Javier Pérez Royo. El PP y la Ley de Memoria Democrática

El PP y la Ley de Memoria Democrática

Para la derecha española, la Ley de Amnistía de 1977 únicamente puede ser interpretada como una Ley de Punto Final, y como una Ley de Punto Final desde una doble perspectiva

Javier Pérez Royo
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En el Boletín de la Fundación FAES de 22 de julio se publicó un artículo de Rafael Arias Salgado, cuyo título lo dice todo: “Una ley para quebrar la transición democrática”.

Es un artículo importante por dos motivos.

En primer lugar, por su autor, que fue una de las figuras destacadas de la UCD, partido que, como es sabido, dirigió el proceso de lo que se ha acabado denominando “La Transición”. Como otros muchos dirigentes de UCD, Rafael Arias Salgado se ha acabado integrando en el PP, aunque en este caso a través de la Fundación FAES, de cuyo Patronato forma parte.

En segundo lugar, por su contenido. En dicho artículo se fija la posición de la derecha española respecto de la memoria democrática desde la aprobación de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, hasta hoy. La aprobación de la Ley de Amnistía, resultado no de un proyecto, sino de una proposición de ley consensuada en el Congreso de los Diputados por prácticamente todos los partidos del arco parlamentario, como se subraya expresamente por el señor Arias Salgado, que fue uno de los parlamentarios que la aprobaron, ha sido considerada y sigue siendo considerada por la derecha española como la única respuesta posible respecto de la memoria democrática.

Para la derecha española, y esto es lo importante de este artículo, la Ley de Amnistía de 1977 únicamente puede ser interpretada como una Ley de Punto Final. Y como una Ley de Punto Final desde una doble perspectiva.

En primer lugar, como una Ley que exime de manera definitiva e irreversible de responsabilidad penal todas las conductas contempladas en la Ley 46/1977. Punto final a cualquier exigencia de responsabilidad penal para actos constitutivos de delitos desde el inicio de la Guerra Civil hasta el momento de la aprobación de la ley.

Pero, en segundo lugar, la Ley de Amnistía de 1977 tiene que ser interpretada como una “Ley de Punto Final” en el sentido de que “excluye el pasado del debate político”. Del debate político parlamentario institucionalizado. El pasado se puede y se debe estudiar por los historiadores, politólogos y juristas, pero no puede ser objeto de debate en el seno de las Cortes Generales. Hacer esto último supone “quebrar la transición democrática”. Este es el núcleo esencial del artículo de Arias Salgado.

El desconocimiento de esta segunda perspectiva desde la que tiene que ser interpretada la Ley 46/1977 es lo que Rafael Arias Salgado, y a través de él toda la derecha española, reprocha tanto a la Ley 52/2007 de José Luis Rodríguez Zapatero como al proyecto de Ley de Memoria Democrática de 2022, remitido por el Gobierno presidido por Pedro Sánchez.

No es necesario entrar a debatir el contenido ni de la Ley 52/2007, ni del proyecto de ley de 2022, viene a decir implícitamente Rafael Arias Salgado. Es el hecho mismo de remitir un proyecto de ley sobre memoria democrática lo que supone una “quiebra de la transición”, porque desconoce la Ley de Amnistía de 1977.

Por eso, si el lector dedica algún tiempo a leer el artículo, que no es mucho, pues el artículo es breve, comprobará que, aparte de consignar que el proyecto de Ley de Memoria Democrática ha sido aprobado en el Congreso de los Diputados con los votos de Bildu, lo que, en su opinión, supone que ha nacido con un “vicio insubsanable” no desde el punto de vista jurídico, pero sí político, no contiene ningún análisis del contenido del proyecto de ley.

Entiendo que Rafael Arias Salgado en particular y la derecha española en general consideran que entrar en el debate del contenido del proyecto de ley es “caer en la trampa” tendida por el Gobierno. Lo que la Ley 46/1977 prohíbe es justamente eso: que “se pueda incluir el pasado en el debate político”. La mera remisión de un proyecto de Ley de Memoria Democrática, independientemente de su contenido, es incompatible con la Ley 46/1977. Choca frontalmente con la letra y el espíritu de dicha norma y, en consecuencia, no puede tener otra finalidad que “quebrar la transición democrática”, de la que la Ley de Amnistía fue la piedra angular.

La Ley de Amnistía de 1977 prohíbe, no de manera expresa, pero sí de manera implícita, aunque inequívoca, cualquier “proceso de institucionalización de políticas públicas de memoria democrática en España”, que fue el objetivo de la Ley 52/2007 y es el objetivo del proyecto de Ley de Memoria Democrática de 2022. Proyectos que, dicho sea de paso, conectan de manera inmediata con la Recomendación de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 2006 y con las conclusiones de las visitas del Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas e involuntarias y del relator especial sobre verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, Pablo de Greiff, de 2014.

El “mandato interpretativo” del artículo 10.2 de la Constitución dispone que “las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.

Obviamente este “mandato interpretativo” es de aplicación a la Ley de Amnistía de 1977. Es lo que hizo la Ley 52/2007 y lo que hace el proyecto de Ley de Memoria Democrática de 2022. Y es lo que se rechaza rotundamente por parte de la derecha española.

Lo único que se acepta del proyecto de Ley de Memoria Democrática por Rafael Arias Salgado, aunque no estoy seguro de que por toda la derecha española, es “la cuestión muy importante, pero colateral… de dar digna sepultura a aquellos que fueron asesinados, especialmente durante la Guerra Civil y sus cuerpos enterrados en cunetas o en lugares aún por investigar. Los Presupuestos del Estado deben atender esta necesidad… Pero, a tal fin, no es menester una Ley de Memoria Democrática”.

Rafael Arias Salgado se olvida de que, cuando Mariano Rajoy llegó a la Presidencia del Gobierno con mayoría absoluta, no derogó la Ley 52/2007, pero dedicó cero euros a la implementación de las políticas públicas que en la ley se contemplaban, entre otras la de recuperación de los muertos enterrados en cunetas o en lugares aún por investigar. Fueron siete años continuados de hacer caer en desuso la ley.

Me temo que es lo que puede acabar pasando con el proyecto de ley de 2022 en el momento en que el PP vuelva a formar Gobierno. Aunque Alberto Núñez Feijóo ya ha anunciado que derogará la ley en cuanto esté en La Moncloa, no es probable que lo haga. De hacerlo, se abriría con seguridad un debate no solamente en España, sino también en el seno de la Unión Europea e incluso en Naciones Unidas, que es lo último que al PP le interesa. Alberto Núñez Feijóo actuará, llegado el caso, de la misma manera que lo hizo Mariano Rajoy.

Dicho en pocas palabras, España sigue teniendo un problema con la memoria democrática. La división del país respecto de la misma sigue viva y sin perspectiva de que se pueda encontrar una fórmula para poner fin a la misma.

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