Convocadas por la Junta de Andalucía suvenciones en materia de Memoria Democrática

Hoy publica el BOJA la resolución para la nueva convocatoria de subvenciones en materia de Memoria Democrática por un importe total de 106.000 euros. Se destinan a la investigación, estudio y divulgación de actuaciones en materia de Memoria Democrática de Andalucía.

http://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/227/BOJA16-227-00002-20577-01_00102917.pdf

Consejería de Cultura

Resolución de 15 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Memoria Democrática, por la que se convocan las subvenciones previstas en la Orden de 4 de noviembre de 2016, por las que se aprueban las bases reguladoras para la  concesión  de  subvenciones  en  régimen  de  concurrencia  competitiva  para actividades de investigación, estudio y divulgación dentro de las actuaciones en materia de memoria democrática de Andalucía.

 

En  la  Ley  1/2015,  de  21  de  diciembre,  del  Presupuesto  de  la  Comunidad  Autónoma de  Andalucía  para  el  año  2016,  se  han  previsto  los  créditos  necesarios  para  efectuar la  presente  convocatoria.  Por  otro  lado,  en  orden  al  cumplimiento  de  los  objetivos  de estabilidad  presupuestaria  y  sostenibilidad  financiera  también  ha  previsto  la  Orden  citada  que  la  persona  titular  de  la  Dirección  General  podrá  modificar  la  resolución  de concesión.

Mediante  Orden  de  5  de  octubre  de  2015  (BOJA  núm.  215,  de  5  de  noviembre  de 2015), se aprobaron las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Por Orden de la Consejería de Cultura de 4 de noviembre de 2016 se aprueban las bases  reguladoras  para  la  concesión  de  subvenciones,  en  régimen  de  concurrencia competitiva,  para  actividades  de  investigación,  estudio  y  divulgación  en  materia  de memoria  democrática  de  Andalucía,  el  Cuadro  Resumen,  y  se  publican  el  formulario de   la   solicitud   (Anexo   I)   y   el   formulario   de   alegaciones /aceptación /reformulación/ presentación de documentos (Anexo II), con el fin de facilitar a las entidades solicitantes  la cumplimentación de los datos a aportar con los mismos.

Por otro lado, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el ejercicio 2016, en virtud de las competencias delegadas a esta Dirección General mediante Orden de 17 de junio de 2013 en materia de subvenciones

R E S U E L V O

Primero. Convocatoria, solicitud y cuantía.

Se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para  actividades  de  investigación,  estudio  y  divulgación  dentro  de  las  actuaciones  en materia  de  Memoria  Democrática  de  Andalucía,  siendo  el  plazo  de  presentación  de  las solicitudes de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOJA del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las  solicitudes,  dirigidas  a  la  persona  titular  de  la  Dirección  General  de  Memoria Democrática, se presentarán conforme al modelo previsto como Anexo I. Tanto la solicitud como  el  formulario  Anexo  II  de  alegaciones  /aceptación/reformulación/presentación  de documentos se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:

http://www.juntadeandalucia.es/organismos/cultura/areas.html  en el Registro General de la Consejería de Cultura y en los Registros de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Las  citadas  subvenciones  se  concederán  con  cargo  a  los  créditos  presupuestarios destinados a este fin en el programa presupuestario 31I, Capítulo IV, de la Consejería de Cultura por una cuantía máxima de 106.000 euros, que serán distribuidos en la siguiente

línea  de  actuación:  Investigación,  estudio  y  divulgación  dentro  de  las  actuaciones  en materia de Memoria Democrática de Andalucía.

Las  subvenciones  se  concederán  con  cargo  a  los  créditos  presupuestarios  de  la aplicación 1700010000G/31I/48000/00.

Segundo. Lugar y medios de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Previsión de disponibilidad de ampliación de nuevos créditos.

Los  eventuales  aumentos  sobrevenidos  en  el  crédito  disponible,  posibilitarán  una resolución complementaria del órgano competente para la concesión de subvenciones que incluyan solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento de dichos créditos.

Cuarto. Plazo máximo para resolver.

1.  De  acuerdo  con  lo  establecido  en  el  artículo  19.3  de  las  bases  reguladoras aprobadas  por  la  Orden  de  5  de  octubre  de  2015,  antes  citada,  el  plazo  máximo  para resolver  y  publicar  la  resolución  del  procedimiento  será  de  3  meses  a  partir  del  día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

2.   La   solicitud   podrá   entenderse   desestimada,   por   silencio   administrativo,   si transcurrido  el  plazo  previsto  para  su  resolución,  no  se  hubiera  dictado  y  notificado resolución expresa, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 120 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Quinto. Bases reguladoras.

Las  solicitudes  tramitadas  al  amparo  de  esta  convocatoria  se  regirán  en  todos  sus aspectos  por  lo  establecido  en  la  de  Orden  de  5  de  octubre  de  2015,  de  aprobaron  las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Sexto. Entrada en vigor.

La  presente  Resolución  entrará  en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su  publicación  en  el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de noviembre de 2016.-

El Director General, Francisco Javier Giráldez Díaz