ACTUALIZADO. El TSJ de Madrid revoca la suspensión de la licencia para las exhumaciones en el Valle de los Caídos

La Sala corrige al juzgado de instancia que acordó la paralización cautelar en noviembre pasado y rechaza que la rehabilitación de los accesos a las criptas de la basílica que pretende ejecutar Patrimonio Nacional conlleve una “transformación irreversible”

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha revocado el auto por el que un juzgado de instancia suspendió a finales del pasado año la licencia urbanística para la rehabilitación de los accesos a las criptas de la basílica del Valle de los Caídos a fin de llevar a cabo las exhumaciones de los restos allí enterrados. El Gobierno tiene ya vía libre para ejecutar dichos trabajos.

En una sentencia fechada este lunes, a la que ha tenido acceso El Independiente, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM estima el recurso presentado por Patrimonio Nacional y levanta la suspensión cautelar decretada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 10 de Madrid el 16 de noviembre de 2021 contra el acuerdo por el que la junta local de gobierno del Ayuntamiento de San Lorenzo del Escorial le había concedido cinco meses antes el permiso para realizar dicha actuación.

En aquel auto, la juez Eva María Bru Peral accedía a la medida provisional solicitada por la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica al considerar «evidentes» los daños que podrían causarse si se llevaran a cabo las actuaciones antes de que se resolviera el fondo porque «habría desaparecido» la construcción originaria. «De procederse a la inmediata ejecución de las previsiones contenidas en la licencia impugnada, se producirían modificaciones en un elemento integrado en un Conjunto de protección integral que harían inefectivo el fallo de una sentencia que fuera estimatoria, lo que resultaría contrario a la tutela cautelar, siendo por ello razonable evitar actuaciones que resulten irremediables antes de que se haya examinado el fondo del asunto que en este recurso se ha planteado», sostuvo.

Lejos de dar por bueno este argumento, el TSJM niega que la rehabilitación prevista produzca una situación irreversible que «ponga en peligro el efecto útil de la sentencia» que se dictara en su momento a tenor de las actuaciones que se detallan en el proyecto técnico: la apertura de huecos de acceso a las criptas (fase 1), apuntalamiento de las mismas y apertura de huecos en forjados para permitir llegar a a los niveles no accesibles desde los locales exteriores (fase 2) y la restitución de la zona a su estado actual, la colocación de elementos de consolidación duraderos en zona de riesgo y la instalación de alumbrado y seguridad (fase 3).

«Sagrado reposo eterno»

«Como se puede ver, no se desprende que el alcance de la intervención objeto de la licencia conlleve una transformación urbanística irreversible de las criptas y tampoco (dicho sea en el marco de la provisionalidad propia de este incidente de medidas) que se trate de actuaciones que excedan de las propias de mantenimiento, consolidación y recuperación que son las permitidas en la ficha del Catálogo. La apertura de huecos sería restituible al estado anterior sin excesiva dificultad», concluye la Sala.

Tampoco prospera la invocación que hace la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica en su escrito de oposición al recurso de apelación al derecho fundamental a la intimidad de los fallecidos y sus familias y la necesidad de respetar el «sagrado reposo eterno», que se vulneraría -en opinión de esta parte- si se ejecutaran las obras «manifiestamente ilegales».

En relación con esta alegación, el alto tribunal madrileño recuerda que en esta pieza de medidas cautelares sólo se pueden valorar «los aspectos meramente urbanísticos que son propios de la licencia concedida», remitiendo a los familiares de las personas enterradas en la basílica del Valle de los Caídos a ejercer sus derechos «en los cauces que sean procedentes». Y añade: «Máxime teniendo en cuenta que los derechos son invocados por un tercero en ejercicio de la acción».

