Serafín De Castro Caballero

Sanlúcar de Barrameda
Cádiz
«Qué importa mi boca cerrada,
¡cuando piensas con el alma te oyen!»
José Luis Sampedro (1917-2013)

Porque el torrero real, el que como yo he visto y he hablado en Bonanza, es un ser feliz, y hasta romántico, que vive por el día a la luz del sol y de noche duerme vigilado (él precisamente) por la luz de esa gran luna que es el destello del faro, con sus menguantes, sus crecientes y sus plenos. […] Y aquí mismo, en este ambiente de paz, de silencio […] hablo con D. Serafín de Castro y Caballero, torrero de los dos faros que nos ocupa y excelente persona

Así describía Prudencio Muñoz Delgado, periodista del ABC, a D. Serafín de Castro Caballero, farero de Bonanza, en una entrevista realizada para su periódico el 26 de diciembre de 1935. En ella, preguntaba a D. Serafín, sobre la importancia de los dos faros (el de Bonanza y el de San Jerónimo) de los que era responsable, en la peligrosa entrada de los barcos a la barra de Sanlúcar de Barrameda. Nadie podía sospechar en aquellos momentos, que once meses después, en la madrugada del 7 de noviembre cerca de los recreos de El Puerto, yacería el cuerpo sin vida de D. Serafín.

Natural de Chipiona, Serafín vino a vivir a Sanlúcar con treinta años de edad. Casado con una Sanluqueña, con la que tuvo tres hijas, vivía «en un hermoso chalet, […] que tiene una hermosa torre a un costado de su parte media».

No tengo constancia de cuándo comenzó a ejercer de torrero de ambos faros, pero sí aparece como encargado del de San Jerónimo, en un documento dirigido al alcalde el 27 de junio de 1924, solicitando información, sobre los derechos de consumos que tienen determinadas materias que ha de introducir en dicho faro.

Con estos datos no podemos hacernos una idea objetiva de cómo era D. Serafín. Debemos de tener en cuenta, que gran parte de la información que aquí aparece, está extraída de los documentos mayoritariamente partidistas, encontrados en el Archivo Municipal de Sanlúcar, y referidos a la correspondencia entre la Alcaldía, la Comandancia de lo Militar, el Juzgado Provincial de Responsabilidades Políticas, etc. a efectos del encarcelamiento y «juicio» de D. Serafín (expte. 637), en aplicación de la Ley de Responsabilidades Políticas de 9 de febrero de 1939, publicada en el BOE el día 13 del mismo mes, cuyo objetivo es que «sirva para liquidar las culpas de este orden contraídas por quienes contribuyeron con actos u omisiones graves a forjar la subversión roja, a mantenerla viva durante más de dos años y a entorpecer el triunfo, providencial e históricamente ineludible, del Movimiento Nacional, que traduzca en efectividades prácticas las responsabilidades civiles de las personas culpables».

Sin embargo, a través de su entrevista en el ABC, podemos intuir que era una persona culta (por el tecnicismo de sus expresiones) y que adoraba su trabajo. En un documento, fechado el 14 de septiembre de 1981, importante para mí porque fue donde leí por primera vez su nombre, describe su naturaleza «humana», entendiendo humanidad en el sentido que define la RAE como «comprensivo, sensible a los infortunios ajenos»:

[…] vecina de ésta, con domicilio en Barriada de Bonanza (tras la vieja iglesia), manifiesta que la mencionada vivienda y desahogo que la misma ocupa, consta de unos DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, Y que al igual que varias viviendas más del mismo sector, corresponden a la propiedad de este Excmo. Ayuntamiento; y que durante el gobierno de la República, por encargo de dicho Ayuntamiento, y mediante D. SERAFIN CASTRO [CABALLERO], conocido por El Farista de Bonanza en aquella época, –el cual fue fusilado durante la Guerra Civil Española–, le fueron cedidos dichos terrenos para edificar y vivir, al igual que a otras varias familias de las más pobres de la Bda. de Bonanza.

