Justo González Márquez

Gérgal
Almería
López López, Francisco Manuel

La represión de posguerra en Gérgal: El caso de Justo González Márquez

 Francisco Manuel López López

(Publicado en la revista Nacimiento, nº 1, Fiñana (Almería), Ayuntamiento de Fiñana, 2009, pp. 79-88)

1. Introducción

Con el final de la contienda, y el triunfo de las tropas nacionales, se acabaron todos los sueños de miles de mujeres y hombres que regresaron a la cruda realidad de un país envuelto en la miseria y cuyo único objetivo era la supervivencia. Los vencedores, desde que acabó la guerra, intentaron dar un refrendo divino al Régimen para legitimarlo. Demostraron su condición en el trato dado a los enemigos derrotados con el objetivo de no hacerles olvidar nunca su situación de vencidos. Así, junto con la privación de los derechos y expectativas de la mayoría de la población, se aplicó una represión brutal y una anulación de libertades que afectó, particularmente, a los perdedores; marginación y desamparo a mutilados de guerra, viudas e hijos de soldados republicanos muertos en combate; acoso continuo a los hombres y mujeres que habían estado en prisión, a sus familiares; se les apartó de sus puestos de trabajo, etc. Esta peculiar represión se prolongó durante todo el franquismo, intentando crear y mantener una sensación permanente de peligro y miedo entre la población.

La represión que se aplicó sobre la población almeriense, aunque en los primeros tiempos estuvo ejercida por las milicias pertenecientes a Comisaría de Investigación y Vigilancia, requetés, o bien, derechistas que buscaban ajustes de cuentas, casi inmediatamente comenzó a ser ordenada y sistematizada, supeditando la jurisdicción civil a la militar. Lo fue hasta 1945, cuando la dictadura comienza una política de maquillaje político buscando mostrar “una cara más amable del Régimen y así ser aceptado por las potencias democráticas vencedoras de la Segunda Guerra Mundial”.

La sociedad nacida de la República quedó coartada por la implantación de un Régimen militar, cuartelero y clerical, que hizo que toda la nación tuviera que cambiar las formas culturales surgidas del pueblo durante siglos, para subordinarse a la tutela obligada de los poderosos de siempre. Los descendientes del viejo sistema caciquil que habían evolucionado en sus métodos de acaparar la riqueza para continuar en uso y abuso del poder.

Tras la toma del territorio por las fuerzas sublevadas se imponía la instauración de un Régimen al que llamaban nuevo, pero que, en realidad, era continuación de los más viejos sistemas de control social de las masas trabajadoras. Los detentadores del poder se convirtieron en piezas clave para el desarrollo de la represión contra los que habían intentado, o no, la instauración de un sistema democrático que hiciese más permeables las clases sociales y evitase los abusos de los poderosos. Así se nombraron alcaldes y jefes locales del Movimiento, jefes de milicias falangistas, inspectores de Falange, oficinas de tasas, etc.

En Gérgal, Luis Angulo Montes, Oficial Honorario del Cuerpo Jurídico Militar perteneciente a la Auditoría de Guerra de Granada, por delegación del General Jefe del Cuerpo de Ejército del Sur, nombra a la Comisión Gestora provisional que se hará cargo del Ayuntamiento de esta localidad y que está constituida por Rodolfo Miranda Soriano como Alcalde, y como concejales Joaquín López Rodríguez, Juan Diego Sánchez Tamayo y Horacio Martínez Egea, quienes son posesionados a la once horas y quince minutos del día 5 de abril de 1939[1]. Esta Orden fue asentada en el libro de Actas tres días después por el secretario del Ayuntamiento Inocencio Rodríguez Espinar. El primero de los concejales citados era, al mismo tiempo, jefe local de Falange Española y, por lo tanto, junto con el alcalde y el juez municipal, una de las tres autoridades civiles responsables de remitir al juez instructor informes de todas las personas del término municipal que fueron encausadas y procesadas. Se da el caso de que Joaquín López Rodríguez, jefe local de falange en Gérgal, había pertenecido a la CNT durante la guerra civil, llegando a ocupar el cargo, en representación de esta organización, de vicepresidente del Consejo Municipal constituido el 21 de abril de 1937.[2]

En todos los lugares de España se podía ver como los grupos más sobresalientes del Régimen se mostraban engreídos en los lugares de mayor dignidad política, militar y religiosa, las grandes triunfadoras de la guerra. En esta situación se proyectaban imponiendo sus dogmas a todos los españoles, y la principal imposición fue la prohibición de la crítica al Régimen por parte de los vencidos e incluso vencedores, que no fueron pocos los depurados por haber hablado más de lo conveniente. En esta sociedad reprimida, surgida de la pérdida de la guerra, se imponía mediante la fuerza policial y el miedo a los delatores, la censura en las manifestaciones contra todo lo que tuviera relación con el Régimen recién instaurado.

Todas las situaciones planteadas en las líneas anteriores repercutían en las familias de los procesados, que fueron los más desfavorecidos en el Nuevo Régimen.

