José Muñoz Mesa

Villanueva de San Juan
Sevilla
Montero Gómez, Félix J.

Información instruida para aclarar la actuación del destacado elemento marxista José Muñoz Mesa en los sucesos desarrollados en esta villa.

Matías Moro Fuentes, cabo de la Segunda Compañía de la Comandancia de la Guardia Civil de Sevilla-Exterior y en la actualidad comandante del puesto de Villanueva de San Juan, por la presente información hago constar que habiendo regresado a esta localidad el destacado y peligroso elemento marxista José Muñoz Mesa que se encontraba refugiado en la provincia de Málaga y sobre el cual existen graves acusaciones de su participación en los hechos de barbarie cometidos durante la dominación roja en esta villa, procedo a su detención en el día de hoy 21 de mayo de 1937, haciéndome acompañar por el guardia segundo de este puesto Francisco Rey Calatrava; e interrogado convenientemente por su actuación durante la dominación roja en la localidad y la participación que hubiera tenido en los actos de barbarie cometidos en ella, contesta que él no hizo guardias de ninguna clase y no intervino en la quema de la iglesia, ni en saqueos, como tampoco fue a los ataques de los cuarteles de la Guardia Civil de El Saucejo y Algámitas, ni venía en la columna roja. En definitiva: que no participó en nada; y, por tanto, responde negativamente a todo lo que se le pregunta. Y no firma su declaración por carecer de instrucción para ello.

A continuación comparece ante mí el testigo Francisco Moreno Jiménez; quien, requerido para que cuente lo que haya visto o sepa relacionado con la actuación de su convecino José Muñoz Mesa durante el dominio de los rojos en esta villa y la participación que el mismo haya podido tener en los hechos de barbarie cometidos por aquellos, dice que este individuo es peligrosísimo y fue uno de los que más se distinguió en el pueblo durante la dominación de los rojos, pues al estallar el Movimiento se puso al servicio incondicional del comité que se constituyó en esta localidad y empuñó las armas para hacer infinidad de servicios como guardias, detenciones y desarmes de personas de derechas, ir al campo por ganado para el comité —del que además era asesor y persona de absoluta confianza—; también participó activamente en la quema de la iglesia y en la violación de puertas y saqueos de las casas de las personas derechas; estuvo en los ataques a los cuarteles de la Guardia Civil de El Saucejo y Algámitas; «venía al mando de una sección de Caballería» el día en que los rojos atacaron Villanueva y la Falange tuvo que evacuar la población; de manera que se le puede considerar como uno de los individuos más culpables de todos los atropellos cometidos en el pueblo.

Seguidamente se presenta ante el que suscribe el testigo Andrés Ruiz Raya; el cual, interpelado por mí en los mismos términos que el compareciente anterior, manifiesta sobre su convecino José Muñoz Mesa que este sujeto es muy extremista de izquierdas y como tal se distinguía desde hacía mucho tiempo, destacándose desde que estalló el Movimiento por ser uno de los primeros en empuñar las armas para hacer guardias y salir al campo a hurtar ganado para traérselo al comité; también tomó parte activa en la quema de la iglesia y en los saqueos de las casas de las personas de derechas; intervino en los ataques a los cuarteles de la Guardia Civil de El Saucejo y Algámitas, y venía en la caballería de la columna roja que atacó esta villa y logró apoderarse de ella después de haber estado la misma en poder de las fuerzas de la Falange, asesinando ese mismo día al entrar en la población a doce personas de orden que no pudieron ser evacuadas; por lo que se trata de un individuo muy peligroso.

El cabo instructor de esta información, con el fin de ilustrar a la superioridad para que adopte la resolución que estime procedente, tiene el honor de exponer: Que conozco perfectamente al individuo a que se refiere la presente información, como persona destacada en la localidad por su izquierdismo; y de los informes que he adquirido de las «personas sensatas» del pueblo puedo apreciar que son ciertas las acusaciones que le hacen los testigos en sus declaraciones y que se trata de una «persona peligrosísima». Motivos por los cuales queda detenido en el «Municipal» de esta villa hasta que la superioridad disponga lo que considere pertinente.

