El 23 de julio de 1936 fue interrogado en la cárcel de Sevilla por el comandante Luis Pastor Coll y el brigada Fructuoso Delgado Hernández, ambos de infantería:
R. El día 21 del actual, sobre las siete de la tarde, fui detenido por las tropas del Tercio dentro del Ayuntamiento, del que soy guardia municipal, “y sin otro motivo que el de estar en dicho edificio”.
P. Diga si al ser detenido le fue ocupado el armamento propio de su empleo.
R. No, porque el Ayuntamiento de Alcalá no tiene más dotación que diez pistolas y éstas se hallaban en poder de los compañeros que prestaban el servicio de día; los cuales, al ser relevados, hacían entrega de ellas a los del turno de noche, al que yo pertenezco. Y hago constar que dicho relevo no se había efectuado cuando fui detenido.
P. Diga los nombres de sus compañeros que, por estar de servicio de día, tenían en su poder las diez pistolas reglamentarias del Ayuntamiento.
R. El cabo apellidado Mariscal, el cabo Martínez, los guardias Antonio Cano, José Jaén, Antonio Román, Sanabria, Gandul, Araujo, otro cuyo apellido no recuerdo, y el jefe de la guardia municipal Ángel Troncoso.
P. Diga dónde se encontraba prestando servicio el personal de la guardia a que antes alude, en el momento de llegar las fuerzas del Tercio.
R. El cabo Mariscal y dos guardias, que no sé cuales eran, estaban dentro del Ayuntamiento, así como el jefe de la guardia municipal, que se hallaba en la dependencia destinada a casa de socorro; y el personal restante, supongo que estaría prestando servicio “de su clase” en la calle. Debo hacer constar que el alcalde y los concejales del Ayuntamiento, al oír los primeros disparos en el pueblo, huyeron por los tejados antes de llegar “la fuerza”.
P. Diga si hizo fuego contra las fuerzas o vio si los que se encontraban dentro del Ayuntamiento lo efectuaron.
R. Desde el Ayuntamiento no se hicieron disparos contra “la fuerza”, pero en la calle oí tiros que ignoro quien los hizo.
P. Diga si tiene algo más que añadir.
R. Sí: Que no pertenezco a ningún partido político; que el 16 de febrero, al entrar el nuevo Ayuntamiento, me dejaron suspendido y, por haber reclamado, me aceptaron como interino, llevando, por tanto, dos años en el empleo; y que he servido en la Legión cinco años.
Cipriano Romero Ortiz, el comandante del Puesto de la guardia civil de Alcalá, informó el 15 de septiembre siguiente, a petición del comandante Luis Pastor, que José Crivell Rodríguez, afiliado a Izquierda Republicana, desempeñaba el cargo de guardia municipal y había intervenido “en todos los casos de desarme a las personas de orden en esta ciudad y en la detención de éstas y su conducción a la cárcel”.
En el margen izquierdo del folio donde se consigna el informe precedente está escrita a mano la palabra “Libertad”.
José Crivell Rodríguez nació el 9 de enero de 1900 en El Viso del Alcor (Sevilla) y llevaba treinta y cinco años residiendo en Alcalá de Guadaíra (Sevilla) cuando el último Ayuntamiento de la República lo nombró guardia municipal interino, el 5 de marzo de 1936, con un sueldo anual de 2.190 pesetas; un sueldo del que apenas si llegaría a cobrar una tercera parte, puesto que la última nómina que le pagaron, por un importe de 182,50 pesetas, fue la de junio de ese año.
José Crivell era soltero y vivía en la calle Ángel Fernández, número 8; con sus padres: Arturo Crivell García, natural de Ceuta, y María Rodríguez Ojeda, de Utrera; y con una hermana ocho años menor que él, llamada Amparo y natural de Alcalá. También tenía un hermano, nacido en Alcalá el 5 de junio de 1903, que era chófer y vivía en el Albatán, número 2. Y una hermana, llamada África, esposa de Antonio Baena Gutiérrez, que en 1940 estaba domiciliada en la calle Blanca de los Ríos, número 11.
