Los franquistas que reprimieron a homosexuales no tienen ‘derecho al olvido’

El interés público prevalece sobre los intentos de ciertos descendientes de funcionarios de la dictadura, que buscan forzar a instituciones para que borren de investigaciones históricas aquellos nombres que les identifican como tales.

MADRID

Las normativas sobre protección de datos personales no pueden convertirse en una forma de reescribir la Historia. Así, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido un informe (PDF) solicitado por el Ministerio de Justicia en el que aclara que el interés público ampara la publicación de nombres de represores franquistas en una investigación histórica que el citado ministerio quiere publicar.

La obra monográfica en cuestión se titula Derecho penal franquista y homosexualidad: del pecado y la aberración sexual al estado de peligrosidad’, que aborda el tratamiento de uno de los fenómenos que más obsesionaba al régimen de Franco.

En ella no aparecen las identidades de los represaliados pero sí los nombres, apellidos y otros datos personales de jueces, magistrados, médicos forenses y otros funcionarios presentes en diversas causas judiciales que se siguieron durante el franquismo contra diversas personas bajo la acusación de homosexualidad”, según la legislación vigente entonces.

En la consulta, Justicia afirma que “se desconoce quiénes de los afectados pueden haber fallecido” —teniendo en cuenta que los fallecidos, en principio, no tienen ‘derecho al olvido’— y que ,en todo caso, “se trata de funcionarios y profesionales en el ejercicio de sus funciones”.

El informe de Protección de Datos es bastante claro: cuando se trata de una investigación histórica que contiene datos personales correspondientes a autoridades y funcionarios públicos relacionados con el ejercicio de sus funciones y que tengan un claro interés público, “la publicación de dichos datos no es contraria a la normativa sobre protección de datos de carácter personal”.

Por un lado, a los fallecidos no se les puede aplicar lo previsto en la normativa de protección de datos personales, aunque los descendientes podrían tratar de ejercer su derecho a cancelación (una controversia en la que la agencia evita pronunciarse, como dejó claro la semana pasada en una resolución sobre la muerte de Miguel Hernández).

Por otro, la AEPD recuerda que incluso en el caso en el que los afectados estén aún vivos hay que respetar el equilibrio entre el derecho a la protección de datos y los derechos a la libertad de información y expresión reconocidos por el artículo 20 de la Constitución.

La AEPD recupera, entre otros, un argumentario constitucional rescatado de una sentencia de este mismo año que ganó Google frente a la propia agencia, en la que precisamente se concedía el derecho a desindexar del buscador el nombre de un empresario que aparecía en las noticias relacionado con asuntos de corrupción política y tráfico de influencias.

En esta sentencia se resumen las diferencias existentes en el caso de que se trate de personas que ejercen funciones públicas. Así, concluye que éstas están obligadas “a soportar un cierto riesgo de que sus derechos subjetivos de la personalidad resulten afectados por opiniones o informaciones de interés general”.

El informe recuerda que “jueces magistrados, médicos forenses y otros funcionarios” tienen la consideración de autoridad pública, y se remite a otro informe de 5 de febrero de 2007 “sobre la procedencia de publicar en los repertorios de jurisprudencia los datos referidos a los abogados y procuradores que intervienen en el proceso sin tener la condición de partes en el mismo”.

 

SE INCLUYE ADJUNTO PDF INFORME