Alias Garabato. Trabajador del campo, carente de instrucción; pelo castaño, ojos pardos, color moreno, constitución buena; medía 1´69 de estatura, tenía 22 años de edad al irse de Villanueva de San Juan en el verano de 1936 y era padre de un hijo muy pequeño, Antonio, nacido de su matrimonio con Josefa Álvarez Rodríguez, los cuales vivían en la casa número 50 de la calle Barrio Alto, en cuya casa número 25 estaban domiciliados los padres de este hombre: Antonio Berlanga Rodríguez y Antonia Cárdenas Cárdenas, así como sus dos hermanos menores: Antonia y Francisco.
Cuando poco tiempo después de terminar la guerra el huido regresó a su pueblo, fue objeto del siguiente
Matías Moro Fuentes, sargento de la segunda compañía de la comandancia de la guardia civil de Sevilla-Exterior y en la actualidad comandante del puesto de Villanueva de San Juan, por el presente atestado hago constar: Que habiendo regresado a esta localidad el destacado elemento marxista Juan Cárdenas Berlanga, sobre el que pesan acusaciones de haber tomado parte en los hechos delictivos cometidos en esta villa, procedí a su detención en el día de hoy 30 de abril de 1939, haciéndome acompañar por el guardia segundo de este puesto Juan Orellana Gómez; e interrogado después por el que suscribe para que diga con exactitud a qué partido político pertenecía antes de estallar el movimiento nacional y explique la intervención que en los hechos delictivos cometidos en esta villa haya podido tener, manifiesta: Que al estallar el movimiento nacional se encontraba afiliado al Centro socialista de la localidad y que sólo prestó servicios de guardia en la entradas de la población, armado con una escopeta, pero que no detuvo a nadie ni intervino en las tropelías que se cometieron durante la dominación marxista, ni mucho menos recogió «la gasolina para quemar a los presos de derechas». Que se marchó con dirección a Málaga cuando los nacionales ocuparon por primera vez Villanueva y regresó al ser ocupado el pueblo por los marxistas, aunque vino después de que entraran sus fuerzas y no participó en los asesinatos de las personas de derechas ni en nada, sino que se limitó a recoger a su familia y llevársela. Que se trasladó a Málaga, donde lo destinaron al «Regimiento de Victoria» y estuvo en los frentes de Extremadura, Córdoba y Toledo, sorprendiéndole en este último la terminación de la guerra, tras la cual volvió a esta localidad.
A continuación comparece ante mí don Francisco Moreno Jiménez, persona de reconocida solvencia moral, quien, invitado para que cuente lo que haya visto o sepa relacionado con la actuación de su convecino Juan Berlanga Cárdenas durante el movimiento nacional, manifiesta que este individuo al estallar el Movimiento era socialista peligroso y muy exaltado, que armado con una escopeta prestó infinidad de servicios de guardias «y todos los más peligrosos» como persona de confianza que era del comité revolucionario; intervino directamente en la destrucción de la iglesia, estuvo en el ataque al cuartel de la guardia civil de Algámitas, «donde fueron asesinados dos Guardias que cogieron prisioneros» y «se presentó en la Casa del vecino de esta villa Don Juan María Segovia y Tagua por gasolina para quemar a los presos de derechas»; marchándose con dirección a Málaga al ser ocupada Villanueva por los nacionales y permaneciendo en el campo rojo hasta la terminación de la guerra.
Seguidamente se presenta ante el que suscribe don Juan María Segovia Tagua, natural de Marchena, de 56 años de edad, industrial y con domicilio en la calle Puerta de Osuna, el cual, interpelado por mí en los mismos términos que el compareciente anterior y, especialmente, para que confirme si Juan Berlanga se presentó en su casa por gasolina, dice que conoce perfectamente a dicho individuo, quien «el día antes de quemar las Imágenes de la Iglesia se presentó en su casa por gasolina mandado por el comité revolucionario y aunque la esposa del declarante se negó a entregarla, a viva fuerza se la llevó este individuo: no solamente los cinco litros que pedían sino todo el bidón»; aunque no puede precisar si la gasolina, que después no apareció en ninguna parte, la emplearon en la destrucción de la iglesia o en qué se empleó.
«Ilustrísimo Señor Auditor de Guerra de la 2ª Región»: Una vez instruido el presente atestado contra Juan Berlanga Cárdenas, «queda comprobado» que este individuo, uno de los más exaltados, colaboró con el comité revolucionario e hizo cuantos servicios se le antojaban, siempre armado con una escopeta; fue al ataque del cuartel de la guardia civil de Algámitas y se presentó en casa de don Juan María Segovia Tagua, donde a viva fuerza recogió la gasolina para la destrucción de la iglesia y quemar a los presos de derechas, lo que no «pudieron» conseguir «por la rapidez de la entrada de las fuerzas Nacionales». Se le han intervenido 150 pesetas «en moneda del Gobierno Marxista» y pasa al campo de concentración de Sanlúcar la Mayor a la disposición de V.I.
