La censura contra el cómic español

►Se publica el libro ‘La legislación sobre historieta en España’

► Ignacio Fernández Sarasola repasa cómo han afectado las leyes a los tebeos

http://www.rtve.es | Jesús Jiménez | 16-1-2015

Más o menos todos conocemos la historia de la censura en el cine español, cómo agudizó el ingenio de cineastas como Berlanga, cómo llevó a situaciones ridículas como el incesto de Mogambo y cómo derivó en el cine de destape. Pero… ¿Qué pasaba mientras en el mundo del cómic? Lo descubrimos en el interesante libro La legislación sobre la historieta en España (Asociación Cultural Tebeosfera), escrito por Ignacio Fernández Sarasola (Doctor en Derecho y profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Oviedo) y en el que nos encontramos con situaciones aún más delirantes que esas.

“El libro -cuenta Ignacio- nació a raíz de la propuesta de Javier Alcázar y Tebeosfera, que echaban de menos una obra que analizase la legislación que se había aplicado al mundo de las historietas en España, desde sus primeras manifestaciones hasta la actualidad. Ciertamente se trataba de un tema poco estudiado, aunque desde luego existen trabajos muy interesantes a cargo de autores de la talla de Antonio Martín, Luis Gasca, Román Gubern, o Vicent Sanchis, entre otros. Lo que faltaba era un trabajo que asumiese el recorrido en su globalidad, mostrando la evolución de las normas y sus implicaciones en la práctica”.

Pero… ¿Cuál fue la relación entre el cómic y la censura? “Creo que nadie se sorprenderá de saber que en España la censura sobre las historietas comenzó con el franquismo y se perpetuó hasta su extinción –asegura Ignacio-. Ahora bien, los cuarenta años de dictadura no supusieron el mismo régimen para las historietas, y por eso en el libro se diferencian tres fases en el tratamiento de los cómics durante esa etapa: la de indiferencia (1936-1952), la de concienciación (1952-1966) y la de orientación (1966-1975)”.

La historia de la censura en los cómics

“Estas primigenias medidas de censura –continúa Ignacio- fueron luego incluidas en la primera ley de prensa del franquismo, de 22 de abril de 1938, obra de Ramón Serrano Suñer. En esta época el papel fue también un instrumento de censura. Debido a su escasez, se preveía la existencia de “papel protegido”, que se hallaba subvencionado por el Estado y, por tanto, resultaba más barato. Ahora bien, eran las autoridades las que determinaban a qué publicaciones se destinaban esos cupos de papel. Y, obviamente, mediante esta vía controlaban qué se publicaba. Si algo no les parecía digno de apoyo, se negaba al editor el cupo de papel correspondiente, lo que le obligaba a adquirir papel a precio de mercado, mucho más caro”.

En cuanto a las principales leyes que han censurado a los cómics: “La primera fue la ya mencionada Ley de Prensa de 22 de abril de 1938 que, aunque nació con vocación de provisionalidad, perduró hasta 1966, sin duda por los servicios que proporcionó al régimen franquista” -asegura Ignacio-.

“A mediados de los años cuarenta –continúa el autor- empezó a considerarse la posibilidad de dictar normas específicas para las publicaciones infantiles y juveniles, al considerar que eran un poderoso instrumento de adoctrinamiento, y surgieron las primeras normas censoras pensadas más específicamente para las historietas y, en general, para las publicaciones destinadas a los menores de edad. Un momento clave fue la creación en 1952 de la Junta Asesora de la Prensa Infantil, que tenía la competencia de dictar normas reguladoras del contenido de las historietas. Cumpliendo con ese cometido, el 21 de enero de 1952 dictó unas “Normas sobre la prensa infantil” que indicaban los contenidos admisibles para las publicaciones destinadas a la infancia”.

“En 1955 –añade Ignacio- se dictaron un Decreto (Decreto de 24 de junio, por el que se establecen las normas a que han de ajustarse las publicaciones infantiles y juveniles) y una Orden (Orden del Consejo de Ministros, de 24 de junio) que sometieron a trámite de autorización previa cualquier propuesta editorial destinada a los niños y en las que se fijaban las potestades censoras de la Administración y se detallaban con minuciosidad los contenidos vetados. Estas dos normas son relevantes, además, por mencionar ya expresamente los “cuadernos gráficos” o “cuadernos de historietas gráficas”.