Como hemos visto, la primera acción a realizar por las nuevas autoridades era la de instaurar el Nuevo Régimen en todo el término de Gérgal, volvían, de nuevo, los propietarios y militantes de los partidos tradicionalistas y los de la derecha de nuevo cuño, con lo era la Falange. Lo que supuso alegría para los franquistas, representó la zozobra para los republicanos. Tenían que decidir en un corto espacio de tiempo, si procedían al abandono de sus hogares o permanecían en ellos, con gran riesgo de sus vidas en ambos casos. Por miedo a las represalias de los militares que ocupaban su territorio, algunos vecinos abandonaron sus poblaciones de residencia, sus hogares, sus pequeños trozos de tierra, su vida, para trasladarse a lugares donde se les podía asegurar su subsistencia.

Una de los aspectos más constatado en el estudio de la represión es el uso de las denuncias, instrumento muy utilizado por las autoridades franquistas para conseguir la sumisión total de los vencidos. Las hicieron los que creían poder acceder a los beneficios del Nuevo Estado; los que se querían vengar de las mujeres que habían ejercido su poder sobre ellos en época “roja” o, incluso, los que se movían guiados por envidias y rencillas personales. En las denuncias llevadas a cabo se puede percibir el germen de los graves enfrentamientos sociales que se produjeron en los años de guerra y revolución: personas con las que hemos hablado recuerdan estos años y aseguran que la guerra les cambió a todos, reavivó odios antiguos que hicieron que las cosas nunca volvieran a ser iguales. Por esta razón consideramos que el miedo generado por la represión fue un instrumento político de cohesión en torno al Régimen, que se articuló a través de la participación en las testificaciones, en labores de vigilancia, información, denuncia, etc. Las autoridades franquistas animaron constantemente a los ciudadanos a colaborar con las fuerzas de orden público en las tareas de persecución, represión, castigo y exterminio de todos los hombres y mujeres considerados elementos “rojos”, “traidores” o “izquierdistas” en general, e incluso de aquéllos que no mostraban simpatías por el Nuevo Régimen.

Tras la instauración de los órganos de poder, de forma inmediata se dictaron Bandos y se publicaban diariamente en la prensa mensajes, en los que se informaba a la población en general de que todos los ciudadanos que durante la República hubieran sido perseguidos, molestados, detenidos, afectados de incautaciones o de otras formas, estaban obligados a denunciarlo a las autoridades, para que éstas actuaran, y las personas que rehuyeran de este  derecho de ciudadanía y se mantuvieran en silencio, podían ser imputadas por la Justicia Militar como culpables y cómplices de los que hubieran cometido los hechos que se enunciaban en las publicaciones y, por ello, ser acusados de Auxilio a la Rebelión. Con esta disposición lo que se hacía era fijar la obligatoriedad de realizar las denuncias antes las autoridades franquistas, que, generalmente, eran el alcalde, el delegado de Falange o el comandante de puesto de la Guardia Civil.

En Gérgal era el Cabo de Guardia Civil Ginés Alcaraz Giménez quien ocupaba el cargo de comandante de puesto y quien realizó la mayoría de las indagatorias, interrogatorios, atestados e informes sobre los encausados de este municipio. En cuanto a la alcaldía, primero fue Rodolfo Miranda y luego Rafael Llanos quienes remitían los informes al juez instructor. Jueces municipales de estos primeros tiempos de posguerra, y que también debían remitir informes, fueron Miguel Tebar Pérez y Miguel Martínez Martínez.

Pero la búsqueda no queda ahí, por parte de los piquetes de la Guardia Civil y falangistas se procede a la entrada y registro de las casas propiedad de los motados izquierdistas, procediendo a la recogida como prueba de todo aquello que se pudo considerar como producto de incautación.

De esta forma se daba el primer paso para la búsqueda y detención de todos aquellos que habían sido fieles a la República y que fueron considerados como autores del delito de Rebelión, en sus diferentes grados, y donde iba a primar, a la hora de ser procesado el haber desempeñado un cargo político, del tipo que fuere en representación de alguno de los partidos o sindicatos que constituyeron el Frente Popular.

El segundo paso era el lograr la colaboración de los afines al Régimen para realizar las detenciones. Sobre la forma de actuación de los que se llamaban falangistas de segunda línea y que no eran otra cosa que “policías políticos” al servicio de los sublevados. Un ejemplo de esto lo tenemos en el registro que se realiza en el domicilio de Juan Plaza Espinosa, alcalde de Gérgal entre abril de 1937 y mayo de 1938, realizado por dos falangistas locales en busca de armas y en el que encuentran algunos cartuchos de dinamita de los que utilizaba Juan para su trabajo.

Mediante la utilización de estos métodos de búsqueda de los defensores de la República, se produjo la detención de una importante cantidad de vecinos de la localidad, que por creerse lo manifestado por el sublevado General Franco, en relación al perdón de los que no tuvieran delitos de sangre, no abandonaron la misma o haciéndolo, se presentaron a los pocos días a las nuevas autoridades del Régimen. En estos primeros días la detención, instrucción del procedimiento, se producía cuando había una acusación por parte de un vecino o por parte de la Auditoría de Guerra, la que ordenaba la incoación al juzgado correspondiente.

