Junta de Andalucía. Dirección General Memoria Democrática. Orden de 14 de julio de 2014, bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actividades de memoria história.

ORDEN DE 14 DE JULIO DE 2014, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN, ESTUDIO Y DIVULGACIÓN DENTRO DE LAS ACTUACIONES EN MATERIA DE MEMORIA DEMOCRÁTICA DE ANDALUCÍA.

 

El artículo 10.3.24.º Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía, establece como uno de los objetivos básicos del ejercicio de los poderes de la Comunidad Autónoma, en defensa del interés general, velar “(…) por la salvaguarda, conocimiento y difusión de la historia de la lucha del pueblo andaluz por sus derechos y libertades”, y para la consecución del mismo el apartado 4 de dicho artículo dispone que aquellos poderes “(…) adoptarán las medidas adecuadas para alcanzar los objetivos señalados, especialmente mediante el impulso de la legislación pertinente, la garantía de una financiación suficiente y la eficacia y eficiencia de las actuaciones administrativas”.

La “Memoria Democrática”, concebida como un nuevo concepto asimilable al de “Memoria Histórica”, amplía su marco temporal y conceptual. De esta forma entendemos como “Memoria Democrática” la memoria de la conquista democrática, la resistencia antifranquista y el establecimiento de los valores democráticos; es decir, entre el comienzo del siglo XX y la transición a la democracia, entre 1975 y 1982.

El Decreto 334/2003, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil Española y la Posguerra recoge un conjunto de medidas con esa finalidad, entre las que se encuentran las previstas en el artículo 5 en forma de ayudas o subvenciones para promover la participación de las entidades sin ánimo de lucro en las actuaciones relacionadas en el artículo 2.

Esta Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, del Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, ostenta las competencias en materia de atención a ex-presos y represaliados de la Guerra Civil y del Franquismo y la recuperación de la Memoria Histórica. Asimismo, le corresponden las funciones asignadas en el Decreto 54/2005, de 22 de febrero, por el que se crea la figura del Comisionado para la recuperación de la Memoria Histórica que ahora ejerce la Dirección General de Memoria Democrática.

Así pues, en el ejercicio de dichas competencias, y a propuesta de la Dirección General de Memoria Democrática, a la que el artículo 9.1 Vínculo a legislación del citado Decreto 147/2012, de 5 de junio, le atribuye las funciones de planificación, dirección, coordinación, control técnico y propuesta de actuación en materia de Memoria Histórica y Democrática, la presente Orden tiene como objeto de la aprobación de las bases reguladoras que han de regir el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para actividades de investigación, estudio y divulgación dentro de las actuaciones en materia de Memoria Democrática en Andalucía, se adopta la presente Orden.

Con el fin de lograr una simplificación administrativa en su aprobación, se ha optado por ajustar el procedimiento de elaboración de las bases reguladoras de las subvenciones contenidas en esta Orden a las previsiones establecidas en la Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, no siendo exigible la aportación de ningún otro documento junto a la presentación de la solicitud.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto-Legilativo 1/2010, de 2 de marzo, y por los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 147/2012, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades de investigación, estudio y divulgación dentro de las actuaciones en materia de Memoria Democrática de Andalucía.

2. Estas bases reguladoras están compuestas por un texto articulado y por el cuadro resumen de la línea de subvención regulada.

Disposición adicional primera. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma lo prevea, la persona titular de la Dirección General competente en materia de Memoria Democrática podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Disposición adicional segunda. Habilitación de competencias.

Se autoriza a la persona titular del Centro Directivo competente en materia de Memoria Democrática, por delegación de la persona titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, para dictar las instrucciones y resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición adicional tercera. Cuantías excepcionales.

Excepcionalmente, a la cuantía total máxima fijada se podrá adicionar créditos, sin necesidad de realizar nueva convocatoria, que, aunque no figuren inicialmente como disponibles en el presupuesto en el momento de la convocatoria, se prevean obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión, por depender de un aumento de crédito derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior en cualquier caso a la resolución de la concesión de la subvención.

Disposición adicional cuarta. Créditos eventuales.

Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan a la presente Orden. En concreto, queda derogada la Orden de 12 de junio de 2013 de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones de las actuaciones en Memoria Democrática y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura, en régimen de concurrencia competitiva y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2013.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

 

Adjuntos