Este informe se ha hecho a petición de la dirección jurídica dentro de las Diligencias Previas 399/2006-E que se siguen en el Juzgado Central de Instrucción nº 5. Su objetivo es proporcionar un resumen general del estado actual de los estudios e investigaciones sobre la represión franquista. No obstante, también se ofrece información (datos y bibliografía) sobre la que tuvo lugar en zona republicana. Para la investigación y para los familiares existe una diferencia fundamental entre ambas: recién acabada la guerra civil el Fiscal General del Estado abrió una espectacular y minuciosa investigación de carácter judicial a escala nacional, denominada Causa General, que analizó lo ocurrido en cada localidad (desde febrero del 36 –a veces desde octubre de 1934– hasta la fecha de ocupación) y documentó lo ocurrido a cada una de las víctimas del llamado terror rojo. Este proceso, que llevó varios años y en el que colaboraron diferentes instancias administrativas, dio lugar a un importante fondo documental de más de mil quinientos legajos conservados actualmente en la Sección de Fondos Contemporáneos del Archivo Histórico Nacional.
En su momento tuvo cuatro finalidades: informativa, represiva, reparadora y legitimadora, que no requieren mucha explicación, ya que aparte del objetivo principal de saber qué había pasado, la información se utilizó para profundizar más en la represión, para compensar a las víctimas y, en última instancia, para socavar la memoria de la República y justificar el golpe militar y la dictadura. Entre sus competencias, por ejemplo, estaba la de informar si el fallecimiento había sido inscrito en el Registro Civil y promover la inscripción en caso de que no fuera así. Lo cierto es que ni los familiares ni los investigadores han tenido nunca problema alguno en documentar esta represión. El problema es la otra.
Dos fueron los instrumentos de los que se sirvieron los golpistas para llevar a cabo el plan represivo: los bandos de guerra y los consejos de guerra sumarísimos de urgencia. Es sobradamente conocido el bando publicado por la Junta Militar el 28 de julio de 1936; sin embargo son totalmente desconocidos aquellos con los que se funcionó realmente a nivel local desde el primer momento. En la práctica los bandos de guerra pretendieron dar un barniz seudolegal a la gran matanza del 36. Luego miles de personas serían inscritas en los registros civiles con la causa de muerte: “Aplicación del Bando de Guerra”. No obstante, lo que interesa destacar de esta etapa fue el altísimo número de personas que quedaron sin inscribir en el registro Personas de cuya muerte no ha quedado huella alguna: detenidas ilegalmente, asesinadas y enterradas por lo general en fosas anónimas abiertas en los cementerios, en el campo e incluso en fincas particulares. El mapa de las fosas comunes se superpone a la España donde triunfó el golpe militar y se aplicó de inmediato el calculado plan de exterminio que los sublevados tenían previsto desde el principio.
La relación entre desaparecidos por el bando de guerra, “gubernativos”, y los que acababan en el cementerio por sentencia de consejo de guerra puede verse bien en el caso de Sevilla. He aquí los datos oficiales de la Prisión Provincial: en los seis meses que siguieron al golpe militar desaparecieron por orden de los delegados gubernativos Díaz Criado o Garrigós Bernabeu 1.039 personas, y desde la misma fecha hasta finales de 1938 fueron asesinados por la maquinaria judicial-militar 528. La primera cantidad hay que completarla con los datos que ofrecen los libros de fosa común del cementerio de San Fernando: de julio del 36 a enero del 37 ingresaron 3.028 personas, con lo cual a las 1.039 que procedían de la Prisión Provincial hay que añadir 1.989 (3.028 – 1.039) casos más de personas procedentes de otros centros de reclusión. Además, según esos mismos libros del cementerio, entre febrero y octubre de 1937, al mismo tiempo que funcionaban los consejos de guerra, hubo 137 casos más de desconocidos en fosa común. Así tenemos un total de 3.693 personas (3.028 + 528 + 137) desde los días posteriores al golpe hasta diciembre de 1938. Pues bien, de todas ellas sólo 619 fueron inscritas en el Registro Civil desde entonces hasta hoy. Es decir, una de cada seis (un 17 %).
El propio régimen franquista, consciente de los problemas de toda índole que esta situación estaba creando, abrió una puerta a la inscripción de desaparecidos con el decreto 67 de 10 noviembre de 1936, que sirvió efectivamente para que a partir de entonces y hasta bien entrados los años cincuenta se practicaran cientos de inscripciones diferidas. Para que se vea lo que esto supuso en la práctica podemos ver un ejemplo que conocemos bien. En la provincia de Huelva, una de las provincias mejor investigadas, fueron inscritas en los registros civiles 3.046 personas entre 1936 y 1990, pero otras fuentes aportaron 1.004 nombres más de personas nunca inscritas y la certeza de que fueron muchas más, hasta 5.455. Sólo con esos datos tendríamos que quedaron sin inscribir como mínimo un 25% de las víctimas. La realidad, sin embargo, fue peor. La reciente investigación completa de la Auditoría de Guerra de Huelva permite afirmar que en dicha provincia fueron asesinadas entre 1936 y 1945 un mínimo de 6.019 personas, de las que sólo 386 lo fueron tras sentencia de consejo de guerra. Investigaciones de carácter local en las que ha podido reconstruirse por completo el proceso represivo permiten deducir que sólo llegaron a los libros de defunciones entre el 30 y el 50 por ciento de las muertes irregulares (desapariciones forzosas). Es muy posible pues que la represión en Huelva se sitúe entre siete y ocho mil personas.
Son éstas las razones por las que en España no han dejado de inscribirse víctimas de la represión franquista desde el 36 hasta bien entrados los años noventa, ya que a las inscripciones diferidas antes comentadas de los cuarenta y cincuenta se unieron a partir de la transición las producidas por la Ley de Pensiones de Guerra de 1978, lo que supuso una nueva oleada de expedientes (más de quinientos en el caso de Huelva).
Respecto a la represión franquista cabe establecer tres etapas. La primera, la de la represión salvaje con los bandos de guerra, comprende desde el 17 de julio del 36 a febrero de 1937. La segunda, la de los consejos de guerra sumarísimos de urgencia, va de marzo de 1937 a los primeros meses de 1945. Podría parecer que el final de la guerra marca una separación pero realmente es lo mismo; quizás la disminución del ritmo represivo iniciado en el 36 se perciba a partir de 1943. Y la tercera sería la gran oleada represiva de fines de los cuarenta y de los años cincuenta, marcada por la eliminación de docenas de guerrilleros y de cientos de personas acusadas de servirles de apoyo.
Palabras clave:
Memoria histórica y democrática, Archivos Guardianes de Memoria, Víctimas y Represaliados de la Guerra Civil y del Franquismo (1936-1975), Archivos y documentación, Justicia militar franquista y consejos de guerra (represión franquista 1939-1975), Preservación y Conservación Documental