Estas acusaciones gozan de una característica común, y es que son de todo tipo genéricas e imprecisas y nunca se aportan pruebas de casi nada de lo que se denuncia, porque no se podían aportar e incluso algunos testigos llegan a mentir deliberadamente con tal de perjudicar a determinadas personas. Muchas denuncias se basan en una falsedad, con la sola intención de perjudicar o de lograr una venganza personal utilizando los medios puestos por el Régimen al alcance de cualquier persona de reputada filiación derechista, pero todo instrumento era útil para la revancha y más sabiendo los denunciantes que la realización de denuncias falsas no llevaba aparejada una medida represiva por parte de las autoridades judiciales castrenses, sino que se dejaba sin sanción.

Así, por ejemplo, en la causa sumaria 11.366/39 que hemos estudiado para un trabajo más amplio sobre la represión, el juez instructor emite un nuevo informe resumen de lo actuado, el 21 de enero de 1941, en el que se recoge, referido a la familia Ibáñez de Aulago, que, “según los primeros informes de las autoridades y de la Guardia Civil de Gérgal, aunque fueron adquiridos de personas adictas, después se ha podido comprobar que las dichas personas, por estar doloridas de las represalias tomadas con ellas y sus familiares durante el periodo de dominación roja por elementos marxistas, demuestran venganza y ensañamiento que a veces están fuera de la realidad, e interesados nuevos informes de personas también adictas, pero más imparciales, dan por resultado ser ciertos los segundos informes, en los cuales se vuelven a ratificar las citadas autoridades”.[3]

Algunas acusaciones son esperpénticas como el caso de Julio Pérez Castilla, al que se le realiza un registro en su domicilio y se le encuentra cinco libros “relacionados con la masonería” (sic), titulados: “El arte de hablar bien y con persuasión”, “El poder de la voluntad”, “La timidez vencida”, “Método práctico para desarrollar la memoria”, “Método racional para obtener el dominio de sí”, y una novela de Blasco Ibáñez titulada “La familia del doctor Pedraza” y otros títulos.[4]

Pero, aunque vemos todos estas irregularidades contra el pueblo en general, una vez encausados los denunciados, la maquinaria judicial iniciaba la mecánica de procesamiento, que se comenzaba con el envío, por parte del juzgado, a las autoridades locales del franquismo, que hacían las veces de testigos de cargo contra el procesado, de un cuestionario que por su gran significado exponemos a continuación:

Intereso remita a este juzgado, informe de la conducta política y sindical de los detenidos que se expresan al dorso comprensivo de los siguientes extremos:

1º Filiación con anterioridad al G.M.N.

2º Organización Sindical a que pertenecía con anterioridad a la misma fecha.

3º Partido político en que militó después del 18 de julio de 1936.

4º Entidad sindical a que perteneció con posterioridad a la revolución.

5º Detenciones en que tomó parte.

6º Asesinatos en que participó.

7º Registros que llevó a cabo.

8º Saqueos que realizó.

9º Si pertenecía a las milicias, y, en su caso, grado que ostentaba.

10º Robos, saqueos e incautaciones que realizara durante la época roja.

11º Actividades y propaganda que realizara.

12º Otros hechos delictivos que se le conozcan.

Al formular estos informes, emitirá cada uno de ellos separadamente, procurando consignar cuanto de saliente se conozca sobre la conducta del individuo. Muy particularmente, al referirse a las actividades de carácter político y sindical, precisará comités, directivas, colectivos o ayuntamientos a que perteneció.

Además de las autoridades civiles y de la Guardia Civil, también los párrocos emitían informes, en respuesta a los requerimientos hechos por los tribunales de justicia, sobre las actividades sociopolíticas de sus vecinos, que eran juzgados por sus actuaciones durante la República. En unos casos se limitaban a informar lo mismo que habían hecho las autoridades locales, pero la mayoría testimoniaban sin ningún reparo sobre su ideología y actuación política, haciendo especial mención a los casos en los que se habían producido violentamente contra la Iglesia y sus intereses, apareciendo en las sentencias gran cantidad de cargos por quema de iglesias e imágenes, al igual que de apropiación de enseres dedicados al culto.

Luis Serrabona Góngora era quien ocupaba el cargo de párroco arcipreste de Nuestra Señora del Carmen de Gérgal con anterioridad a la guerra civil. A los pocos días de estallada ésta, el Comité Obrero le dio la orden de abandonar la población, siendo escoltado hasta Almería por milicianos al servicio de dicho Comité, quienes hicieron el traslado y lo dejaron en casa de sus familiares en Almería. Posteriormente fue detenido y pasó algún tiempo en la prisión del Ingenio, siendo liberado al finalizar la guerra, regresando inmediatamente al pueblo y volviendo a ocupar su antiguo cargo.

