El Pleno del Tribunal Constitucional ha inadmitido el recurso de amparo de Francisco Ventura Losada contra las resoluciones del Juzgado de Instrucción número 2 de Valencia y de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, que decidieron y confirmaron, respectivamente, el archivo de su querella por torturas entre los años 1967-1974 durante el franquismo.
El recurrente alegaba en su demanda de amparo que el sobreseimiento libre y archivo de la querella sin realizar ninguna pesquisa para esclarecer hechos tan graves y enjuiciar a sus responsables contravenía el Derecho internacional penal aplicable y vulneraba su derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho de acceso a la jurisdicción.
La decisión del Pleno, de la que ha sido ponente el presidente, Cándido Conde-Pumpido Tourón, considera manifiesta la falta de lesión del derecho fundamental invocado y confirma su doctrina establecida en varias decisiones, que no se ve alterada por la vigencia de la nueva Ley de Memoria Democrática.
La Ley, dice el tribunal de garantías, no sustituye al Constitucional en la interpretación de los derechos fundamentales y no cumple con la reserva de ley orgánica necesaria para la definición de los delitos y sus penas. Según el Auto de inadmisión, “su articulado no habilita para que las normas del Derecho internacional penal se conviertan en fuente directa o indirecta del Derecho penal para investigar y juzgar hechos que no estaban tipificados en la ley penal nacional entonces vigente, aplicándoles ahora las características de imprescriptibilidad y de no ser susceptibles de amnistía”.
La resolución concluye que “el principio de legalidad garantizado por el artículo 25.1 de nuestra Constitución y el de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras desfavorables (art. 9.3 CE), impiden necesariamente que una vez extinguida la responsabilidad penal por hechos ocurridos hace más de cuarenta años, al haberse agotado los plazos máximos de prescripción determinados expresamente en el momento de cometerse los hechos, pueda revivirse con posterioridad una responsabilidad penal ya inexistente y, en consecuencia, que puedan ser investigadas penalmente las acciones imputadas a los supuestos responsables”.
Y puntualiza que “ello no determina, en absoluto, la imposibilidad de activar la búsqueda de la verdad, de realizar investigaciones de otra índole o de proceder a las reparaciones pertinentes, a través de procedimientos, judiciales o extrajudiciales, ajenos en todo caso a la finalidad esencial del proceso penal, que no puede estar dirigido en ningún caso a la exigencia de una responsabilidad penal ya inexistente. Y estas reparaciones y procedimientos distintos al proceso penal están contemplados en la Ley de memoria democrática”.
El Auto cuenta con los votos particulares de la magistrada María Luisa Balaguer Callejón y del magistrado Ramón Sáez Valcárcel. Éste último discrepa de la decisión por considerar que debería admitirse el recurso de amparo para que el Tribunal revisara la doctrina que sustenta el auto, a propósito de los crímenes de la dictadura como paradigma de vulneración de los derechos humanos, y actualizara el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la jurisdicción, integrando el contenido material del derecho humano a la verdad y la justicia, como estándar de mayor protección de las víctimas que establece el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Con la finalidad de reconocer a las personas que fueron victimizadas por la dictadura el derecho a que los jueces penales investiguen los hechos, en el caso el demandante denunciaba torturas sufridas en dependencias de la policía política en el periodo del tardofranquismo, y así el Estado de derecho preste el recurso efectivo a que está obligado y que la Ley de Memoria Democrática le otorga, argumentaba. Por su parte, la magistrada Balaguer Callejón hará un voto particular de remisión.