Manuel Quero González

Villanueva de San Juan
Sevilla
Montero Gómez, Félix J.

Del reemplazo de 1928, hijo de Antonio Quero y Catalina González González, trabajador del campo, con instrucción, medía 1,66 de estatura, tenía calvicie frontal y vivía en la calle de la Cruz, número 47, en compañía de su mujer, Isabel Sánchez Nieto, y del hijo de ambos, Francisco. Conocido por el apodo de Mochuelo, en las elecciones del día 16 de febrero de 1936 actuó de interventor por la candidatura del Frente Popular en el distrito 2º, sección 2ª y apenas siete meses después, con 29 años de edad, huyó de Villanueva de San Juan hacia la zona republicana.

            Alistado en la 53 brigada mixta con la que estuvo combatiendo en el frente de la Casa de Campo hasta la terminación de la guerra en que lo hicieron prisionero, a los pocos días llegó de vuelta a su pueblo y fue objeto del siguiente

          Atestado instruido para depurar la responsabilidad del destacado elemento marxista Manuel Quero González

Matías Moro Fuentes, sargento de la segunda compañía de la comandancia de la guardia civil de Sevilla-Exterior y en la actualidad comandante del puesto de Villanueva de San Juan, por el presente atestado hago constar: Que habiendo tenido conocimiento de que procedente del campo enemigo había regresado a esta localidad Manuel Quero González, persona muy destacada y elemento peligroso sobre el que pesan graves acusaciones de su intervención en los hechos delictivos cometidos en esta villa durante la dominación marxista, procedí a su detención en el día de hoy 9 de abril de 1939, Año de la Victoria, haciéndome acompañar por el guardia segundo de este puesto Juan Orellana Gómez; e interrogado por el que suscribe para que diga con exactitud a qué partido político pertenecía y explique los servicios que durante la dominación roja hubiera prestado en esta localidad, la clase de armas que utilizaba, si intervino en los ataques y saqueos de los cuarteles de la guardia civil de El Saucejo, Algámitas y Villanueva, las detenciones de personas de derechas que hubiese efectuado, la participación que hubiera tenido en el asesinato del guardia civil Antonio Correa Rueda, si recogió la pistola de dicho guardia y todo cuanto pueda informar respecto a lo que se le pregunta, manifiesta: Que cuando estalló el Movimiento pertenecía a la UGT y estaba afiliado al Centro socialista de esta villa, donde al establecerse “el llamado Comité” fue obligado como otros muchos a prestar servicios, siendo provisto de una escopeta con la hizo guardias en las entradas de la población. Que no tuvo intervención de ninguna clase en los ataques ni en los saqueos de los cuarteles de la guardia civil, pues no llegó a entrar en ninguno, y tampoco tomó parte en ningún saqueo de las casas de las personas de derechas. Que tan sólo recibió la orden de presentarse, “en unión de Diego Narváez, Pepe el del Horno y otros que de momento no recuerda”, “en la Casa del Médico de la localidad Don José Muñoz Silva” y proceder “a su detención y conducción ante el Comité”, pero aunque estuvo en la casa del citado médico no llegó a detenerlo por creer “que se trataba de un atropello”; de manera que luego, al presentarse sin el detenido y ordenarle de nuevo el comité que lo detuviera, se negó rotundamente a ello. Que en relación al guardia civil Antonio Correa Rueda lo que puede decir es que “a la mañana siguiente” de haber sido atacado el cuartel de Algámitas, “se asomó al Puerto de las Viñas acompañado del Yerno de Andújar, llamado Rafael”, y al llegar a ese sitio, en cuyas inmediaciones “había mucho personal de Villanueva”, vieron que los vecinos de esta villa conocidos “por Barriguera el yerno de Pistola y el hijo de la Puñetilla” estaban “hablando” con el referido guardia, el cual “se encontraba despojado de la guerrera de uniforme y del gorro”. El declarante, “como el Guardia le había dicho que era familia del Sargento Ordóñez, le invitó para que viniera a Villanueva”, pero en el momento justo de volverse observó que al guardia “le brilló una cosa sobre la cintura y al preguntarle que de qué se trataba”, sacó “el objeto que brillaba”, que no era otro que su pistola reglamentaria, y “se dio un tiro en la sien derecha” sin que el declarante pudiera evitarlo. Entonces, tras caer al suelo, “se acercó el conocido por Boquino y con una escopeta cargada con perdigones le dio un tiro a quemarropa sobre un costado”, y a continuación el mismo Boquino “lo registró y le sacó un paquete de tabaco, un cargador de repuesto de la pistola y algún dinero”, sin que pueda precisar la cantidad. En ese instante, como viera que la pistola del guardia se quedaba en el suelo, al declarante “le dio la mala idea de recogerla” y la conservó en su poder durante “un mes aproximadamente”, hasta que en Coín se la vendió “a Antonio Macho” por 75 pesetas. Que durante el tiempo en que ha estado con los marxistas fue movilizada su quinta y él destinado a la 53 brigada de guarnición en la Casa de Campo. Y que no tiene más de decir, salvo que lamenta “grandemente que se le tomen en consideración” los hechos de que se le acusa, y en particular “el haber recogido la pistola” del guardia civil, “pues esto lo hizo con la mejor fe, con el fin de evitar que otro con dicha arma cometiera disparates”.

