María Asencio Pino

Villanueva de San Juan
Sevilla
Montero Gómez, Félix J.

Atestado instruido contra la destacada marxista María Asencio Pino para depurar la responsabilidad que pueda tener en los sucesos revolucionarios de esta Villa.

Matías Moro Fuentes, cabo de la segunda compañía de la comandancia de la guardia civil de Sevilla-Exterior y en la actualidad comandante del puesto de Villanueva de San Juan, por el presente atestado hago constar: Que habiendo regresado a esta localidad la destacada elemento marxista María Asencio Pino, la cual se encontraba al servicio de los rojos en la provincia de Málaga desde que las fuerzas salvadoras libertaron esta localidad, procedí a su detención en el día de hoy 18 de marzo de 1937, haciéndome acompañar por el guardia segundo de este puesto Luis Simal Marcos; e interrogada después convenientemente por el que suscribe para que explique su actuación durante el dominio de los rojos en este pueblo y los atropellos cometidos por los mismos, dice llamarse como queda dicho, de 50 años de edad, casada, natural de La Puebla de Cazalla y vecina de esta villa, con domicilio en la calle Barrio Alto; y sobre los extremos por los que se le pregunta contesta: Que no tuvo participación de ninguna clase en la quema de la iglesia, ni tampoco intervino en el saqueo del cuartel o de las casas particulares; y que no tiene más que decir, pues nada de lo que se le pregunta le compete a ella, ya que en nada ha tomado parte.

A continuación comparece ante mí el testigo Francisco Moreno Jiménez, quien, invitado para que manifieste cuanto haya visto o sepa relacionado con la actuación de su convecina María Asencio Pino, la participación que ésta haya podido tener en los sucesos revolucionarios y todo cuanto pueda informar al respecto, dice: Que esta mujer siempre destacó por sus ideas extremistas y al estallar el movimiento nacional se dedicó a alentar al personal de la localidad para que se lanzara a la violencia contra las personas de orden y cometiera desmanes. Que cuando empezaron los saqueos de las casas de derechas fue ella la iniciadora «de este servicio» y la que entró primero en la casa del declarante, de donde se llevó infinidad de ropas, alhajas, comestibles y todo cuanto le pareció; siendo también responsable de otros saqueos, como el sufrido por su convecino Manuel Linero Torres. Y que al acercarse al pueblo las tropas nacionales, ante el temor de que éstas le exigieran cuentas por su conducta, se marchó con los rojos en dirección a la provincia de Málaga, donde ha permanecido refugiada hasta la liberación de dicha provincia por las fuerzas nacionales.

Seguidamente se presenta ante el que suscribe el testigo Manuel Linero Torres, el cual, interpelado por mí en los mismos términos que el anterior, manifiesta sobre su convecina María Asencio Pino que esta mujer ha sido una de las más directamente responsables de todos los males por los que atraviesa la población, debido a sus «predicaciones e inducciones a la violencia», y que al estallar el movimiento nacional se puso de parte de los rojos y «dispuso infinidad de saqueos de casas de derechas», como el que se produjo en la casa del declarante, de la que se llevó, precisamente ella, casi toda la ropa, alhajas, muebles, cereales, comestibles y cuanto le pareció, destrozándole todo aquello que a la encartada no le era útil; y, por último, que al acercarse las fuerzas nacionales se marchó del pueblo con los rojos para la provincia de Málaga, donde ha permanecido refugiada hasta la liberación de dicha provincia por el ejército nacional.

El cabo instructor de este atestado, con el fin de ilustrar a la superioridad para que adopte la resolución  que estime procedente, tiene el honor de informar: Que de las 257 declaraciones de los testigos se desprende que la encartada María Asencio Pino, la cual siempre se distinguió por su izquierdismo y era vigilada de cerca por el que suscribe «por ser amante de los desórdenes y de vivir fuera del marco de la ley», ha sido una de las responsables de los males por los que atraviesa la población, debido a sus propagandas e incitaciones a la violencia y los saqueos, en los que ella intervino directamente; motivos todos ellos por los cuales esta mujer ha sido ingresada en el arresto municipal de esta villa, hasta que la superioridad disponga lo que proceda.

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El cabo Matías Moro, falangista como su compañero de pareja el guardia Luis Simal, envió el atestado que había instruido contra María Asencio a la Secretaría de Justicia del Ejército del Sur en Sevilla y desde este centro a su vez se le remitió al auditor de guerra, quien ordenó que instruyera un procedimiento sumarísimo de urgencia contra esa mujer al juez de instrucción de Osuna, Santos Bozal Casado, al que los rebeldes habían militarizado nombrándolo teniente auditor de segunda honorario, y que acompañado como secretario suyo por el del propio Juzgado de instrucción de Osuna, Ismael Isnardo Sangay, se desplazó a Villanueva de San Juan en la tarde del día 3 de abril de 1937 para interrogar a la encartada y tomarles declaración a los dos individuos que ya habían declarado contra ella en el cuartel de la guardia civil de la localidad.

