El TS español anula la sanción a un excabo que se adhirió a un manifiesto contra el franquismo.

El Supremo español entiende que el cabo estaba «amparado por la libertad de expresión» y que respondió a un manifiesto denominado ‘Declaración de respeto y desagravio al general don Francisco Franco Bahamonde. Soldado de España’, «no infringiendo el deber de neutralidad política».

NAIZ

Foto: Imagen de archivo de un desfile del Ejército español en el cuartel de Aizoain. (Lander Fdz. Arroyabe | FOKU)

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha estimado el recurso planteado por un excabo del Ejército de Tierra español contra las sanciones disciplinarias como autor de dos «faltas graves» que se le impusieron por suscribir públicamente en 2018 un ‘Manifiesto de respuesta colectiva en contra del franquismo en las Fuerzas Armadas’, y por las declaraciones realizadas en una entrevista con un diario digital en las que explicaba las razones, como respuesta a uno anterior denominado ‘Declaración de respeto y desagravio al general don Francisco Franco Bahamonde. Soldado de España’, suscrito por militares retirados y en la reserva.

El tribunal entiende que el cabo estaba «amparado por la libertad de expresión» y que «no infringió el deber de neutralidad política».

Las sanciones (multa económica de 12 y 10 días) fueron impuestas por el general jefe de la Fuerza Logística y confirmadas por el Jefe del Estado Mayor del Ejército. Recurridas por el ex cabo ante el Tribunal Militar Central, este órgano las ratificó en sentencia que ahora revoca el Supremo.

El alto tribunal estima el recurso en su integridad porque «en ningún momento se aprecia que el recurrente haya incurrido en una vulneración del respeto debido a sus superiores, ni atentado contra el buen funcionamiento y eficacia del servicio, ni cabe apreciar una necesidad social imperiosa» de limitar su derecho constitucional de libertad de expresión, pues de sus manifestaciones «no se deduce una amenaza real para la disciplina y la cohesión interna de las Fuerzas Armadas».

Para el Supremo, no hubo conculcación alguna de su deber de neutralidad política. «El recurrente no tomó partido en un debate político sino, más bien al contrario, suscribió una declaración en la que, como reacción y contestación al citado manifiesto, suscrito por militares retirados y en la reserva, se recordaba que los militares no tenemos derecho alguno a presionar como colectivo al estado democrático», señala la sentencia.

Asimismo, la Sala entiende que el antiguo cabo no formuló ninguna manifestación en contra de las Fuerzas Armadas como institución, «sino que, de manera expresa, limita sus comentarios respecto de los militares que han firmado el manifiesto de desagravio al General Franco, y en respuesta a dicho manifiesto».

En cuanto a la expresión «Salud y república» con la que concluía su comentario personal al manifiesto, el tribunal indica que es una expresión de despedida o saludo que, por sí misma, no puede considerarse contraria a la neutralidad política.

La sentencia cuenta con el voto particular discrepante de dos de los cinco magistrados que la firman, que eran partidarios de desestimar el recurso del excabo.

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