Teresa Maqueda Velasco

Sevilla
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Caballero Bellido, Ana Isabel

Teresa Maqueda Velasco (de 33 años de edad, casada, dedicada a las ocupaciones de su casa, sin instrucción, natural de Lucena, Córdoba, y vecina de Sevilla) es la primera mujer sometida a jurisdicción militar que encontramos en la base de datos del fondo general del Archivo Histórico del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla; su expediente se inicia el 28 de octubre de 1936 y concluye el 10 de enero de 1947, diez años más tarde.

Teresa es procesada el 25 de febrero de 1937 por asalto e incendio a la residencia del coronel de la Guardia Civil Juan Fernández Robles, domicilio particular en el que había trabajado como empleada doméstica durante dos años y del que fue despedida una semana antes.

Anteriormente, había sido detenida junto a su marido, Juan Manuel Hurtado Velasco, por Falange Española, acusados de «peligrosos extremistas alborotadores»; ambos cumplieron arresto gubernativo durante cinco meses, desde el 28 de julio de 1936 hasta diciembre de ese año.

Los hechos ocurren en Sevilla el día del golpe de Estado. La denuncia es formulada por Julián Terry en un escrito de siete folios; en ninguna de esas páginas aparece mencionado el nombre de Teresa:

Que el día 18 de julio de 1.936, a las cuatro y media de la tarde aproximadamente, se produjo un asalto por elementos comunistas a la casa número 28 de la calle Conde de Ibarra […]. Que en la referida casa de Conde de Ibarra habitaban entre otros vecinos tres afiliados a Falange Española, y que en uno de los pisos bajos se encontraba provisionalmente alojado el Cura Párroco de la Barriada de San Jerónimo, refugiado allí por encontrarse amenazado de muerte. Que el día relatado asaltaron la mencionada casa unos 24 o 28 comunistas, armados con fusiles, pistolas, cuchillos amarrados por correas a las muñecas y otros armamentos, que iban en busca de los aludidos falangistas por confidencias que tenían de ello.

Según relata, los asaltantes dieron muerte al párroco de la barriada de San Jerónimo José Vigil Cabrerizo;[1] trataron de hacer lo mismo con los tres falangistas (hijos de Fernández Robles, el propietario de la casa), «los cuales se defendieron con armas de fuego». Más adelante, continúa diciendo:

Que después ha podido enterarse que los asaltantes iban mandados por el Cabo de la Guardia de Asalto que vestía pantalón negro y chaqueta de crudillo sin arma ninguna para su defensa. Que después del referido disparo las turbas se dispersaron diciendo que allí había bombas de mano y pretendiendo atacar por las azoteas, lo que no pudieron conseguir.

Que posteriormente fue incendiada la antedicha casa, consiguiendo salvarse los vecinos.

El nombre de Teresa no aparece en la denuncia original sino más tarde, en el curso de las diligencias practicadas por la Guardia Civil. Así queda recogido:

Esta se significó en grado máximo excitando con sus gritos a la masa de gente congregada en el lugar del suceso, para incendiar la casa número 28 de la calle Conde Ibarra de Sevilla y matar a cuantas personas que de matiz Fascista se encontraban dentro, pues según ella en dicho edificio existía un Centro de dicho Partido […].

Los datos aparecen recogidos en un informe emitido por la Guardia Civil; la fuente de dicha información es una vecina de la calle y hermana de la empleadora de Teresa[2]; más tarde, ante el juez, inculpa a Teresa de haber amenazado a su hermana y a «todos los vecinos de la casa diciendo […] “todos se tienen que acordar de mí”». Agrega que el día del golpe militar oyó «varias veces a los asaltantes preguntar por la criada para que les enseñara el piso donde suponía que había un centro Fascista»; sin embargo, no vio a Teresa ni a su marido en la casa, lo que atribuye a que había «mucha aglomeración de gente». Por último, señala que otras personas, entre ellas la familia del sacerdote asesinado, también «oyeron a los asaltantes preguntar por la criada». Consultada por el juez instructor sobre la filiación política de Teresa y su marido responde que ambos pertenecen a la CNT.

El marido de esta testigo (Pedro Vigil Huerta) es citado también; indica que la inculpada le confesó en una ocasión que era comunista y que no ha visto ni oído nada más.

En su declaración indagatoria de 12 de abril de 1937, Teresa, que no sabe leer ni escribir, es interrogada sobre este asunto:

PREGUNTADA si es cierto que perteneció a la C.N.T. y procuraba la sindicación de las criadas de los barrios, haciendo propaganda, entre ellas, DIJO: que no es cierto.

