Decreto Foral 34/2014, de 26 de marzo, por el que se determina la composición de la Comisión Técnica de Coordinación en materia de Memoria Histórica (BON de 7 de abril de 2014)

Decreto Foral 34/2014, de 26 de marzo, por el que se determina la composición de la Comisión Técnica de Coordinación en materia de Memoria Histórica (BON de 7 de abril de 2014). Texto completo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936, ha creado la Comisión Técnica de Coordinación en materia de Memoria Histórica.

El artículo 5 de dicha Ley Foral establece que la composición de la citada Comisión será determinada reglamentariamente, pero en todo caso contará con representación del Parlamento de Navarra, de las Administraciones Públicas de Navarra, de las asociaciones representativas de los familiares de las personas fusiladas y de entidades académicas y profesionales relacionadas con las materias de historia, medicina forense y arqueología.

También dispone que dicha Comisión será dependiente del Departamento competente en la materia y que tendrá las funciones de coordinar las actuaciones de las asociaciones, instituciones académicas y entidades públicas para un correcto cumplimiento de lo establecido en esta Ley Foral y la de elaborar los planes, participar en el desarrollo normativo y aprobar las recomendaciones oportunas en materia de Memoria Histórica.

Asimismo, el artículo 10 de la referida Ley Foral asigna a la Comisión Técnica de Coordinación en materia de Memoria Histórica la función de realizar un censo de símbolos, leyendas y menciones franquistas para elevarlo al Gobierno de Navarra.

En consecuencia, procede, ahora, determinar su composición concreta, para su posterior constitución.

Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiséis de marzo de dos mil catorce,

DECRETO:

Artículo 1. Composición de la Comisión Técnica de Coordinación en materia de Memoria Histórica.

1. La Comisión Técnica de Coordinación en materia de Memoria Histórica estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Un Presidente.

b) Doce vocales, uno de los cuales actuará como secretario con voz y voto.

2. Será Presidente de la Comisión la persona titular del Departamento competente en materia de Presidencia.

3. Serán Vocales de la Comisión:

a) Dos vocales designados libremente por la persona titular del Departamento competente en materia de Presidencia, entre el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en dicho Departamento.

b) Dos vocales representantes del Parlamento de Navarra designados libremente por dicha Cámara.

c) Un vocal designado libremente por la persona titular del Departamento competente en materia de Cultura, entre el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que sea técnico en la materia de Historia o de Arqueología.

d) Un vocal designado libremente por la persona titular del Departamento competente en materia de Justicia, entre el personal al servicio de la Administración de Justicia que sea técnico en la materia de Medicina Forense.

e) Un vocal representante de la Universidad Pública de Navarra, designado libremente por dicha entidad, que sea especialista en la materia de Historia, Arqueología o Medicina Forense.

f) Un vocal representante de la Universidad de Navarra, designado libremente por dicha entidad que sea especialista en la materia de Historia, Arqueología o Medicina Forense.

g) Un vocal representante de las Entidades locales, designado por la Federación Navarra de Municipios y Concejos, entre miembros de las Corporaciones Locales.

h) Dos vocales de las asociaciones más representativas de familiares de las personas fusiladas, designados libremente por la persona titular del Departamento competente en materia de Presidencia.

i) Un vocal representante de entre las entidades profesionales relacionadas con las materias de historia, medicina forense y arqueología, designada libremente por la persona titular del Departamento competente en materia de Presidencia.

4. El Secretario será designado por el Presidente de la Comisión de entre los vocales que representen a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra previstos por la letra a) del apartado 3 de este artículo.

Artículo 2. Nombramiento.

Mediante Orden Foral dictada por la persona titular del Departamento competente en materia de Presidencia se procederá al nombramiento de los miembros de la Comisión Técnica de Coordinación en materia de Memoria Histórica, a propuesta, en su caso, de las entidades citadas en el artículo anterior.

Artículo 3. Cese.

1. Los vocales previstos en el apartado 3 del artículo 1 cesarán en el cargo: los de las letras a), c), d), h) e i) cuando así lo disponga la persona titular del Departamento competente que los haya designado; y los previstos en las letras b), e), f) y g) cuando así lo disponga la entidad que los haya propuesto.

2. El cese se formalizará mediante Orden Foral dictada por la persona titular del Departamento competente en materia de Presidencia.

Artículo 4. Funcionamiento.

El funcionamiento de la Comisión se adecuará a lo establecido en el presente Decreto Foral, a sus normas de funcionamiento interno, si se aprobaran, así como a lo dispuesto para los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el Capítulo III del Título III de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, y, de forma supletoria, a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Facultades de desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero competente en materia de Presidencia para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Adjuntos