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Lo que dispuso el auditor de guerra, Francisco Bohórquez Vecina, una vez que tuvo en su poder el atestado instruido por el cabo Matías contra Muñoz Mesa, fue remitírselo, con la orden de que tramitara una causa por rebelión militar cometida durante «el movimiento revolucionario marxista acaecido en el pueblo de Villanueva de San Juan», al secretario letrado del Juzgado de primera instancia de Osuna, Ismael Isnardo Sangay, al que los rebeldes habían nombrado juez militar eventual de la misma localidad, y que a tales efectos comenzó pidiendo informes sobre el detenido al alcalde y al comandante militar de su pueblo, y el siguiente día 12 de junio, acompañado como secretario suyo por el falangista y oficial habilitado del mismo Juzgado de Primera Instancia de Osuna, Juan Antonio Galán Molina, se desplazó a Villanueva, sobre las diez de la mañana, para tomarles declaración a Francisco Moreno, Andrés Ruiz, Rafael Recio Zamudio y al propio José Muñoz.

Éste respondió negativamente a todo cuanto se le preguntó e insistió en que no había tenido participación en ninguno de los hechos que se le atribuían. Francisco Moreno y Andrés Ruiz aseguraron que todos los hechos imputados a Muñoz Mesa en sus respectivas declaraciones ante la guardia civil de Villanueva les constaban de ciencia propia por haberlos presenciado, menos el que se refería a su participación en los ataques a los cuarteles de la Guardia Civil de El Saucejo y Algámitas, que lo sabían por el «rumor de la gente del pueblo» que así lo afirmaba «con insistencia». Mientras que Rafael Recio declaró que el hombre por quien se le preguntaba era un extremista peligroso, aunque no podía dar más detalles de su actuación sino que había hecho guardias armado con escopeta.

De los dos informes pedidos por el juez Isnardo Sangay a las autoridades locales de Villanueva sobre Muñoz, el que se dio desde el Ayuntamiento no iba firmado por el alcalde, José Sánchez Cañistro, sino por el concejal Manuel Linero Torres, y decía que la conducta política y social del vecino en cuestión dejaba bastante que desear, pues perteneció a las extremas izquierdas y «desde luego» se marchó con los «rojos marxistas», aunque ignoraba «esta Alcaldía» los hechos que hubiera podido realizar dicho vecino durante el movimiento revolucionario. En tanto que, en su informe como comandante militar de la localidad, el salmantino Matías Moro Fuentes expuso que el hombre encausado pertenecía a la política del Frente Popular y estaba afiliado al Centro socialista, habiendo observado una conducta que dejaba mucho que desear, pues tomó parte activa y directa en los sucesos desarrollados en la población contra el glorioso movimiento nacional.

Nueve días después, el 21 de junio, el juez militar de Osuna procesó a José Muñoz por el delito de rebelión militar porque, a juicio de ese individuo, se había comprobado que en Villanueva, a partir del día 18 de julio del año anterior, se inició un movimiento revolucionario en íntima relación con el desarrollado en otros lugares del territorio nacional por los elementos marxistas, «caracterizándose en la expresada localidad por el incendio de su Iglesia, saqueos de casas particulares, asesinatos de personas de orden, asaltos a los Cuarteles de la Guardia Civil de los pueblos inmediatos y otros desmanes» dirigidos y alentados por individuos de los cuales unos andaban huidos y otros habían sido detenidos, como era el caso del procesado, un individuo peligroso por sus ideas extremistas, que se distinguió en tales hechos, pues se puso a las órdenes del comité rojo, al que asesoraba y de cuya absoluta confianza gozaba; hizo servicios de guardia armado con una escopeta; intervino en el robo de ganado y desarme de las personas de derechas; participó en la quema de la iglesia; violó y saqueó las casas particulares; atacó con otros los cuarteles de la Guardia Civil de El Saucejo y Algámitas, y mandaba una sección de caballería en la columna roja que atacó y tomó Villanueva, matando a su entrada en el pueblo a doce personas que no pudieron ser evacuadas, y luego huyó a Málaga.

