Rosalía Parrilla Gómez

El Castillo de las Guardas
Sevilla
Caballero Bellido, Ana Isabel

Nota preliminar

Proceso caratulado como sumarísimo de urgencia por «frases contra el Ejército»[1]. El expediente consta de unas 60 páginas y recoge dos procesos seguidos ante el Juzgado Militar eventual núm. 4 de Sevilla y que son acumulados por haber ocurrido los hechos en la aldea de Aulaga. Aunque los hechos atribuidos a Rosalía Parrilla Gómez (de 48 años de edad, casada, dedicada a sus labores, con instrucción, de la aldea La Aulaga) y Pedro Cazalla Ruiz (de 48 años de edad, casado, albañil, con instrucción, de Sevilla) no guardan ninguna relación entre sí, ambos son juzgados en el mismo consejo de guerra. Pedro es llevado ante la justicia militar por cantar un «fandanguillo» contra Francisco Franco y Rosalía por proferir públicamente insultos hacia el Ejército; se trata de una característica que encontramos con frecuencia en los procesos revisados.

Hechos

Rosalía es denunciada ante la Guardia Civil el 6 de agosto de 1938 por haber difamado al Movimiento Nacional. La acusación proviene de una vecina y un vecino de su aldea, La Aulaga (El Castillo de las Guardas, Sevilla)[2]; tienen 49 y 18 años de edad, respectivamente.

Al día siguiente la mujer es detenida y niega los hechos. Los informes recabados por el juez instructor Antonio Camoyan Pascual revelan que, tras el golpe militar, el marido y el hijo de la acusada estuvieron escondidos en la sierra, siendo el hijo asesinado por un guardia civil:

Resulta ser la detenida esposa de un sujeto llamado Crepúsculo Díaz Fernández, que al iniciarse el Glorioso Movimiento dignificador de España huyó a la sierra en unión de un hijo suyo llamado Juan, hasta que en el mes de Febrero del presente año fueron sorprendidos en unión de otro sujeto por fuerzas de este Destacamento en el sitio conocido por arroyo del Brezal de este Término haciéndosele frente a la fuerza con armas de fuego, y este al repeler la agresión dio muerte al hijo del repetido Crepúsculo, por lo que debido a este hecho cree el instructor hizo la detenida el relato que obra en la denuncia.

En el expediente se recogen las declaraciones de los testigos de cargo pero no aparece ningún testimonio exculpatorio en beneficio de Rosalía: solo son citadas las personas denunciantes, quienes indican en sus declaraciones los nombres de otras vecinas que podrían testificar por haber presenciado los hechos; acusan a Rosalía de proferir públicamente insultos contra las fuerzas de orden mientras varias mujeres del pueblo, entre ellas denunciante y denunciada, se encontraban recogiendo tierra blanca en una finca llamada «el terreno de la sanguijuela». La denunciante declara que «oyó cierta conversación que al poner oído pudo observar» que Rosalía decía:

Esos canallas de la Aldea, hijos de puta debían estar ardiendo: esos canallas fascistas porque tienen ahora el mando se creen que no vamos a poder resollar nunca, pero el día que nosotros podamos soltarnos que bien pronto ha de ser, que no ha de tardar si un mes sin que vengan a cortarle la cabeza a esos hijos de putas: ahora estarán gozando porque mataron a mi hijo, pero yo ya tengo una nota de mi hijo en Madrid para que vengan con la espada en la mano cortando la cabeza a esos hijos de puta.

Estos dichos son ratificados por el otro denunciante, quien agrega que Rosalía ha insinuado que muchos de los miembros de la F.E.T. y de las J.O.N.S. de su aldea son en realidad de izquierdas; «que no era ella sola la roja pues había muchos rojos, refiriéndose a los individuos afiliados a Falange». Además, según la Guardia Civil «aunque sin ulterior comprobación testifical», Rosalía habría calificado de «bandidos y cobardes» a quienes regresaban de la sierra para presentarse ante las nuevas autoridades.

Los informes sobre la conducta político-social de Rosalía también obran en contra. El alcalde de El Castillo de las Guardas refiere que su conducta moral es buena pero que «claramente tiene demostrado ser de izquierdas, y en la aldea de su residencia públicamente ha hecho manifestaciones en contra del Glorioso Movimiento Salvador». La Guardia Civil señala:

Según los informes adquiridos, antes y durante el dominio rojo se distinguió notablemente como marxista y gran alentadora, habiendo censurado la presentación de los huidos a los que calificaba de bandidos y cobardes y que a los suyos mejor los quería ver muertos detrás de una jara que presentados.

