Desapariciones forzadas y una decisión del comité de las Naciones Unidas.

El Derecho Internacional ofrece vías para afrontar un tremendo pasado de violaciones gravísimas de derechos humanos, pero sin duda, una legislación interna estatal adecuada y proactiva y la acción de todos los poderes públicos en la misma línea resultan imprescindibles para tales fines

Garbiñe Biurrun Mancisidor / 14 de marzo de 2021 23:10h

Estos días he leído en algunos medios de comunicación que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha emitido un dictamen en el que ha decidido rechazar la investigación de la desaparición en 1936 de un matrimonio de las Islas Baleares que, según la denuncia de sus familiares, habría sido provocada por partidarios de Franco durante la Guerra Civil. Decisión que se habría tomado en una votación que ha revelado la división del comité, con seis votos en contra de los catorce emitidos. Decisión que reconocería una “actitud de indiferencia” del Estado español ante este caso, pero que constata la dificultad de la investigación por el paso de los años y por la ausencia de un claro reconocimiento por parte de las autoridades judiciales de la violación de derechos.

No he tenido acceso a este dictamen, pese a haberlo intentado, por lo que no podré hacer un análisis concreto del mismo, pero entiendo que es oportuno reflexionar sobre esta cuestión de las desapariciones forzadas y, particularmente, sobre las obligaciones que incumben a España acerca de la protección de los derechos de las víctimas de tales terribles hechos ocurridos durante la guerra civil y la posterior represión franquista.

Cuestión complicada, como lo es en su conjunto la justicia transicional, pero totalmente imprescindible para evitar, como en cualquier otro lugar del mundo, la impunidad de estos tremendos delitos y para garantizar la protección de sus víctimas, delitos que se producen en contextos muy específicos en los que, por razones obvias, no es posible abordar inmediatamente estas cuestiones, sino solamente con el transcurso del tiempo, superada esa situación y/o, en su caso, también por los cauces del derecho internacional y la justicia universal.

En España ha habido dificultades sobradamente conocidas, dificultades que no han podido ser superadas tampoco por la Ley de Memoria Histórica de 2007 y sus limitaciones originarias —veremos la efectividad de su reforma—, siendo obstáculo hasta ahora insalvable —o, al menos, jurídicamente, no salvado— la Ley de Amnistía de 1977, en términos que no es preciso reiterar ahora.

En el plano internacional, debemos recordar que, tras varios avatares, se aprobó por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1992 la “Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas” y, más adelante, en diciembre de 2006 —aunque en vigor desde diciembre de 2010—, la “Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas”, de la que España forma parte desde septiembre de 2009. Sin olvidar la intensa actividad que, desde 1980, ha llevado a cabo el “Grupo de trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias” del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Pues bien, hay que recordar también que desde estas instancias se ha abordado reiteradamente la cuestión de las desapariciones forzadas en la guerra civil y en la dictadura franquista, así como otros delitos de igual gravedad. Concretamente, son relevantes las Observaciones Generales del Comité de Derechos Humanos al quinto informe periódico elaborado por España (2009), en el que se estudió la compatibilidad de la Ley de Amnistía con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, recordando a España que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles, poniendo de manifiesto los obstáculos de las familias en sus gestiones judiciales para el esclarecimiento de la suerte que corrieron las personas desaparecidas —si bien reconoce que la Ley de Memoria Histórica prevé ese esclarecimiento— y recomendando considerar la derogación de la Ley de Amnistía.

El Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias de Naciones Unidas, por su parte, ha valorado con mucha dureza, particularmente en su informe de 2014, la situación en la que se encuentran en España las familias de las personas desaparecidas debido, fundamentalmente, a la inacción de los sucesivos gobiernos. Extraordinariamente expresivos son sus términos, en que se recogen las dificultades existentes en España para tal investigación, al referirse a “la combinación de un marco legislativo deficiente, una judicatura que no ha interpretado la ley a la luz del derecho internacional de los derechos humanos, fiscales que no han impulsado las investigaciones y la presencia de la Ley de Amnistía y en particular, la interpretación judicial dada a dicha Ley, han creado un patrón de impunidad para los casos de desapariciones forzadas ocurridos durante la Guerra Civil y la dictadura”, así como que “no hay ninguna investigación judicial efectiva en contra de una persona determinada en curso, ni hay persona alguna condenada por las desapariciones durante la Guerra Civil y la dictadura”.

En parecidos duros términos se expresó el Relator Especial de Naciones Unidas, al poner de manifiesto que “la Ley 52/2007 no establece una política estatal en la materia, sino que delega a los familiares y las organizaciones la responsabilidad de los proyectos de exhumación. Los familiares de las víctimas y las asociaciones han suplido entonces funciones que corresponden al Estado, sin recibir siempre el apoyo suficiente (…) La “privatización” de las exhumaciones también alimenta la indiferencia de las instituciones del Estado, incluyendo las autoridades judiciales”.

Y todo ello, teniendo en cuenta y debiendo reconocerse que las respuestas han sido totalmente distintas en los distintos territorios del Estado, con clara implicación de los poderes públicos en algunos de ellos —como en Euskadi o Navarra, por ejemplo—, si bien con las limitaciones derivadas de la falta de investigación judicial de lo acontecido.

Como conclusión elemental, debemos acordar que el Derecho Internacional ofrece vías interesantes y eficaces para afrontar un tremendo pasado de violaciones gravísimas de derechos humanos, en evitación de la impunidad y en garantía de los derechos de las víctimas. Pero también hay que constatar que, sin duda, una legislación interna estatal adecuada y proactiva y la acción de todos los poderes públicos en la misma línea resultan imprescindibles para tales fines, pues son los obstáculos internos los que están impidiendo todavía hoy que ello sea una realidad.

A lo que se suma ahora la preocupación por esta reciente decisión del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que, aunque pueda ser realista en relación con las dificultades generadas por el paso del tiempo y por la inacción judicial, no deja de ser una tremenda decepción para quienes luchan por la verdad, la justicia y la reparación.

https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/desapariciones-forzadas-decision-comite-naciones-unidas_129_7308264.html