A la vista de este, podríamos preguntarnos, qué tipo de influencia podría tener el farista en el Ayuntamiento, en la época de la República, para que una vecina de Bonanza, cuarenta y seis años después de su muerte, recordara en este escrito, su intervención en la cesión de terrenos para las familias más desfavorecidas de Bonanza. La posible respuesta (no puedo apuntar que fuera la definitiva pues estaría haciendo demagogia), la hallamos en otro documento dirigido al alcalde del Excmo. Ayuntamiento, fechado el 22 de febrero de 1941 y a petición del Juzgado Provincial de Responsabilidades Políticas, en el que consta:

D. Serafín de Castro Caballero, farista de Bonanza, profesaba ideas avanzadas, y subversivas, siendo persona hipócrita y fingía otra cosa; era muy amigo de D. Enrique Portes, hasta el extremo que le nombró éste último administrador judicial de los bienes de sus hijos […].

O en este informe, de fecha 28 de febrero de 1941 dirigido al «Sr. Alcalde de esta ciudad» y firmado por el jefe de la Guardia Municipal, que dice:

Profesa ideas avanzadas y subversivas pero es muy hipócrita y finge otra cosa cuando le conviene. Es muy amigo de Porres y fue visto con él, arengando a las gentes en la Plaza del Cabildo y Cristóbal [,] y repartiendo armas con él y con Chamorro.

Chamorro era el alcalde, y D. Enrique Porres, su secretario particular. Bienvenido Chamorro Merino, natural de Martos (Jaén), era propietario de un pequeño negocio de ultramarinos en la calle Ancha. En 1930 participó en la formación de la Comisión organizadora de la Agrupación Socialista de Sanlúcar, presentándose a las elecciones municipales al año siguiente. Fue nombrado cuarto teniente de alcalde, al haber sido el concejal más votado. Posteriormente en febrero de 1936, fue nombrado alcalde y presidente de la Comisión Gestora hasta el golpe de Estado del 18 de julio.

Enrique Porres Fajardo, era natural de Madrid, había ingresado en la academia de infantería en 1914, llegando a ostentar el grado de capitán. Según informe de 22 de febrero de 1941 emitido por el comandante de la Guardia Civil, «D. Enrique Porres Fajardo, figuraba inscrito en el partido Socialista de esta localidad con el nº 52, de sus socios, siendo el que dirigía dicho partido. En las elecciones de febrero de 1936, llevaba el control del Frente Popular en la misma […]; al formarse el Ayuntamiento después de éstas con los elementos de izquierdas, entró como secretario particular del Alcalde, también de filiación socialista».

Ambos (D. Bienvenido Chamorro y D. Enrique Porres) fueron fusilados el 19 de agosto de 1936 en la carretera del Puerto, Pago Majadillas. Según el libro de Manuel Barbadillo Excidio, «Porres, momentos antes de la ejecución dijo, a un grupo de fascistas que le acompañaban: “Que mi sangre sea la última que se derrame y que ella sirva paro el triunfo de nuestra causa. ¡Viva España!”».

Es fácil manipular la historia cuando tienes el poder. Sin embargo siempre quedan cabos sueltos que no encajan. Me resulta paradójico, analizar los informes recogidos por los agentes municipales, en los que se tacha a D. Serafín de «[…] inmoral y tiene forma invertido, sabiéndose que se presta a chanchullos y combinaciones vergonzosas para obtener dinero ó lucrarse». «Individuo de ideas subversivas, muy peligroso y de una moral depravada, reconocido públicamente por todo el pueblo». ¿Qué padre –de ser esto cierto– intuyendo su final, con esa claridad que sólo da el acecho de la muerte, encargaría a una persona de esa condición «administrador judicial de los bienes de sus hijos»?, cuatro niños para ser exactos, los dos pequeños de dos y un año de edad.

Aunque la victoria golpista se produjo en Sanlúcar sólo en cuatro días, dejando un balance de 12 muertos y 20 heridos, la verdadera pesadilla comenzó el día 22 de julio, «la represión». Manuel Barbadillo en su libro Excidio lo califica como: «Día de registros. Fueron hechos prisioneros. Llevados a Jerez. Detenidos en Sanlúcar. […] Continuó la huida al campo».

