El oscuro secreto que guardaban los papeles perdidos de Acedo Colunga, fiscal jefe de Franco

El manual jurídico y represivo del bando nacional se encontraba oculto en uno de los archivos españoles y un nuevo libro, ‘Castigar a los rojos’, rescata su papel clave.

El teniente general y fiscal jefe del bando nacional en la Guerra Civil, Acedo Colunga.

Durante los años que duró la Guerra Civil y Lluis Companys estuvo al frente de la Generalitat, se produjeron multitud asesinatos de curas, enemigos del pueblo, supuestos simpatizantes de los nacionales de Franco, etc., por orden de los tribunales populares con los que el ‘president’ habría sido cómplice al menos por omisión. Cuando finalmente fue detenido por los nazis en Francia en 1940 y entregado a las autoridades franquistas, fue juzgado en Montjuic por el delito de rebelión militar durante un juicio sumarísimo el 14 de octubre de ese mismo año y fusilado al día siguiente.

La justicia invertida fue la piedra de la represión franquista durante la guerra y tras la victoria, y uno de sus principales arquitectos el teniente general y fiscal general de la ocupación, Felipe Acedo Colunga, cuya ‘Memoria’ y su análisis recoge ahora el reciente ‘Castigar a los rojos. Acedo Colunga, el gran arquitecto de la represión franquista’ (Crítica), de los historiadores Francisco Espinosa, Ángel Viñas y el jurista Guillermo Portilla. Un documento que había estado escondido más de tres décadas entre cucarachas y excrementos de ratas hasta que lo localizó Espinosa en 1999, y que es la base del libro.

¿Por qué a Companys, culpable de otros delitos, se le acusó del único que no había cometido?

La cuestión es que Lluís Companys sí se había rebelado en 1934 contra el Estado vigente en ese momento, juzgado, condenado y amnistiado posteriormente por el Tribunal Constitucional de la II República en el periodo inmediatamente anterior, entre 1934 y la rebelión militar del 18 de julio de 1936. ¿Por qué entonces a Companys, probablemente culpable de otros delitos del Código Penal vigente, se le acusó del único que realmente no había cometido, es decir, el de rebelión, instaurado, además, retroactivamente por los verdaderos rebeldes?

Rebeldía forzada

La ‘Memoria’ secreta de Felipe Acedo Colunga explica de alguna forma la guía y orden de la represión franquista, que se basó en esencia en el delito de rebelión ampliamente deformado para que la maquinaria judicial de guerra franquista pudiera actuar con celeridad en la eliminación de sus enemigos. Tal y como escribió él mismo en su ‘Memoria’: “Cuando nuestro Caudillo asumió el mando militar del Alzamiento, recogió los atributos morales e históricos del Poder Público Español. Ante la historia, ante la moral y ante el derecho el único Gobierno legítimo de España desde el día 18 de julio de 1936 era el que se ejercía militarmente, en supremo esfuerzo de sublimización espiritual y redención humana. De aquí que desde el primer instante, toda oposición a este Poder único legítimo, cayera dentro de la órbita del Código de Justicia Militar y concretamente de su artículo 237 que define el delito de Rebelión de Militar”. ‘Memoria’ de Acedo Colunga, reproducida en ‘Castigar a los rojos…’.

Para hacerse una idea: si usted había sido miembro de un partido de izquierdas, era culpable de rebelión militar; si usted había conspirado, culpable de rebelión militar, incluso si se pasaba del bando nacional al republicano, no era culpable ni de deserción, ni de traición, sino de rebelión militar… Hubo tantos tipos de este delito tipificados a partir del primero por obra y gracia de Colunga que llegó a haber 82, a partir de inducción, auxilio, colaboración…

Lo explica a El Confidencial el catedrático de Derecho Penal Guillermo Portilla junto al catedrático de Historia Contemporánea Francisco Espinosa en una entrevista por Zoom entre Sevilla, Granada y Madrid a 40 grados centígrados las tres. “Ellos consideraban que el delito de rebelión englobaba toda la maldad republicana, en ese aspecto fue un acierto de Acedo Colunga distinguir dentro de ese delito de rebelión distintas responsabilidades y por eso crea el auxilio a la rebelión, la colaboración, la adhesión —que debe conllevar una pena mayor—, pero, claro, al final todo se reconduce a las mismas sanciones”.

La Justicia militar, los consejos de guerra, tenían un objetivo claro: anular la II República

La voracidad del planteamiento ideológico llevó al jurista al extremo: “Llega a un punto que hay una modalidad que es el delito de deserción o traición, que para Acedo es lo siguiente: si un soldado nacional se pasa al enemigo, a las filas republicanas por esa teoría del enemigo interno, está cometiendo un delito de rebelión contra el único Ejército que existe, no los otros, que es más grave, claro, y sustenta, además, una posición ideológica muy clara. Ahí se comportó como un hábil jurista para graduar el delito de rebelión, pero el concepto era tan amplio desde los bandos militares hasta el Código Militar de 1840 que cualquier tipo desde una tentativa se convertía en un delito consumado”, concluye Portilla.

El caso de Lluís Companys no deja en cualquier caso de ser ilustrativo en un aspecto primordial, y es que la base de la justificación legal del artefacto de la represión tomó como antecedente y punto de partida precisamente la Revolución de 1934 en la que se inscribe la rebelión de Lluis Companys cuando declaró la República Federal de Cataluña en el balcón de la Generalitat… Al menos así lo cita Colunga en el escrito que rescató Espinosa.