            Seguidamente comparece ante mí don José Sánchez Cañistro, quien, requerido para que informe con exactitud de los antecedentes de Manuel Quero González en relación con el movimiento nacional y su participación en los hechos delictivos cometidos en la localidad durante la dominación marxista, dice que conoce perfectamente al referido individuo, el cual pertenecía a la política de izquierdas y figuraba afiliado al Centro socialista del pueblo, donde al estallar el movimiento nacional se sumó a las fuerzas marxistas y armado con una escopeta hizo guardias y cuantos servicios le encomendó el comité; y, aunque no puede precisar con exactitud si intervino en el ataque a los cuarteles de la guardia civil de El Saucejo y Algámitas, sí que le consta de una manera cierta que estuvo en el puerto de las Viñas, “sitio por donde esperaban que pasara la fuerza de Algámitas” si ésta se veía obligada a evacuar el cuartel durante el ataque. Añade que tampoco sabe con certeza si el encartado participó en el asesinato del guardia civil Antonio Correa Rueda, pero que “de rumor público siempre se ha dicho” que sí intervino y que le recogió la pistola reglamentaria a dicho guardia, trayéndosela a esta localidad; en la cual no puede precisar tampoco si estuvo en la quema de la iglesia ni en el asalto y saqueo del cuartel de la guardia civil o de las casas de las personas de derechas. Y, por último, que se marchó con los marxistas en dirección a la provincia de Málaga cuando Villanueva fue ocupada por las fuerzas nacionales, habiendo permanecido en el campo enemigo hasta ahora que ha regresado.

            A continuación se presenta ante el que suscribe don Juan Gómez Torres, de 29 años de edad, también persona de reconocida solvencia moral y labrador de profesión, con domicilio en la calle Cilla; el cual, interpelado en los mismos términos que el compareciente anterior, responde que conoce perfectamente a su convecino Manuel Quero González, quien pertenecía a la política de izquierdas, estaba afiliado al Centro socialista de la localidad y al estallar el movimiento nacional prestó servicios de guardia en las entradas de la población armado con una escopeta; pero que no sabe si participó en el ataque al cuartel de la guardia civil de Algámitas, aunque por el rumor público le consta “que estuvo en la muerte” del guardia civil Antonio Correa Rueda y después se presentó en la localidad con la pistola reglamentaria de dicho guardia; como también ignora si intervino en la quema de la iglesia y en los saqueos de las casas de las personas de derechas, o si detuvo a alguna de estas personas, ya que el declarante estaba entonces perseguido “y no se podía hacer visible”.

            “Ilustrísimo Señor Auditor de Guerra”: Una vez instruido el presente atestado contra el destacado elemento marxista Manuel Quero González, de las declaraciones prestadas tanto por el propio encartado, como por las personas de reconocida solvencia moral y autoridades, se desprende su hostilidad al movimiento nacional, y es por ello que procedo a ingresarlo “en el Arresto Municipal de esta Villa” hasta que V.I. adopte la resolución que estime pertinente. Poniendo en su conocimiento que de las personas cuyos nombres figuran en este atestado no se les ha podido recibir declaración: al médico don José Muñoz Silva, porque en la actualidad se encuentra de titular en Sanlúcar la Mayor; a Antonio Pavón García, alias el Boquino, porque “le fue aplicado el Bando de Guerra cuando se tomó Málaga que fue detenido”; a Diego Narváez Gómez, José Pavón García, alias Pepe el del Horno, Rafael Rodríguez González, alias el Yerno de Andujar, Antonio Rodríguez Sedas, alias el Yerno de Pistola, Diego Sedas Vargas, conocido como el hijo de la Puñetilla y a Antonio Macho Castilla, “el comprador de la pistola”, porque se ignoran sus respectivos paraderos.