Según fuentes orales D. Serafín fue escondido bajo unas lonas por la gente de Bonanza. Sin embargo, ingresó en la cárcel el día 1 de agosto de 1936 a las 18,45 con 53 años de edad, como consta en el registro de entrada/salida de la misma. El comandante juez instructor, firma su admisión en ella «en calidad de detenido “incomunicado”», no levantándose dicha incomunicación hasta dos días después, en el que da la orden el mismo Juez Instructor. Junto a él, también se levanta el castigo a Manuel Romero Trujillo, un cargador de 24 años, detenido el mismo día que Serafín.

En la madrugada del 3 de Agosto se produjo un hecho insólito, en el que de alguna manera se implicó a nuestro farero. De nuevo, según el libro de Manuel Barbadillo, una de las fuentes fundamentales para el conocimiento de este periodo, lo describe así:

[…] Los puestos de guardia divisaron, de pronto, a la entrada de la barra, un barco extraño que con las luces apagadas trataba de acercarse a la costa. La conmoción fue tal que todas las fuerzas se pusieron en movimiento. Tanto las militares como las cívicas se distribuyeron por la orilla del mar, pero sobre todo en la Calzada y en Bonanza, de donde salieron barcazas y un remolcador cargados de voluntarios y militares. Llegaron, ya al amanecer, hasta el mismo costado del buque misterioso con la sorpresa de que el barco –completamente abandonado y con los grifos abiertos–, comenzaba a hundirse. No obstante, varios de los expedicionarios saltaron a cubierta y bajaron después hasta la misma bodega; registraron todos los compartimentos y pudieron observar que el cargamento era de cemento –unos cinco mil sacos, según dicen–, y algo de corcho. El barco se llamaba «Landford».

El día 5 todos los periódicos se hacen eco de la noticia, de una forma u otra:

El ABC titula: «Hábil hundimiento de un barco en el Guadalquivir».

Málaga 5, 2 de la madrugada. Han llegado a esta ciudad noticias de un acto de intrepidez efectuado por los marinos de la Escuadra, a fin de aislar completamente a Sevilla.

Según dichas informaciones, un grupo de voluntarios de la Escuadra tripuló un barco, en el cual se llevaban sacos de cemento, con un peso total de 1.500 toneladas de cemento.

El barco entró en el Guadalquivir durante la noche. Los centinelas rebeldes les dieron el alto; pero la tripulación los engañó diciéndoles que llevaban víveres a la plaza por orden de Franco.

Con esto lo dejaron pasar confiadamente. Y cuando estuvo el barco en lugar oportuno, se le hundió de través con su carga, de modo que obstruyese por completo el paso a las embarcaciones de relativo calado.

Según parece, se ha hecho esto para impedir que Queipo se escape embarcado, conforme parecía estar en su propósito. Así los facciosos por la parte del ría, ya que por otra es imposible que puedan llegarles.

Efectuado el hundimiento, los bravos marinos huyeron en las pequeñas embarcaciones que llevaban dispuestas para ello.

La Voz, en su portada, titula la noticia «Los leales hunden un barco en el Guadalquivir». El Sol, en su segunda página inserta una pequeña referencia con el titular «Se dice que los leales han obstruido la desembocadura del Guadalquivir» y continúa «Málaga 4 (12 n.).- Se asegura que los marinos de la escuadra han obstruido la desembocadura del Guadalquivir con un buque hundido cargado con 1.500 toneladas de cemento, para evitar que les entren auxilios a los sublevados por vía fluvial». Por último La Libertad, incluye la misma noticia con el titular «El Guadalquivir, obstruido», también en su página dos, junto con la de que San Fernando es ocupado por las fuerzas leales.

A raíz de estos acontecimientos, el gobernador civil de la provincia, en un oficio fechado en Cádiz el 19 de agosto, y de entrada en el Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar el 21 del mismo mes, con el número de registro 4168, solicita al Sr. alcalde y dando conocimiento al Sr. comandante militar, se investigue:

[…] quién fue el práctico que dio entrada o condujo el barco echado a pique en el canal, con propósito de obstruirlo y si de dichas prácticas hay algún detenido y por qué causas.

Indague a si mismo [asimismo], si el Torrero Serafín Castro Caballero, se negó en los primeros días del movimiento a apagar el faro, alegando esperar a recibir órdenes del Sr. Ingeniero de Cádiz, si perteneció al partido socialista y si socorrió con 50 pesetas a familia o familias de significados elementos comunistas.

