La Memoria Historica en la estructura orgánica de la Consejería de Cultura

Consejería de Cultura

Decreto 213/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura.

 

El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 2 que la Administración de la Junta de Andalucía se organiza en las Consejerías que cita, entre ellas, la Consejería de Cultura, a la que conforme a su artículo 11.1 le corresponden las competencias en materia de cultura que venía ejerciendo la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, así como las relativas a memoria histórica que venía ejerciendo la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales. El apartado 2 del citado precepto, adscribe a la Consejería de Cultura las entidades hasta ahora adscritas a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte relacionadas con las competencias de cultura.

Para la aplicación e impulso de las medidas que se deben desarrollar en este marco competencial, así como para adecuar la estructura orgánica de la Consejería a la distribución de competencias establecida en el mencionado Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, se hace preciso aprobar la estructura orgánica de la Consejería de Cultura. En este sentido, la Consejería se integra por su persona titular que supervisa la actuación de los siguientes órganos directivos centrales, que quedarían bajo la dependencia orgánica de la Viceconsejería: Secretaría General Técnica, Secretaría General de Cultura, la Dirección General de Memoria Democrática. A la Secretaría General de Cultura le corresponde la dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de cultura y, para ello, al margen de sus funciones propias de carácter general, estarán bajo su dependencia la Dirección General de Bienes Culturales y Museos, la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro y la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. Por otro lado, las funciones de planificación, dirección, control técnico y coordinación relativas a la memoria histórica serán ejercidas por la Dirección General de Memoria Democrática.

Por otra parte, el presente Decreto responde a la conveniencia de seguir introduciendo criterios de eficiencia en el ámbito organizativo del sector público andaluz, teniendo en cuenta las circunstancias sociales y económicas de Andalucía, como herramienta eficaz para avanzar en las políticas del gobierno andaluz en materia de cultura y memoria histórica. Al respecto es de destacar, como compromiso de la reducción de altos cargos por parte de la Consejería, la asunción por la persona titular de la Secretaría General de Cultura de las funciones atribuidas a la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

La potenciación de la cultura mediante la creación de una Consejería específica responde a un objetivo transversal de la acción pública, en el convencimiento de que un mejor nivel cultural ayuda a una mayor capacidad de desarrollo. Se trata, para ello, de desplegar nuevos instrumentos de promoción y fomento cultural mediante figuras como el mecenazgo, la potenciación del cine y del sector audiovisual, y el reforzamiento de la calidad y competitividad del sector cultural.

Asimismo, siendo uno de los objetivos de la Comunidad Autónoma Andaluza el de promover una sociedad igualitaria entre mujeres y hombres, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en el presente Decreto, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previos informes de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a propuesta de la Consejera de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de julio de 2015,

 

Artículo 9. Dirección General de Memoria Democrática.

1. A la Dirección General de Memoria Democrática le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y las funciones de planificación, dirección, coordinación, control técnico y propuesta de actuación en materia de Memoria Histórica y Democrática.

2. En particular le corresponden las siguientes funciones:

a) El impulso de la recuperación de la Memoria Histórica y del reconocimiento, individual o colectivo, de las víctimas andaluzas de la Guerra Civil y del franquismo.

b) Promover la efectividad del derecho de la ciudadanía andaluza al conocimiento de la verdad de los hechos acaecidos durante la Guerra Civil, la dictadura franquista y la transición a la Democracia, así como las circunstancias en que, durante esos periodos, se produjeron desapariciones de personas y se vulneraron derechos humanos.

c) El impulso del desarrollo de iniciativas que supongan la mayor difusión posible de los principios éticos, culturales y políticos de quienes fueron privados de su vida o libertad personal por su defensa de los valores democráticos.

d) La elaboración de informes de seguimiento sobre las actuaciones que en materia de Memoria Democrática se hayan promovido, o a las que haya prestado su colaboración, por la Administración de la Junta de Andalucía o por las Administraciones locales andaluzas.

e) La planificación, dirección, coordinación, control técnico y propuestas de actuación en materia de Memoria Democrática en Andalucía.

f) La propuesta de declaración de Lugar de Memoria Histórica y su inclusión en el Catálogo de Lugares de Memoria Histórica de Andalucía.

g) La promoción y seguimiento de la adecuada señalización de los Lugares de Memoria Histórica que sirva, adecuada y eficazmente, de recordatorio y homenaje por los hechos ocurridos en el Lugar.

h) La formación, conservación y difusión del Catálogo de lugares de la Memoria Histórica de Andalucía, creado en el artículo 5 del Decreto 264/2011, de 2 de agosto, por el que se crean y regulan la figura de Lugar de Memoria Histórica de Andalucía y el Catálogo de Lugares de Memoria Histórica de Andalucía.

i) Formular propuestas de actuaciones a las diversas Consejerías y entidades dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía, así como a las Administraciones locales de Andalucía, dirigidas a la recuperación de la Memoria Democrática y al reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y del franquismo.

j) Desarrollar programas de cooperación con otras instituciones similares de otras Comunidades Autónomas o de la Administración General del Estado, así como con las Administraciones locales de Andalucía.

k) El impulso y fomento de la participación de la Administración Autonómica en aquellas iniciativas que sobre Memoria Democrática sean promovidas por otras Administraciones Públicas, por familiares de víctimas o por entidades que desarrollen su actividad a favor de la recuperación de la Memoria Democrática y el reconocimiento de las víctimas.

l) Cualesquiera otra que sobre esta materia le sea encomendada por la Comisión Interdepartamental para el reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por las Consejerías que la integran.