La nueva ley “de la memoria” y la vulneración de los artículos 2 y 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos en el caso de los desaparecidos del franquismo

I. Contra la impunidad también en España: miles de crímenes de lesa humanidad de desaparición forzada de personas en abierta consumación permanente treinta años después.

II. El artículo 13 de la ley “de la memoria” como reedición del modelo franquista de auto-restitución familiar de la Orden de 1 de Mayo de 1940 “sobre exhumaciones e inhumaciones de cadáveres asesinados por los rojos”.

III. El auténtico problema de “memoria”: las autoridades democráticas españolas olvidan su deber de llevar a cabo una investigación oficial efectiva, conducente al esclarecimiento de los hechos, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

a) Vulneración del artículo 2 del Convenio Europeo por la constatada ausencia, de facto, de una investigación oficial efectiva respecto los miles de casos de desaparición forzada del franquismo.

b) Vulneración del artículo 2 del Convenio Europeo por consagrar ahora la definitiva ausencia, de iure, de una investigación oficial efectiva: la deficiente regulación legislativa del deber de proteger la vida.

c) Obstaculización en la práctica de un recurso efectivo por omisión de las funciones del Estado: la consustancial afectación del artículo 13 del Convenio Europeo.

IV. Conclusiones: la reestablecida democracia española en la encrucijada de la legalidad internacional de los derechos humanos ante el caso de los desaparecidos del franquismo.