“Finalmente no puede dejarse en el tintero la Ley de Prensa de 1966, auspiciada por Manuel Fraga –añade Ignacio-. Bajo su apariencia de modernidad, en realidad se trató de una norma fatídica para los cómics, ya que, aunque dulcificaba la censura para otras publicaciones, indicaba que las publicaciones infantiles y juveniles se someterían a un “estatuto particular”. Éste fue aprobado en 1967 (Decreto 195/1967, de 19 de enero) y mantuvo la censura para las historietas detallando todavía más que en las anteriores normas el contenido al que debían ajustarse. De este modo, cuando la censura empezaba ya a remitir en el franquismo para otras publicaciones, se incrementó para las historietas”.

Superman y Batman son Ciclón y Alas de acero

“Las primeras víctimas de la censura fueron las publicaciones afines a la República –nos comenta Ignacio-, que desaparecieron tan pronto como se impuso la dictadura, que las catalogó como lecturas “disolventes”.

“Y las historietas procedentes de Estados Unidos también se hallaron entre las primeras damnificadas: no sólo superhéroes (Superman y Batman) sino otros personajes del género fantástico (Mandrake) y de la ciencia ficción (Flash). Personajes, todos ellos, que habían sido publicados durante la segunda República, y que con el franquismo fueron desapareciendo”.

Pero… ¿Cuál es la explicación a esa censura?: “Cuando el falangismo perdió fuerza, merced a la caída del fascismo tras el triunfo aliado en la segunda Guerra Mundial, fue la nueva fuerza dominante, el nacionalcatolicismo, la que apuntilló a los cómics estadounidenses. Estos mostraban a seres cuasidivinos, como Superman, que contradecían la fe católica. De ahí que, escudándose en que dichos cómics importados contenían demasiada violencia o que fomentaban fantasías irreales, se vetasen en España. Pero en realidad el problema no residía tanto en la violencia que exudaban como en ese contenido fantástico que se oponía a las enseñanzas de la Iglesia católica. No en balde se rechazaban los superhéroes, pero se potenciaba la presencia de santos, ángeles y querubines…”

“Bien es cierto –continúa Fernández Sarasola- que los editores trataron de esquivar la censura al cómic estadounidense, disfrazando los nombres de los superhéroes (Ciclón en vez de Superman; Alas de Acero en vez de Batman, Flas, en vez de Flash…) pero fue en balde. Todavía en 1964 la Dirección General de Prensa veía con tan malos ojos los superhéroes estadounidenses que prohibió su importación”.

Contra el erotismo en los cómics

“En un primer momento –asegura Ignacio-, hasta aproximadamente 1952, ni el sexo ni la violencia preocuparon en exceso al régimen (con la única excepción de los cómics importados, que se sometían a mayores rigores de la censura, como he mencionado). Las cosas cambiaron cuando el nacionalcatolicismo cobró mayor fuerza, a partir de mediados de los años cuarenta. En ese momento el erotismo se convirtió en la principal preocupación, mucho más que la violencia, que siguió sin preocupar en exceso hasta finales de los años cincuenta y, sobre todo, desde la década de los sesenta”.

“Desde el crecimiento del nacionalcatolicismo –continúa el autor-, el sexo fue el gran enemigo de la censura y a partir de entonces el retoque de viñetas fue constante: bikinis o ropa interior femenina se convertían en manchas de cuerpo entero (en Mandrake Phantom son numerosísimos los casos), los pechos de la mujeres se reducían al punto de eliminarse totalmente, y las faldas de alargaban hasta debajo de la rodilla. Quizás el ejemplo más ilustrativo sea el del personaje italiano Pantera Rubia, originariamente ataviado con un biquini de piel de leopardo, que en España se transformó en una blusa y una falda larga (eso sí, también de piel de leopardo). Vamos, algo un tanto incómodo para ir de liana en liana”.