PREGUNTADA a qué hora salió de su casa el diez y ocho de julio último, DIJO: que cree serían cerca de las tres, porque la tienda a donde iba a comprar añil estaba cerrada, y al oír tiros se metió en la tortería, y a la media hora, al no oírse ya tantos tiros, se marchó a su casa.

PREGUNTADA si sabe por qué motivo preguntaron por ella los asaltantes de la casa número veinte y ocho de la calle Conde Ibarra, DIJO: que lo ignora, porque ella se marchó despedida de la casa.

Más tarde, son llamadas a comparecer ante el juez «la esposa de don Julián Terry López y la señora del comandante Fernández Robles»[3]. La primera de ellas, manifiesta que desconoce los antecedentes de Teresa e ignora lo relativo a su participación en el asalto a la casa; ni siquiera puede confirmar si había amenazado a su empleadora:

Que presenció cómo la referida Teresa Maqueda hacía ademán de entablar disputa, pero que en este momento la declarante cerró la ventana.

Su antigua empleadora (Dolores Martínez Hernández) declara que la había despedido «porque cada vez que salía a la calle tardaba mucho en regresar, tal vez por dedicarse a la propaganda de sus ideas». Sorprende la precisión con que describe algunos hechos:

Que desde el diez y seis de enero del treinta y seis notó que sufrió un cambio brusco en su manera de ser y se dedicó a hacer propaganda entre las criadas del barrio para afiliarlas al sindicato a que la criada dicha se había afiliado.

Preguntada para que manifieste su opinión respecto de si el asalto a su casa fue «por instigación de Teresa Maqueda», señala que no le cabe duda:

Que así se afirmaba generalmente en la calle y que así lo cree la declarante, que fue la repetida criada, que había salido de su casa ocho días antes del movimiento, o sea el diez de julio, y que decía a todo el mundo que la casa de la declarante era un centro fascista, y que asimismo dijo a la declarante pocos días antes de salir, que para Agosto estaría implantada en España la anarquía.

Por último, la mujer es consultada sobre las amenazas de Teresa:

Que es cierto que dijo a gritos que todos los de la casa se tenían que acordar de ella y es más, que la declarante tenía que llorar lágrimas de sangre.

En una declaración posterior, la mujer insistirá en que, aunque no vio a Teresa, «sabe que los asaltantes preguntaban por dónde estaba la criada, aludiendo a ella, según es público y notorio entre los vecinos».

En el proceso comparecen en repetidas ocasiones varias personas más, como las hermanas del cura José Vigil; ninguna de ellas vio a Teresa participar en el asalto e incendio de la casa, solo han «oído» que quienes lo hicieron la nombraban. A lo sumo, alguna de ellas se atreve a sostener que era de militancia comunista.

Nadie la ha visto, pero eso no impide que sea procesada por los hechos. En un escrito de mayo de 1937, el auditor de Guerra le informa de la designación de su defensor de oficio, Miguel Amado Gómez, alférez del Regimiento de Infantería de Granada núm. 6.

Desde la cárcel provincial, Teresa trata de localizar a quienes puedan testificar en su descargo. En carta fechada el 17 de abril de 1937, escribe al juez instructor de la causa, Manuel Berriozábal Zambrano:

Muy Sr. mío y de mi mayor respeto:

Esta no tiene otro objeto que como me indicó le escribiera diciéndole las señas de mi casa donde estuve el 18 de julio, le digo que pueden tomar informes a la casera y 16 vecinos que acreditan cómo la otra vez que me denunciaron firmaron que ese día estuve en la casa pues estuve precisamente lavando, la casera se llama Concha y otra vecina que vive enfrente de mi habitación se llama Gregoria, la calle Ensenada nº 4, y puede también tomar informes en la calle de Cabeza del Rey D. Pedro, allí estuve parando durante algún tiempo mientras estuve sirviendo y buscando habitación, ellos le pueden dar los informes pues como mi trabajo era de 8 a 11 de la noche no tenía tiempo de tener ningún cargo como me denuncian de delegada de las sirvientas, la dueña de esta casa se llama Dª María Bueno y su hijo se llama D. Juan Álvarez Bueno […].

Si le escribo molestando su atención es porque al venir a anunciarme la denuncia el juzgado me dijeron buscara los testigos para que acrediten que no me moví de mi casa en el día 17 y 18 de julio, fecha del principio del movimiento.

