PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEMORIA DEMOCRÁTICA POR LA QUE SE PUBLICA LA LISTA DE BENEFICIARIOS PROVISIONALES DE LAS SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADAS A ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA DEMOCRÁTICA Y LAS VÍCTIMAS DE LA GUERRA
CIVIL Y DE LA DICTADURA.
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Mediante Resolución de 6 de agosto de 2021, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, se convocaron subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para actividades relacionadas con la recuperación de la Memoria Democrática y las víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura.
De acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto de la Resolución de convocatoria, el importe máximo de las ayudas convocadas asciende a 895.000 euros, de los cuales se destinarán 545.000 euros, para asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro con cargo a la aplicación presupuestaria 25.02.925M.480 y 350.000 euros para Universidades y organismos públicos de investigación con cargo a las partidas presupuestarias
25.02.000X.432 (48.000 euros), 25.02.925M.442 (48.000 euros) y 25.02.925M.452 (254.000 euros). Se permitirá el traspaso de fondos entre las partidas anteriores, si una vez atendidas todas las solicitudes presentadas con los requisitos exigidos en esta convocatoria, resultasen créditos disponibles en una de ellas, para poder destinar los fondos correspondientes a atender a las solicitudes pendientes en las otras.
Por otro lado, en el apartado octavo de la Resolución de convocatoria, se establece que las solicitudes y demás documentación presentada, serán estudiadas por una Comisión de Asesoramiento y Valoración integrada por funcionarios, que emitirá un informe tras el análisis y valoración de los proyectos, según lo dispuesto en el apartado noveno de la mencionada
Resolución.
Teniendo en cuenta lo anterior, esta Dirección General dispone:
Primero.- Previo informe de la Comisión de Asesoramiento y Valoración, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado octavo de la Resolución de 6 de agosto de 2021, se propone conceder las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para actividades relacionadas con la recuperación de la Memoria Democrática y las víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura, a las entidades que figuran en el Anexo I, que acompaña
a la presente propuesta de resolución provisional, en el que se relacionan los solicitantes y los proyectos preseleccionados, así como con las cuantías provisionalmente asignadas.
Por su parte, en el Anexo II se contiene una relación ordenada atendiendo a la puntuación obtenida, de aquellas otras entidades que habiendo alcanzado la valoración mínima de 14 puntos establecida en la convocatoria, no pueden proponerse para recibir la subvención por haberse agotado la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria. No obstante, si se produjese la renuncia a la subvención por alguno de los beneficiarios, este órgano instructor propondrá la concesión al solicitante o solicitantes siguientes según el orden de puntuación en la Línea en la que se ha producido la renuncia, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes no estimadas en un primer momento.
Finalmente, en el Anexo 3 se relacionan las restantes solicitudes que han sido desestimadas al no alcanzar el mínimo de 14 puntos exigido en la convocatoria.
Segundo: Conceder un plazo de 5 días para la presentación de alegaciones. En ese mismo plazo, las entidades beneficiarias propuestas deberán comunicar la aceptación expresa de la misma, así como de sus condiciones. La no aceptación expresa de la subvención implicará que se renuncia a la misma. Así mismo, deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social aportando las certificaciones positivas y en vigor expedidas a efectos de ayudas y subvenciones por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo que al realizar la solicitud haya dado su consentimiento para recabar esta información.
La certificación acreditativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social podrá ser sustituida por un certificado telemático, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las certificaciones telemáticas, así como la utilización de los medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los
ciudadanos.
Cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la beneficiaria podrá, en ese plazo de cinco días, reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Esta solicitud de reformulación, que deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos y los topes de financiación, en ningún caso
podrá modificar los elementos esenciales valorados en la propuesta original y deberá ser objeto de nuevo estudio por parte de la Comisión.
La presente propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor de las entidades beneficiarias propuestas frente a la Administración, mientras no sea notificada la Resolución de concesión.
Lo que se hace público conforme a lo previsto en el apartado b del artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
EL DIRECTOR GENERAL DE MEMORIA DEMOCRÁTICA