En muchas de las causas sumarias estudiadas se contienen informes de este párroco sobre los encausados. Debemos señalar que en lo que se refiere a la participación de encausados en hechos ocurridos en el pueblo durante la guerra civil, poco o nada podía declarar como testigo ya que no se encontraba en el pueblo durante dicho periodo de tiempo. Sin embargo, si incluía en sus informes hechos de dicho periodo que conocía “de oídas”. En las ocasiones en que Luis Serrabona no podía emitir el informe por alguna circunstancia, lo hacía el sacerdote coadjutor de la parroquia que era Bienvenido Sánchez Moreno.

La presión sobre los no afines al Régimen franquista se hizo patente con la aparición de personas que se encontraban escondidos en sus domicilios y que bajo la más mínima sospecha eran denunciados por sus vecinos. Las condiciones de vida de estos “topos” eran, desde todo punto de vista, penosísimas por su aislamiento y miedo a ser descubierto por cualquier descuido.

En algunos casos la situación de los testigos era patética, ya que estaban sujetos a las presiones de todas las partes enfrentadas en los procedimientos; por un lado los perjudicados, por otro los familiares de los procesados y por último la presión de los jueces militares para obtener respuestas acordes con las intenciones que tuviera el juez titular de la instrucción con respecto al procesado, el que en muchos casos era acusado por familiares de los intervinientes en la instrucción, como en muchas ocasiones lo eran los jueces municipales.

También podemos encontrar en ocasiones casos en que son inculpados personas que durante la guerra fueron afines al Régimen y con los que se debía tener un trato distinto. En la gran mayoría de estos casos el imputado salía indemne de su experiencia, al contrario del que tenía unos antecedentes izquierdistas, por lo que muchos se apresuraron a conseguir avales de personas de reconocida solvencia derechista.

2. Los delitos

Es, cuando menos, “chocante” que fueran precisamente los militares que se rebelaron contra un gobierno legítimo, democráticamente elegido, como el de la República, los que juzgaran por Rebelión Militar a aquellos que se mantuvieron fieles a dicho gobierno. Esta figura delictiva, que es utilizada con profusión durante los procedimientos militares, va a abarcar muy diferentes y variados hechos.

El delito de Rebelión Militar constaba de cuatro grados, siendo el de Rebelión el de mayor grado, siguiéndole en orden de gravedad el de Adhesión a la Rebelión, Auxilio a la Rebelión y Excitación a la Rebelión. El de Rebelión implicaría una identificación ideológica, el de Adhesión una implicación ideológica, y el de Auxilio no tiene por qué tener implicación ideológica.

La diferencia que establecía el legislador a la hora de calificar un delito tenía mucho que ver con la calificación ideológica, que correspondía a la identificación de los móviles que le impulsaban en su actuación. Ello se plasmaba por medio de pruebas documentales que se solicitaban, antecedentes políticos-sociales, informe del párroco, informe del alcalde y del servicio de investigación de Falange Española. Las ideas izquierdistas, el haber votado al Frente Popular en las elecciones de febrero de 1936, el ingreso como voluntario en el ejército republicano, la pertenencia a partidos de izquierdas o a sindicatos, su pertenencia a las milicias organizadas por los comités obreros en defensa de la República, el haber hecho propaganda de ideas de izquierdas, todo ello era incluido en los cargos que se le hacían a los procesados.

3. Los tribunales

Los tribunales era los órganos judiciales encargados de proceder a la Vista de la causa sumaria, dicha vista se iniciaba siempre con la lectura por parte del juez instructor, del Auto- Resumen, continuando con los alegatos del fiscal y del defensor y finalizando con la concesión de la palabra al acusado por si tenía algo que añadir o exponer. A continuación, el presidente declaraba terminado el acto y se pasaba a constituir el consejo de guerra en sesión secreta.

La sentencia se le comunicaba al procesado en las 24 horas siguientes a emitirse el fallo, excepto las penas de muerte que se le comunicaba al reo en el momento de ponerlo en capilla antes de proceder a su ejecución una vez recibido el “Enterado” firmado por el Jefe del Estado. La pena de muerte debía ser ejecutada de día y 24 horas después de habérsele comunicado la sentencia al procesado, ejecución que corría a cargo de un piquete.[5] En el caso de los ejecutados de Gérgal, como la mayoría que lo fueron en Almería, las ejecuciones eran llevadas a cabo junto a las tapias del cementerio de la capital, siendo enterrados en fosas comunes, sin darles la oportunidad a los familiares de hacerse cargo del cadáver.

De las once penas de muerte dictadas por los consejos de guerra a procesados de Gérgal, ocho se ejecutan en 1939 y 3 tres en 1940. Diez de las ejecuciones se realizan en las tapias del cementerio de Almería y una en Granada, correspondiendo esta última a Juan López Sáez, cuyos padres vivían en aquella ciudad, siendo también en Granada donde fue juzgado. La primera de las ejecuciones, ocurrida el 25 de abril de 1939, es decir, a los pocos días de finalizar oficialmente la guerra civil, fue la de Justo González Márquez, primer alcalde del Frente Popular en Gérgal, juez municipal y juez de instrucción accidental durante el periodo de la guerra civil.