Concepción Trigueros Santillana, casera de Teresa, no aporta en su testimonio ningún dato sobre la mujer, ni en contra ni a favor de esta; Gregoria Arjona Lozano, su vecina, solo dice que la vio aquella tarde en su cuarto:

Que al sonar los primeros disparos en aquellas inmediaciones, la dicente, que entonces se dedicaba a la costura en su domicilio, recuerda que al ir a cerrar la ventana de su casa que da al patio, y frente a la casa de Teresa Maqueda, vio a esta en su cuarto, sin que pueda afirmar si permaneció en él durante aquella tarde o salió a la calle.

El propio denunciante, en su declaración indagatoria prestada en abril de 1938, precisa que no tiene clara la participación de la misma en los hechos:

Que conoce a Teresa Maqueda por ser la sirvienta del Sr. Fernández Robles que ocupaba el piso de enfrente al del declarante entonces, teniéndola por persona exaltada, algo extremista, cual en aquella época eran las sirvientas y no sabe la intervención que haya podido tener en los hechos pues ha oído rumores contradictorios.

El auto-resumen del proceso, dictado el 25 abril de 1938, transforma en certezas las meras presunciones que hasta el momento habían recaído sobre Teresa, estableciendo entre varios hechos circunstanciales aislados el nexo de causalidad necesario para considerar que la procesada puede ser autora de un delito de rebelión militar:

TERESA MAQUEDA VELASCO […], extremista afiliada al sindicato de sirvientes de la C.N.T. dedicada a la propaganda anarquista que en la manifestación del 1º de mayo de 1.936 fue portadora de una bandera de tal ideología o comunista, y que en la actualidad se encuentra detenida en la Prisión Provincial de esta Capital, debido a conocer a los hijos de Don Juan Fernández Robles en cuya casa había servido como criada y saber que pertenecían a la organización Fascista, cuando se produjo el Glorioso Movimiento del Ejército Español y las turbas salieron a la calle para cometer excesos, un grupo de estas con los datos que aquella individua les facilitara se constituyó en el expresado domicilio […], oyéndoseles a los del grupo citado preguntar por insistencia por la Teresa Maqueda y afirmar otros que se había ido por la calle Levíes […].

En consecuencia, ordena remitir el proceso ante el Tribunal de Consejo de Guerra Permanente de la Plaza de Sevilla, que tiene lugar el 5 de mayo de 1938.

Durante la vista del consejo de guerra, el fiscal califica a Teresa «de magnífico ejemplar de la fauna marxista» y pide para ella «dada su perversidad, la pena de muerte en garrote», como autora responsable por inducción del delito de rebelión militar (artículo 237 del Código de Justicia Militar).

Su abogado defensor solicita su condena a una pena de ocho años y un día de prisión mayor, como autora de un delito de excitación a la rebelión (artículo 240 del Código de Justicia Militar): «considerándola solo activa propagandista de sus ideales extremistas entre las criadas del barrio y por ello tal vez inductora de la agresión a los tres fascistas». Esta incongruencia entraña una indefensión procesal patente.

«Invitada» a exponer lo que considerase oportuno en su defensa, la mujer alega:

Que todo [de] lo que se le acusa es mentira, obedeciendo las imputaciones a odios personales contra ella, que aquella tarde permaneció en su casa con su esposo y tres hijos que tiene, a cuyo cuidado presta preferencia, que luego estuvieron en Alcalá y que con lo que tiene que atender a sus tres hijos ya tiene bastante para que no le deje lugar a meterse en propagandas extremistas, reiterando por último que todo es mentira y no se ha metido en nada.

La sentencia es acordada en secreto, a puerta cerrada. Es manifiesto el poder absoluto que se han arrogado los nuevos operadores de justicia:

Que siguiendo este Consejo de Guerra en su alta y delicada tarea de ir juzgando a los culpables de la bochornosa revolución marxista que tan sangrientamente ha enlozadado el suelo patrio, arrojando sobre la historia de España y sobre su civilización una mancha bien difícil de borrar, hoy toca el turno a la procesada paisana, TERESA MAQUEDA VELASCO.

El fallo considera como hechos probados que Teresa había mandado al «grupo de marxistas o rebeldes armados» que atacaron a los vecinos de la casa asaltada e incendiada; durante el tiempo en que estuvo empleada en la misma, «se destapó como una izquierdista de las más avanzadas, hasta el punto de proferir insultos a granel contra la familia a la que servía, amenazarla con fieros males […], adviertiéndolas que no podían tener más criadas que las que estuvieran sindicadas».

