España renuncia a defender y reparar a las víctimas de Mauthausen

El Supremo se ampara en “los claros indicios” de que los cincos acusados han fallecido y evita elevar el caso al Constitucional. La Audiencia ya concluyó que la reforma legal del PP impide juzgar la muerte de miles de españoles en campos de exterminio

ctxt.es | Eduardo Bayona | 11-5-2016

La Justicia española ha renunciado a perseguir a un grupo de genocidas de los campos de exterminio alemanes de Mauthausen, Sachsenhausen y Flossenburg. Puede que estén muertos, o que no. Puede que los tribunales españoles no sean competentes para ir a por ellos, o que sí. Y puede que el caso termine archivado, o quién sabe. El Tribunal Supremo ha elevado la polémica en torno a la jurisdicción universal con una contradictoria resolución en la que ordena reabrir la investigación del holocausto nazi para cerrarla y, al mismo tiempo que la critica, descarta pedir al Constitucional que se pronuncie sobre la legalidad de esa norma, que, en casos como este, ampara a los malos

La Audiencia Nacional tuvo entre sus competencias, desde su creación en la transición hasta abril de 2014, la investigación de los crímenes cometidos y sufridos por españoles en el extranjero. Con la reforma de la llamada jurisdicción universal, impuesta por la mayoría absoluta del PP con el resto del Congreso en contra, la persecución de los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra ha sido objeto de “una restricción tan sustancial” –señala el Supremo-  que, en la práctica, “excluye de forma extrema su acceso a la jurisdicción para defender sus derechos dentro del territorio español, dadas las escasísimas posibilidades de que uno de los presuntos autores resida habitualmente en España”.

Únicamente en ese caso podría ser perseguido un criminal de guerra o un genocida, ya que esos delitos quedan en la práctica “desplazados fuera de la competencia de la jurisdicción española”, que sí continúa siendo competente para investigar más allá de las fronteras estatales los llamados “delitos de segundo grado del Derecho Penal internacional”, aunque también con restricciones. De hecho, la reforma también exige que el sospechoso sea localizado en territorio español –o se haya denegado su extradición al país que lo reclame- en casos de torturas, desapariciones forzadas y trata de personas. De lo contrario, no puede ser investigado.

La reforma solo obvia ese requisito para asuntos de terrorismo, delitos sexuales, falsificación de productos médicos y amenazas para la salud pública, como el tráfico de drogas. La iniciativa del entonces ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, hace que cualquier lugar ajeno al territorio estatal pase a ser un santuario para los autores de crímenes de lesa humanidad sufridos por españoles.

El terror de Mauthausen, Sachsenhausen y Flossenburg

La resolución del Supremo ordena reabrir, aunque condenándola al cierre y sin que esté del todo claro que pueda ser retomada, la causa en la que el Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional investigaba desde 2009 los delitos de persecución para el exterminio por motivos ideológicos y raciales, de crímenes de guerra y de genocidio contra españoles, presuntamente cometidos por cinco responsables de los campos de concentración nazis de Mauthausen, Sachsenhausen y Flossenburg, en los que murieron decenas de miles de prisioneros entre 1939, y sus liberaciones por los ejércitos de EEUU y la URSS entre el 23 de abril y el 5 de mayo de 1945.

“La marca España ha quedado a la altura de la mierda en el caso Mauthausen”, dice Pedro García, del Foro por la Memoria de Guadalajara, para quien “la actuación del Estado y del ministerio público se ha traducido en un completo éxito de la impunidad. Han conseguido poner un cortafuegos para evitar que quedaran probados los vínculos del franquismo con el nazismo”. “El proceso se ha alargado demasiado, parecía que estaban esperando a que murieran” los denunciados, añade su hermano Julio. El foro de Guadalajara es uno de los integrados en la federación de entidades memorialistas que presentó la denuncia inicial.

El procedimiento, en su opinión, “iba a permitir probar la patente implicación del Estado franquista como cómplice del genocidio nazi”, ya que la causa incluía indicios de la existencia de una oficina permanente de Falange Exterior –los servicios secretos de la organización joseantoniana– en el campo de exterminio, por el que pasaron más de 7.000 españoles y en el que más de 4.000 perdieron la vida. “Eso prueba los vínculos del franquismo con el régimen nazi”, anota.

Y también iba a poner sobre la mesa el desamparo del régimen de Franco a los españoles deportados a los campos de exterminio nazi. Los alemanes enviaron en el verano de 1940 hacia España el llamado tren de Angulema, en el que regresaban a su país más de 800 prisioneros de los campos. Sin embargo, el convoy se dio la vuelta al llegar a esa ciudad francesa: el Gobierno español no aceptaba a sus paisanos. Poco después, el franquismo quitaba la nacionalidad a los ciudadanos deportados a los campos nazis, que pasaron a llevar como distintivo el triángulo azul de los apátridas. Ese catalogación de despatriados hizo que, inicialmente, la Audiencia Nacional no aceptara tramitar el caso. Los denunciantes tuvieron que demostrar que en Mauthausen había habido víctimas españolas, para lo que debieron aportar las pruebas de nacionalidad que la justicia estadounidense recogió en el juicio de Nuremberg.