El día 19 de junio de 1939, en ese campo de concentración, a Juan Berlanga lo obligaron a formular lo que llamaban una declaración informativa, y en ella expuso entre otras circunstancias: Que era del reemplazo de 1934 e ingresó en la Caja de recluta de Osuna, aunque fue eliminado del servicio militar «por inutilidad de su padre», el cual ya había «fallecido». Que antes del Movimiento no pertenecía a ninguna organización sindical pero sí al partido socialista; y que al estallar el Movimiento se encontraba en su pueblo, Villanueva de San Juan, donde no participó en ninguno de los desmanes cometidos por los rojos ni hizo nada, e ignoraba en qué fecha se formó el comité rojo, y donde —aseguró— no hubo registros, robos y saqueos, detenciones, fusilamientos, peticiones de dinero, colectivizaciones ni incendios. Que se alistó voluntariamente en las milicias rojas en diciembre de 1936, fue luego soldado en la 52 brigada mixta y estuvo en el frente de Córdoba, pasándose a las líneas nacionales, en calidad de presentado forzoso y sin llevar consigo material de guerra, al ser liberada la localidad murciana de Lorca, sin haber estado detenido en ningún campo de concentración o cárcel mientras permaneció en la zona republicana.
Tres días después, el sargento Matías le remitió un informe al presidente de la Comisión clasificadora de prisioneros y presentados de Sevilla diciéndole que Juan Berlanga Cárdenas, alias Garabato, pertenecía a las izquierdas y durante la dominación marxista prestó infinidad de servicios de armas al comité revolucionario; era peligrosísimo y sumamente exaltado, «como lo prueba el hecho de haber recogido de la casa del vecino de esta Villa la gasolina para la destrucción de la Iglesia y para quemar a los presos de derechas»; y así en efecto fueron destruidas por el fuego todas las imágenes, que se hallaban ardiendo en la plaza del pueblo cuando entraron las fuerzas nacionales, aunque no les dio tiempo «a que hicieran lo propio con los presos de derechas». Volvió después formando parte de una columna marxista que atacó la localidad mientras ésta se encontraba en poder de la Falange y que, a su entrada, destrozó «toda la población» y asesinó a 12 personas de derechas que no tuvieron tiempo suficiente de evacuar el pueblo; pero no se había podido comprobar si el individuo en cuestión llegó a intervenir en alguno de los asesinatos. Lo que sí era «muy cierto», sin embargo —aseguró el guardia civil— es que Berlanga «se llevó una caballería cargada de piezas de tela y demás efectos procedentes de los saqueos de tiendas y casas de derechas»; así como que había permanecido en el campo enemigo hasta la terminación de la guerra, en que regresó a la localidad.
Desde la Auditoría de guerra, tras haberse recibido en ella el atestado de la guardia civil de Villanueva, se ordenó al alférez provisional de infantería y juez militar número 24 de Osuna, Francisco Pérez Pina, que tramitara un procedimiento sumarísimo de urgencia contra Juan Berlanga. Para lo cual dicho alférez comenzó pidiendo informes
sobre él a las autoridades locales de su pueblo, a cuyo Ayuntamiento remitió también, para que se publicara en el tablón de anuncios, el siguiente
Don Francisco Pérez Pina, Alférez Instructor del Juzgado Militar nº 24 de Osuna.
Hago saber: Que habiendo dado comienzo en este Juzgado Militar la tramitación del Procedimiento Sumarísimo de Urgencia número 1799 que se sigue contra Juan Berlanga Cárdenas, por el presente encarezco a todos los vecinos de Villanueva de San Juan que tengan que formular cargos contra el referido inculpado, la obligación que tienen de hacerlo ante mi Autoridad en el Juzgado Militar que se constituirá en el Cuartel de la Guardia Civil de dicha localidad durante el día 7 y horas de 9 a 13.
En Osuna, a 4 de octubre de 1939. Año de la Victoria.
