Francisco Roales Gandul

Alcalá de Guadaíra
Sevilla

El 7 de febrero de 1938 fue capturado por el ejército rebelde en Sierra Palomera, en la provincia de Teruel, el alcalareño Francisco Roales Gandul, que era cabo de la primera compañía del segundo batallón de la 61 brigada del ejército republicano.

Francisco Roales, hijo de Francisco y de Carmen, tenía 30 años, estaba casado, era albañil y su domicilio en Alcalá de Guadaíra lo tenía en la calle Salvadores, número 67, una casa grande de vecinos propiedad de Francisco González Laguna.

Ingresado en el campo de concentración de Miranda de Ebro, sus guardianes le tomaron declaración el 3 de marzo siguiente y en ella manifestó que, al estallar el Movimiento, se encontraba en Málaga trabajando en su oficio de albañil, y allí permaneció hasta febrero de 1937 en que, tras ser tomada la ciudad por las tropas nacionales, pasó a Almería, donde se enroló voluntariamente en las milicias, por falta de trabajo y recursos. Que había estado en los frentes de Egea y Argente, en cuya posición se entregó, sin resistencia, a las tropas nacionales atacantes. Y que no había hecho guardias, ni realizado denuncias, ni registros, ni detenciones, ni requisas, ni cometido ningún acto delictivo.

Puesto a disposición de la Auditoría de guerra del ejército del sur, ésta ordenó al capitán habilitado Francisco Panchuelo Álvarez, en funciones de juez instructor en el Juzgado militar de urgencia número 9 de Sevilla, que tramitara un procedimiento sumarísimo contra el prisionero alcalareño; a cuyo fin, Panchuelo pidió al comandante militar de Alcalá que designara a tres personas «de reconocida solvencia» y les tomase declaración sobre la actuación de Francisco Roales durante el tiempo en que la localidad estuvo en poder de los marxistas. También solicitó informes sobre la conducta político-social de éste al alcalde y al comandante del Puesto de la guardia civil de Alcalá.

Las tres personas «de reconocida solvencia» designadas fueron Antonio López Ruiz, de 31 años de edad, y de profesión «Agricultor propietario»; Manuel del Trigo Muñoz, de 46 años, empleado municipal; y Manuel Bono Calderón, de 45 años, «panadero propietario» de profesión. Los tres declararon el 16 de julio de 1938 ante el teniente y jefe de la Línea de la guardia civil de Alcalá, Manuel López Marín, y el guardia primero Juan Guerrero Moreno.

Antonio López expresó que él, durante el dominio rojo en Alcalá, estuvo recluido en su domicilio; pero sabía por referencias que Francisco Roales Gandul, militante de la CNT y muy significado como extremista, actuó en los incendios y saqueos que se produjeron, y que, al ser liberada la población, se marchó con los rojos a Ronda, en donde era sabido que actuó como miliciano rojo.

Manuel del Trigo manifestó que él también permaneció recluido en su domicilio durante el dominio rojo, no obstante lo cual sabía que «este sujeto», Francisco Roales, era militante de la CNT y actuó en los incendios y saqueos, así como en la construcción de alambradas, y que se marchó con los rojos al ser liberada Alcalá.

Manuel Bono Calderón, que hasta hacía unos dos años y medio había sido concejal republicano, del partido de don Niceto Alcalá Zamora, y era hermano de uno de los miembros de la Comisión gestora del Ayuntamiento de Alcalá, declaró que él «vio pasar» a Francisco Roales Gandul por la puerta de su domicilio, en la calle Orellana, número 8, en unión del cabo de la guardia municipal conocido «por el Chele, que está actualmente en la Zona roja»; y que le constaba, por referencias, que Roales había actuado en los saqueos e incendios y en la construcción de alambradas.

Como alcalde, o gestor presidente accidental, informó el mismo Antonio López Ruiz ya citado. Y dijo que de los antecedentes e informes adquiridos «por esta Alcaldía» resultaba que Francisco Roales Gandul había pertenecido «al partido anarquista de esta Ciudad»; que actuó como dirigente en cuantas huelgas revolucionarias se plantearon antes del Movimiento; y que, durante el dominio rojo en Alcalá, participó en los saqueos e incendios, capitaneando grupos y construyendo barricadas y alambradas, hasta el día en que fue liberada la ciudad, que huyó con los rojos hacia Morón de la Frontera.

Por último, Manuel Espinosa del Pino, el comandante del Puesto de la guardia civil de Alcalá, expresó en su informe sobre Francisco Roales que «este individuo» militó en el partido anarquista, actuó en los incendios y saqueos que se produjeron en Alcalá durante el dominio rojo y se marchó con los rojos antes de ser liberada la población, sin que desde entonces se le haya vuelto a ver por la localidad.