Remitidas las actuaciones «al Consejo de Guerra Permanente Especial de Urgencia de la Plaza de Sevilla», y trasladado Muñoz a la prisión provincial de la capital —probablemente el día 4 de julio siguiente—, el presidente de ese tribunal, que era el coronel de caballería José Alonso de la Espina y Cuñado, ordenó su convocatoria para el día 3 de septiembre de 1937, a las diez en punto de la mañana, en el local de la Audiencia territorial sito en la plaza de San Francisco. Donde el fiscal de carrera Francisco Fernández Fernández lo acusó de un delito de rebelión militar con agravantes y pidió que lo condenaran a la pena de muerte, mientras el propio vecino de Villanueva volvió a negar que hubiera participado en los hechos que se le imputaban.

La sentencia, redactada por el magistrado titular del Juzgado de instrucción número 1 de Sevilla, Joaquín Pérez Romero —«habilitado para el ejercicio de funciones jurídicomilitares y para tomar parte en los Consejos de Guerra de carácter especial permanente en la Plaza de Sevilla»— declaró lo siguiente:

«Cuando se llegue a la normalidad y los espíritus se pacifiquen por completo, se escribirá la verdadera historia de esta lucha incivil y salvaje que hoy azota a España y ensangrienta su suelo por culpa de unas predicaciones, que si ciertamente eran venenosas y destructoras de todo principio social, su inconcebible arraigo en España, país tradicional por excelencia, no fue debido sino a una nefasta política que se venía desarrollando de diez a doce años a esta parte al amparo de una falsa democracia y de una más falsa tolerancia o libertad de ideas contraria al derecho natural, manifestadas en constantes propagandas de todas clases a ciencia y paciencia de las Autoridades que encarnaban el poder público, culminando ese proceso, hasta llegar al caos, a la anarquía y al crimen sin paliativos de ninguna clase, al adueñarse del poder el llamado Frente Popular que consciente de la gran incultura de la masa del pueblo y aprovechándose precisamente de ella, lanzó a sus manadas a la lucha contra el Ejército que estaba integrado por lo más florido de sus hijos y lo más sano de los ciudadanos de España, dándose el caso inaudito de que antes de que se llegara al choque, los inadaptables al imperio de la ley, de la razón y de la justicia desahogaron su furor y su implacable odio en personas indefensas a las que no solo cogieron desprevenidas, sino que tuvieron la villanía de asesinarlas, antes de que pudieran aprestarse a la defensa, estando plasmándose todo lo que ha ocurrido y viene ocurriendo en Villas y Ciudades, a medida que se van liberando de la tiranía roja, en folletos que edita el Estado Español y cuya sola lectura crispa los nervios más templados y horroriza aun a las personas más flemáticas y dueñas de sí, siendo unos pequeños botones de muestra de lo que se viene diciendo», lo ocurrido en Villanueva de San Juan, donde el vecino Juan Muñoz Mesa se destacó grandemente al estallar el movimiento revolucionario, hasta el punto de que no sólo se circunscribió al pueblo de su residencia sino que «formando parte de columnas a caballo» fue al inmediato de El Saucejo y al de Algámitas para atacar el cuartel de la Guardia Civil «y a los Falangistas dueños de El Saucejo, causando innumerables víctimas y asesinando a todas las fuerzas de la Guardia Civil que se habían hecho fuerte en el referido pueblo de El Saucejo».