                                                                                               *  *  *

            Junto con el precedente atestado, y para se pudiera apreciar “la calidad del detenido y sus antecedentes”, el sargento Matías también envió a la Auditoría de guerra los informes que a petición suya habían dado sobre Quero González tanto el alcalde y jefe de la Falange, Manuel Linero Torres, como el juez municipal, Rafael Gómez Barrera. Quienes coincidieron en manifestar que el vecino de la localidad apodado Mochuelo era un individuo de pésimos antecedentes, pues antes del glorioso movimiento ya destacaba como marxista y al producirse el alzamiento nacional se distinguió como dirigente y por su gran actividad, tomando parte en el asesinato de un guardia civil apellidado Correa, el cual se escapó del asedio al cuartel de Algámitas y fue sorprendido “por una partida armada” compuesta por varios marxistas de Villanueva “que se encontraban apostados” en el sitio conocido como el puerto de las Viñas, diciéndose “con bastante fundamento” que el autor de los disparos que causaron la muerte a dicho guardia civil fue el referido Manuel Quero, que además se apropió de la pistola de reglamento que llevaba la víctima.

            Después de tener en su poder el atestado y los informes relativos a Quero, el auditor de guerra de la segunda región militar encomendó la instrucción de un procedimiento sumarísimo de urgencia contra el vecino de Villanueva a un individuo caracterizado por su saña y virulencia contra los vencidos en la guerra: el abogado fiscal de la Audiencia territorial de Sevilla Francisco Fernández Fernández, investido como juez militar número 7 de la capital. Y cuya única actuación encaminada a investigar la conducta de Manuel Quero consistió en interrogarlo el 23 de mayo de 1939 en la prisión provincial de Sevilla, donde el hombre se hallaba recluido desde el día 7 anterior en que fue entregado por la guardia civil procedente del campo de concentración de Sanlúcar la Mayor. Sus respuestas al interrogatorio fueron las siguientes:

            Yo, al estallar el Movimiento, pertenecía a la Unión General de Trabajadores y durante los días del dominio rojo en Villanueva de San Juan hice algunas guardias obligado por el comité, pero no intervine en saqueos ni detenciones, como no participé en el ataque a los cuarteles de El Saucejo y Algámitas, ni tampoco tomé parte en la muerte del guardia civil Antonio Correa, aunque sí presencié este hecho y recogí la pistola de dicho guardia. Luego, al entrar las tropas nacionales en el pueblo, huí a la zona roja y al ser llamada mi quinta me incorporé “al llamado ejército marxista”, con el cual, formando parte de la 53 brigada, he estado combatiendo contra las fuerzas nacionales en el frente de la Casa de Campo hasta la terminación de la guerra.

            Solo tres días después, y sin realizar ninguna otra diligencia más en averiguación de los hechos, el fiscal Fernández procesó a Manuel Quero por el delito de rebelión militar, basándose para ello en que “la investigación sumarial” había dado por resultado comprobar cómo el procesado era un sujeto de pésimos antecedentes y de destacada ideología marxista antes del “Glorioso Movimiento Salvador de España”, y que en los días que siguieron al 18 de julio de 1936 hizo guardias con armas en el pueblo de su residencia a las órdenes de “los comités revolucionarios”, participó en detenciones de personas de orden y en saqueos, intervino en el asalto a los cuarteles de la guardia civil de El Saucejo y Algámitas, tomó parte en el asesinato de un guardia civil de esta última localidad y se apropió de su pistola, huyendo a la zona roja cuando entraron las tropas nacionales y al ser llamada su quinta se incorporó “al llamado ejército marxista”, en el cual y formando parte de la 53 brigada había combatido contra “el Ejército Español en diversos frentes”; por lo que se trataba de un “sujeto muy peligroso”.

            Dándose así por terminada la instrucción del procedimiento, el Consejo de guerra sumarísimo de urgencia que habría de juzgar a Manuel Quero fue convocado para el día 13 de junio siguiente, a las 11 de la mañana, en el local de la Audiencia territorial de Sevilla situado en la plaza de San Francisco; estando compuesto el tribunal por los siguientes individuos: como presidente, Nicolás Contreras Rodríguez, teniente coronel de artillería en situación de retirado, y como vocales, los capitanes de infantería Carmelo Díaz Fernández y Miguel Fernández López, el teniente de carabineros Francisco Ángel Pérez y el juez de carrera José Vázquez Gómez. Este Vázquez, que era magistrado del Juzgado de instrucción número 1 de Sevilla y que llegaría a serlo del Tribunal Supremo concediéndole Franco a su jubilación la Gran Cruz de San Raimundo de Peñafort, fue también el redactor de la sentencia. Como fiscal y defensor, respectivamente, actuaron los abogados sevillanos Jaime Montero Montero y Manuel Ríos Sarmiento, el último de los cuales era además asesor jurídico de la comandancia de Marina de Sevilla.

