La Ley de Secretos Oficiales, una norma preconstitucional en deuda con la transparencia

Esta ley de 1968 no plantea mecanismos específicos de desclasificación de documentos ni existe un listado oficial que contenga todos los temas que pueden ser “secreto oficial”. Repasamos los obstáculos que supone para la transparencia.

Por Mar Tomico / Transparentia / 19 febrero 2021 | 6 min lectura

La Ley de Secretos Oficiales sigue siendo un freno para ejercer el derecho de acceso a la información. Periodistas, historiadores y cualquier persona que quiera conocer documentación oficial sobre la historia contemporánea española siguen encontrando un límite en esta norma franquista. Después de más de medio siglo, ¿cómo afecta esta ley a la transparencia?

53 años de secretos oficiales

Esta norma preconstitucional de 1968 es una de las leyes franquistas que, aunque modificada parcialmente por la Ley 48/1978 de 7 de octubre, sigue vigente en la actualidad. El texto declara como materias clasificadas “los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado”.

Este concepto “difuso”, según señala Gustavo Díaz Matey, profesor de Relaciones Internacionales en la Universidad Complutense, lleva años condicionando la información a la que podemos acceder. “La idea de seguridad nacional que surge a raíz de los desarrollos estatales viene configurando y matizando todo aquello que tiene que ver con el derecho y la necesidad de conocer por parte de la ciudadanía”, explica a Newtral.es.

Las materias clasificadas, a su vez, se pueden calificar como “secreto” o “reservado” según su nivel de protección. En España, el Consejo de Ministros y el Consejo de Jefes de Estado Mayor (antigua Junta de Jefes de Estado Mayor) son los responsables de determinar esta clasificación.

Sin proceso de desclasificación ni plazos

El principal problema que presenta esta ley es que no plantea un mecanismo específico para la desclasificación de documentos. Aunque el Decreto 242/1969, de 20 de febrero desarrolla algunas de sus disposiciones, no determina el proceso concreto mediante el cual debería llevarse a cabo una posible desclasificación.

En su artículo 3 se establece que “siempre que ello sea posible” la autoridad a la que corresponde la calificación debe indicar el plazo de duración de la misma. Sin embargo, es más una sugerencia que una obligación, pues se omite la desclasificación automática de los papeles a partir de unos plazos determinados de tiempo.

En declaraciones a Newtral.es, Antonio Malalana Ureña, catedrático de Biblioteconomía y Documentación en la Universidad CEU San Pablo y exarchivero del Ministerio de Asuntos Exteriores, critica este aspecto. “Esta ley no tiene plazos a diferencia de la mayoría de países europeos, que normalmente suele estar estandarizada en 50 años. Cuando pasa este periodo de tiempo de una manera automática los documentos se desclasifican, entre otras cosas porque el Estado está obligado a hacerlo”.

Además, señala otras dos cuestiones: lo que se califica como materia reservada tiene carácter retroactivo y no prescribe. “Si hoy se clasifica como secreto el tema de las relaciones comerciales con China, el problema es que no afecta solo a las cuestiones actuales, sino que si un historiador quiere investigar sobre las relaciones comerciales en los años 70 no puede”.

Acceso parcial a la información

La falta de acceso a fuentes primarias también tiene consecuencias a la hora de conocer nuestra propia historia. “Si no se tienen mecanismos de acceso a fuentes primarias nos tenemos que basar en archivos personales y fiarnos de lo que nos cuentan. Si tuviésemos la capacidad de acceder a archivos oficiales podríamos confirmar si es verdad aquello que nos han dicho”, apunta Díaz Matey.

Además, en el caso de los conflictos internacionales o aquellos temas en los que se ven involucrados otros países, el hecho de no poder acceder a información propia hace que solo se pueda conocer la versión de una de las partes.

A este respecto, Malalana recuerda el accidente nuclear de Palomares de 1966. “Cuando se cumplieron 50 años de este suceso, toda la información española estaba clasificada como secreto. Los investigadores que quisieron acercarse al tema solo pudieron hacerlo con la información estadounidense que sí estaba desclasificada. Tenemos que irnos a archivos de otros países para investigar la historia española”.

La desclasificación como objetivo

En el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados se publicó, en 1988, un listado solicitado por el diputado de Coalición Popular José Antonio Trillo y López Mancisidor con algunos temas clasificados. En la respuesta del Ejecutivo se indica que tras examinar las actas del Consejo de Ministros correspondientes al periodo comprendido entre 1978 y 1982, “no aparece ningún asunto o acuerdo clasificado por el Gobierno como secreto o reservado”.

