Le printemps1936 en Espagne – La Primavera de 1936 en España

El presente dossier pretende mostrar algunas facetas de la crisis de Estado que tuvo lugar en España en la primavera de 1936. Entenderemos la crisis política
como un proceso de conflicto múltiple que puede conducir a una quiebra en el funcionamiento del conjunto de las instituciones políticas de una sociedad, amenazando la pervivencia de las mismas en una coyuntura temporal particular. En esta definición hay tres premisas necesarias: en primer lugar, el conflicto debe ser abierto (esto es, que se produzca un alineamiento claro de fuerzas y de alternativas en torno a la conservación o la subversión del statu quo) y tener posibilidades de ser resuelto por alguna de las partes, por lo que difícilmente podemos hablar de crisis política ante situaciones donde un movimiento
cuestiona el poder pero no está en condiciones de contender con/por el mismo, o donde las autoridades sufren una merma de autoridad, pero no hay nadie que la aproveche. En segundo lugar, el ámbito afectado debe ser el conjunto de las instituciones políticas, lo que descarta la aplicación de este apelativo a crisis sectoriales de orden parlamentario, partidista, de gobierno, de una institución determinada o de las relaciones entabladas entre estas instancias. Es cierto que la crisis política no tiene por qué afectar a todas las instituciones de un régimen, pero sí a las centrales dentro de la configuración estatal, en
particular al Ejecutivo y sus sistemas de control sociopolítico y de toma de decisiones.

De ahí que a estas coyunturas críticas las incorporemos el apelativo «de Estado». Por último, la crisis (sea bajo el formato resolutivo de un pacto, una revolución política, un golpe de Estado, un levantamiento popular, una guerra civil o cualquier otro) debe conducir a profundas transformaciones institucionales o a un reajuste significativo de las fuerzas políticas en presencia. La crisis política aguda queda así definida como un cambio sustancial en la política o en el orden político, y no únicamente como una mera sustitución del personal gobernante. Pero hay que tener en cuenta que, además de estos cambios no pautados, las mutaciones de un régimen político pueden ser igualmente provocadas por el funcionamiento regulador de las instituciones o por transformaciones a largo plazo ajenas a las mismas.