Los casos más curiosos de censura

Al igual que en el cine, la censura también produjo situaciones realmente curiosas en los cómics, como nos cuenta Ignacio: “Curiosidades al respecto no faltan, desde luego. Así, las acusaciones de contenido erótico parecerían absurdas en las historietas cómicas, donde precisamente las mujeres solían aparecer caricaturizadas. Sin embargo, ello no impidió que se exigiese eliminar el moño de Hermengilda (de Vázquez) o suprimir las trenzas de Palomita, esposa del personaje Don Pacho (de Jorge), en ambos casos por considerar que ¡resultaban eróticas!

“Por su parte, la imposición de que la familia fuese tratada con respeto afectó a la Familia Trapisonda de Ibáñez –continúa el autor-. Los integrantes de la familia eran, en un primer momento, progenitores e hijo. Sin embargo, como para las autoridades resultaba inadmisible la falta de respeto a los padres que se veía en las historieta de Ibáñez, y las continuas desavenencias matrimoniales, se produjo un cambio en el estatus familiar: los esposos pasaron a ser hermanos, y su antaño hijo pasó a ser simplemente sobrino. Las discusiones entre hermanos, aunque fuesen adultos y de distinto sexo, y la desobediencia de un sobrino a sus tíos no resultaban así tan alarmantes. También por imposición censora, los castigos de don Pantuflo a Zipi y Zape empezaron a resultar menos crueles”.

“La crítica social contenida en otros personajes también hubo de relajarse –añade Ignacio-. Carpanta no era admisible porque, según la censura, en España no se pasaba hambre, de modo que el célebre vagabundo empezó a poder llevarse algo a la boca. Doña Urraca dulcificó su imagen; algo que no sólo se debe a un cambio de estilo en su autor, Jorge, sino al interés censor en que no resultase tan repulsiva. Y don Berrinche pasó a ser cronista deportivo, aparte de que en el garrote que portaba desapareció el sobresaliente clavo con el que había estado jalonado”.

“Lo de 13 Rue del Percebe es todavía más chocante -puntualiza el autor-: el doctor loco fue desahuciado bajo el requerimiento censor porque “sólo Dios puede crear vida”. Su sustituto, un sastre, fue sin duda más de gusto del régimen”.

La censura contra El Capitán Trueno

Uno de los personajes más afectados por la censura fue uno de los más populares -como nos comenta Ignacio- “En El Capitán Trueno la violencia y las luchas eran uno de sus componentes más arraigados, de modo que, para su supervivencia, no quedó más remedio que infantilizar las aventuras, a la par de eliminar la presencia de espadas, cimitarras y cuchillos. Incluso en reediciones posteriores, de finales de los sesenta, se retocaron los cuadernos originales y se borraron las armas, e incluso se eliminaron viñetas enteras, haciendo la historia absurda: cuerpos abatidos por flechas invisibles, puños que cortaban, a pesar de no blandir arma alguna…”

“En este sentido –continúa el autor- la censura obligó a la infantilización de las historietas, y con ello El Capitán Trueno perdió mucho de su encanto, lo que pudo en efecto contribuir a su defunción editorial. En el espléndido libro de Vicent Sanchís Tebeos mutiliados se muestran muchas imágenes de estos retoques, y en la web de Tebeosfera también se ha hecho una labor extraordinaria, en este caso de Jabato, para comparar las ediciones originales con sus posteriores retoques en 1969”.

El cómic adulto y la transición

Tras la muerte de Franco otra curiosidad es que mientras el cine derivó mayoritariamente hacia el género del destape, el cómic protagonizó la que posiblemente sea su etapa de mayor esplendor en España, el llamado “Boom del cómic adulto”. “Su papel fue extraordinario –asegura Ignacio-, en primer lugar para mostrar que los cómics no eran un producto necesariamente infantil. Publicaciones como El Rrollo enmascaradoPiraña Divina o Star, por poner sólo algunos ejemplos, demostraron una extraordinaria valentía al enfrentarse a las normas franquistas que todavía no habían sido totalmente derogadas. Bien es cierto que la censura quedó eliminada definitivamente durante la transición, pero se mantenía el secuestro administrativo y judicial, ya que en el Código Penal persistía el delito contra la moral pública”.

