La sección cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña indica que la Ley de Memoria Democrática prevé “el derecho a la investigación de las violaciones de los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario ocurridas con ocasión de la Guerra y la Dictadura
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha ordenado al Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol que tramite la solicitud de declaración de hechos pasados solicitada por tres hijos de uno de los fallecidos el 10 de marzo de 1972 en Ferrol, durante una manifestación del sector naval, de la antigua empresa Bazán, en la que murieron Amador Rey y Daniel Niebla. A principios de este año, el el juzgado ferrolano tomó la decisión de no admitir una solicitud hecha por tres de los hijos de Amador Rey. En su petición, los descendientes acompañaban, además de diversos certificados, noticias periodísticas relativas a la conmemoración, en años sucesivos a 1978, del fallecimiento de los trabajadores, entre los que figuraba su padre, en manifestaciones celebradas durante la dictadura franquista y que fueron reprimidas “violentamente” por agentes policiales. El tribunal declinó considerar la petición, argumentando que los hechos presentados aparentaban ser de índole delictiva y que ya se había iniciado un procedimiento penal y militar al respecto.
Los hijos, en respuesta, impugnaron esta determinación. Alegaron que se había vulnerado su derecho a obtener una protección judicial efectiva y señalaron una violación de la ley. Argumentaron que su situación cumplía con todas las condiciones impuestas por la Ley de Memoria Democrática, que enmienda la Ley de Jurisdicción Voluntaria con respecto a declaraciones judiciales sobre hechos históricos. También recalcaron que, en el momento presente, no existe ningún procedimiento judicial activo relacionado con su caso.
Así, en el fallo se destaca que la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (LMD) prevé, en el artículo 29, “el derecho a la investigación de las violaciones de los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario ocurridas con ocasión de la Guerra y la Dictadura, así como el periodo que va desde la muerte del dictador hasta la entrada en vigor de la Constitución Española”. Así, “se garantiza la tutela judicial en los procedimientos encaminados a la obtención de una declaración judicial sobre la realidad y las circunstancias de hechos pasados determinados relacionados con las víctimas a que se refiere el artículo 3.1″, apunta.
Reparación del Estado
Además, la sección cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña recalca que el artículo 30 “confiere a las víctimas de la Guerra y la Dictadura el derecho al reconocimiento y la reparación integral por parte del Estado; y en el artículo 48 expresamente se cita el reconocimiento público del carácter de víctima, de su dignidad, nombre y honor”.
Desde este ámbito judicial se destaca en el auto que “resulta claro que la atribución a los juzgados de primera instancia para el conocimiento y tramitación de las declaraciones de hechos pasados como expedientes de jurisdicción voluntaria, por mucho que puedan venir referidos a acciones criminales como aquellas indicadas en el presente supuesto por referirse a la muerte de personas que participaban en manifestaciones pacíficas en defensa de los derechos de los trabajadores, es la opción legislativa más acorde con el fin declarado de reconocimiento y resarcimiento de las víctimas” por la Ley de Memoria Democrática.
Por último, el tribunal señala que “no se persiguen los delitos que en aquel tiempo se cometieron”, sino que se establece “un cauce de investigación de las violaciones de derechos humanos ocurridas durante la dictadura, así como en el periodo que va desde la muerte del dictador hasta la entrada en vigor de la Constitución Española, para asegurar el derecho al conocimiento de la verdad, que fue largamente ocultada, y la tutela judicial efectiva de las víctimas y sus familiares, que permita la declaración de hechos pasados ante la jurisdicción civil”.
Por ello, esta sala ha estimado el recurso de apelación y ha revocado el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol en cuanto negaba su jurisdicción para tramitar la declaración de hechos pasados solicitada.