El cabo de la guardia civil, Rafael Repullo Miranda y Rafael Gómez Barrera, el juez municipal, coincidieron en informar al instructor que Berlanga Cárdenas era «socialista exaltado» y prestó toda clase de servicios con armas a las órdenes del comité revolucionario de Villanueva, pero que no se habían podido «concretar hechos delictivos en que tomara parte». Mientras que Manuel Linero Torres, el alcalde y jefe de la Falange, comunicó al alférez Pérez Pina que el encartado era socialista e «individuo inculto y exaltado» que, a las órdenes del comité revolucionario de la localidad, estuvo prestando servicios, entre ellos servicios de guardia con armas, si bien no se conocía ningún dato concreto acerca de su intervención en crímenes y saqueos.
El juez militar de Osuna también se desplazó a Villanueva para tomarles declaración tanto a los falangistas Francisco Moreno Jiménez y Juan Torres Rodríguez como al sacristán Juan María Segovia Tagua. Hombre, este último, que en las elecciones del día 16 de febrero de 1936 había actuado en el pueblo como interventor designado por el candidato de las derechas José Ruiz Vera, y cuya declaración consistió sólo en ratificarse «en el contenido de la denuncia que tiene puesta contra Juan Berlanga Cárdenas». Al igual que el panadero Francisco Moreno, que también se limitó a ratificar lo que había dicho contra Berlanga en el atestado de la guardia civil. Por su parte, el labrador Torres Rodríguez, de 31 años de edad y domiciliado en la calle Fuente Baja, expuso que el convecino suyo por quien se le preguntaba era de filiación marxista, fue un destacado elemento colaborador con el comité revolucionario de Villanueva y prestó servicios con armas; sabiendo, además, «por rumor público», que recogió gasolina para quemar la iglesia y a los presos de derechas.
Francisco Pérez Pina procesó a Berlanga por el delito de rebelión militar y el 26 de noviembre de 1939 lo interrogó en la cárcel de Osuna, donde el hombre se encontraba desde hacía justamente un mes. En respuesta a las preguntas del alférez, el procesado, que tenía entonces 25 años de edad y era padre de dos hijos, reconoció que el 18 de julio de 1936 se hallaba en Villanueva de San Juan, donde, al constituirse el comité revolucionario, prestó servicios con armas; pero negó que él hubiera recogido la gasolina para quemar la iglesia y a las personas de orden que estaban detenidas, como negó también que formase parte de la columna roja que ocupó el pueblo cuando éste se encontraba en poder de las fuerzas nacionales; por temor a las cuales se marchó a la zona roja y en ésta ingresó voluntario en el ejército enemigo, habiendo permanecido en el frente de Córdoba.
El día 6 de abril de 1940, unos cuatro meses después de haberse dado por terminada la instrucción del procedimiento sumarísimo contra Juan Berlanga, éste fue conducido desde la cárcel de Sevilla —a la que había sido trasladado desde la de Osuna el 16 de marzo anterior— hasta el local donde a las once de la mañana se reuniría para juzgarlo el Consejo de guerra permanente nº 1 de la capital. Cuya sentencia, frente al informe del Teniente de artillería José de Leyva Montoto —un juez de carrera que ejercía de fiscal y que lo acusó, además de hacer servicios de armas, de tomar parte en saqueos y en la recogida de gasolina, pidiendo que le impusieran una condena de 23 años y 4 meses de reclusión— declaró que Juan Berlanga Cárdenas, pertenecía al partido socialista y era persona exaltada e inculta, que durante la dominación roja en el pueblo de Villanueva de San Juan prestó servicios con armas a las órdenes del comité revolucionario y huyó a la zona roja, donde fue soldado voluntario en el ejército enemigo; pero que no se consideraba suficientemente probado que siguiendo las órdenes del citado comité hubiese ido a recoger gasolina con el fin de quemar la iglesia, puesto que este hecho no aparecía en los informes que las autoridades locales remitieron al juez instructor. El tribunal, cuyo vocal ponente fue el juez de primera instancia e instrucción de Morón de la Frontera, Antonio Ruiz Vallejo, estimó insuficientemente acreditado que el vecino de Villanueva hubiera cometido alguno de los hechos perseguidos «en los Bandos sobre el Estado de Guerra» y lo absolvió del delito de que había sido acusado por el fiscal Leyva Montoto; si bien, «teniendo en cuenta sus malos antecedentes», propuso que fuera ingresado en un batallón de trabajadores. Lo que se le notificó a Berlanga varios días después en la prisión provincial de Sevilla, tras haber decidido el auditor de guerra que su permanencia en el batallón de trabajadores fuera por el plazo de un año.
Con esa finalidad, al gobernador militar de Sevilla se le ordenó a mediados del mes de mayo siguiente que el detenido Juan Berlanga Cárdenas fuese conducido a la localidad gaditana de «Alcalá de Facinas» y entregado «en la Plana Mayor del Batallón de Trabajadores nº 131».
Fuentes