Córdoba. El Defensor pide a la Junta que se pronuncie sobre dedicar la avenida del Flamenco a un franquista.

Jesús Maeztu insiste en conocer la postura de la Administración tras el cambio en el callejero

El Defensor del Pueblo admite a trámite la queja por cambiar el nombre de la avenida del Flamenco

E. P. / 29 Abril, 2020 – 19:07h

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, tras no haber tenido respuesta a sus requerimientos, desde que así se los planteó a la Junta de Andalucía el pasado marzo, insistirá ahora a la Administración autonómica para que se pronuncie sobre el hecho de que el Ayuntamiento de Córdoba renombrase la Avenida del Flamenco en dicha ciudad y la dedicase a un ministro franquista, Vallellano.

Así lo ha anunciado el Defensor del Pueblo Andaluz en un escrito, al que ha accedido Europa Press y que ha remitido al guitarrista y compositor Manolo Sanlúcar, y al escritor y profesor de Derecho Civil en la Facultad de Derecho de Córdoba, Antonio Manuel Rodríguez, después de admitir a trámite la queja impulsada por ambos y respaldada por miles de firmas y por grandes figuras del Flamenco.

Todas estas personalidades se posicionan en contra de la medida adoptada por el gobierno municipal de PP y Cs de recuperar el nombre de Vallellano para dicha avenida, que fue renombrada del Flamenco el pasado mandato, bajo el gobierno local de PSOE e IU, en cumplimento de la Ley de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.

En concreto, Maeztu ha explicado en el escrito que firma que, “con fecha 25 de marzo de 2020”, su oficina solicitó “a la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Histórico” que le “informara acerca de los hechos” ya mencionados y recogidos en la queja de Rodríguez y Sanlúcar, señalando el Defensor que, “sin embargo, hasta la fecha” no ha “obtenido respuesta de tal organismo”.

Por ello, la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz le ha “dirigido un nuevo escrito, reiterándole el requerimiento” que ya le hizo, si bien Maeztu ha añadido que se deben “tener presentes las dificultades existentes para que la Administración dé cumplimiento” a la petición del Defensor, “teniendo en cuenta la situación de excepcionalidad en la que nos encontramos” y, por eso, ha “reiterado la solicitud” al Gobierno andaluz “para que dé cumplimiento a la petición en cuanto las circunstancias lo permitan”.

Solicita la evaluación de varios aspectos

Maeztu ha actuado así después de que en la citada queja Rodríguez y Sanlúcar le pidiesen que evaluara “la oportunidad de dirigirse a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, para que se manifieste sobre si la eliminación por el alcalde de Córdoba”, José María Bellido, “del nombre del Flamenco de esta avenida pudiera vulnerar el artículo 68.1 del Estatuto de Autonomía, dado que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de conocimiento, conservación, investigación, formación, promoción y difusión del flamenco como elemento singular del patrimonio cultural andaluz”.

En la queja también se solicitó al Defensor “que manifieste al alcalde de Córdoba si la designación del nombre Avenida del Flamenco se llevó a cabo en su momento conforme a la legalidad y siguiendo un procedimiento democrático” y, en caso “de ser así, que justifique razonadamente el alcalde por qué se prefiere reponer el nombre de una persona con acreditada vinculación franquista y eliminar el de una expresión cultural universal y con extraordinario arraigo en la ciudad de Córdoba, despreciando la voluntad manifestada por el mundo del Flamenco y de miles de firmas para que se mantenga el nombre de la avenida y el lugar donde se ubica”.

También se le pidió al Defensor “que se evalúe la oportunidad de elevar a la Unesco si la eliminación del nombre Avenida del Flamenco, legal y democráticamente asignado, pudiera suponer una vulneración por el alcalde de Córdoba de su deber de respeto a un bien considerado Patrimonio Inmaterial de la Humanidad”. Igualmente se solicitó en la queja una evaluación sobre si podría atacar también “el artículo 44 de la Constitución Española, que establece del deber de los poderes públicos para promover y tutelar el acceso a la cultura”, así como “el artículo 10.1” del Estatuto de Autonomía de Andalucía, sobre “fomentar la calidad de la democracia facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social”.

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