La respuesta fue inmediata. El día 23 de agosto el comandante militar Fermín Hidalgo, dirigía al Sr. alcalde José de Argüeso, el siguiente documento registrado el 24 del mismo mes, con el número 4184, en el que recogía los siguientes informes:

Oficio de la Ayudantía de Marina de este Trozo fecha de ayer: […] tengo el honor de informarle que el vapor Español LANDFORT hundido próximo a la boya de «La Riza» no utilizó en su entrada el servicio de práctico alguno; y por la información practicada a raíz de ocurrir el hecho, se deduce que la entrada la hizo con personal ajeno a la corporación de prácticos. En cuanto a la orden de apagar los Faros, provino de esa Comandancia Militar, estando ya apagado el de Bonanza y detenido el Torrero, ordenando el que suscribe fuese apagado el de San Gerónimo por el personal de Obras del Puerto.

INFORME DEL JUZGADO MILITAR DE ESTA PLAZA: «Serafín de Castro Caballero.- Farista de Bonanza.- De diligencias previas instruidas por este Juzgado resulta acusación de alentar a las turbas, entre las que se encontraba, el Domingo 19 de Julio último, y que asaltaron el domicilio de D. Celedonio del Prado. Negado el/o por el inculpado, fue careado con sus denunciantes los que insistieron en su denuncia, apoyándola en que lo conocían perfectamente y no tenían duda alguna de haberlo visto entre el grupo armado dándole instrucciones, consignándose en tal diligencia, por la apreciación que la Ley obliga al Juez, que los denunciantes hicieron sus acusaciones con seguridad absoluta contrala actitud fluctuante del D. Serafín de Castro».

El último informe que se incluye en este documento es el que emite la Delegación de Orden Público, que comunica que el práctico de la barra en el momento en que se echó a pique el Landfort en el canal, era el que estaba de guardia en primer término a la entrada en Chipiona. En cuanto a Serafín dice lo siguiente:

Aunque el rumor público así se afirma, no se ha podido comprobar por esta oficina si el Torrero Serafín de Castro Caballero, mantuvo encendidos los dos faros a su cargo en los primeros día[s] del movimiento.- Este individuo ha tenido íntimo contacto y relaciones con marxista e izquierdistas y está detenido acusado de actuar entre las turbas alentando a los revoltosos que disparaban contra la fachada de una casa respetable de la localidad.

Por último el informe emitido por el jefe accidental de la Guardia Municipal dirigido al Sr. alcalde, fechado el 24 de agosto y registrado el mismo día con el número 4196, responde a las cuestiones formuladas por el Gobierno Civil de la siguiente manera:

[…] debo significarle que el faro de Bonanza se encontraba apagado [,] no así el faro denominado San Jerónimo que también está bajo la vigilancia de Don Serafín, ignorando si este tuvo participación en el hundimiento del expresado barco, como también se ignora la persona o personas que puedan haber participado en el hecho, […] en cuanto a concierne a dinero facilitado por Don Serafín de Castro a elementos comunistas debo participar a V. S. que la señora de un individuo llamado Enrique Porres de significación izquierdista le pidió cincuenta pesetas a Don Serafín, sin que esto tenga trascendencia toda vez que el Don Serafín de Castro es el administrador judicial de las fincas urbanas que los hijos de Enrique Porres poseen en esta ciudad, circunstancia ésta que se ha repetido con bastante frecuencia.

Finalmente concluyen que no saben, quién fue el práctico que entró el barco para hundirlo en el canal, por lo que no hay nadie detenido.

Está claro a la vista de estos informes, que don Serafín tuvo que ser interrogado en varias ocasiones. No tengo constancia de la primera vez, que intuyo sería el mismo día de la detención, pero tenemos un documento fechado el día 7 de agosto de 1936, en el que el juez instructor solicita al Sr. jefe del Depósito Municipal, la entrega del detenido D. Serafín de Castro a los agentes de la autoridad para su comparecencia a las once horas en el Juzgado Militar, con el fin de prestar segunda declaración.

Es muy posible que este segundo interrogatorio, estuviese relacionado con el hundimiento del barco en el canal, aunque por supuesto, no existe, que sepamos, documentación que lo corrobore.