El 7 de diciembre del mismo año 1936, el juez de primera instancia e instrucción y abogado adscrito al cuerpo jurídico militar, de nombre José Martínez Sánchez Arjona, actuando como juez delegado de la autoridad militar en la plaza de Utrera, había llegado a la conclusión de “que la noche del diez y ocho al diez y nueve del pasado Julio y en actitud revolucionaria salieron a las calles de Alcalá de Guadaíra varios paisanos, realizando detenciones de personas de orden, saqueos e incendios de edificios particulares e Iglesias”. Martínez valoró los daños causados por esos paisanos en Alcalá en “unos tres millones de pesetas”, y señaló a José Crivell como uno de los individuos que “estuvieron con armas e intervinieron en incendios y saqueos”. También consideró que éste había cometido un delito de rebelión militar y, como consecuencia de ello, lo procesó, y acordó su prisión provisional y que se le exigiera una fianza por valor de 50.000 pesetas; que era una cantidad equivalente a casi 23 años del sueldo de Crivell como municipal interino.
Ese mismo día 7 de diciembre, el juez Martínez también había confeccionado una relación de las personas a las que atribuía responsabilidad en los sucesos de Alcalá, y en ella hizo constar que los cargos que pesaban sobre José Crivell eran haber sido “encontrado con armas en el Ayuntamiento”, y haber “intervenido en el desarme de personas de orden”.
Casi tres meses más tarde, el juez militar de Utrera se dirigió a Manuel Pérez Díaz, letrado y juez municipal de Alcalá, y le ordenó que averiguase donde podía hallarse José Crivell, y también que le remitiera un certificado de su acta de nacimiento o de bautismo, así como de sus antecedentes penales. Manuel Pérez Díaz contestó que en el Registro civil de su Juzgado no figuraba inscrito el nacimiento de Crivell, ni aparecía su nombre en los libros donde estaban registradas las condenas por delitos y faltas; y, en cuanto al acta de bautismo, manifestó el secretario del Juzgado, José Marín Lara, que no se había podido recabar de los señores curas párrocos “en razón a que los archivos de las Parroquias fueron incendiados en el mes de Julio del año anterior, durante los sucesos revolucionarios”.
Para informarse del paradero de Crivell, el juez municipal acudió al jefe de la Línea de la guardia civil de Alcalá y al presidente de la Comisión gestora de su Ayuntamiento, los cuales contestaron en términos similares: Este individuo fue detenido y conducido a Sevilla, ignorándose si se le aplicó “El Bando de Guerra”, dijo el guardia civil. Crivell fue detenido a raíz de los sucesos revolucionarios del mes de julio último y conducido a Sevilla, “suponiéndose” que le fue aplicado “el Bando de guerra del Excmo. Sr. General de la 2ª División”, respondió José María González Fernández-Palacios.
A la vista de tales informes, el juez Martínez decidió preguntar por el paradero de José Crivell a la máxima autoridad policial de la provincia de Sevilla: el comandante de la guardia civil Santiago Garrigós Bernabeu, que era el jefe de orden público o delegado militar gubernativo. El cual le contestó que no constaban “antecedentes de dicho individuo en esta Comisaría” de investigación y vigilancia de la provincia de Sevilla.
En cuyo boletín oficial correspondiente al día 15 de abril de 1937 se publicó una requisitoria dirigida a José Crivell Rodríguez, vecino que fue de Alcalá de Guadaíra, para que compareciera en el término de diez días ante el juez militar de Utrera, “a constituirse en prisión”, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Tal declaración de rebeldía se produjo efectivamente llegado el término anunciado, y su consecuencia, una vez aprobada por el Auditor de guerra, Francisco Bohórquez Vecina, fue que los trámites judiciales quedaron en suspenso hasta que Crivell se presentara o fuese detenido.
Conviene saber que el juez militar de Utrera declaró rebelde a José Crivell, a pesar de que conocía lo que el padre de éste, Arturo Crivell García, un hombre ya jubilado, le había dicho al juez municipal de Alcalá, cuando el 27 de marzo de 1937 le preguntó por “el actual paradero” de su hijo, y que fue:
Por supuesto, Pepe Crivell, como lo llamaba el Cuni, tampoco apareció nunca: ni vivo ni muerto. Su rastro se perdió en el Cabo Carvoeiro, que era el nombre del barco al que, desde Alcalá, llevaron a ambos el primer domingo de agosto de 1936.
El Cabo Carvoeiro fue construido en Newcastle en 1909, para la Compañía Ibarra, de Sevilla, y fue desguazado en Santander en 1964.
Fuentes:
Archivo del Tribunal Militar Territorial nº 2: Causas números 12/36, 52/38 y 1887/38: Legajo 313-4969.
Archivo Municipal de Alcalá de Guadaíra: Libros 257 a 261. Legajos 622 a 630.
Nicolás Salas: Sevilla fue la clave, tomo II, p. 592.