4. Los jueces instructores y los juzgados de instrucción

Los jueces instructores intervenían en el procedimiento desde la incoación del mismo hasta la redacción del acta de la Vista, y durante las dos fases de que consta el procedimiento. La primera fase era de la instrucción o fase sumaria, de la cual era el responsable absoluto, y la segunda era la del transcurso de la Vista.

Durante la fase de instrucción, el juez instructor recibía todas las declaraciones que considerase oportunas, tanto de testigos como de imputado, debiéndose consignarse los testimonios por escrito, tanto las preguntas del instructor como las respuestas del declarante. También solicitaba informes a la alcaldía, al jefe local de Falange, al juez municipal, al comandante de puesto de la Guardia Civil y al párroco.

En la primera declaración que se le tomaba al procesado se le interrogaba sobre su nombre y apellidos, apodo, edad, naturaleza, estado civil, profesión, si sabía leer y escribir y si había sido procesado con anterioridad. También se consignaban sus rasgos físicos, pasando a continuación a preguntarle su filiación política y sobre su participación en los hechos que se le imputaban. Finalizada la fase de instrucción el juez redactaba el Auto-Resumen que elevaba a la superioridad para que se procediera a la vista de la causa por el correspondiente consejo de guerra.

En la provincia de Almería se establecieron juzgados de instrucción en todas las cabeceras de partido judicial, como era el caso de Gérgal, así como en otras localidades con un gran volumen de trabajo.

En el partido judicial de Gérgal solo existió un juzgado, en el que desarrollaron su labor seis jueces, entre los que destacaron fundamentalmente tres, aunque el más importante fue el alférez provisional Fernando González Martínez que procesó a 250 personas en un periodo de año y medio. La causa sumaria de Justo González Márquez fue instruida por el juez Salvador Fernández Vivancos, el segundo en número de procesados del partido judicial de Gérgal. Justo González Márquez, en sus escritos realizados en la cárcel poco antes de ser ejecutado, y que se encuentran en poder de su familia, dice sobre la instrucción de su causa: “En cuanto al Juez y Secretario instructores de mi sumario, para saber su personificación basta decir que encima de la mesa de declaraciones colocaban como símbolo glorioso de la justicia de Franco un berdajo (vergajo) para emplearlo con los que no dijesen lo que ellos querían…”.

5. Los procedimientos sumarios

Las sumarias se inician de oficio unas y por denuncias otras. Los denunciantes son fundamentalmente personas de derechas que, las más de las veces, habían resultado perjudicadas por la actuación de los denunciados.

Las normas que regulaban la acusación fiscal y de las que hace uso exhaustivo la Fiscalía Jurídico Militar en todos los procedimientos sumarísimos incoados, fueron los establecidos por el Bando de Guerra de 28 de junio de 1936, los Decretos de la Junta de Defensa Nacional números 55 y 109 y el Código de Justicia Militar de 1890. Estas normas establecían que las personas inculpadas en cualquiera de los hechos considerados delictivos, durante el tiempo de la instrucción, fueran ingresadas en establecimientos penitenciarios en calidad de preso preventivo. Este tiempo de prisión preventiva le era abonado en la pena que le correspondiera.

La prisión del partido judicial de Gérgal fue en la que permanecían los encausados por el Juzgado Militar que tenía su sede en este pueblo, pasando a otras prisiones al ser condenados, siendo la prisión de Valladolid y la de El Dueso en Santoña (Cantabria) las que mayor número de penados gergaleños acogieron.

La disposición legal que regulaba el funcionamiento penitenciario era el decreto de 22 de noviembre de 1936, que suponía un paso atrás al intento de humanización de las cárceles que estableció la República. En este decreto dictado por las autoridades franquistas en la zona del España que dominaban, y que al finalizar la guerra se aplicó en todo el Estado, se generalizaban, en la práctica, las condiciones de vida infrahumanas, hacinamiento, arbitrariedad y brutalidad en el trato para los penados, lo que provocaba continuas enfermedades infecto-contagiosas de todo tipo que, en bastantes casos, llegaba a provocar muertes, al igual que las producidas por la mala o escasa alimentación que derivaba en anemias.

6. La causa sumaria 19.012/39

Justo González Márquez, nacido en Gérgal el 5 de junio de 1891, ya había participado en la política local como concejal de la última corporación monárquica que cesa tras las elecciones municipales de abril y mayo de 1931. Hombre de ideología liberal y de izquierdas, durante los años de la República anteriores a 1936, perteneciendo ya al Partido Socialista, desarrolló su trabajo en Gérgal como oficial del Registro de la Propiedad hasta el momento en que se produjo la sublevación militar y el consiguiente conflicto armado que sumió al país en una cruenta guerra civil. Ocupaba la titularidad del Registro de la Propiedad Francisco Márquez Mira, persona de ideología conservadora que mantuvo en alguna ocasión, tras el triunfo del Frente Popular, cierto “enfrentamiento dialéctico” con su subordinado.[6]

En marzo de 1936, cuando ya se había producido el mencionado triunfo en las elecciones, realizadas en febrero, y se llevaron a cabo la sustitución de muchas corporaciones locales, fue designado alcalde de Gérgal por el gobernador civil de la provincia, tras ser elegido por sus compañeros de corporación y por unanimidad, en la sesión constitutiva del 18 de marzo de 1936,[7] cargo que abandonó un mes después al ser nombrado juez municipal, permaneciendo en este puesto hasta el 29 de marzo de 1939, día en que resultó detenido por las nuevas autoridades franquistas.