“Un caso único”

“Era un caso único”, señala Pedro García, “en el que por primera vez se podía juzgar a alguien en nuestro país por los crímenes de Mauthausen, pero han hecho todo lo posible por retrasarlo. El Estado debería erigirse en acusador, en lugar de hacer de defensor del franquismo”. Y de sus intereses frente a los de sus ciudadanos, ya que una eventual declaración de responsabilidad de la Administración en el caso de los campos de exterminio podría conllevar el pago de cuantiosas indemnizaciones a las familias de las víctimas.

Esas diligencias fueron archivadas para dos de los denunciados, Josias Kumpf e Iván Demjamjuk, tras comunicar Interpol que habían fallecido en 2009 y 2012. Y en abril de 2014, como consecuencia de la reforma legal, que obligaba a sobreseer cualquier investigación sobre delitos de lesa humanidad mientras no aparecieran por España los sospechosos, ocurrió lo mismo para los otros tres –Johann Leprich, Antón Tittjung y Theodor Szehinskyj–, cuya muerte no consta formalmente.

Las acusaciones populares –Federación Estatal de Foros por la Memoria, Asociación para la Creación del Archivo de la Guerra Civil, Asociación de Familiares y Amigos de Represaliados de la II República por el Franquismo, Fundación Acción pro Derechos Humanos y Politeia, asociación para la Defensa y Progreso de los Intereses Ciudadanos– recurrieron esa decisión -obligatoria- del juez Ismael Moreno con unos argumentos que apoyó parcialmente la Fiscalía: se sumó a la iniciativa de plantear una cuestión de constitucionalidad para determinar si la reforma vulneraba o no el derecho a la igualdad y a la tutela judicial efectiva, y, aunque admitía que “a pesar de las miles de víctimas españolas [el caso] quedaba abocado irremediablemente a su sobreseimiento y archivo definitivo por imperativo legal”, pedía que las órdenes de detención internacional dictadas contra los tres sospechosos cuya muerte no ha sido acreditada “se mantuvieran en vigor a la espera de la decisión que adopte la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional”.

Sin embargo, esa sala decidió el 12 de diciembre de 2014, tras dos reuniones de su pleno y “por mayoría de los integrantes, el sobreseimiento y archivo de la causa sin planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad”. “Por más que pueda resultar deseable una mayor amplitud en la protección de las víctimas españolas”, señaló en un auto, “la restricción que lleva a cabo la reforma a través de la configuración legal del derecho a la tutela judicial efectiva no vulnera normas constitucionales” al haber sido correcta su tramitación en las Cortes. La Audiencia Nacional acataba el recorte de su jurisdicción sin plantear  formalmente dudas sobre ella, aunque tras un intenso debate que se prolongó durante varios meses.

El rango de los Convenios de Ginebra

Los magistrados que quedaron en minoría, mientras tanto, sostuvieron en sus votos particulares que la causa debía haber seguido adelante ya que, “al tratarse de un supuesto de crímenes de guerra, los Convenios de Ginebra obligarían a buscar a las personas que hubieran podido cometerlos para hacerlas “comparecer ante los propios tribunales sea cual fuere su nacionalidad” o entregarlas a otros Estados firmantes de ese acuerdo para que los juzgaran. Argumentaban “la supremacía de jerarquía de las normas de los tratados sobre las de derecho interno” de los países que se suman a ellos, como España, y apoyaban llevar el tema al Constitucional “por la restricción del acceso de jurisdicción” que supone para “los ciudadanos españoles que hayan sido víctimas de los delitos más graves contra la Comunidad Internacional”.

Politeia recurrió ante el Supremo esa decisión de la Audiencia Nacional, a la que la ley obligaba a sobreseer las investigaciones mientras no aparecieran indicios de que alguno de los denunciados se encontraba en España. Meses después, una de las acusaciones comunicó al tribunal que los cinco denunciados habían fallecido. Ese dato, que no constaba en la Audiencia y que sigue sin estar confirmado, llevó en la práctica a frustrar la consulta al Constitucional. También hizo que la Fiscalía modificara su criterio: “Una vez constatado el fallecimiento de los únicos cinco sujetos que figuran como procesados en la causa, el último de ellos con fecha 23 de abril de 2014, no procede ya entrar a impugnar el recurso interpuesto por la referida asociación, siendo lo procedente el archivo de las actuaciones”, señaló. Si estaban muertos todos los sospechosos, no había nada que resolver. Pero ¿han fallecido?

