El Supremo veta el acceso de las víctimas del franquismo a los fondos estatales para exhumaciones

El tribunal rechaza por motivos formales la demanda en la que la familia de Timoteo Mendieta reclamaba que el Estado asumiera los trabajos en el cementerio de Guadalajara, aunque abre la puerta a que las entidades memorialistas puedan forzar la dotación económica de la Ley de Memoria.

PÚBLICO  | EDUARDO BAYONA | @e_bayona | ZARAGOZA | 25-3-2019

Las víctimas del franquismo y sus familias no podrán acceder a los fondos públicos estatales para realizar exhumaciones e identificaciones de restos mortales: el Tribunal Supremo acaba de establecer que únicamente las entidades memorialistas tienen derecho a esos recursos estatales y siempre que la financiación se formalice a través de un convenio.

Este pronunciamiento, el primero de este tipo que realiza el tribunal, figura en la sentencia por la que desestima el recurso con el que la familia de Timoteo Mendieta, un carnicero y sindicalista de la localidad alcarreña de Sacedón cuyo cadáver pasó casi ocho décadas en una fosa común del cementerio de Guadalajara tras ser fusilado siete meses después de finalizar la guerra civil, pretendía que el Estado asumiera los gastos de la búsqueda, la exhumación y la identificación de los restos mortales.

Al Estado español, que no intervino en la operación, ya que esta fue ordenada por la jueza María Servini dentro de las investigaciones de la querella argentina contra el franquismo, mientras que el desarrollo de los trabajos corrió a cargo de personal de ARMH (Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica), va a acabar saliéndole gratis este episodio, en el que el empeño de los memorialistas, en este caso con el apoyo económico de un sindicato de electricistas noruego, permitió rescatar a 50 de los 250 represaliados de esa zona del cementerio e identificar a 35 de ellos. Quedan 900 en otra.

“Consideramos que el Estado tiene una responsabilidad para que se exhumen los cadáveres de los represaliados, se trata de que asuma unas obligaciones que le impone la ley”, explica Chon Vargas, nieta de Timoteo y que ha llevado como abogada las reclamaciones, cuyo objetivo era “que el Estado asumiera su responsabilidad por los crímenes del franquismo”.

“Sin capacidad para reclamar”

El asunto llegó al Supremo después de que el Gobierno de Mariano Rajoy desestimara la petición de la familia Mendieta para compensar a ARMH con unos gastos de algo más de 100.000 euros.

La solicitud incluía otros aspectos como “el cumplimiento de sus obligaciones” de dotar económicamente la Ley de Memoria Históricade 2007 y, en concreto, habilitar una línea de subvenciones “con el objeto de que los familiares de las víctimas inhumadas en fosas comunes sitas en el cementerio de Guadalajara en número de 800, puedan recuperar y dignificar los restos de sus seres queridos”.
La demanda denunciaba la llamada “inactividad de la Administración”, un concepto jurisprudencial que reprocha a las instituciones su desidia en la ejecución de sus obligaciones, algo que, según el Supremo, no ha ocurrido con la ley de Memoria pese a acumular ocho ejercicios sin dotación.

“La actitud y conducta del poder ejecutivo viene impidiendo que las víctimas del franquismo obtengan la justicia que les corresponde, causando con dicha actitud y conducta un daño moral y económico difícil de cuantificar”, señalaba la demanda, que recuerda que “mientras las víctimas perseveraban para localizar los restos de sus seres queridos, en el año 2012 el Gobierno del Partido Popular decide dejar sin dotación presupuestaria la partida destinada por ley a subvencionar, entre otros derechos, la exhumación de las miles de fosas de fusilados por la dictadura que, todavía hoy, existen en nuestro país”.

Sin embargo, la Sala Tercera del Supremo ha desestimado las peticiones al concluir, básicamente, que las familias de los represaliados no tienen capacidad para reclamar esas ayudas. La resolución afecta a las de ámbito estatal, ya que se centra en la ley 52/2007, pero no se pronuncia sobre las de origen autonómico.

¿Quién accede a los inexistentes fondos de Memoria?

El tribunal, que descarta que el trato que la Administración da a las víctimas del franquismo pueda considerarse discriminatorio en relación con el que reciben otros colectivos como los damnificados por el terrorismo, considera que la demanda incurre en una “desviación procesal” por haber modificado algunas de las peticiones dirigidas al Gobierno y concluye que la propia Ley de Memoria “no permite conceder directamente a las personas físicas” fondos para exhumaciones e identificaciones de represaliados en la guerra civil y el franquismo.

Y, en este sentido, dictamina que Ascensión, “que ya pudo dar digna sepultura a los restos mortales de su padre asesinado, carece de legitimación activa” para acceder a ellas.

La ley, señala el Supremo, establece que “el Gobierno celebrará los oportunos convenios de colaboración para subvencionar a las entidades sociales que participen en los trabajos”, mientras que las familias y sus miembros “no se encuentran legitimadas para reclamar ninguna prestación en relación con las mencionadas subvenciones”.

Los parientes sí podrían solicitar la puesta en marcha de localizaciones e identificaciones, matiza, aunque su financiación queda restringida a “las entidades sociales que participen” en ellas.

“Es absurdo que una víctima deba tener representación”

“Suena un poco absurdo”, señala Emilio Silva, de ARMH, que “un ciudadano que es víctima tenga que tener una representación. Es como si a las víctimas de algunos delitos no se les permitiera denunciar”.

ARMH declinó adherirse a la reclamación de los Mendieta porque la intervención fue financiada “con el dinero que ponen nuestros socios, que es para eso”, aunque sí considera que la Administración debería asumir esos trabajos: “le reclamamos esa responsabilidad al Estado, pero para todos los casos”. De haber prosperado la reclamación, anota, “hubiera sentado un precedente” ante “la inoperancia del Gobierno” en temas de memoria histórica.

Silva sostiene que en el caso de las exhumaciones de Guadalajara “hubo una discriminación” por parte del Estado español, que eludió asumir los gastos por el hecho de que “la exhumación era una orden de un juzgado argentino” dentro de la causa abierta con la querella contra los crímenes del franquismo. “Eso tuvo que ver con esa peculiaridad. Nadie pensaría que un juzgado va a pasarle a otro la minuta cuando le pide una diligencia, aunque se trate de países distintos”, añade.

Por otra parte, el Supremo dictamina en la misma sentencia que “no hay ningún precepto” en la Ley de Memoria que avale la obligación del Gobierno de dotarla económicamente, lo que viene a ser tanto como avalar que el desarrollo de las leyes que carezcan de una orden específica de ese tipo queda en manos del Gobierno de turno.

La sentencia deja claro que “solo las asociaciones tienen legitimación activa para reclamar” que se pongan en marcha los convenios y la ley sea dotada económicamente, señala Vargas.

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