Durante el periodo de la guerra civil, Justo González Márquez, desarrolló también las funciones de recaudador de contribuciones desde noviembre de 1936 hasta su detención, juez de instrucción suplente en varias ocasiones por vacante del titular y miembro de los distintos Comités Obreros locales, en representación de la UGT, desde su constitución en julio de 1936 hasta los primeros días de enero en que dejaron de funcionar, aunque, tras el bando del gobernador Morón en noviembre del 36 y el envío al pueblo del delegado gubernativo, la actividad del Comité a finales del 36 era escasa o nula. Es su actuación, en el desarrollo de sus funciones en los dos últimos cargos citados, lo que va a constituir el cuerpo de todas las acusaciones que se la van a hacer.

Faltó tiempo para detener a Justo González Márquez, quien se había negado a seguir el consejo de algunos amigos de abandonar el país, confiando en lo manifestado por las nuevas autoridades y la certeza de no haber cometido delito alguno. El mismo día en que la provincia queda bajo el mandato de los partidarios del régimen impuesto por Francisco Franco, 29 de marzo de 1939, es detenido y encarcelado en la prisión de Gérgal, iniciándosele  procedimiento sumarísimo el día 2 de abril.

Ese mismo día comparece ante el Juez Instructor Salvador Fernández Vivancos, Rodolfo Miranda Soriano, maestro nacional, natural del Puerto de Santa María y vecino de Gérgal con domicilio en la calle Sebastián Pérez nº 43, designado Alcalde Provisional por la Jefatura de Falange Española Tradicionalista y de las JONS, el que manifiesta que “con el solo objeto de coadyuvar a la Administración de Justicia, comparece al objeto de denunciar, como elemento más destacado del marxismo y como sujeto de extraordinaria peligrosidad por su actuación en esta localidad durante la dominación roja a Justo González Márquez, de profesión Oficial del Registro de la Propiedad…”.[8] En esta denuncia se contienen las tres líneas de acusación que van a mantenerse en todas las declaraciones de las autoridades locales y de los testigos de cargo:

  • La intervención del procesado en la detención y entrega del jefe de la prisión de Gérgal Joaquín Miranda Ibáñez, asesinado posteriormente en las proximidades de [9]
  • La intervención del procesado en la entrega de Ricardo Fábrega Cisneros, jefe de Falange de Tabernas, que se hallaba detenido en Gérgal acusado de un delito de disparo y
  • La intervención del procesado, como miembro “influyente” del Comité Obrero de Gérgal, en todos los hechos ocurridos bajo el mandato de dicho Comité.

También el dos de abril de 1939 declaran como testigos de cargo Francisco Márquez Mira, Jesús Rodríguez Martínez, Juan Diego Sánchez Tamayo y José Zamora Fernández, coincidiendo todos en las acusaciones señaladas, enfatizando que Justo González, por su cultura y preparación, tenía considerable influencia en los demás miembros del Comité y que éstos le “obedecían ciegamente”, lo que le hace especialmente responsable de todas las “tropelías” cometidas.[10]

Jesús Rodríguez Martínez vuelve a declarar al día siguiente para reiterarse en lo dicho y añadir como acusación que Justo González Márquez, como Juez de Instrucción en funciones, no ordenó la detención de Juan López Sáez (a) “Barberillo” quien había ocasionado la muerte en Aulago de Francisco Ibáñez Ibáñez, conocido como Paco el de Filomena.[11]

En ausencia del párroco-arcipreste, el presbítero coadjutor de la parroquia de Gérgal, Bienvenido Sánchez Moreno, en su informe lo califica como “enteramente desafecto a la causa católica, aunque las pocas veces que lo trató fue atento y respetuoso”, “…la opinión pública lo considera el principal responsable de las actuaciones de los Comités en la localidad, no faltando quienes lo presentan en ocasiones como freno de la exaltación de algunos de sus correligionarios, unas veces con resultado positivo y otras negativos”.[12]