Tales hechos constituyen el delito de rebelión militar, puesto que José Muñoz Mesa tomó parte de una manera directa y en concepto de autor voluntario en la rebelión, y contribuyó al desarrollo de ésta y a la perpetración de los hechos vandálicos ya expuestos «y que han sido y son asombro del mundo entero», sin que importe nada el que en el sumario no se haya precisado bien si el movimiento estaba o no mandado, sostenido o auxiliado por fuerzas del ejército, pues bien público y notorio es que contra él iban formando numerosas partidas armadas y, en este caso, «hasta formando columnas montadas que atacaba a los pueblos inmediatos con el fin de dominarlos y vencerlos».

Que, a efectos de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, es de apreciar la máxima agravante de perversidad del delincuente, trascendencia del delito y peligrosidad social de su autor, José Muñoz Mesa, que «con instintos tan salvajes y conducta tan desaforada» fue causa de que se cometieran «los crímenes que han llenado de luto para siempre» su localidad. Por lo que, además, habida cuenta de los grandes daños ocasionados en la rebelión militar que se persigue, también procede exigirle responsabilidad civil, ya que ésta «es inherente a la criminal y la sigue como la sombra al cuerpo».

Semejante sentencia terminó condenando a José Muñoz a la pena de muerte. Pena que tras ser aprobada por el auditor de guerra, Bohórquez, le fue comunicada a la asesoría jurídica «del Cuartel General del Generalísimo» y éste se dio «por ENTERADO» de ella, disponiendo su ejecución «en la forma propuesta». Notificada la resolución al reo en la prisión provincial de Sevilla a las cinco de la mañana del día 5 de febrero de 1938, éste fue entregado seguidamente «a los Hermanos de la Santa Paz y Caridad», que «constituyéndose en Capilla» le prestaron «los Auxilios de la Religión»; y a las siete de la mañana, en la misma prisión provincial, lo mataron mediante «garrote vil». La llamada diligencia de ejecución la firmaron hasta trece individuos: un hermano de la Caridad, el fiscal, el defensor, un cura, un delegado del alcalde y otro del gobernador civil de Sevilla, dos médicos, el director y el jefe de servicio de la cárcel, y tres «vecinos». La muerte —«a consecuencia de asfixia por estrangulación»— se inscribió en el Registro Civil del distrito sevillano de El Salvador.

Ahí, sin embargo, no acabó todo. Como la condena incluía también la obligación de pagar una cantidad indeterminada en «reparación de los cuantiosos daños causados en la Rebelión Militar marxista que se persigue y castiga», aproximadamente unos tres años y medio más tarde el tribunal regional de responsabilidades políticas de Sevilla abrió otro expediente de depuración contra el condenado. Y aunque ignoro cómo terminó, me consta que a la solicitud hecha por el Juzgado instructor de dicho expediente para que el Ayuntamiento de Villanueva informase sobre los bienes, relacionados y valorados, que tuviese José Muñoz Mesa, así como el número de hijos y edad de éstos, sus ingresos por trabajo y otros medios de vida y si sus hijos o su cónyuge tenían bienes propios, el alcalde Manuel Linero respondió que Muñoz Mesa había sido «fusilado» en Sevilla, y que carecían en absoluto de bienes tanto el «finado» como los familiares que éste dejó a su muerte: la esposa, llamada Isabel Sedas Guerrero, y dos hijos (Diego y Francisco), de 8 y 6 años de edad, respectivamente.

Jornalero del campo, José Muñoz Mesa era hijo de Diego Muñoz Rodríguez y María Mesa Durán, había nacido en Morón de la Frontera el día 29 de julio de 1905 y, en Villanueva, vivió en la casa número 34 de la calle Rosario.

Fuentes

  • Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo: Causa nº 23/37: legajo 10-153.
  • Archivo Municipal de Villanueva de San Juan: Legajos 29 y 82.
  • Archivo de la Diputación Provincial de Sevilla: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de 9-8-41.