Negación del otro Ejército

Es una de las claves de toda la historia, porque, además de las razones prácticas de la Justicia militar y los consejos de guerra, la represión tenía un objetivo claro, tal y como revela cristalinamente la ‘Memoria’ de Acedo Colunga, que consistía nada menos que en la anulación del sistema republicano —aunque fuera realmente enunciado por Serrano Suñer en 1939 con el dictamen de la Comisión sobre ilegitimidad de poderes actuantes el 18 de julio de 1936 que declaraba ilegal a la II República en 1939— y que confería validez para dos cosas: la primera asentar la legitimidad del nuevo estado y la segunda aplicar el delito de rebelión a todos los enemigos: si el Estado anterior era ilegal, todo aquel que no se sumara el 18 de julio de 1936 al alzamiento militar de los militares rebeldes se convertiría, pues, en el verdadero rebelde.

Según los franquistas, la defensa del antiguo orden republicano constituía la verdadera rebelión

El jurista militar Eugenio Fernández Asiaín ya había descrito en 1943 que la “la defensa del antiguo orden político republicano constituye la verdadera rebelión” y que la “jurisprudencia militar franquista se basó en “la negación de cualidad de ejército a la masa rebelde” —Julius Ruiz, ‘La Justicia de Franco. La represión en Madrid tras la Guerra Civil’ (RBA)—. Lo importante de lo que explicaba Asiaín en sus memorias como fiscal militar en Bilbao, San Sebastián y Badajoz —’El delito de rebelión de militar’ (1943)— es que, aunque los principios de la represión en sus dos primeras fases eran conocidos antes del descubrimiento de Espinosa, lo que no se sabía era el papel del teniente general Acedo Colunga inspirador o director como fiscal jefe del Ejército de ocupación de la represión durante la guerra y después. Asiaín, por ejemplo, habría leído y seguido los principios de la ‘Memoria’ de Colunga.

Así pues, el descubrimiento de la ‘Memoria’ de Felipe Acedo Colunga por parte del historiador Francisco Espinosa es significativa porque “no estaba destinada a ser mostrada jamás” como explica Portilla. ¿Por qué si el fiscal general de la ocupación es tan relevante, nada menos que el arquitecto de la represión, es tan desconocido tanto para el gran público como para los historiadores? “El archivo militar de Sevilla estaba en un estado deplorable, sin catalogar apenas, pero casualmente apareció este documento, una rareza porque no era esperable que los militares dejaran un escrito de esa magnitud, que no estaba previsto que saliera a la luz”, anota Espinosa. “Cuando lo encontré en 1999 lo di a conocer, pero faltaba un libro para contar realmente cómo se localiza quién era acedo Colunga, que lo explica en su parte Ángel Viñas, y lo que significa realmente, que es obra de Guillermo Portilla. Además, Acedo es completo desconocido, quitando quizás en Barcelona porque fue gobernador civil, pero no como fiscal general de la ocupación”.

F. Espinosa: “La ‘Memoria’ no estaba prevista que saliera a la luz y la encontré de casualidad”

¿Fue entonces Colunga el verdadero arquitecto de la represión durante la guerra y el modelo para la victoria? Según Espinosa, Acedo en el 36 está en plena actividad en los consejos de guerra contra autoridades civiles y militares, pero, a finales de octubre, se organiza una columna jurídica que son 14 consejos de guerra, los que se van a encargar de la represión en Madrid que está a punto de tomarse, pero, claro, no cae, por lo que nombran a Acedo Colunga fiscal general jefe de la ocupación. Colunga “se encarga directamente de la represión de las zonas que van cayendo en manos del Ejército nacional, el verdadero origen de la represión. Lo primero Málaga a principios del 37 y después todo el norte, Bilbao, Santander, etc., hasta acabar en Barcelona”, comenta Espinosa. “Además, hay un documento muy importante que lo firma Serrano Suñer junto a un grupo de juristas, el dictamen sobre los poderes actuantes desde el 18 de julio”.

El arquitecto

La pregunta es inevitable, ¿existe entonces comunicación entre los que estaban al frente del nuevo Estado y el fiscal jefe de la ocupación? “La debía de haber, pero la desconocemos, porque lo que establecía el dictamen ya lo había puesto en marcha antes Colunga”. Es decir, toda la justificación del golpe desde las elecciones de febrero de 1936, el vacío de poder cuando se produce el golpe e incluso las referencias a la revolución del 34. O sea, la base de la represión para justificar la rebelión.

Es la parte más endeble de la investigación y análisis de la memoria y del personaje, la verdadera influencia que tuviera en el diseño de la represión aunque todos los datos apunten en esa dirección de “guía de inquisidores”, como lo describe Guillermo: “Hay un contacto que se produce entre el carlista Ulibarri —no confundir con Gámir Ulibarri al frente del Ejército republicano del norte— que recibe de Franco la orden de estudiar la persecución de la masonería y crear el delito correspondiente. Le sirve a Colunga para agravar el delito de rebelión por ser masón, lo que nos da pistas sobre su influencia porque fue Serrano Suñer el que lo instauró. Debió haber esas conexiones, pero es verdad que nosotros no hemos podido demostrarlas”. En cualquier caso, el orden que propone en su memoria es bastante ilustrativo y se sigue en las comisiones que se produjeron a partir de 1939. Colunga, arquitecto o “solo” actor principal de la represión, ha sido prácticamente un desconocido en la historiografía española, tras la guerra fue gobernador civil de Barcelona en los años 50 y murió en Madrid en 1965.

https://www.elconfidencial.com/cultura/2022-06-18/represion-franquista-franco-acedo-colunga_3443168/