Teresa es condenada como autora por inducción de un delito consumado de rebelión militar. Resulta indiferente a efectos de determinar su responsabilidad, como dice la propia sentencia, que no haya sido probada su presencia en el lugar de los hechos mientras se cometía el delito:

En concepto de Inductora por participación directa y voluntaria, sin que importe nada que no esté completamente acreditado, que la autora responsable, estuviera allí o no en el momento de cometerse el delito, ni tampoco que el cometido en definitiva fuera distinto del que se propusieron ejecutar los responsables, porque la responsabilidad por inducción material queda perfectamente demostrada al observarse que fue la consecuencia inmediata o cumplimiento de las amenazas lanzadas por la Teresa Maqueda Velasco, siendo esta la que había puesto en conocimiento del Sindicato revolucionario correspondiente la existencia en ella de personas contrarias a su ideología y al exterminio que con ellos había que realizar.

El texto repite varias veces esta idea: que Teresa «había mandado» al «numeroso grupo de marxistas o rebeldes armados» que asaltó el domicilio «coincidiendo con el movimiento revolucionario estallado en Sevilla» pero «sin que conste que la misma estuviera por allí».

La ausencia de Teresa en el lugar del crimen solo es tenida en cuenta para determinar la pena, impuesta en su modalidad menos agravada:

No es de apreciar en la declarada culpable, TERESA MAQUEDA VELASCO, ninguna circunstancia modificativa de su responsabilidad, por la circunstancia de no estar acreditado que la misma estuviera en el lugar del suceso y por tanto que alentara a los autores materiales a la realización de los sucesos allí desarrollados, por lo que de las penas indivisibles que el legislador señala a esta clase de autores, le debe ser aplicada a la TERESA MAQUEDA, la más suave o benigna.

El modo en que queda justificado que Teresa sea merecedora de una sanción penal es incomprensible:

El legislador aún en el caso de comisión de un delito diferente del propuesto realizar, lo castiga también con la misma pena en determinados grados según sea mayor o menor el llegado a consumar, sino fuera bastante que los rebeldes actuaron con armas, hicieron fuego repetidas veces contra los vecinos de la casa para lograr su intento y encima ocasionaron la pérdida o destrucción del inmueble, con todo el mobiliario que encerraba adentro, utilizando el medio del incendio.

Finalmente, Teresa es condenada a la pena de reclusión perpetua o de treinta años de duración, así como «a indemnizar por vía de reparación de los daños causados a la España Nacional en la Rebelión Militar de tipo marxista que se persigue y castiga, así como a los particulares perjudicados, la cantidad que al no estar fijada en este momento, lo será en su día y trámite procesal correspondiente». La decisión es confirmada por el auditor militar, que aprueba la sentencia «considerando que la prueba ha sido racional y debidamente apreciada, siendo congruente con ella la calificación legal, justa la pena impuesta y sin que de otra forma se observen vicios de nulidad en las actuaciones que puedan alterar el valor de las mismas».

Teresa lleva desde el 27 de febrero de 1937 en prisión preventiva; al momento de ser declarada firme la sentencia le restan por cumplir, de acuerdo a su hoja de liquidación de condena, veintiocho años y doscientos ochenta y tres días de privación de libertad, hasta el 19 de febrero de 1967.

En 1942, la Comisión Central de Examen de Penas revisa de oficio su caso, proponiendo en la propuesta de conmutación que se mantenga su condena. Sigue el criterio manifestado por la Comisión Provincial de Sevilla, con la conformidad de la Auditoría de Guerra.

Por diversas providencias que obran en el expediente sabemos que Teresa estuvo en diferentes prisiones: Málaga, Mallorca, Granada, Santurrarán (Guipúzcoa) y, finalmente, en la Clínica Psiquiátrica Penitenciaria de Mujeres de Madrid; desde allí solicitará el indulto en aplicación Decreto de 9 de octubre de 1945, por el que se concede indulto total a los condenados por delito de rebelión militar y otros cometidos hasta el 1º de abril de 1939. La petición está fechada el 14 de noviembre de 1945; han pasado más de diez años desde el inicio del proceso y Teresa tiene 43 años de edad.

Excmo. Sr.