El Supremo, en un reciente auto, da carpetazo al caso, y a la consulta, con un alambicado razonamiento jurídico: “Al parecer, ya no consta la existencia de imputado alguno contra el que dirigir la acción penal, por lo que se carecería de base procesal para proseguir ahondando en la presente causa”. Sin embargo, esa presunción, basada en “datos indicativos de que los cinco sujetos, de muy avanzada edad (…), han fallecido”, se reduce “de forma fehaciente cuando menos” a Kumpf, Demjanjuk y Szhinskyi. Para Tittjung y Leprich –admite– “no figura en las actuaciones certificación alguna de sus fallecimientos”. Aunque uno de los denunciantes iniciales “alega que ya han fallecido [todos], y así aparece también como hecho notorio en la información de las redes sociales”.

Ordena reabrir un caso para cerrarlo

Así, el Supremo elude elevar el asunto al Constitucional al mismo tiempo que ordena reabrir las pesquisas sobre los campos de exterminio, aunque para cerrarlas de nuevo: “Lo que procede es avalar y confirmar los claros indicios de que han fallecido”, dice, para, “en el caso de que se confirmara la información”, decretar el sobreseimiento libre. La orden tiene un punto contradictorio, ya que la Audiencia Nacional debería indagar si han fallecido en el extranjero unas personas sobre las tiene prohibido investigar, por ley, mientras no sean localizadas en territorio español.

No obstante, el Constitucional deberá pronunciarse por otra vía sobre la reforma de la justicia universal, que condenó al archivo investigaciones como la muerte del cámara de Tele5 José Couso, los asesinatos de Carmelo Soria en Chile y de Ignacio Ellacuría en El Salvador y los genocidios en el Sáhara, Guatemala y el Tíbet, además de conllevar la excarcelación de decenas de narcotraficantes. Aunque tampoco se está dando mucha prisa. En julio se cumplirán dos años de la admisión a trámite del recurso en el que el grupo parlamentario del PSOE denunció la vulneración de los derechos de igualdad y a la tutela judicial efectiva, además de acusar al Gobierno y al PP de “alterar las obligaciones derivadas de los tratados y convenios internacionales” suscritos por España.

La orden del Supremo a la Audiencia Nacional para que investigue si han finalizado realmente las vidas biológicas de dos presuntos muertos resulta llamativa por otro aspecto. Ese mismo tribunal sentó hace unos años en el banquillo al exjuez Baltasar Garzón –y le absolvió, aunque José Manuel Maza y Julián Sánchez Melgar sostuvieron que debía haber sido condenado– por haber mantenido abierta la causa por los crímenes del franquismo hasta certificar que los 35 denunciados, entre ellos el dictador, habían fallecido, cuando era “notorio” que en 2008 habían muerto o iban a ser ancianos. Dos de los jueces que firmaban aquella sentencia, José Ramón Soriano y Perfecto Andrés Ibáñez, suscriben también el auto sobre los genocidas, cuyo ponente es Alberto Jorge Barreiro.

“La reforma de la jurisdicción universal es más que criticable”, señala a CTXT Joaquín Bosch, portavoz de Jueces para la Democracia, ya que “supone la renuncia a perseguir violaciones de los Derechos Humanos y acarrea impunidad para los autores de graves delitos por intereses diplomáticos del Gobierno español”. Aunque “otra cosa es que sea inconstitucional”, anota.

En su opinión, “el Supremo no renuncia a plantear una cuestión de constitucionalidad porque no crea que no puede prosperar, sino que no lo hace porque no lo ve factible en este procedimiento”, ante la presunta muerte de los denunciados. En este sentido, Bosch considera positivo el contenido del auto por incluir “un reproche a un recorte de derechos”. Y se muestra confiado en que, finalmente, esa consulta llegará al TC desde el Supremo.

Miguel Ángel Mena, abogado de la Federación Estatal de Foros por la Memoria, coincide con Bosch en señalar que “la reforma quitó a los tribunales españoles la competencia para investigar delitos cometidos sobre sus ciudadanos” y muestra su convicción de que algunos de los casos que se llevó por delante la modificación legislativa acabarán en el Tribunal de Derechos Humanos. “La Audiencia Nacional puede investigar en alta mar a un barco sobre el que hay sospechas de que transporta droga, pero –se pregunta- ¿por qué no puede investigar a un genocida que no vive en España?”.

Para el Equipo Nizkor, el grupo de activistas por los Derechos Humanos que inició el proceso, lo que este asunto pone sobre la mesa es “el problema de la impunidad en España, y, por tanto, hay que verlo como un acto más de perfección del sistema (modelo de impunidad) y no como un asunto de ‘justicia universal”.

http://ctxt.es/es/20160511/Politica/5979/Tribunal-Supremo-justicia-universal-Mauthausen-nazis-Espa%C3%B1a.htm