Pío Moa manifiesta en su artículo «Represión y Memoria histórica» que, «Las guerras son situaciones extremas en que los bandos luchan por sobrevivir y no por meros éxitos electorales. Por tanto, empujan la conducta humana hacia los extremos del heroísmo o la entrega desinteresada de la vida, en unos casos, y el crimen y las mayores bajezas, en otros». Esos extremos de la conducta humana, los que le llevan a cometer crímenes y bajezas, son los que provocan escalofríos sólo con imaginar y sin más pruebas que un documento fechado al día siguiente del interrogatorio, el 8 de agosto, el comandante militar solicita al encargado de la prisión de la plaza de la Paz el traslado «al Hospital del Castillo de Santiago, en calidad de detenido enfermo, al recluso Serafín de Castro Caballero». Sobran las palabras cuando gritan los sentimientos.

Por orden del comandante militar, el día 11 vuelve al depósito municipal, para ser trasladado definitivamente a la cárcel del Castillo de Santiago el día 18. Pero los interrogatorios, no acabarán aquí. El 14 de septiembre, otro documento deja nueva constancia de la solicitud del Comandante Juez Militar, para que Serafín vuelva a prestar declaración en el Juzgado. ¿Quién sabe lo que ocurrió?

Jueves, 3 de Septiembre.

Día de visita a los presos. Está materialmente taponada de público –compuesto por mujeres y niños–, la puerta de entrada al Castillo. […]; cárcel de guerrilleros en tiempos de otra Independencia; cárcel hoy de marxista y políticos del Frente Popular. […] Bajo los árboles de la entrada, las mujeres y los niños esperan a que les llegue el turno. Van entrando lentamente, silenciosamente, como en una iglesia sin culto religioso.

Arriba, separados del público por unos tablones, aparecen apelotonados, sucios, con las barbas crecidas de muchos días, los ojos hundidos, con el color de la tierra, con sonrisa amarilla de tristeza, los individuos prisioneros. ¿Cuántos son? ¿Sesenta, setenta, un ciento…? Gritos de las madres, muchas lágrimas silenciosas y luego una risa, una risa sencilla, recóndita, inocente, de un niño en los brazos:

–¡Papá…, papá!

Fueron pocas las visitas extraordinarias que recibían los presos. En el «Libro de Registro de entrada de órdenes autorizando visitas extraordinarias por la Comandancia Militar de la Plaza: 1936 al 1937», figura con el número de registro 1, el día 22 de agosto de 1936, la autorización del comandante militar, al padre capuchino Anselmo de Málaga para visitar en lugar reservado al detenido D. Diego Valero Sánchez, comandante jefe que fue de la Guardia Municipal, y al que se detuvo por recoger armas de establecimientos y particulares, e ir por los carabineros a Bonanza, a los que trajo según consta en los informes, con el puño en alto. Diego Valero fue fusilado el 17 de diciembre.

El día 30 de Septiembre, aparece registrado con el número 7: «Orden autorizando a la Sra. Doña Carmen de Castro para que en el día de hoy pueda entrevistarse durante media hora con el detenido Don Serafín de Castro». Carmen de Castro era la segunda hija de Serafín, tendría en aquella fecha unos veintiséis años. Podría pensar que ambos se fundieron en un abrazo, y que las lágrimas bañarían sus rostros demacrados, pero mi imaginación no alcanza adivinar qué pudieron haberse dicho padre e hija, cuando ambos intuirían el amargo final.

El día 12 de octubre, Serafín vuelve a tener visita (registro nº 9), esta vez la esposa e hijas: «Orden autorizando a la esposa e hijas del detenido Don Serafín de Castro para celebrar una entrevista con el mismo esta tarde de tres a tres y cuarto». Un cuarto de hora, el último. Ni siquiera da tiempo a llorar juntos. Además Serafín está «enfermo». Tenía 53 años, llevaba dos meses y medio en la cárcel, probablemente en condiciones inhumanas. Su escuálido cuerpo no podría soportar más los posibles interrogatorios brutales. Su alma estaría rota por la locura.

El 18, el comandante militar autoriza al médico para que pueda visitar al detenido don Serafín de Castro «con objeto de prestarle los auxilios de su ciencia en el día de la fecha». Tres días más tarde, vuelve a visitarle: «con objeto de prestarle asistencia facultativa durante los días que sean necesarios». ¿En qué condiciones estaba?