Después, según indica la respuesta recogida en el Boletín, se clasificaron los distintos temas que se ofrecían en esa respuesta. Entre ellos, se encuentran algunas cuestiones como los programas de guerra electrónica, el Palacio de Marivent, e incluso sobre objetos volantes no identificados, este último bajo la clasificación de “reservado y confidencial”.

Boletín Oficial del Congreso de los Diputados

Treinta años después, la socialista Carme Chacón durante su etapa como ministra de Defensa, intentó llevar a cabo la desclasificación de documentación militar anterior a 1968, “que encierra un alto valor científico y también sentimental para muchas personas”. Así lo anunciaba en su comparecencia ante la Comisión de Defensa del Congreso en 2008.

Esta iniciativa no tuvo éxito, viéndose completamente paralizada en 2011 con el cambio de Gobierno y la llegada de Pedro Morenés al Ministerio de Defensa. Sin embargo, en 2018, la actual ministra de Defensa Margarita Robles, autorizó el acceso público a una parte importante del Archivo General de Ávila anterior al año 1968.

En 2019, se amplió este conjunto de documentos que se pueden consultar tanto en el Archivo General Militar de Ávila como en otros Archivos militares como el de Barcelona, Ferrol, Melilla, Ceuta, Guadalajara, y el Archivo General y el Archivo Histórico del Ejército del Aire.

En deuda con la transparencia

Aunque la Ley de Transparencia solo hace una única mención a los secretos oficiales en el artículo 29 sobre infracciones disciplinarias, una norma se ve limitada por la otra. Tal y como apunta Miguel Ángel Blanes, doctor en Derecho y experto en Transparencia, esta ley no se aplica a aquellas materias que estén reguladas por una ley específica, como sucede con la Ley de Secretos Oficiales de 1968.

En la actualidad no es posible conocer qué materias permanecen bajo llave. No existe un listado oficial de los temas susceptibles de ser secretos oficiales. Malalana, como investigador, explica: “Cuando quieres estudiar un tema no sabes si está clasificado porque la propia Ley de Secretos Oficiales impide saber si algo se ha clasificado o no, porque no hay un listado de temas”.

A pesar de no disponer de esta información de manera oficial, son tres los grandes periodos en los que hay mayor interés por consultar sus documentos: la Guerra Civil, el 23-F y la lucha contra el terrorismo. “¿Puede un documento de cualquiera de estos temas poner en peligro la seguridad del Estado, a estas alturas?”, cuestiona Malalana.

Varios intentos, pocos avances 

Desde la instauración de la Constitución Española de 1978 han sido varios los intentos por modificar la Ley de Secretos Oficiales, pero ninguno ha prosperado. El último fue planteado por el PNV a través de una proposición de ley que fue admitida a trámite por la Mesa del Congreso de los Diputados con fecha 15 de enero de 2020.

En ella, se justifica la necesidad de reformar dicha ley para «abordar, como parte del proceso evolutivo natural de toda regulación, su adaptación a la sensibilidad social vigente respecto al valor de la transparencia, consustancial al principio democrático que fundamenta y rige nuestra sociedad».

Díaz Matey señala tres motivos por los que, a su juicio, sería necesaria su reforma: “En primer lugar, por indicadores democráticos, la ciudadanía tiene derecho a saber. En segundo lugar, por la memoria histórica. Tenemos derecho a saber qué se ha hecho durante los años de la dictadura, qué ocurrió en la Guerra Civil en los distintos frentes… Y tercero, por compromiso internacional”.

Fuentes:

* Antonio Malalana Ureña, catedrático de Biblioteconomía y Documentación en la Universidad CEU San Pablo

* Gustavo Díaz Matey, doctor en Ciencias Políticas y profesor de Relaciones Internacionales en la Universidad Complutense de Madrid

* Miguel Ángel Blanes, doctor en Derecho y experto en Transparencia

* Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre Secretos Oficiales

* Ley 48/1978, de 7 de octubre, por la que se modifica la Ley de 5 de abril de 1968, sobre Secretos Oficiales

*  Decreto 242/1969, de 20 de febrero, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley 9/1968, de 5 de abril sobre Secretos Oficiales

* Boletín Oficial del Congreso de los Diputados, 23 de febrero de 1988, III Legislatura

*  Comparecencia de Carme Chacón ante la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados para informar sobre las líneas generales de la política de Defensa

* Resolución por la que se autoriza con carácter general la consulta pública de la documentación del Archivo General Militar de Ávila anterior a 1968

* Documentación conservada en los archivos del sistema archivístico de la Defensa con marcas de clasificación anteriores a 1968 cuya consulta pública se autoriza

* Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno

* Proposición de Ley de reforma de la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales presentada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

https://www.newtral.es/ley-secretos-oficiales-transparencia/20210219/