Ley de Registros Civiles. Disposición adicional octava. Inscripción de “desaparecidos” durante la guerra civil

Disposición adicional octava. Inscripción de defunción de desaparecidos durante la guerra civil y la dictadura.

El expediente registral, resuelto favorablemente, será título suficiente para practicar la inscripción de defunción de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la represión política inmediatamente posterior, siempre que, de las pruebas aportadas, pueda inferirse razonablemente el fallecimiento, aunque no sean inmediatas a éste. En la valoración de las pruebas se considerará especialmente el tiempo transcurrido desde la desaparición, las circunstancias de peligro y la existencia de indicios de persecución o violencia.