Día 7 de noviembre.

Esta madrugada, cerca de los recreos de El Puerto, un camión condujo a siete sentenciados, cuyos nombres corresponen a:

Manuel Jimenez Virlan.
Don Serafín, el farista.
Juan Antolino, operador de cine.
Diego López, ex guardia rural.
Gálvez.
Palma, marinero; y
Un trepador forastero.

Al descender del camión, el ex guardia rural y el marinero Palma huyeron saltando por un alambrado y dándose a la fuga con tal presteza que no fue posible detenerlos.

Don Serafín no pudo correr, ni Manuel, ni Juan, ni Gálvez… ni tantos otros que regaron con su sangre las arenas de los caminos o el asfalto de las carreteras. Sus cuerpos serían recogidos como si de fardos de desechos se tratara, y enterrados en una fosa común, anónima, abierta sobre un terrizo, en la antigua zona civil (cementerio protestante) del cementerio de Sanlúcar.

Pero la muerte de estos desdichados no fue suficiente. El 9 de febrero de 1939 como hemos reflejado anteriormente, se publica la Ley de Responsabilidades Políticas, que en su artículo 1º «declara la responsabilidad política de las personas, tanto jurídicas como físicas, que desde primero de octubre de mil novecientos treinta y cuatro y antes de dieciocho de julio de mil novecientos treinta y seis, contribuyeron a crear o a agravar la subversión de todo orden de que se hizo víctima a España y de aquellas otras que, a partir de la segunda de dichas fechas, se hayan opuesto o se opongan al Movimiento Nacional con actos concretos o con pasividad grave». La imputación de esta ley con carácter retroactivo desde primeros de octubre de mil novecientos treinta y cuatro resulta paradójica, en el sentido de que juzga a aquellas personas que habían sido fieles a un régimen constituido legalmente. De ahí que a estos procedimientos judiciales se les califique como «Justicia al revés». Las sanciones impuestas a los inculpados por esta Ley van desde la inhabilitación al destierro o pérdida total de bienes (LRP de 09/02/1939 artículo 8º). Por otra parte, el artículo 15 especifica que:

Las sanciones económicas se harán efectivas, aunque el responsable falleciere antes de iniciarse el procedimiento o durante su tramitación, con cargo a su caudal hereditario, y serán transmisibles a los herederos que no hayan repudiado la herencia, o no lo hayan aceptado a beneficio de inventario.

La competencia para la aplicación de esta ley, correspondía a los Tribunales Regionales creados a tal efecto en todas las capitales de provincias en que haya Audiencia Territorial, siendo el más cercano al domicilio del presunto culpable, el que se encargará de su expediente. Cuando este Tribunal Regional recibía una denuncia, informaba al Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas y la remitía con toda su documentación al juez instructor provincial pertinente, para instruir el expediente. Por esta razón el 17 de febrero de 1941, se recibe un oficio del Juzgado Instructor Provincial de Responsabilidades Políticas de Cádiz al Sr. alcalde del Ayuntamiento de Sanlúcar, con fecha de entrada del 20 de febrero de 1941 y número de registro 381 en el que solicita lo siguiente:

Ruego a V., tenga a bien manifestar a este Juzgado dentro del plazo de cinco días de conformidad con el párrafo 2º del artículo 28 de la Ley de Responsabilidades Políticas, informes acerca de los antecedentes políticos-sociales y masónicos de D. Enrique Porres Fajardo y D. Serafín Sánchez [de Castro Caballero] (farista de Bonanza) tanto anteriores como posteriores al 18 de Julio del año 1936 […].

Inmediatamente el negociado de Orden Público redirige esta petición a la Guardia Civil y a la Guardia Municipal, y ambos cuerpos emiten sendos informes sobre los inculpados. La Guardia Civil el 22 de febrero de 1941, informa con respecto a Serafín:

en la noche del 18 de Julio parece ser fue visto con Porres cuando este repartía las escopetas a los revoltosos, y en dicha noche antes de esto estaba el fichado en la tertulia del Casino Mercantil, y comentándose lo que decía la radio de la sublevación de los militares, el citado D. Serafín dijo; en esta no hay cuidado; con los carabineros de Bonanza que son 50, y cuenta el Ayuntamiento, con ellos caso que salga la Guardia Civil a la calle a favor de los militares se enfrentarán con ellos.