El 25 de noviembre de 1938, a Roales, preso en la cárcel de Sevilla, le tomaron declaración y en ella reconoció que había estado afiliado a la CNT y que al entrar las tropas en Alcalá huyó hacia Morón y después a Ronda y Málaga; pero negó que fuera cierto que hubiese actuado en los incendios y saqueos y en la construcción de alambradas; como dijo que era incierto que hubiera capitaneado grupos o construido barricadas.

Cuatro días más tarde, el capitán habilitado Panchuelo lo procesó por pertenecer «a partidos extremistas», por su actuación en la construcción de alambradas y en los incendios y saqueos habidos en Alcalá en la época de la dominación roja, y por haber tomado armas contra el ejército nacional tras su huida con los rojos al ser liberada la población.

El 20 de diciembre de 1938 se celebró el Consejo de guerra en el local de la Audiencia territorial de Sevilla, y durante su transcurso el fiscal Jaime Montero Montero acusó a Roales de haber cometido un delito de rebelión militar y pidió que le impusieran la pena de muerte; su defensor, Joaquín Sánchez Valverde, solicitó que fuera considerado como simple autor del delito de rebelión o auxilio a la rebelión y que, por ello, el Tribunal, «inspirado siempre en un amplio espíritu de justicia, pero dentro de la mayor clemencia y benevolencia posibles, dictara un fallo en armonía con dicho delito». En su descargo, el propio Roales manifestó que todo lo que se había dicho contra él era incierto, y que nada estaba comprobado.

La sentencia, redactada por Francisco Fernández Fernández, el fiscal de los Consejos de guerra contra otros vecinos de Alcalá como Diego Carrillo Jurado, Eloy Botello Rodríguez y Ángel Cobos Suárez, Joaquín Portillo Triguero, Manuel García Aragón o Julio Martín Bravo, declaró como hechos probados que el 18 de julio de 1936, al declararse el estado de guerra por el general Queipo de Llano, en el territorio de la entonces segunda división orgánica, y por el fallecido general Patxot, en la plaza de Málaga y su provincia, las organizaciones extremistas y los partidos del llamado Frente popular se lanzaron a la realización de hechos vandálicos, que revistieron diversa gravedad en los distintos pueblos de la provincia, haciendo objeto de múltiples atentados a las personas y a las propiedades de los que no simpatizaban con las ideologías de las referidas organizaciones y partidos.

Que el procesado Francisco Roales Gandul, perteneciente a la CNT, donde se había destacado por su extremismo, en el pueblo de Alcalá de Guadaíra tomó parte en incendios y saqueos domiciliarios, así como en la construcción de alambradas para oponerse a la entrada de las tropas nacionales; al ser liberado el pueblo huyó a la zona roja donde ingresó voluntario «en el llamado ejército marxista», perteneciendo al cual estuvo combatiendo contra las fuerzas nacionales en distintos frentes hasta que fue hecho prisionero en Sierra Palomera.

La sentencia consideró que Francisco Roales Gandul había cometido un delito de rebelión militar, por haber participado «en una subversión armada contra el Estado Nacional», mandada en parte por militares, con partidas armadas superiores en número a diez individuos que hostilizaron a las fuerzas del ejército después de la declaración del estado de guerra; y por haber formado parte «de lo que se pudiera llamar ejército regular de los marxistas». El procesado había cometido el delito de rebelión militar por haberse identificado con los propósitos y fines de los rebeldes; identificación que se deducía de sus antecedentes políticos y sindicales, los cuales demostraban que se sumó a la rebelión para procurar que triunfaran las ideas que siempre había sustentado.

La sentencia, considerando no comprobada su participación en delitos de sangre ni que fuera un sujeto de extrema peligrosidad ni que tuviese la condición de inductor o dirigente de la rebelión, condenó a Francisco Roales a la pena de reclusión perpetua.

El 28 de junio de 1943 le fue conmutada dicha pena por la de doce años y un día de reclusión; y el 1 de octubre siguiente, cuando se encontraba sufriendo condena en la primera agrupación de las colonias penitenciarias militarizadas, en la finca de la Corchuela de Dos Hermanas, Francisco Roales Gandul fue puesto en prisión atenuada en su domicilio de Alcalá.

Fuentes:

– Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo: Causa nº 1943/38: Legajo 30-648.
– Archivo Municipal de Alcalá de Guadaíra: Libros 257 y 258.
– F. J. Montero Gómez: Alcalá de Guadaíra, 21 de julio de 1936: Historias de una venganza. Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, 2007.

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