La mujer, en respuesta al interrogatorio del instructor, se limitó a ratificarse en sus manifestaciones al cabo Matías; y a nuevas preguntas sólo contestó que nada había visto y, por tanto, que nada nuevo podía añadir. Replicando al requerimiento del juez de Osuna para que nombrara defensor: ¡Que me lo designe de oficio el Consejo de guerra!

De los dos testigos de cargo, el propietario Manuel Linero, que estaba afiliado a la Falange desde hacía unos dos años, agregó a lo ya dicho en el atestado «que la María Asencio Pino, durante unos quince días, estuvo entregada a toda clase de saqueos y violencias», y era «la que capitaneaba todos los grupos de asaltantes de casas particulares». Mientras que el industrial Francisco Moreno, «en la actualidad Jefe Local de Falange Española de este pueblo», sólo declaró que nada más tenía que añadir a su testimonio ante la guardia civil, «por ser la verdad de lo ocurrido».

Dos días después, el juez Santos Bozal ya tenía claro que esta vecina de Villanueva se encontraba comprendida «en el Bando declarando el Estado de Guerra en todo el territorio de esta División Orgánica», puesto que era de ideas extremistas e intervino en los saqueos verificados en su pueblo durante la dominación roja, capitaneando los grupos que asaltaban las casas particulares. Motivos por los cuales la procesó como autora de un delito de rebelión militar y dio por terminada la instrucción del procedimiento, remitiéndolo a la Auditoría de Guerra en Sevilla.

Trasladada por la Guardia Civil de Villanueva a la cárcel de Osuna, en la que quedó ingresada el 15 de abril de 1937, el día 28 siguiente fue conducida a la sala capitular del Ayuntamiento de Osuna, donde a las ocho y media de la mañana se constituyó el Consejo de Guerra permanente de Sevilla que, bajo la presidencia del coronel de caballería José Alonso de la Espina y Cuñado, habría de juzgarla. Sin que durante el transcurso del juicio nadie le preguntara nada.

El fiscal, un funcionario de la Audiencia de Sevilla llamado Francisco Fernández Fernández, también acusó a la mujer de rebelión, por su participación material y directa en la ejecución de los hechos; mientras que el capitán de complemento procedente de la Guardia Civil, Miguel García-Loma Barrachina, que actuaba como defensor suyo, solicitó del tribunal que pronunciara un fallo «como siempre justo pero benévolo», estimando que su defendida era autora «sólo de un delito de auxilio a la rebelión». Por su parte, la sentencia del Consejo de guerra consideró probado que María Asencio Pino, conceptuada como muy peligrosa y que se distinguió por sus ideas extremistas, participó «en el asalto y saqueo del Cuartel de la Guardia Civil», y alentó y capitaneó «a los grupos que incendiaron la Iglesia» y saquearon las casas particulares. El tribunal declaró que tales hechos constituían el delito de rebelión militar, del cual era autora responsable criminalmente la acusada, en quien además concurrían las circunstancias agravantes de intervención voluntaria, trascendencia del delito y perversidad; por lo que la condenó a la pena de muerte, declarando también su responsabilidad civil en una cuantía que habría de ser fijada más adelante.

La sentencia, tras su aprobación por el auditor de guerra, se la comunicaron a María Asencio, negándose ésta a firmar la notificación, el día 12 de mayo de 1937 en la prisión municipal de Villanueva, de donde horas después la sacaron y a las dos de la madrugada del día siguiente la fusilaron en el mismo pueblo.

María Asencio Pino, hija de Joaquín y Ana, había llegado a Villanueva, desde La Puebla de Cazalla donde nació, siendo una niña; estaba casada con Francisco González González, un hombre del campo; era madre de dos hijas, Ana y María, y su domicilio familiar lo tenía en la calle Pitas, número 1.

La inscripción de la muerte de esta mujer se practicó en el Registro Civil de Villanueva el mismo día 13 mayo de 1937, a las once menos veinte de la mañana, en virtud de un oficio que entregó personalmente en el Juzgado el comandante del puesto de la guardia civil del pueblo, Matías Moro Fuentes, ordenando la inscripción. La cual se llevó a cabo ante el juez municipal, Juan Peláez Torres y el secretario accidental, Joaquín Roldán de Castro. Como causa del fallecimiento figura: «Aplicación del Bando de Guerra».

Fuentes

  • Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo: Causa nº 6/37: legajo 21-399.
  • Archivo Municipal de Villanueva de San Juan: Legajos 29 y 38.
  • Registro Civil de Villanueva de San Juan: Libro 34.
  • Libro registro de la cárcel de Osuna.