Rosalía presta declaración indagatoria casi tres meses más tarde, el 21 de octubre de 1938. En su defensa alega que el día en que ocurrieron los hechos, al ver que el denunciante en vez de trabajar se dedicaba a ir de grupo en grupo de mujeres, no pudo evitar decir:

Ay qué pena hijo, que te avíen tus padres la talega para que vengas aquí a hacer lo que estás haciendo, y teniendo yo un hijo tan trabajador que me lo hayan matado, que trabajaba aquí, en Madrid, en Nueva York y en cualquier parte y que después de decir estas palabras, la pena la ahogaba y empezó a llorar y gritar, sin que la declarante quisiera ofender a nada ni a nadie.

Los hechos son calificados por el Juzgado Militar eventual núm. 4 de Sevilla como constitutivos «del delito que define el apartado B. de la norma 3ª del Bando del Excmo. Sr General Jefe del Ejército del Sur de 9 de marzo de 1937»; se decreta el procesamiento y prisión de Rosalía (aunque esta ya se encuentra detenida) y se ordena que las actuaciones pasen al consejo de guerra de la plaza de Sevilla (auto resumen de 25 de octubre de 1938).

El consejo de guerra «contra los paisanos» Rosalía Parrilla Gómez y Pedro Cazalla Ruiz (previamente acumuladas ambas causas, que hasta entonces habían transcurrido separadas) es celebrado el 3 de enero de 1939. Este tribunal militar está compuesto por:

Presidente, Don José Alonso de la Espina y Cuñado, Coronel de Caballería.

Vocal, Luis Santigosa y Ruiz Toranzo, Capitán de Infantería.

Vocal-Ponente, Don Joaquín Pérez Romero, Oficial 1º Honorario del Cuerpo Jurídico-Militar.

Vocal, Don Juan Sánchez de Medina, Capitán de Infantería.

Vocal, Don José L. Rodríguez Trassellas, Teniente de Artillería.

Fiscal, Don Francisco Fernández y Fernández, Oficial 1º Honorario del Cuerpo Jurídico-Militar.

Defensor, Don Isidoro Valverde y Meana, Oficial 2º Honorario del Cuerpo Jurídico-Militar.

El consejo se declara constituido en audiencia pública y se da lectura de las diligencias sumariales. Después, formula el fiscal su acusación y solicita la pena de reclusión perpetua para Rosalía y Pedro por el delito de rebelión militar comprendido en los Bandos de 28 de julio de 1936 y de 9 de marzo de 1937. A continuación, interviene el defensor, quien pide para Rosalía la libre absolución o, en su defecto, la imposición de la pena de seis meses y un día de prisión correccional como autora de un delito de proposición a la rebelión militar tipificado en el artículo 241 del Código de Justicia Militar. Tras ello, se da a las personas encausadas la oportunidad de que tomen la palabra y expongan sus descargos:

Como descargo expuso la Rosalía que no había dicho nada de lo que se le atribuye sino que el niño denunciante puso lo que le dio la gana; y el Cazalla [apodo del otro encausado] que lo que se le atribuye del fandanguillo es completamente incierto.

Finalmente, el presidente declara celebrado el consejo en audiencia pública. La deliberación de la sentencia es llevada a cabo en sesión secreta.

La sentencia

El fallo comienza lanzando una advertencia; para evitar la presencia entre la sociedad de «algún mal germen» marxista, «la población civil de la retaguardia tiene que ser cuidadosamente vigilada». A continuación, presenta a las dos personas procesadas como ejemplos de esa semilla maligna:

Siendo los dos procesados que hoy han comparecido ante el Consejo dos típicos casos de desvergüenza rebelde que no pueden quedar sin sanción, por cuanto la ROSALIA PARRILLA GÓMEZ, de conocida ideología izquierdista antes del Movimiento, sigue empeñada en ir en contra del mismo y de lo que él representa y al efecto maldice, injuria o insulta soezmente a cuanto lo representa y defiende, siquiera de sienta dolorida por la muerte de uno de sus feudos, siendo el PEDRO CAZALLA RUIZ, el consabido borracho y pendenciero que al calor de unas copas se cree autorizado no sólo para disertar públicamente sobre sus teorías políticas, sino para al socaire de una copla insultar groseramente a la más alta y genuina representación del Ejército Español, hoy representado por su Caudillo Franco.

Rosalía es declarada culpable del «delito de injurias al Ejército y a la Santa Cruzada a que el mismo está consagrada […], es de apreciar cierta atenuación en el hecho realizado por la declarada culpable ROSALÍA PARRILLA GÓMEZ toda vez que obraba impulsada por el dolor evidente y real de la muerte de su hijo en lucha con las fuerzas nacionales». La pena para ella es de dos años, cuatro meses y un día de prisión correccional, considerando «que la prueba ha sido racional y debidamente apreciada siendo congruente con ella la calificación legal». Es castigada también con la pena accesoria legal de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante el tiempo de condena. Por último, Rosalía debe hacer frente al pago de una indemnización por la responsabilidad civil. La cuantía de la indemnización será fijada en un proceso independiente:

CONSIDERANDO:

Que habida cuenta de los daños ocasionados en la Rebelión Militar que se persigue y castiga, procede igualmente declarar responsables civiles a los dos procesados incursos en responsabilidad penal, que es sabido que aquella es inherente a esta y la sigue como la sombra al cuerpo, quedando para en su momento y pieza aparte fijar la cuantía de las indemnización con arreglo a las Leyes Especiales dictadas sobre ese particular.