El tribunal también rechaza el otro argumento esgrimido por la citada organización: que el Estado no tiene disponibilidad sobre el bien inmueble al ser propiedad de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos. Esta alegación «no puede sustentar la medida cautelar» que había solicitado por cuanto las licencias urbanísticas «se otorgan a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero», dándose la circunstancia de que la referida fundación «depende de Patrimonio Nacional».

La Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica tiene la opción de combatir la sentencia ante el Tribunal Supremo, si bien la presentación del recurso de casación no paralizaría la ejecución de los trabajos en el Valle de los Caídos para los que el Ayuntamiento de San Lorenzo concedió licencia a Patrimonio Nacional hace justo un año.

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+ INFORMACIÓN:

El TSJM levanta las medidas cautelares que impedían las exhumaciones en el Valle de los Caídos

El tribunal no aprecia que la concesión de la licencia pueda producir situaciones irreversibles.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha acordado levantar la medida cautelar que impedía las exhumaciones de restos de víctimas de la Guerra Civil y de la dictadura franquista enterradas en el Valle de los Caídos al entender que el alcance de la intervención objeto de la licencia no conllevaría “una transformación urbanística irreversible de las criptas”.

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que los magistrados estiman el recurso de apelación interpuesto por la Abogada del Estado en representación de Patrimonio Nacional, contra el auto de 16 de noviembre de 2021, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Madrid.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo revoca dicha resolución y acuerda denegar la medida interesada de suspensión de la ejecutividad del Acuerdo de 24 de junio de 2021 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Lorenzo del Escorial.

Dicho acuerdo concedía a Patrimonio Nacional licencia urbanística para rehabilitación de accesos a las criptas de la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos otorgada por el Ayuntamiento de San Lorenzo del Escorial.

Los magistrados concluyen que “no concurren los presupuestos legales para adoptar la medida cautelar de suspensión de los efectos de la licencia urbanística concedida”, indicando que ello debe llevar “a estimar el recurso de apelación interpuesto por Patrimonio Nacional y, con revocación del auto apelado, denegar la medida cautelar solicitada”.

La Sección subraya que “no se desprende que el alcance de la intervención objeto de la licencia conlleve una transformación urbanística irreversible de las criptas y tampoco que se trate de actuaciones que excedan de las propias de mantenimiento, consolidación y recuperación que son las permitidas en la ficha del Catálogo. La apertura de huecos sería restituible al estado anterior sin excesiva dificultad”.

“Es por ello por lo que no apreciamos que con la concesión de la licencia se produzcan situaciones irreversibles en el elemento protegido que ponga en peligro el efecto útil de la sentencia que pudiera recaer”, recalcan los magistrados.

La Sala menciona que el recurrente alega en la instancia que el Estado solicitante de la licencia de obras no tiene disponibilidad sobre el bien inmueble que es de propiedad de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos.

Al respecto, replica que dicha alegación “no puede sustentar la medida cautelar interesada ya que es sabido que las licencias urbanísticas se otorgan a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero”. Además, recuerda que en el presente caso concurre la circunstancia que la Fundación depende de Patrimonio Nacional.

Suspensión cautelar

En noviembre de 2021, el juez de lo Contencioso-Administrativo número 20 de Madrid acordó suspender de forma cautelar la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial a Patrimonio Nacional para exhumar a víctimas enterradas en el Valle de los Caídos.

La suspensión se produjo al considerar que se podrían producir daños irreparables antes de que se entre en el fondo del recurso interpuesto por la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica.

El Gobierno, a través de Patrimonio Nacional, solicitó en abril de 2021 a este Ayuntamiento la solicitud de licencia urbanística para poder iniciar los trabajos de exhumación e identificación de las víctimas que fueron inhumadas en las criptas de la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos y que han sido reclamadas por sus familiares.

La Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica solicitó la suspensión alegando el “Derecho fundamental a la intimidad de los fallecidos y de sus familias y necesidad de respetar el sagrado reposo eterno que se vería vulnerado si se accede a ejecutar las obras manifiestamente ilegales solicitadas”.

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