El 5 de abril de 1939 el juez instructor redacta el auto de procesamiento, tomándole declaración al encausado al día siguiente, en la que da su versión de los hechos que se le imputan. Respecto al asunto de Joaquín Miranda Ibáñez manifiesta que fue detenido por denuncia de dos miembros del cuerpo de prisiones y tras consultar a la Dirección General de Prisiones, quien envió a dos funcionarios que se hicieron cargo de la prisión de partido en Gérgal y procedieron a la detención del Sr. Miranda que ejercía como Jefe de dicha prisión, siendo posteriormente trasladado a Almería por Juan del Águila por orden de la delegación de Orden Público y Presos (de la que el propio Juan del Águila era miembro) y del Comité Obrero de Gérgal, aunque niega que el firmara la orden. En cuanto a lo de Ricardo Fábregas[13] manifiesta que, después de haberse negado a entregarlo en varias ocasiones a milicianos de Tabernas, se presentaron en Gérgal un oficial, un sargento y un cabo del ejército con una orden de la Comisaría de Vigilancia de Almería para que les fuera entregado el detenido para la práctica de diligencias. También manifiesta que no pudo ordenar la detención del “Barberillo” por impedírselo el pueblo entero de Aulago que se manifestaba multitudinariamente a favor del mismo.[14]

El 8 de abril de 1939 el juez instructor redacta y envía al consejo de guerra el auto- resumen de la causa que se le ha instruido a Justo González Márquez, cuya vista se produce el día 12 del mismo mes, catorce días después de ser detenido y haberse iniciado el procedimiento. Los miembros de dicho consejo de guerra, encargado de dictar sentencia fueron:

  • Presidente.- Comandante Santiago Coca y Coca
  • Vocales.- Capitanes Antonio Puche Muñoz, Domingo Ybarrondo Luzar y Rodríguez Peramos
  • Vocal Ponente.- Capitán García Guerrero
  • Fiscal.- Teniente Francisco Angulo Montes[15]
  • Defensor.- Teniente Alarcón

El acta de la vista es bastante corta, limitándose a recoger las calificaciones y solicitudes de penas del fiscal y el defensor. El primero tipifica los hechos como constitutivos de un delito de Rebelión Militar recogido en el artículo 237 del Código de Justicia Militar, y dos delitos de Adhesión a la Rebelión recogidos en el artículo 238,2 del citado Código, para los que solicita dos penas de muerte. El defensor solicita que se tipifique como un delito de Adhesión a la Rebelión y se le aplique la pena correspondiente en grado mínimo.

El mismo día de la Vista, 12 de abril, se dicta la sentencia en la que las dos muertes, la de Joaquín Miranda y la de Ricardo Fábregas, son los cargos de más peso, fallando que se condena al procesado a DOS PENAS DE MUERTE. Al día siguiente, 13 de abril, es confirmada la sentencia por el auditor de guerra, produciéndose el “Enterado” del Jefe del Estado el día 24 de abril.[16]

La providencia de ejecución de la sentencia la firma el juez Garvayo Dinelli el 24 de abril, comunicándosele al condenado que se encontraba en la Prisión del Ingenio en Almería, no pudiendo firmar la notificación por no permitírselo su estado, lo que nos da una idea del posible trato que pudo tener en prisión. A las 21 horas de dicho día entra en capilla, siendo fusilado a la una hora del día 25 de abril de 1939 en las inmediaciones del cementerio de Almería, certificando su muerte el alférez médico forense José Rodríguez Guerrero.

Justo González Márquez consiguió escribir unas notas estando en la cárcel, pocos días antes de ser ejecutado, en las que explica al pueblo cuál fue su actuación y se lamenta de haber sido traicionado y tener que pagar con su vida por hechos que no cometió. Estas notas fueron escondidas en el colchón que usaba en la cárcel que fue retirado por su familia cuando fue trasladado, siendo encontradas algún tiempo después. Su hijo, Justo González Espinar, también represaliado y condenado a reclusión perpetua, nunca llegó a conocerlas, ya que fueron celosamente escondidas por sus hermanas durante la dictadura. Ha sido su nieto, Justo González Serna, nacido curiosamente un 24 de abril, quien ha publicado los papeles que su abuelo escribió en circunstancias tan dramáticas, cumpliendo sus últimos deseos contenidos en los citados documentos “el que encuentre esto que lo de a mi mujer o a mis hijos y que lo guarden hasta que haya ocasión de publicarlos”. Hoy, setenta años después de su fusilamiento, sus “papeles” ven la luz a través de la red de redes en el blog que lleve su nombre justogonzalezmarquez@blogsport.com

Sirva este modesto artículo para rendir homenaje, en la figura de Justo González, a todos aquellos que lucharon por un ideal de libertad y democracia en España; de aquellos que por defender ese ideal, sufrieron persecución, exilio, cárcel y muerte; de aquellos que durante muchos años han sido ninguneados y han tenido que sufrir en silencio; de aquellos a los que se les negó el pan y la sal. Y lo hacemos con el deseo de que jamás se vuelva a repetir un enfrentamiento entre españoles.

FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA

a) Fuentes orales

·        Justo González Serna, nieto de Justo González Márquez e hijo de Justo González Espinar, (febrero 2009).

·        Adolfina Asensio Sánchez, hija de Ana Mª Sánchez Magaña, (12 febrero 2009).

b) Fuentes escritas

·        Archivo Juzgado Togado Militar de Granada (JUTOTER Nº 23)

·        Archivo Juzgado Togado Militar de Almería (JUTOTER Nº 23)

·        Archivo Municipal de Gérgal (A.M.G.)