FALLAMOS:

Declaramos asimismo la responsabilidad civil de los dos sancionados en esta sentencia, condenándolos además en su consecuencia al pago por vía de indemnización de los numerosos daños causados a la España nacional en la Rebelión Militar de tipo marxista que se persigue y castiga, de la cantidad que habrá de fijarse en la pieza aparte que se formará y se tramitará con arreglo a las Leyes Especiales dictadas sobre el caso, con las garantías y por los trámites correspondientes.

La sentencia adquiere firmeza el 18 de enero de 1939; Rosalía lleva en prisión preventiva desde el 7 de agosto de 1938. De acuerdo con su certificado de liquidación de condena, aún le quedan por cumplir un año y trescientos veintiún días de cárcel, hasta el 4 de diciembre de 1940.

La Cárcel Provincial de Sevilla

En el Archivo Histórico Provincial de Sevilla obra el expediente procesal de Rosalía relativo al cumplimiento de la pena. En este existen pocos datos personales: estaba casada con Gregorio Díaz Hernández, era hija de Juan y Francisca, y tenía tres hijas, la mayor de 23 años y la menor de 18 años de edad.

El expediente da cuenta de su ingreso en la Prisión Provincial de Sevilla el 28 de noviembre de 1938 y de su traslado el 18 de mayo de 1939 a la Prisión de Partido de Carmona.

En octubre de ese año un certificado emitido por el maestro de la prisión de Sevilla, donde había sido conducida nuevamente el 21 de agosto, acredita que «sabe leer y escribir y conoce las cuatro reglas de aritmética, poseyendo el grado de instrucción necesario para pasar al tercer grado penitenciario»; un informe del subdirector de la cárcel alude a su «excelente conducta».

El 21 de marzo de 1940 la Junta de disciplina de la prisión acuerda concederle el beneficio de libertad condicional en conexión con redención de penas por el trabajo; a partir de entonces Rosalía estará bajo el patrocinio y vigilancia del agente de aduana Carlos Aparicio García, quien garantiza:

Que al ser puesta en libertad provisional la reclusa de esta Prisión de la Capital, ROSALÍA PARRILLA GÓMEZ, quedará bajo mi responsabilidad, a disposición de las Autoridades sin abandonar la residencia que fije a no ser que previamente dé aviso de ello y le sea consentido, y así mismo se abstendrá en absoluto de ejercer actividad alguna en contra del régimen.

Un oficio expedido desde la alcaldía de Sevilla informa que el patrocinador es «persona de conducta intachable, de buenas costumbres y honrado […] dispuesto a garantizar protección y trabajo a la reclusa».

La condicional fue una libertad relativa, que implicaba excarcelación, por lo que la reclusa podía estar confinada en su domicilio, pero bajo el patrocinio y vigilancia de las autoridades locales del pueblo de residencia, y salvo que hubiese que reingresar en prisión por mala conducta. De este modo, las personas así liberadas vivían siempre bajo el yugo de las autoridades locales, y de cualquier vecino malintencionado, que con una simple denuncia pudiese hacer regresar a estas mujeres a la cárcel. En algún expediente ha quedado constancia de que se les entregaba una cantidad de dinero en concepto de ahorros y socorros de marcha.

El 28 de abril de 1940 Rosalía es excarcelada y el 21 de septiembre obtiene la libertad definitiva por quedar extinguida su responsabilidad penal; originalmente la condena finalizaba el 4 de diciembre. Pese a ello, el expediente continúa activo varios años, como lo demuestra el hecho de que figure un certificado de propuesta de conmutación de pena definitiva del Ministerio del Ejército de 30 de noviembre de 1943. El último documento que encontramos, un testimonio de sentencia remitido a la prisión por el Juzgado Militar de Ejecutorias núm. 46 de Sevilla, está fechado el 28 de febrero de 1944.

Fuente: Ana Isabel Caballero Bellido, Las mujeres ante la justicia militar franquista en la ciudad de Sevilla, 1936-1940. Colaboratorias, 2020, págs. 165-173.

[1] Figura como proceso «sumario» en la base de datos del Archivo Histórico del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla.

[2] El pueblo minero de El Castillo de las Guardas es tomado por los sublevados sin oposición alguna. La explosión de la artillería colocada en sus inmediaciones causa la huida masiva de sus habitantes con destino a las sierras próximas y hacia Nerva, municipio de la provincia de Huelva. En el pueblo más de cien vecinos y vecinas son asesinados mediante una fuerte represión. (García Márquez, J. M. (2012). Las víctimas de la represión militar en la provincia de Sevilla (1936-1963). Sevilla: Aconcagua Libros, p. 110).

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