Junta de Andalucía. Consejeria de Administración Local y Relaciones Institucionales. Acuerdo 27 diciembre de 2013, Consejo de Gobierno, por el que se declaran treinta y cuatro Lugares de Memoria Histórica de Andalucía

Consejeria de Administración Local y Relaciones Institucionales. Acuerdo de 27 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran treinta y cuatro Lugares de Memoria Histórica de Andalucía.

I

EI artículo 10.3.24.º del estatuto de Autonomía para Andalucía establece, entre los objetivos básicos de nuestra comunidad Autónoma, que los poderes públicos velarán por la salvaguarda, conocimiento y difusión de la historia de la lucha del pueblo andaluz por sus derechos y libertades. Por ello, investigar los sitios y lugares de memoria como espacios de revitalización de la Memoria Histórica, que incentiven la identidad cultural de la comunidad, fortalezcan su sentidos de pertenencia al territorio y sean parte constituyente del aprendizaje de nuestra herencia democrática, es otro compromiso estatutario de los poderes públicos que, en el marco del artículo 11 del estatuto de Autonomía, promoverán el desarrollo de una conciencia ciudadana y democrática plena, fundamentada en los valores constitucionales y en los principios y objetivos en el estatuto.

En este contexto, el decreto 264/2011, de 2 de agosto, por el que se crean y regulan la figura de Lugar de Memoria Histórica y el catálogo de Lugares de Memoria Histórica de Andalucía, supone un instrumento útil para constatar los acontecimientos acaecidos durante la Guerra civil y la dictadura franquista y evitar que el paso del tiempo conlleve su olvido.

De acuerdo con el citado decreto, corresponde al consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de Memoria Histórica, acordar la declaración de los Lugares de Memoria Histórica de Andalucía.

II

La dirección General de Memoria democrática, mediante resolución de 23 de enero de 2013, de conformidad con el artículo 4.1 del decreto 264/2011, de 2 de agosto, por el que se crean y regulan la figura de Lugar de Memoria Histórica de Andalucía y el catálogo de Lugares de Memoria Histórica de Andalucía, y con el artículo 9.2.f) del decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la consejería de Administración Local y relaciones Institucionales, inició de oficio procedimiento para la declaración de treinta y cuatro Lugares de la Memoria Histórica, en consideración a los estudios e informes historiográficos llevados a cabo.

El 1 de febrero de 2013 el grupo de trabajo integrado por personas expertas en materia de Memoria Histórica, constituido en la forma prevista en el artículo 3 del precitado decreto, se reunió para estudiar las propuestas de declaración de Lugares de Memoria Histórica de Andalucía remitidas por el director General de Memoria democrática y acordó, por unanimidad, informar favorablemente la declaración de los treinta y cuatro Lugares de Memoria Histórica de Andalucía, por los motivos siguientes:

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