·        Notas escritas por Justo González Márquez.

c) Bibliografía

AGUILAR FERNÁNDEZ, Paloma: Memoria y olvido de la guerra civil española. Madrid, Alianza, 1996.

AGUILERA GÓMEZ, Ángel: La Historia silenciada (1930-1989). Almería, Instituto de Estudios Almerienses, 1990.

JULIÁ DÍAZ, Santos: Violencia política en la España del siglo XX. Madrid, Taurus, 2000. JULIÁ DÍAZ, Santos (Coord): Víctimas de la guerra civil. Madrid, Temas de Hoy, 1999. PÉREZ PUCHE, Francisco: La Valencia de los años 70. Valencia, Carena Editors, 2000.

QUIROSA-CHEYROUZE Y MUÑOZ, Rafael: Política y Guerra Civil en Almería. Almería, Cajal, 1986.

QUIROSA-CHEYROUZE Y MUÑOZ, Rafael: Almería, 1936-37. Sublevación militar y alteraciones en la retaguardia republicana. Almería, Universidad de Almería, 1996.

QUIROSA-CHEYROUZE Y MUÑOZ, Rafael: “Los Consejos Municipales: una nueva articulación del poder local en la retaguardia republicana”, en HAOL nº 4, 2004

RODRÍGUEZ PADILLA, Eusebio: La represión franquista en Almería, 1939-1945. Mojácar, Arráez Editores, 2005.

RUIZ EXPÓSITO, Dolores: Mujeres almerienses represaliadas en la posguerra española (1939-1950). (Edición digital), Almería, Universidad de Almería, 2008.

RUIZ-PEINADO VALLEJO, Juan: Cuando la muerte no quiere. México, Imp. Azteca, 1967.

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Notas

[1] A.M.G. Actas Capitulares 8-abril-1939.

[2] QUIROSA CHEYROUZE-MUÑOZ, Rafael, Almería, 1936-37. Sublevación militar y alteraciones en la retaguardia republicana, Almería, Universidad de Almería, 1996, pág. 299.

[3] JUTOTER Nº 23. Causa sumaria 11.366/40. Folio 95, legajo 412.

[4] JUTOTER Nº 23. Causa sumaria 20.688/40, legajo 27.

[5] Los condenados a muerte en la causa colectiva más importante, la 20.170/39, seguida contra la mayoría de los componentes de los Comités de Gérgal fueron ejecutados por un piquete formado por carabineros.

[6] Francisco Márquez Mira, tras finalizar la guerra, intervendría como Juez en los tribunales encargados de la represión. Había accedido al cuerpo de aspirantes a Registros de la Propiedad, con el nº 17 del escalafón en 1925, siendo destinado a Amurrio en Álava.

[7] AMG. Actas Capitulares. Libro 1.3.1. Páginas 38 y 38 vta.

[8] JUTOTER Nº 23. Causa sumaria 19.012. Folio 2, legajo 110.

[9] Joaquín Miranda Ibáñez, domiciliado en la calle Sebastián Pérez, 68, fue detenido por orden del Comité Obrero de Gérgal el 16 de septiembre de 1936 y entregado el 9 de octubre de 1936 al Comité de Presos de Almería por orden de la delegación de Orden Público y Presos de Almería. Trasladado a la capital, fue posteriormente asesinado junto al cortijo de la dos Torres de Benahadux el día 19 del mismo mes.

[10] JUTOTER Nº 23. Causa sumaria 19.012. Folios 8 a 15, legajo 110.

[11] JUTOTER Nº 23. Causa sumaria 19.012. Folio 16, legajo 110.

[12] JUTOTER Nº 23. Causa sumaria 19.012. Folio 18, 18 vto y 19, legajo 110.

[13] Ricardo Fábregas, jefe de Falange de Tabernas, se encontraba detenido en la prisión de Gérgal bajo la acusación de disparo y lesiones a un obrero con resultado de muerte. Siendo trasladado a Almería fue asesinado en el kilómetro seis de la carretera del empalme de Tabernas.

[14] JUTOTER Nº 23. Causa sumaria 19.012. Folios 70 a 72, legajo 110.

[15] Francisco Angulo Montes había desempeñado el cargo de Juez de Instrucción de Gérgal, sucediéndole Justo González Márquez cuando Francisco Angulo abandonó dicho cargo. Durante el franquismo desarrolló su carrera judicial en Granada, donde fue magistrado juez de Instrucción, en Jaén donde fue Presidente de la Audiencia Provincial (B.O.E. nº 47 de 23-02-1962), ocupando, posteriormente las presidencias de las audiencias territoriales de Burgos y Valencia, (B.O.E. nº 133 de 5-06-1967) (PÉREZ PUCHE, Francisco: La Valencia de los años 70. Valencia, Carena Editors, 2000).

[16] Cuando se producía una sentencia de muerte era preceptivo que fuera confirmada por el Jefe del Estado Francisco Franco, quien lo hacía con la palabra “enterado” que significaba que se podía ejecutar la sentencia.