Según parte nº 26 producido por el Cabo de la Guardia Municipal con fecha 31 de Julio, el fichado era uno de los que arengaban a las turbas para el asalto a la casa de Dña. Purificación Vilo […] siendo el fichado sujeto peligroso en aquella fecha.

Por su parte el informe de la Guardia Municipal fechado el 28 de febrero de 1941, comunica:

El fichado alentaba a las turbasen el asalto a la casa de Don Celedonio del Prado, comentando la sublevación del ejército en el Casino Mercantil, manifestando que él contaba con 50 carabineros para ponerlo frente a la Guardia Civil. El fichado era persona de gran ascendencia entre los dirigentes políticos de entonces con quienes mantenía íntimo contacto y celebraba frecuentes conferencias y cabildos. El domingo 19 de julio por la mañana entraba y salía frecuentemente en el Ayuntamiento mezclándose entre los grupos de revoltosos, alentando por la calle Ancha y Cristóbal Colón, y a poco de andar en estas actividades, ocurrió el asalto a la casa de Doña Purificación Vilo.

Los fichados Enrique Porres y Serafín de Castro Caballero, se ignora hayan pertenecido al partido masónico y sí al partido de izquierda como dirigentes peligrosos al Glorioso Movimiento Nacional.

A la vista de los informes enviados por las autoridades competentes, en el caso de que el juez estimara que existía indicio de responsabilidad enviaba al boletín del Estado y al de la provincia un anuncio de la incoación del expediente. El día 3 de marzo de 1941, Serafín aparece en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, incluido en las listas de procedimientos abiertos por responsabilidades políticas, con el número de expediente 57/41.

Una nueva ley sobre represión de la masonería y del comunismo, se emite el 1 de marzo de 1940 publicándose en el Boletín Oficial del Estado nº 62. En su artículo 1º esta ley sancionaba «el pertenecer a la masonería, al comunismo y demás sociedades clandestinas». Las condenas abarcaban según la gravedad del delito, penas de reclusión menor o mayor. Aunque se crea un tribunal especial para estos delitos, actúa en estrecha relación con el de las Responsabilidades Políticas.

Relacionada con esta ley, un nuevo oficio remitido al alcalde el 14 de julio de 1941 y firmado por el teniente coronel, juez del Juzgado Militar de Instrucción nº 2 de Cádiz, solicita «informes sobre la actuación político social de los individuos que al respaldo se expresan y cuantos datos crea de interés respecto a cada uno de ellos?». En la relación se encuentra Serafín. El jefe de la Guardia Municipal manifiesta en su respuesta a esta petición el día 31 de julio lo siguiente:

[…] los individuos que al dorso se relacionan, pertenecieron al llamado Frente Popular, actuando a favor del mismo, y fallecieron como consecuencia de sanción impuesta por aplicación de los Bandos de Guerra […].

Posteriormente, el 19 de febrero de 1942 se publica en el BOE nº 66 de 7 de marzo de 1942, la Ley sobre la Reforma de Responsabilidades Políticas, que fundamenta su necesidad por el hecho de que dicha ley fue promulgada «en periodo de guerra cuando aún no había sido liberada la totalidad del territorio nacional y restaurados en su plena normalidad los Órganos ordinarios de la Justicia y de la Administración pública», por lo que se hace necesario adaptar sus disposiciones a la actual estructura del Estado, y se acelere la liquidación de responsabilidades que evocan diferencias lamentables. Manuel Álvaro Dueñas doctor en Filosofía y Letras (Geografía e historia) y profesor de la UAM, indica que estas reformas pretendían resolver el colapso en el que se encontraba la Jurisdicción de Responsabilidades Políticas ya que se reducían en buena parte, los expedientes a procesar y se aceleraba su tramitación. Otro factor fundamental en esta reforma era la situación económica del país, que dificultaba el mantenimiento de una estructura judicial especial. Esta Ley sobre la reforma de la de 19 de febrero de 1939 suprime por una parte los Tribunales Especiales y traspasa las funciones de los Tribunales Regionales y Juzgados Instructores Provinciales a las Audiencias Provinciales y a los Juzgados de Instrucción y de primera Instancia. Así mismo, matizó las penas establecidas en la anterior ley y concedió a los Tribunales la posibilidad de sobreseer los casos de «escasa significación y peligrosidad política del delincuente». Lo dispuesto en esta ley disminuye significativamente la apertura de nuevos procedimientos.

