al glorioso movimiento nacional e inclusive de malos antecedentes privados y, al parecer, afiliado a la CNT. Por todo lo cual, opinaba el juez instructor que Fernando Caro, «bien por el fusilamiento de tres de sus hijos ⎯individuos de pésimos antecedentes y peor conducta⎯ bien por su antigua filiación política», no era una persona afecta al Movimiento, y las expresiones que había proferido en la ocasión citada podían constituir un delito de «calumnia al Ejército».
Encomendada la continuación del procedimiento al juez militar número 7 de Córdoba, un individuo llamado José Alcántara Sampelayo, éste dispuso que el detenido fuera trasladado desde la cárcel de Montoro a la prisión provincial de la capital cordobesa, en la que ingresó el día 18 de abril de 1938, y, antes de procesarlo y de dar por terminada la instrucción de la causa, pidió nuevos informes sobre su conducta y antecedentes a las autoridades locales de El Rubio.
Según José Guerrero Páez, el alcalde, no se conocía detalle alguno que permitiera suponer que el vecino de la localidad Fernando Caro Camargo hubiese sido un elemento políticamente destacado, ni se sabía que hubiera observado mala conducta; aunque sí «pertenecía a partidos de izquierdas y tenía varios hijos que fueron elementos destacadísimos en contra del Movimiento Nacional». El cura párroco, Federico Aranda Gamero, ignoraba quien era Caro Camargo, pero decía que había podido adquirir informes «de fuentes autorizadas», según los cuales se trataba de un hombre que «figuró siempre en partidos de extrema izquierda». Para Francisco Martín Caraver, el jefe de la Falange, no se tenían noticias de que Fernando Caro hubiese observado mala conducta ni de que hubiera sido persona destacada en política; aunque sí se sabía «positivamente que militaba con las izquierdas» y que tuvo «dos hijos que actuaron bastante bien en contra de Nuestro Glorioso Movimiento Nacional». Finalmente, el comandante militar, Gregorio Marín Company, refirió que los antecedentes políticos del inculpado consistían en «haber pertenecido a partidos de izquierdas» con anterioridad al Movimiento, aunque sin llegar a ser elemento destacado de los mismos, «si bien tuvo hijos que fueron de los más perversos para nuestra Causa».
El juez militar Alcántara Sampelayo, que era juez de carrera y en los años 50 sería magistrado de la Audiencia territorial de Sevilla, procesó al vecino de El Rubio por el delito de auxilio a la rebelión militar y, considerando que el procedimiento seguido contra él ya estaba terminado, lo remitió para su conocimiento y decisión al Consejo de guerra permanente de Córdoba. Que se reunió el día 13 de mayo de 1938, a las once y media de la mañana, y en cuyo transcurso el fiscal, que era un marqués llamado José Ramón de la Lastra y Hoces, también lo acusó del delito de auxilio a la rebelión militar y pidió que le impusieran una pena de 12 años y 1 día de reclusión.
La sentencia declaró como hechos probados que Fernando Caro Camargo, de buena conducta social pero afecto a partidos de izquierda, con ocasión de encontrarse en el pueblo de Montoro «el día diez de octubre de 1937», entró en la peluquería de Pedro Rincón Moreno y manifestó a éste que el pueblo de su vecindad había estado sometido al dominio rojo, pero que los marxistas no cometieron en él los mismos atropellos «que los canallas fascistas, pues éstos al entrar habían asesinado a diestro y siniestro», entre otros «a tres hijos» suyos, «y que por culpa de la canalla fascista se había quedado sin hijos». El tribunal, teniendo en cuenta que los bandos de guerra dictados consideraban como rebeldes a los propagadores de noticias falsas o tendenciosas perjudiciales para la causa nacional y destinadas a quebrantar el prestigio de la fuerza armada y de los elementos cooperantes con el ejército, estimó que era indudable que el procesado, al manifestarse como lo hizo, produjo un «gran quebranto a la cruzada que atravesamos» y actuó en desprestigio del glorioso ejército y de las autoridades, «pues su conducta desprestigia y merma autoridad a esta causa en beneficio de la contraria». Por ello, fue condenado, como autor de un delito de auxilio a la rebelión militar, a la pena de 12 años y 1 día de reclusión; y la sentencia, además, se comunicó a la Comisión provincial de incautación de bienes de Córdoba (aunque ignoro si llegaron a quitarle algún bien al condenado).
Éste, el día 2 de agosto siguiente, mientras se hallaba cumpliendo su condena en la cárcel de Córdoba, firmó una instancia dirigida al ministro de Defensa Nacional ⎯Fidel Dávila Arrondo⎯ del gobierno faccioso de Burgos, en la cual, para pedir el indulto de la pena que le habían impuesto, exponía entre otras consideraciones: Que él jamás había militado en partido alguno de izquierda y que toda su vida fue persona de orden. Que, «por sentir profundamente el espíritu y las ideas básicas de la España Nacional», prometía ser «un español fiel y leal, y cumplir por todos los medios las órdenes y leyes procedentes del Gobierno que tan sabia y dignamente preside el Glorioso e invicto Generalísimo, Excmo. Señor Don Francisco Franco Bahamonde». El pobre hombre insistía en que si el ministro le concedía el indulto podía éste tener la seguridad de que, quien «humildemente suscribe», siempre sería «un español amante de su Patria, que siente la Religión Católica Apostólica Romana» y cuya «mayor honra sería obedecer mandatos del Glorioso Caudillo, procurando, en cuanto a su alcance estuviera, trabajar honradamente para así contribuir al engrandecimiento de España».
Antes de remitirla a su destinatario, la instancia de Fernando Caro fue informada, en Córdoba, por un abogado del Estado llamado Rodrigo Fernández de Mesa y Porras; y, en Sevilla, por el Auditor de guerra, Francisco Bohórquez Vecina. Manifestando el primero de estos dos individuos que, como el solicitante del indulto «siempre estuvo afiliado a partidos marxistas y sus cuatros hijos fueron de los elementos izquierdistas más destacados» de El Rubio durante la dominación roja, ello demostraba que había sido enemigo del glorioso movimiento; y puesto que «por sus años» no había podido participar activamente en contra del mismo, lo combatió «por procedimientos aún más indignos: por la difamación, propalando noticias calumniosas y contrarias a las fuerzas que en él tomaban parte»; de modo que no era procedente el indulto total de la pena, aunque sí podía hacérsele «alguna rebaja» en la misma a la vista de las «grandes protestas de arrepentimiento y de adhesión» que hacía el condenado en su instancia. Respecto de la que el Auditor Bohórquez, por su parte, dictaminó que no procedía tomarla en consideración. Y que, como consecuencia, el mismo Franco terminó rechazando lo que en ella se pedía.
No obstante, el día 14 de septiembre de 1940, Fernando Caro Camargo fue excarcelado de la prisión provincial de Sevilla, adonde previamente había sido trasladado desde la de Córdoba, y quedó en situación de prisión atenuada en su domicilio de El Rubio, con la obligación de presentarse en el cuartel de la guardia civil el último día de cada mes. Hasta que, unos tres años más tarde, el ministro del Ejército le conmutó la pena impuesta en el Consejo de guerra por la de 6 meses y 1 día de prisión, y le dieron el certificado de libertad definitiva. Cuando ya tenía 61 años de edad.
Fuentes
- ATMTS: Causa número 305/38: Legajo 1001-26235.
- AMER: Legajos 19 y 96.
- Testimonio de Carmen Caro González.