El erotismo presente en los cómics de la transición –continúa Ignacio-, junto con la referencia al mundo de las drogas, dio lugar a una persecución implacable que ocasionó el secuestro y la suspensión de numerosas historietas para adultos. Ha de tenerse presente que la transición no liquidó de un día para otro el sistema represivo franquista, y por tanto existió una fase de incertidumbre, en el que las expectativas de democracia y libertad de expresión convivieron con la pervivencia de normas y actitudes herederas del franquismo. En este sentido los cómics adultos se situaron a la vanguardia y tuvieron el arrojo de ser la punta de lanza que hizo ver la necesidad de poner fin a las limitaciones a las que los cómics se habían visto sujetas durante los años de la dictadura”.

La censura en la actualidad

Preguntamos a Ignacio cuál es la situación actual de la censura en el cómic: “En realidad no hay casos de censura recientes. La Constitución reconoce en su artículo 20 las libertades de expresión, creación artística e información sin que puedan restringirse “mediante ningún tipo de censura previa”.

“Debe tenerse presente que técnicamente la censura entraña un control estatal previo sobre las publicaciones, y eso a día de hoy resulta por fortuna imposible. Cosa distinta es que las referidas libertades del artículo 20 se hallan, como todas las libertades presentes en la Constitución, limitadas por otros derechos constitucionales. De este modo, por ejemplo, la libertad de expresión del artículo 20 debe respetar el derecho al honor o la intimidad personal (art. 18). Cuando no es así, cabe imponer sanciones penales o exigir una reparación civil de daños y perjuicios. Pero eso no entraña realmente censura, porque es un control “a posteriori”. Tampoco es censura el secuestro de publicaciones que puede derivar de las referidas sanciones, ya que, una vez más, el secuestro se produce cuando la publicación se encuentra en la calle”.

“Lo que sí que es cierto –añade Ignacio- es que para limitar las libertades del artículo 20 ha de actuarse con proporcionalidad. Es preciso ponderar el grado de daño que una publicación ocasiona a otros derechos para poder sancionarla. Sólo en casos de entidad debe recurrirse a medidas sancionadoras y al secuestro judicial de las publicaciones”.

“Cuando echamos una mirada a otros países supuestamente más avanzados, nos damos cuenta de que a día de hoy los cómics disfrutan en España de una libertad más que notable –apostilla Ignacio-. En Francia y Gran Bretaña, por ejemplo, perviven normas de los años cuarenta y cincuenta que permiten ejercer un control severo sobre los cómics. Es cierto que la aplicación de esas normas se ha relajado bastante, pero si se desease aplicarlas con severidad, el resultado sería nefasto para las bandes dessinées y los comic books. De hecho, en Francia existe un órgano administrativo específico de vigilancia sobre el contenido de las publicaciones destinadas a la infancia y juventud que puede hacer recomendaciones a los editores”.

“En España no existe a día de hoy nada parecido a nivel estatal. De hecho, incluso la presencia de la advertencia en portada “Sólo para adultos” ya no es obligatoria. Y eso que si todavía perviviese esa exigencia no habría nada que objetar: sería una medida razonable, coherente con las advertencias presentes en otros medios de comunicación y ocio, como la televisión, el cine o los videojuegos”.

“Ello no obstante, en el ámbito autonómico están surgiendo algunas leyes que restringen la venta y exhibición de publicaciones que puedan ser lesivas de los derechos de los menores de edad –añade el Doctor en derecho-. Por la indefinición de algunas de estas normas, creo que su constitucionalidad resulta más que dudosa. Por ejemplo, en Aragón, Canarias, Madrid o el País Vasco está prohibida la venta a menores de publicaciones con contenido violento. Ahora bien, ¿qué se entiende por tal? Si realizamos una interpretación estricta, un menor de 18 años tendría vetado adquirir cualquier cómic de superhéroes, por ejemplo. Y lo que es más absurdo, la sanción administrativa recaería sobre el vendedor. ¿Cómo puede exigirse a un comerciante que conozca de antemano el contenido de todo cuanto se halla en su establecimiento, máxime si, como ya he mencionado, no tiene por qué figurar obligatoriamente en la portada si está destinado sólo a los adultos?”