            En el transcurso del juicio, el fiscal lo acusó de un delito de rebelión militar y pidió que le impusieran la pena de muerte, en tanto que su defensor solicitó que, para el “caso de no ser absuelto, se le condenara a reclusión perpetua”. Exponiendo el propio acusado en su descargo que él no había intervenido en el asesinato del guardia civil ni en el asalto a los cuarteles “de dicho Instituto”, sino solamente en las guardias que hizo “obligado bajo amenazas por el Comité rojo del pueblo”.

            La sentencia declaró como hechos probados que Manuel Quero González, destacado marxista perteneciente a la UGT y “sujeto peligroso”, en los días del Movimiento  prestó servicios armado con una escopeta en las entradas del pueblo de su residencia a las órdenes del comité revolucionario, participó en detenciones de personas de orden y saqueos, estuvo en “el Puerto de la Viña, sitio por donde había de pasar la fuerza del Cuartel de Algámitas caso de que fuera desalojado” e intervino en el asesinato del guardia civil del puesto de Algámitas Antonio Correa Rueda, que pudo escapar al ser asaltado dicho cuartel y de cuya pistola se apoderó el procesado. Huido a la zona roja al entrar las tropas nacionales, se incorporó al ejército enemigo en el cual y formando parte de la 53 brigada ha estado combatiendo contra el ejército nacional, habiendo permanecido hasta la terminación de la guerra en el frente de la Casa de Campo.

            El Consejo de guerra consideró que tales hechos constituían el delito de rebelión militar, ya que Manuel Quero se había sumado desde el primer momento a los elementos rojos que actuaron en contra del ejército nacional y realizó cuantos actos vandálicos se cometieron en el pueblo de su residencia como saqueos, guardias y asesinatos; y, cuando éste fue tomado por las fuerzas nacionales, se marchó a la zona roja, donde “continuó en su rebeldía al incorporarse al Ejército marxista en el que actuó hasta el último momento”. El tribunal, además, apreció que concurrían en el procesado las circunstancias agravantes de la “gran trascendencia de los hechos” realizados por el mismo y su “peligrosidad social”, por lo que de las dos penas señaladas para estos casos estimó que le había de ser aplicada “la de mayor gravedad”.

            Lo condenaron, pues, a la pena de muerte. Pena que tras ser aprobada por el auditor de guerra le fue comunicada “a la Asesoría Jurídica del Cuartel General del S.E. el Generalísimo” y éste se dio “por enterado” de ella mediante un teletipo enviado al propio auditor, el cual dispuso entonces que la sentencia se notificara al reo y se procediese a la ejecución del fallo recaído en la misma. La notificación, que Manuel Quero se negó a firmar, se la hizo a éste el secretario del mismo Consejo de guerra, Francisco de Jesús Chamorro, en la prisión provincial de Sevilla, el día 15 de septiembre de 1939. Y este mismo individuo fue quien extendió al día siguiente una llamada “diligencia de ejecución”, para acreditar que a las tres de la mañana del día 16 “y en las proximidades de las tapias del Cementerio de San Fernando de Sevilla” un piquete “de Guardias de Asalto” fusiló al vecino de Villanueva. Cuya muerte se inscribió diez días después en el Registro civil del distrito sevillano de San Román.

            Ahí, sin embargo, no acabó todo. Como la condena incluía también la obligación de indemnizar una cantidad indeterminada en “reparación de los cuantiosos daños ocasionados en la Rebelión Militar que se persigue y castiga”, aproximadamente un año y medio más tarde el tribunal regional de responsabilidades políticas de Sevilla abrió un expediente de depuración contra el. Y aunque ignoro su resolución, me consta que a la solicitud hecha por el Juzgado instructor de dicho expediente para que el Ayuntamiento de Villanueva informase sobre los bienes, relacionados y valorados, que tuviera el expedientado, así como el número de hijos y edad de éstos, sus ingresos por trabajo y otros medios de vida y si sus hijos o su cónyuge tenían bienes propios, el alcalde Linero contestó diciendo que Manuel Quero González, fusilado en Sevilla por sentencia firme de un Consejo de guerra, había dejado esposa, llamada Isabel Sánchez Nieto, de 27 años de edad y un hijo llamado Francisco Quero Sánchez, de 5 años. Los cuales, al igual que el difunto, carecían en absoluto de bienes.

Fuentes

► Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo: Procedimiento Sumarísimo de Urgencia nº 1400/39: Legajo 35-930.

► Archivo Municipal de Villanueva de San Juan: Legajos 29 y 82.

► Archivo de la Diputación Provincial de Sevilla, Legajo 575 y Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de 11-9-1941.

► Archivo Histórico Provincial de Sevilla, Prisión Provincial de Sevilla, Legajo 22299.

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