La que suscribe, TERESA MAQUEDA VELASCO, de 43 años de edad, de estado casada, natural de Palenciana (Córdoba) y vecina de Sevilla, actualmente recluida en la Clínica Psiquiátrica Penitenciaria de Mujeres de esta Capital, condenada a la pena de 30 años de reclusión mayor por un delito de Adhesión a la Rebelión en Consejo de Guerra celebrado en la plaza de Sevilla el día 5 de Mayo de 1936 en Sumarísimo Nº 1.163-38, con el presente escrito comparece y como mejor proceda en Derecho

EXPONE

Que hallándose comprendida en el Artículo 1º del Decreto de 9 de octubre ppdo. y al amparo del Artículo 2º del mismo en su relación con la Orden Circular del Ministerio del Ejército de fecha 27 del mismo mes y año.

SUPLICA A V.E.

Con el mayor respeto que teniendo por presentado este escrito y en su virtud, tenga a bien conceder a la que suscribe el INDULTO DE LA TOTALIDAD DE LA PENA QUE VIENEN EXTINGUIENDO.

Gracia que espera merecer del recto proceder de V.E. cuya vida guarde Dios muchos años para bien de España.

Madrid 14 de noviembre de 1945.

Teresa Maqueda.

Su solicitud es resuelta positivamente previo informe favorable del Ministerio Fiscal de 18 de mayo de 1946:

Los hechos determinantes de la sanción, declarados probados en la sentencia, no son de los exceptuados en el art. 1º del Decreto mencionado y art. 3º de las instrucciones del Ministerio del Ejército de 27 de octubre de 1945 (D.O. núm. 245).

Por todo lo expuesto ES PROCEDENTE la concesión de indulto de la pena impuesta, sin extensión de la gracia a las accesorias.

El 23 de agosto de 1946 la Junta Provincial de Libertad Vigilada de Córdoba, ciudad en la que Teresa reside en régimen de libertad condicional, le comunica la concesión del indulto de la totalidad de la pena. Desconocemos la fecha en que venía disfrutando de ese beneficio carcelario por no figurar en el expediente documentación sobre este.

Al mes siguiente, el Juzgado Militar Eventual Núm. Uno de la plaza de Córdoba despacha «para ulteriores diligencias en el procedimiento» una citación de comparecencia dirigida a Teresa, «advirtiéndole de la responsabilidad en que incurre en caso de no efectuarla». Durante los meses siguientes Teresa es intentada localizar, sin éxito, a través de la guardia municipal del Ayuntamiento de Córdoba, las juntas provinciales de Libertad Vigilada de Córdoba y Sevilla, y los juzgados militares de ambas ciudades; la mujer no comparece más en el proceso. Finalmente, el 10 de enero de 1947, la causa es archivada por la Auditoría de Guerra.

Fuente: Ana Isabel Caballero Bellido, Las mujeres ante la justicia militar franquista en la ciudad de Sevilla, 1936-1940. Colaboratorias, 2020, págs. 130-141.

[1] El historiador Juan Ortiz Villalba describe este episodio en su libro Del golpe militar a la guerra civil. Sevilla 1936 (pág. 154). Una de las fuentes a las que acude es Carmen Moreno Cabrerizo, familiar de José Vigil Cabrerizo, sacerdote asesinado; «primera víctima clerical» de la «furia popular [que] arremetió contra el clero católico»: A primeras horas de la tarde del 18 de Julio, cuando las tropas sublevadas se echaron a la calle, en la de conde de Ybarra se formó un nutrido grupo de gente de izquierdas. El más joven de los hijos de aquel militar, desde la misma puerta de su casa, intentó disolverlo disparando con una pistola e hiriendo de muerte a un izquierdista. Inmediatamente el grupo arremetió contra la casa, dónde se internó el mozalbete, que contaría alrededor de 17 años. Cerró la cancela de hierro, a la cual se encaramó otro, al que también hirió de muerte con la pistola. La gente, furiosa, intentó penetrar en la casa por una puerta lateral, que daba a la vivienda de Agustín Rodríguez [guarnicionero de ideología tradicionalista que había acogido al párroco y a su familia]. Asomó el sacerdote Vigil, al que las hermanas a viva fuerza habían despojado de la sotana, vestido de paisano. Pero, delatado por su tonsura, fue arrastrado por los izquierdistas, que hicieron varios disparos contra él. Sus padres y hermanas acudieron en su ayuda y lo rescataron. Una ambulancia lo llevó al hospital, donde al día siguiente falleció.

[2] Esto es citado expresamente en el informe, lo que no suele ser frecuente; normalmente este tipo de documentos se hacen eco de rumores públicos o de lo que dice, en general, la vecindad, sin concretar nombres y testigos.

[3] De este modo, como «señoras de», figuran en varias diligencias de citación aquellas mujeres que están casadas y que tienen un estatus alto.

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