El último caso de censura (autocensura) que ha saltado a los medios de comunicación ha sido el de la portada de ‘El jueves’, dedicada a la abdicación del Rey Don Juan Carlos, que tenéis reproducida en estas líneas. Los responsables de la revista dicidieron no publicarla, lo que motivó la renuncia de algunos de sus mejores dibujantes, que decidieron sacar la revista online Orgullo y satisfacción.

Los Príncipes y El Jueves

El casos más sonado de los últimos años fue el de la portada del cheque bebé protagonizada por entonces príncipes de Asturias en El Jueves. “Ese caso –comenta Ignacio- es un ejemplo de que las publicaciones en España no son totalmente libres. En ese caso el problema fue de índole penal, al apreciar el juez de la Audiencia Nacional, Juan del Olmo, que la caricatura del entonces príncipe Felipe y su consorte era constitutivo de delito por incurrir en menoscabo en el prestigio de la Corona (art. 491.2 del Código Penal)”.

“Como ya he mencionado, la libertad de expresión no es totalmente libre (por ejemplo, insultar no está amparado por la libertad de expresión, ya que atenta contra el honor). El Código Penal ha fijado límites a la libertad de expresión, con el objetivo de tutelar determinadas instituciones públicas, como es la Corona. Ahora bien, dicho esto, desde mi punto de vista se trata de una restricción más que cuestionable. En primer lugar, porque, como ha señalado el Tribunal Constitucional, los personajes públicos han de tolerar en mayor medida cualquier restricción a sus derechos de intimidad, honor y propia imagen. No es lo mismo que el caricaturizado sea yo, que soy un total desconocido, a que lo sea, por ejemplo, Rajoy”.

“En segundo lugar –continúa Ignacio- creo que el Código Penal incurre en una excesiva restricción del derecho constitucional del artículo 20, al penalizar el menoscabo de casi todas las instituciones estatales y autonómicas (Cortes, Tribunal Constitucional, Gobierno, Tribunal Constitucional, Parlamentos Autonómicos, Consejo General del Poder Judicial, Corona…) Estos órganos y sus titulares tienen que estar sujetos a la crítica y parodia, como ha dicho el Tribunal Constitucional, ya que sólo así puede hablarse de un sano sistema democrático. ¿Acaso no puedo decir que el Senado es una cámara absurda, un inútil vestigio del XIX, y que sólo sirve para que un grupo de políticos cobren sueldos de escándalo por no hacer nada? ¿Estoy menoscabando a la institución cuando expreso tal opinión política?”

“En el caso de la Corona, que fue el que afectó a El Jueves, resulta todavía más sangrante –añade el autor-. El príncipe heredero no es ni tan siquiera titular de un órgano estatal alguno. ¿Cómo es posible que el Código Penal lo proteja al mismo nivel, por ejemplo, que las Cortes o el propio monarca, que sí son instituciones estatales? Pero no es sólo criticable el Código Penal, sino que tampoco comparto la aplicación que del mismo hizo el juez Del Olmo. No creo que la caricatura supusiese “menoscabo del prestigio de la Corona”. ¿Dónde está ese menoscabo? ¿En que en el dibujo el príncipe decía que copular era lo más parecido a trabajar que había hecho en su vida, imputándole por tanto la condición de vago, o acaso en el hecho mismo de retratarlo manteniendo relaciones sexuales? Si es lo primero, está claro que se trata de una crítica absolutamente admisible; si lo segundo, es que el juez sigue manteniendo una idea de la sexualidad más propia del franquismo que de la actualidad. Lo que desprestigia a la Corona es que Juan Carlos I cazase elefantes, o que la infanta Cristina y Urdangarín vayan a ser procesados, y no una caricatura que forma parte de la crítica y sátira que toda institución pública debe soportar en una democracia saneada”.

“En definitiva, creo que tanto el secuestro de la publicación, como la sanción impuesta a los autores, fue una medida desproporcionada y que sienta un peligroso precedente” –finaliza Ignacio.-

Como veis, un tema realmente interesante que podéis explorar en este indispensable libro: La legislación sobre historieta en España.

http://www.rtve.es/noticias/20150116/censura-contra-comic-espanol/1081957.shtml