Es por ello que gracias a esta ley, figura el siguiente documento que transcribo íntegro:

Don Antonio López Laguna, Oficial primero de la Sala de la Audiencia Provincial de Cádiz, y Secretario Habilitado para el despacho de la Sección Responsabilidades Políticas de la misma.

CERTIFICO: Que en el rollo nº 637 de año de 1943 sobre responsabilidad política que se mencionará se ha dictado el siguiente:

Cádiz a nueve de Octubre de mil novecientos cuarenta y tres.

RESULTANDO: Que contra Enrique Porres, y Serafín de Castro Caballero, se ha seguido expediente por Responsabilidades Políticas del que aparece que ambos encartados han fallecido y que carecían de toda clase de bienes.

RESULTANDO: Que pasadas las actuaciones al Sr. Fiscal para su dictámen, lo evacuó en el sentido de interesar el sobreseimiento del expediente.

CONSIDERANDO: Que según el artículo octavo de la Ley de Responsabilidades Políticas de 19 de Febrero de 1942, deben sobreseerse las actuaciones dirigidas contra los que, como en el presente caso carecen de toda clase de bienes.

Finalmente el 11 de febrero de 1944, el expediente es sobreseído:

notifíquese esta resolución al Sr. Fiscal y familiares… y no ha lugar a comunicación a ninguna autoridad los cargos que resultan del expediente; teniendo en cuenta que los dos encartados [Serafín de Castro y Enrique Porres] han fallecido.

Ningún hombre debería convertirse en juez o verdugo de otros hombres, y menos aún por algo tan humano como sus ideas. La legitimidad del poder no se consigue por el terror de las masas, sino por la razón de las palabras. Esta es una pincelada de la historia de Serafín de Castro, como lo pudo ser de Enrique, Bienvenido, Luelmo, o tantos otros que dejaron su último suspiro en un grito de libertad. Serafín no es especial, ni tampoco corriente, fue uno más de tantos otros sacrificados por la sinrazón de una lucha entre hermanos. A pesar de ello Serafín me infunde un cariño especial. Desconocido para mí, hace más de un año le descubrí en un documento, que me guió hasta aquí. Fue un hombre honrado, leal, fiel a sus amigos, valiente, consecuente con sus ideas. Estas particularidades están implícitas en los documentos a pesar de su partidismo, aunque cada uno pueda interpretarlas a su manera. Con estas páginas, no pretendo hacer un homenaje público a Serafín, implica ría hacerlo diferente a otros. Para mí don Serafín, tiene su propio monumento en Bonanza, «el faro», testigo mudo de tantas horas mirando la inmensidad del mar cómplice de sus pensamientos. La historia no se debe olvidar, debemos aprender de ella, para no repetir sus errores.

Bibliografía

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  • SANCHEZ RECIO, G.: «Legislación penal y procedimiento Legal». Recursos de red: http://memoriarecuperada.ua.es/represion/legislacion-penal-y-procedimiento-Iegal/.
  • VIEJO FERNÁNDEZ, J. A.: La Segunda República en Sanlúcar de Barrameda (1931-1936). ASEHA 2011.
  • VIEJO FÉRNÁNDEZ, José Antonio: «Bienvenido Chamorro Merino. El último alcalde de Sanlúcar de Barrameda durante la Segunda República», en VV.AA.: La destrucción de la democracia: Vida y muerte de los alcaldes del Frente Popular en la provincia de Cádiz. Junta de Andalucía 2012, Vol. 2., págs. 319-337.
  • * Este artículo se ha publicado con el título «Qué importa mi boca cerrada, ¡cuando piensas con el alma te oyen!» en la revista Foro por la Memoria Democrática de Sanlúcar de Barrameda, nº 2, diciembre de 2013, págs. 29-39.

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